PROYECTO DE TP
Expediente 4776-D-2009
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 322 BIS SOBRE ACCION COLECTIVA DE RESPONSABILIDAD.
Fecha: 01/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Incorpórase como
Artículo 322 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el
siguiente:
322 bis: Acción colectiva: Las
asociaciones, fundaciones, mutuales, cooperativas y todas las personas jurídicas
ó de existencia ideal que tengan como objeto la consecución del bien común,
legalmente constituidas, podrán iniciar una demanda colectiva de
responsabilidad contractual ó extra-contractual cuando se afecten en forma
masiva y generalizada derechos individuales homogéneos de sus
representados.
La acción colectiva resultará
procedente cuando existan cuestiones de hecho ó de derecho comunes que
permitan una decisión uniforme sobre la responsabilidad demandada, ó cuando
se demanden indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados por
prácticas comerciales desleales ó contrarias al régimen de libre competencia.
En la demanda se deberá
identificar con claridad el universo de personas afectadas.
La sentencia se limitará a declarar
la existencia ó no de responsabilidad y, en su caso, establecerá las bases sobre
las que haya de hacerse la liquidación de la condena.
La condena sólo podrá ser
ejecutada en forma individual mediante un procedimiento sumarísimo en el que
cada una de las personas afectadas deberá acreditar el importe de su crédito ó
perjuicio en los términos establecidos en la sentencia.
ARTICULO 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto extiende la
legitimación activa para demandar por responsabilidad contractual ó extra-
contractual a las asociaciones debidamente constituidas cuando se afecten en
forma masiva y generalizada derechos individuales de sus representados.
La ley proyectada incorpora al
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un nuevo artículo que
reglamenta la acción colectiva de responsabilidad. Se trata de una nueva clase
de proceso tendiente a ampliar el acceso a la justicia en aquellos casos en que,
como consecuencia de una causa fáctica común, se producen daños
homogéneos en perjuicio de un universo de personas.
El propósito perseguido es el de
extender la legitimación procesal prevista para la protección de los derechos de
incidencia colectiva a casos en los que los que se afecta en forma masiva
derechos individuales. Los derechos afectados deben ser homogéneos y los
daños deben responder a una misma causa, aunque el valor ó monto de los
perjuicios sufridos por cada miembro del universo de personas afectadas pueda
diferir.
Por medio de la acción colectiva
de responsabilidad se amplía el acceso a la justicia en situaciones en las que
cada interés individual, considerado aisladamente, no justifica la promoción de
una demanda.
La acción colectiva de
responsabilidad procederá cuando existan cuestiones de hecho ó de derecho
comunes que permitan una decisión uniforme sobre la responsabilidad
demandada. Ello determina que la demanda deberá identificar con claridad el
universo de personas afectadas y la existencia de un hecho único ó complejo
que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales.
Existe una relación directa
entre el derecho al acceso a la justicia y la reglamentación de una vía procesal
para defender colectivamente derechos individuales. La reglamentación de esta
vía es impostergable en los casos en los que existen obstáculos que impiden
que esas reclamaciones similares puedan iniciarse individualmente, por
ejemplo, porque los costos de iniciar la acción individual son demasiado altos.
La falta de reglamentación de
una acción colectiva de responsabilidad para esos casos implica la denegación
de justicia y, por lo tanto, la violación a un derecho de rango constitucional
como es el acceso a la justicia reconocido por el artículo 18 de nuestra
Constitución Nacional y por la Convención Americana de Derechos
Humanos.
El presente proyecto tiene
fundamento en los principios sentados en los artículos 41, 42 y 43 de la
Constitución Nacional y extiende su alcance al reclamo de daños patrimoniales
ocasionados en forma masiva. De esta manera se facilita el acceso a la justicia
en aquellos casos en que no existan incentivos suficientes para demandar y se
evita la proliferación innecesaria de litigios similares.
La sentencia se limitará a
declarar la existencia ó no de responsabilidad y, en su caso, establecerá las
bases sobre las que haya de hacerse la liquidación de la condena. La condena
sólo podrá ser ejecutada en forma individual mediante un procedimiento
sumarísimo en el que cada una de las personas afectadas deberá acreditar el
importe de su crédito en los términos establecidos en la sentencia. De esta
manera se evitan los problemas de representatividad y de alcance de la cosa
juzgada que generan las llamadas acciones de clase.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |