PROYECTO DE TP
Expediente 4775-D-2014
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA CONSERVACION DE LOS SUELOS Y LA RECUPERACION DE SUS CAPACIDADES PRODUCTIVAS: REGIMEN; DEROGACION DE LA LEY 22428 (FOMENTO Y CONSERVACION DE SUELOS).
Fecha: 18/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS
PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS SUELOS Y LA RECUPERACIÓN DE SUS
CAPACIDADES PRODUCTIVAS
CAPITULO I
Objetivos y
definiciones
Artículo 1º.- La presente
ley establece los presupuestos mínimos para la restauración y conservación de
los suelos y para la recuperación de sus capacidades productivas. Para lograrlo
se establece un régimen que incentiva las buenas prácticas agropecuarias y
forestales que contribuyen a mantener y/o mejorar los servicios ecosistémicos
que el suelo brinda a la sociedad así como el capital natural que los
sustenta.
Art. 2º.- Son objetivos de
la presente ley:
a. Definir a los suelos como
un recurso estratégico para Argentina.
b. Profundizar los planes de
ordenamiento ambiental del territorio a nivel regional integrando al suelo con
otros elementos del ecosistema como el agua, los bosques, los pastizales,
etc.
c. Estimular la adopción de
buenas prácticas agropecuarias y forestales que contribuyan a la conservación
del suelo y permitan la óptima utilización intertemporal e intergeneracional del
recurso.
d. Identificar cada zona bajo
uso agrícola, pecuario y/o forestal con categorías definidas en función al nivel
de degradación, susceptibilidad a la misma, importancia para evitar el proceso
de degradación del suelo de zonas vecinas (por ejemplo, cabeceras de cuencas)
y/o importancia para la conservación ecosistémica integral instrumentando los
planes de conservación en consecuencia.
e. Establecer un marco
normativo federal, que aliente los planes de conservación y recuperación de la
capacidad productiva de los suelos a nivel de cuencas, microcuencas y
predios.
f. Fijar los presupuestos
mínimos requeridos para cumplir con los objetivos anteriores, estableciendo un
sistema que retribuya económicamente las buenas prácticas
agropecuarias.
g. Crear mecanismos
operativos y eficientes en la transferencia de recursos hasta los productores
agropecuarios que lleven a cabo las buenas prácticas.
Art. 3º.- A los efectos de
la presente ley se entiende por:
a. Capacidad productiva de
los suelos: es la producción máxima que se puede obtener del suelo sin causar
su deterioro. Es una clasificación en la que se toman en cuenta características
de la composición y naturaleza del suelo (profundidad efectiva, estructura,
disponibilidad de agua, permeabilidad, entre otras) para determinar sus
potencialidades y limitaciones. La Autoridad de Aplicación podrá definir
categorías para calificar la capacidad productiva, que indiquen, además, la
susceptibilidad de los suelos, los requerimientos de manejo y las prácticas de
conservación recomendadas para cada tipo de suelo.
b. Buenas prácticas
agropecuarias y forestales (en adelante "buenas prácticas") que contribuyen a
la conservación del suelo: son aquellas que por el tipo de cobertura de los
suelos, los usos que se le dan a la misma y/o la tecnología aplicada,
contribuyen al mantenimiento o mejora de los ecosistemas tanto en lo referido
a sus servicios como a su capital natural. Esto incluye tanto al suelo como
también a la biodiversidad, el agua, la atmósfera y los servicios ecosistémicos
vinculados a ellos. A los fines de la presente ley, se consideran dentro de las
buenas prácticas a las enumeradas en el Anexo I de la presente.
c. Servicios de los
ecosistemas: según los expertos reunidos en la Evaluación de los Ecosistemas
del Milenio son los beneficios que el hombre obtiene de los ecosistemas. Estos
incluyen servicios de provisión (de elementos como alimentos, agua, maderas y
fibras), servicios de regulación (como los del clima, de inundaciones, de basura
y calidad del agua), culturales (como los recreativos, estéticos y espirituales) y
de soporte (como la formación del suelo, la fotosíntesis y el reciclaje de
nutrientes). Son considerados parte del bien común.
d. Ordenamiento ambiental
territorial: es la organización estratégica de la estructura territorial. Implica fijar
una relación armoniosa entre el sistema ecológico-ambiental y el sistema
espacial humano, para lograr un desarrollo sustentable más equilibrado y una
mejor calidad de vida de la población.
CAPITULO II
Autoridad de
Aplicación
Art. 4º.- Será Autoridad de
Aplicación en jurisdicción nacional el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación o el organismo de mayor jerarquía con competencia en esta
temática que en el futuro la reemplace. La Autoridad de Aplicación en
Jurisdicción Nacional deberá:
a. Constituir una Comisión
Nacional Asesora para la conservación de los suelos y la recuperación de sus
capacidades productivas integrada por: cuatro representantes de la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (o la repartición de mayor
jerarquía que la reemplace en el futuro); dos especialistas en suelos y un
especialista en manejo de pastizales naturales del Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria provenientes de tres ecorregiones distintas; dos
especialistas en suelos y un especialista en manejo de pastizales naturales de
universidades nacionales de tres ecorregiones distintas; un representante por
cada una de las entidades gremiales agropecuarias: Confederación
Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada, Confederaciones Rurales
Argentinas, Federación Agraria Argentina y Sociedad Rural Argentina; tres
representantes de organizaciones de la sociedad civil: uno representando a
asociaciones de productores vinculados a la agroecología, otro representando
a asociaciones de consumidores y otro a organizaciones no gubernamentales
de perfil ambiental de vasta trayectoria y sólida base científica, tanto ecológica
como socioeconómica.
La Autoridad de Aplicación podrá,
mediante Resolución fundada, ampliar los integrantes de la misma. La Comisión
funcionará integrada al COFEMA y sobre la base de estructuras y recursos
presupuestarios, financieros y materiales institucionalmente disponibles por los
Poderes Ejecutivos y Legislativo, cuyos respectivos representantes no percibirán
remuneraciones adicionales o específicas en ocasión de su nominación.
b. Establecer los mecanismos
necesarios para licitar anualmente los pagos a los beneficiarios que administren
tierras en donde se lleven a cabo buenas prácticas.
c. Promover el relevamiento
de los suelos y el conocimiento agroecológico (por ejemplo a través de
Observatorios Agroambientales) que posibilite el cumplimiento de los objetivos
de la presente ley, supervisando y compilando los relevamientos que realicen
en cada jurisdicción las Autoridades de Aplicación provinciales.
d. Proponer anualmente al
Honorable Congreso de la Nación el establecimiento, para cada zona, de
categorías definidas en función al nivel de degradación, susceptibilidad a la
misma, importancia para evitar el proceso de degradación del suelo de zonas
vecinas (por ejemplo, cabeceras de cuencas) y/o importancia para la
conservación ecosistémica integral. Esas categorías serán rojo, amarillo y verde
según importancia de mayor a menor. La reglamentación de la presente ley
deberá contemplar la escala geográfica en esta categorización considerando
según factibilidad, la visión ecosistémica (cuenca, microcuenca, etc.) y/o la
política y catastral que incluye región, partido o municipio, zona,
establecimiento y potrero.
e. Instrumentar anualmente
auditorías selectivas que determinen la correcta utilización por parte de los
beneficiarios, las Autoridades de Aplicación en jurisdicción provincial y el
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria de los fondos asignados en
virtud del Artículo 14º de la presente ley.
f. Realizar las obras de
infraestructura que sean necesarias para la conservación, el mejoramiento y la
recuperación del suelo, coordinando, en su caso, la construcción de las mismas
con las autoridades provinciales correspondientes según su naturaleza.
g. Promover la investigación
y experimentación en los aspectos relacionados con la educación ambiental, en
particular la conservación del suelo, en todos los niveles.
h. Difundir las buenas
prácticas y hábitos amigables con la naturaleza destacando especialmente el
consumo responsable de alimentos para una correcta alimentación desde lo
nutricional, ambiental y social, enfocando a toda la población a partir de la
enseñanza en todos los niveles.
i. Propiciar la formación de
técnicos especializados en el uso y protección de los recursos naturales, con
énfasis en el suelo, pudiendo a tales efectos celebrar convenios con organismos
nacionales o internacionales idóneos en la materia.
j. Aportar recursos
presupuestarios en la medida de sus posibilidades para la ejecución de las
obras y trabajos que resulten necesarios para el manejo conservacionista del
suelo.
k. Remitir anualmente al
Honorable Congreso de la Nación un informe que detalle: (i) el uso y destino de
los fondos recibidos, proporcionando un detalle por beneficiario; (ii) el
relevamiento de los suelos efectuado; (iii) el incumplimiento de los
compromisos asumidos por beneficiarios; y (iv) otra información que a su juicio
resulte relevante para la conservación del suelo.
CAPITULO III
Programa Nacional
de conservación de los suelos y de recuperación de sus
capacidades
productivas
Art. 5º.- Créase el
Programa Nacional de conservación de los suelos y de recuperación de sus
capacidades productivas, el cual tendrá los siguientes objetivos:
a. Promover la conservación,
el uso responsable y la recuperación de la capacidad productiva del suelo,
mediante el establecimiento de criterios e indicadores ajustados a cada
ambiente y jurisdicción;
b. Impulsar las medidas
necesarias para garantizar que el aprovechamiento del suelo resulte
sustentable, procurando la minimización de los efectos ambientales
negativos;
c. Promover planes de
conservación, fertilidad y/o reposición de nutrientes y recuperación de la
capacidad productiva de los suelos tanto a nivel predial como de cuenca;
d. Identificar cada zona bajo
explotación pecuaria, agrícola y/o forestal con categorías definidas en función
a la importancia del proceso de degradación del suelo, susceptibilidad a la
misma, importancia para evitar el proceso de degradación del suelo de zonas
vecinas (por ejemplo, cabeceras de cuencas) y/o importancia para la
conservación ecosistémica integral, organizando los planes de conservación en
consecuencia: rojo, conservación obligatoria; amarillo, conservación voluntaria
y prioritaria y verde, conservación voluntaria;
e. Proporcionar a las
Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones provinciales, las
capacidades técnicas para formular, monitorear, fiscalizar y evaluar los Planes
de Manejo Sustentable del Suelo existentes en su territorio;
f. Brindar mayor
capacitación al personal técnico y auxiliar abocado a la conservación de suelos,
mejorar el equipamiento de campo y gabinete y el acceso a nuevas tecnologías
de control y seguimiento, promover la cooperación y uniformización de
información entre instituciones equivalentes de las diferentes jurisdicciones
entre sí y con la Autoridad Nacional de Aplicación;
g. Propiciar la adecuación de
las distintas leyes provinciales que categorizan y regulan el medio ambiente y el
uso del suelo, promoviendo también la integración municipal;
h. Integrar esfuerzos con
otras instituciones vinculadas a la problemática de la degradación de suelos y
sus consecuencias como, por ejemplo, Vialidad Nacional;
i. Incorporar a los planes de
conservación los nuevos conocimientos, tecnologías y, realidades garantizando
un proceso dinámico y participativo.
Art. 6º.- El Consejo
Nacional del Medio Ambiente (COFEMA) realizará acciones a favor del Programa
Nacional de conservación de los suelos y de recuperación de sus capacidades
productivas de acuerdo a los objetivos planteados en su creación.
CAPITULO IV
Fondo Nacional para
la conservación de los suelos y
la recuperación de
sus capacidades productivas
Art. 7º.- Créase el Fondo
Nacional para la conservación de los suelos y la recuperación de sus
capacidades productivas.
Art. 8º.- El Fondo estará
integrado por:
a. Las partidas
presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a
la presente ley, las que en los años 2015, 2016 y 2017 no podrán ser inferiores
al 0,1% del presupuesto nacional y en los años 2018 y 2019 no inferiores a 0,3
% del presupuesto nacional. Durante estos años las partidas tendrán como
objetivo la realización de una primera etapa de proyectos pilotos y áreas
demostrativas en las diferentes ecorregiones del país que permitan poner a
punto el programa desde el punto de vista institucional y operativo. A tales
efectos la Autoridad Nacional de Aplicación solicitará la asignación de partidas
específicas en el Presupuesto Plurianual 2015-2019, amén de otros
requerimientos presupuestarios que estime pertinentes.
A partir del año 2020 las partidas
presupuestarias que le sean anualmente asignadas deberán ser reevaluadas en
función al resultado de los proyectos piloto y áreas demostrativas, y no podrán
ser inferiores al 1,0% del presupuesto nacional.
b. El medio por ciento
(0,5%) del total de los derechos de exportación de productos primarios y
secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal,
correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración;
c. El medio por ciento
(0,5%) del total de los derechos de importación de productos primarios y
secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal,
correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración;
d. Los préstamos y/o
subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e
Internacionales;
e. Recursos por protección,
preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el
ambiente previstos en los fondos de restauración ambiental y en el Fondo de
Compensación Ambiental que estipulan los Artículos 22º y 34º respectivamente
de la Ley General del Ambiente N° 25.675;
f. Donaciones y
legados;
g. Todo recurso dinerario
producto de las actividades de Fiscalización y Sanciones previstas en el Capítulo
6 de la presente;
h. Todo otro aporte
destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo;
i. El producido de la venta
de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector
agropecuario;
j. Los recursos no utilizados
provenientes de ejercicios anteriores.
Art. 9º.- El Fondo estará
administrado por un fideicomiso, el cual se regirá por la presente ley, su
reglamentación y por la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias. Se delega en la
Autoridad Nacional de Aplicación la constitución e instrumentación del marco
operativo del Fondo, la cual deberá determinar la estructura jurídica del fondo
fiduciario que resulte más adecuada para el logro de los objetivos de la
presente ley y celebrar el pertinente contrato de administración del fideicomiso
el que deberá contemplar:
a. La determinación de los
objetivos del mismo;
b. La individualización de los
bienes fideicomitidos, su forma de transmisión y la posibilidad de incorporar
nuevos bienes al patrimonio del fideicomiso;
c. La determinación de las
funciones y responsabilidades del administrador fiduciario, surgidas del contrato
de administración;
d. Las instrucciones de la
Autoridad Nacional de Aplicación al administrador fiduciario para la utilización
de los bienes fideicomitidos.
Art. 10º.- El Fondo
Nacional para la conservación de los suelos y la recuperación de sus
capacidades productivas será distribuido anualmente entre beneficiarios
radicados en jurisdicciones provinciales que cumplan ciertos requisitos. Estos
son que hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial un sistema de
ordenamiento ambiental del territorio, de priorización de áreas en relación a la
degradación de suelos, susceptibilidad a la misma, importancia para evitar el
proceso de degradación del suelo de zonas vecinas (por ejemplo, cabeceras de
cuencas) y/o importancia para la conservación ecosistémica integral. También
deberán tener aprobado por ley provincial un sistema de reconocimiento
económico a las buenas prácticas que permiten la conservación de los suelos y
la recuperación de sus capacidades productivas. Igualmente es requisito que no
posean normativas provinciales ni políticas crediticias en sus bancos oficiales
que promuevan aquellas prácticas agrícolas, pecuarias y/o forestales que
generen en la conservación del suelo lo opuesto a lo que propone la presente
ley, vale decir, alguno de los diferentes procesos de degradación.
La Autoridad Nacional de
Aplicación juntamente con las Autoridades de Aplicación de cada una de las
jurisdicciones que hayan adoptado los sistemas de ordenamiento ambiental, de
priorización de áreas y de reconocimiento económico a las buenas prácticas en
relación al suelo en su territorio, determinarán anualmente las sumas que
corresponda pagar, teniendo en consideración los criterios para la
determinación del procedimiento establecidos en el Anexo I de la
presente.
Art. 11º.- Las Autoridades
de Aplicación de cada jurisdicción remitirán a la Autoridad Nacional de
Aplicación la documentación que la reglamentación determine para el
reconocimiento de las buenas prácticas a los beneficiarios radicados en cada
jurisdicción.
Art. 12º.- La Autoridad
Nacional de Aplicación, a los efectos de otorgar los incentivos a las buenas
prácticas, podrá auditar periódicamente y las veces que sea necesario, la
aplicación y el mantenimiento de lo planificado (coberturas, usos de las mismas
y conocimientos y tecnologías aplicadas), según el plan de conservación y
recuperación de suelos declarado por los beneficiarios.
Art. 13º.- Beneficiarios. En
la medida que sus acciones propendan al desarrollo de buenas prácticas como
las previstas en el Anexo I, podrán resultar beneficiarios de los incentivos a las
buenas prácticas:
a. Productores agropecuarios
(propietarios o arrendatarios), asociaciones de productores agropecuarios, o
nuevos emprendedores que desarrollen proyectos en el medio rural de la
República Argentina.
b. El Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria, en los campos de su propiedad.
c. Universidades Nacionales
involucradas en el desarrollo sustentable de la producción agropecuaria, en los
campos de su propiedad.
d. Las organizaciones no
gubernamentales, en los campos de su propiedad
e. Predios de las Fuerzas Armadas
y otros inmuebles nacionales así como provinciales y municipales en los que se
desarrollen proyectos para la conservación de suelos y/o acciones que tengan
por objetivo los señalados en el Artículo 2º de la presente ley.
Cada año la Autoridad Nacional de
Aplicación verificará el cumplimiento de los requisitos exigibles a los
beneficiarios establecidos en el Anexo I.
Art. 14º.- Aplicación del
Fondo. Cada año el fideicomiso asignará los recursos del Fondo del siguiente
modo:
a. El 90% para pagos a los
beneficiarios que administren tierras en donde se lleven a cabo buenas
prácticas, según lo establecido en el Artículo 19° y en las definiciones previstas
en el Anexo I de la presente ley.
b. El 9% a las Autoridades
de Aplicación de cada jurisdicción, las que deberán destinar estos recursos
exclusivamente a:
i. Desarrollar y mantener una red
de monitoreo y de geomática y tecnologías de información geográfica en
relación a la conservación del suelo;
ii. Llevar adelante obras de
infraestructura coordinadamente con la autoridad nacional así como con
productores agropecuarios agrupados o no en Consorcios de Manejo y
Conservación de Suelos.
iii. Desarrollar y mantener una
red de fiscalización y control del cumplimiento de los compromisos de los
productores.
iv. La implementación de
programas de generación de empleo rural en relación a los planes de
conservación de suelos (inspectores, técnicos, etc.) e incentivos especiales para
la conservación de suelos en campos pertenecientes a pueblos originarios o
pequeños productores (superficie a definir en función a la zona). Estos
incentivos especiales serán complementarios y adicionales a los que les
correspondan a estos perfiles de beneficiarios provenientes del 90% de los
fondos citados en el inciso a) del presente artículo.
c. El 1% al Instituto Nacional
de Tecnología Agropecuaria, que lo destinará a programas específicos de
capacitación, investigación y entrenamiento en la conservación de suelos.
Los recursos del Fondo serán
girados directamente por el fideicomiso a las cuentas bancarias de los
beneficiarios.
Art. 15º.- El fideicomiso
previsto en el Artículo 9° de la presente, será administrado por el Banco de la
Nación Argentina. Sin perjuicio de ello la Autoridad Nacional arbitrará los
medios necesarios para efectivizar controles integrales vinculados a la
fiscalización y auditoría por parte de la Auditoría General de la Nación y la
Sindicatura General de la Nación.
Art. 16º.- La Autoridad
Nacional de Aplicación realizará anualmente un informe del destino de los
fondos transferidos durante el ejercicio anterior, en el que se detallarán los
montos por provincias, el cual será publicado íntegramente en el sitio web y
otros medios de la Autoridad Nacional de Aplicación.
Art. 17º.- Las
jurisdicciones que hayan recibido aportes del Fondo Nacional para la
conservación de los suelos y la recuperación de sus capacidades productivas
deberán remitir anualmente a la Autoridad Nacional de Aplicación un informe
que detalle el uso y destino de los fondos recibidos. La Autoridad Nacional de
Aplicación instrumentará los mecanismos correspondientes a los efectos de
fiscalizar el uso y destino de los fondos otorgados y el cumplimiento de los
requisitos y condiciones por parte de los acreedores de los beneficios.
Art. 18º.- Los artículos de
este Capítulo hacen al espíritu y unidad de esta ley, en los términos del Artículo
80º de la Constitución Nacional.
CAPITULO V
Pagos por buenas
prácticas, incentivos impositivos y financiamiento
Art. 19º.- Se otorgará a
los beneficiarios un incentivo económico en concepto de pago por buenas
prácticas. El beneficio consistirá en un aporte no reintegrable en calidad de
pago a las buenas prácticas que benefician a los ecosistemas a ser abonado por
hectárea y por año en dos momentos del año, a la mitad y al final del año
calendario una vez realizadas las prácticas. El beneficio generará la obligación
en los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y
Conservación de Suelos que deberá ser aprobado en cada caso por la Autoridad
de Aplicación de la jurisdicción respectiva pudiendo contarse con el apoyo de
los Municipios. El beneficio será renovable anualmente sin límite de períodos
siempre que las prácticas a incentivar y el consiguiente mejoramiento en la
capacidad productiva de los suelos no cubran un porcentaje razonablemente
alto de los costos de oportunidad existentes con prácticas perjudiciales. Para
calcular estos costos de oportunidad deberá considerarse al suelo en el estado
de degradación que tenía previo al inicio de los incentivos. Estos incentivos no
formarán parte de la base de imposición del Impuesto a las Ganancias
establecido por la Ley N° 20.628, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
Art. 20º.- Sin perjuicio de
lo establecido en el artículo anterior, los beneficiarios también resultarán
elegibles para percibir los beneficios por protección, preservación, conservación
o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente previstos en los
fondos de restauración ambiental y en el Fondo de Compensación Ambiental
que estipulan los Artículos 22º y 34º respectivamente de la Ley General del
Ambiente N° 25.675.
Art. 21º.- Se eximirá a las
tierras y bienes afectados a la realización de buenas prácticas que contribuyan
al manejo conservacionista del suelo de la base de imposición del Impuesto a
los Bienes Personales establecido por la Ley Nº 23.966 (y sus modificatorias) y
del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley N° 25.063
(y sus modificatorias), o las que en el futuro las complementen, modifiquen o
sustituyan. Adicionalmente, se otorgará a las inversiones que los beneficiarios
lleven a cabo para cumplir los objetivos de la presente Ley, el tratamiento
dispensado por la Ley N° 25.924 (Títulos II y III), y sus normas reglamentarias,
en lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias.
Art. 22º.- Se otorgará, a
través del Banco de la Nación Argentina u otras entidades financieras sujetas al
control del Banco Central de la República Argentina, líneas de crédito
preferenciales para los beneficiarios que encuadren como Micro, Pequeñas o
Medianas Empresas según lo previsto por el Banco Central de la República
Argentina en su Comunicación "A" 4628, o la que en el futuro la
reemplace.
CAPITULO VI
Fiscalización y
Sanciones
Art. 23º.- Fiscalización.
Corresponde a las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción fiscalizar el
cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios de la presente
Ley, y el de las condiciones en base a las cuales se otorgarán incentivos a las
buenas prácticas.
Art. 24º.- Toda persona
física o jurídica, pública o privada, que haya sido infractora a regímenes o leyes
ambientales, nacionales o provinciales, en la medida que no cumpla con las
sanciones impuestas, no podrá obtener los beneficios previstos en la presente
Ley. A tal efecto, las Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones
remitirán la información sobre infractores en su jurisdicción y verificarán su
inclusión en el Registro Nacional de Infractores, el cual será de acceso público
en todo el territorio nacional.
Art. 25º.- Sanciones. Las
sanciones al incumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de la
presente Ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin
perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las
que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que
les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten
con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones
que corresponden a la jurisdicción nacional:
a. Apercibimiento.
b. Suspensión o revocación
transitoria de los beneficios.
c. Suspensión o revocación
permanente de los beneficios.
d. Reintegro de los montos
recibidos. Los montos a reintegrar se reajustarán mediante la aplicación del
Índice de Precios al por Mayor, Nivel General, que publique el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (o el organismo que lo sustituyere). Sobre el monto
actualizado se aplicará un interés compensatorio que trimestralmente
determinará la Autoridad Nacional de Aplicación.
e. Multa entre TRESCIENTOS
(300) y DIEZ MIL (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la
administración pública nacional. El producido de estas multas será afectado a
las áreas priorizadas para la conservación de suelos que correspondan.
f. Los profesionales que
hubiesen falseado u ocultado la realidad de los hechos en la presentación de los
planes, en las certificaciones de obras e inversiones o en cualquier otra
presentación estipulada en virtud de la presente ley, serán solidarios e
ilimitadamente responsables por las obligaciones que correspondan.
g. Los funcionarios públicos
que hubiesen falseado u ocultado la realidad de los hechos en la presentación
de los planes, en las certificaciones de obras e inversiones o en cualquier otra
presentación estipulada en virtud de la presente ley, serán solidarios e
ilimitadamente responsables por las obligaciones que correspondan.
Estas sanciones serán aplicables
previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y
se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda,
asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la
naturaleza de la infracción.
CAPITULO VII
Disposiciones
transitorias
Art. 26º.- Durante los
años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 los recursos establecidos en el Artículo 14
serán aplicados en beneficio de proyectos pilotos y áreas demostrativas en las
diferentes ecorregiones del país, que se lleven a cabo en cada una de las
jurisdicciones provinciales que cumplan con los requisitos existentes en la
presente. En la medida de lo posible, la Autoridad Nacional de Aplicación
deberá asegurar al menos un beneficio en cada una de las jurisdicciones
provinciales que adhieran a la presente.
CAPITULO VIII
Disposiciones
complementarias
Art. 27º.- El Poder
Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley y constituir el Fondo al que se
refiere el Artículo 7º y siguientes en un plazo máximo de NOVENTA (90) días
desde su promulgación.
Art. 28º.- Derógase la Ley
N° 22.428 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Art. 29º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 41º de la Constitución
Nacional establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley".
Sin la intervención del hombre, la
naturaleza está compuesta por los siguientes elementos principales: atmósfera,
relieve, suelo, agua y biodiversidad (vegetación, fauna, bacterias, etc.) los que
se mantienen en un cierto equilibrio dinámico. La ocupación y el uso de la tierra
por el hombre siempre originan cambios para la cubierta vegetal y el suelo, al
alterar las condiciones en que se desenvuelven los procesos naturales. Estos
por lo general se desequilibran y generan fenómenos que perturban aún más el
ambiente.
Este proyecto se refiere al suelo, y
tal como lo establece la Constitución Nacional aspira a conservarlo sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras. Por ello el objetivo central de este proyecto de ley es
contribuir a la solución del grave proceso de degradación de suelos en
Argentina, promoviendo la integración y concreción de:
- Planes de ordenamiento
ambiental del territorio a nivel regional integrados a otros elementos de los
ecosistemas (agua, bosques, pastizales, etc.).
- Planes de conservación de suelos
a nivel de cuencas, microcuencas y predios.
- Mecanismos de pagos a las
buenas prácticas agropecuarias y forestales desde el punto de vista ambiental
fundamentados en los beneficios producidos en los ecosistemas.
- Mecanismos operativos y
eficientes de transferencia de recursos hasta los productores.
Debe recordarse sin embargo que
el suelo interactúa estrechamente con otros elementos del ecosistema en una
unidad inseparable. Los servicios que de los ecosistemas surgen son atributos
territoriales que, además del suelo, incluyen al agua, a la atmósfera, a los
bosques, a los pastizales, a la biodiversidad, etc. Por estos motivos tanto para
el ordenamiento ambiental del territorio, como para otros aspectos de la
planificación y políticas territoriales, estos conceptos deberán considerarse de
manera conjunta e integrada a otras normas legislativas.
Importancia del suelo y
de su degradación
En una definición amplia el suelo
es una formación de origen natural que se halla en la intersección de la
litosfera, hidrósfera, biósfera y atmósfera. Resulta del accionar de los elementos
ambientales, esencialmente clima, biota, roca y geoforma, y aún de la actividad
antrópica. Posee constituyentes minerales y orgánicos en estado sólido, líquido
y gaseoso, los que están interrelacionados conformando distintos niveles de
organización con variaciones espaciales (verticales y laterales) así como
temporales (desde horarias, estacionales, hasta centenarias y aún milenarias).
Se presenta en la superficie
terrestre como un continuo (pedósfera) interrumpido por otras formaciones
naturales: hielo, roca, agua o bien por áreas urbanas. Como manto posee
heterogeneidades laterales conforme varían geográficamente los factores del
medio, por lo que está integrado por distintas clases de suelo las que gradan
entre sí sin solución de continuidad.
A esa heterogeneidad horizontal
(paisaje) le acompaña una anisotropía vertical (perfil) que registra la prueba
irrefutable de la participación de la energía y la materia en procesos tales como
alteraciones, transferencias, pérdidas y ganancias. Estas acciones se
manifiestan en forma de propiedades (físicas, químicas, físico- químicas y
biológicas) que, cuando son propicias, favorecen el enraizado de las plantas
terrestres y el desarrollo de otras formas biológicas.
Así, el suelo contiene vida en su
superficie y en su seno, y en tal sentido es un sistema viviente, y a pesar de
que no se reproduce ni se multiplica y que carece de genes, suele evolucionar y
registrar herencias (Panigatti 2010).
El suelo es un ecosistema en sí
mismo que se integra a otros pasando a formar parte de sistemas ecológicos
más complejos como las estepas, praderas o bosques. Desde otro punto de
vista es considerado como la fábrica de alimentos. Por tanto dado que la
Nación debe garantizar los alimentos para sus ciudadanos y el soporte del
capital natural de la Nación y que, también tiene la posibilidad de continuar
impulsando el potencial agro-exportador, debe modernizar sus decisiones sobre
el manejo del suelo. Cuando este es utilizado de manera prudente puede ser
considerado como un recurso renovable. Por ello las buenas prácticas evitan o
reducen la degradación de suelo que incluye:
a. La erosión, definida como
pérdida de suelo, se produce en su forma grave a una tasa de 500 has de suelo
por día (unas 200.000 has anuales) estando hoy unas 60 millones de has con
niveles moderados o severos de erosión siendo aproximadamente una mitad de
origen hídrico y otra de origen eólico. La erosión hídrica se da en zonas
húmedas, con pendientes, poca cobertura vegetal y se potencia con la fuerza
de la lluvia. Las gotas de lluvia producen la desagregación, transporte y
sedimentación de las partículas del suelo y genera el escurrimiento superficial
que puede terminar en inundaciones o rotura de infraestructura diversa. El
conocimiento del funcionamiento de las cuencas y microcuencas es
fundamental para poderlas zonificar y planificar adecuadamente, integrando los
esfuerzos de obras generales realizadas en buena medida por los Estados
(municipales, provinciales, nacional) con aquellas prácticas realizadas por los
administradores de tierras a nivel establecimiento. Los aludes de las Sierras de
Córdoba o de las Yungas del Noroeste son ejemplos extremos de altos costos
económicos y sociales que surgen de no prevenir el proceso de erosión hídrica
en las cuencas altas mediante prácticas adecuadas. Por su parte, la erosión
eólica se genera cuando la acción del viento sobre el suelo desnudo o con una
pobre cobertura vegetal origina desagregación, remoción y transporte de
partículas de suelo, particularmente en áreas con alta proporción de arena y
baja humedad. Estas constituyen las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas
que, siendo el 75 % del territorio nacional contienen al 30% de la población.
Las consecuencias de la expansión agrícola en el Chaco Árido o en Sudoeste
bonaerense así como la desertificación de la Patagonia por sobrepastoreo ovino
son ejemplos extremos que cubren millones de hectáreas que, además de
perder su rol de sólido sostén de la vida, han dejado de producir empleo y
riqueza. Su restauración, si fuera posible, llevará mucho dinero y décadas.
b. Degradación física: Las
partículas que constituyen el suelo: arena, limo, arcilla y la materia orgánica,
conforman una estructura que permite la entrada de agua, de aire y el
crecimiento de las raíces. Cuando esta estructura es afectada por el hombre a
través de una explotación irracional, se alteran el movimiento del agua en el
suelo, el intercambio gaseoso y el crecimiento radicular. En el país este proceso
de degradación afecta principalmente a zonas con agricultura permanente o
con rotaciones con fases agrícolas prolongadas, en donde se produce una
gradual reducción de la materia orgánica. Esta posee la propiedad de aumentar
la retención de agua constituyendo un seguro natural contra la sequía. Esta
pérdida de materia orgánica, a su vez, libera dióxido de carbono a la atmósfera
contribuyendo al efecto invernadero por lo que está siendo analizada en las
negociaciones internacionales por el cambio climático. Ya han comenzado a
implementarse barreras al comercio internacional basadas en la cantidad de
dióxido de carbono liberada desde el suelo y su cobertura por los procesos de
producción por lo que es esperable que esta variable tenga un peso importante
en los ingresos por exportaciones de aquí en adelante. Son ejemplo de
regiones afectadas por degradación física, amplias áreas de la Pampa Ondulada
(parte de Buenos Aires, sur de Santa Fe y sudeste de Córdoba), con neto
predominio de agricultura continua, y la Región Chaqueña y Pampeana
Semiárida con suelos limosos y arenosos, respectivamente.
c. Degradación química: Dentro de
este tipo de degradación se incluye la pérdida de nutrientes como, nitrógeno,
fósforo y oligoelementos. Estos procesos se presentan en mayor o en menor
grado en todo el país, aunque podrían controlarse adecuadamente mediante las
rotaciones para la fijación de nitrógeno y las fertilizaciones. Otros problemas
importantes lo constituyen la acidificación de los suelos, su contaminación y la
salinización, esta última destacada en áreas bajo riego.
d. Degradación biológica: la flora,
la fauna y los microorganismos del suelo pueden sufrir cambios y generar
alteraciones en los ciclos de los elementos, provocando su pérdida o
acumulación o bien impactando en la degradación biológica de los
mismos.
El valor del suelo
Aún cuando el suelo suele
analizarse desde sus funciones y degradación con una mirada utilitarista dada
por la Economía y por la Economía Ambiental, posee valores elevados que
exceden cualquier análisis económico. Se incluyen en este concepto su rol como
soporte de la existencia de las especies que implican valores éticos y estéticos,
así como valores religiosos y culturales diversos para las culturas originarias o
no. Además, es soporte de las actividades agropecuarias desde lo que aporta al
vínculo del hombre con la tierra y, por ende a su salud integral, que no puede
alcanzarse sólo con recursos económicos. También incluye el hecho
organizacional y estratégico de una Nación por lo cual el suelo es, también,
una cuestión de seguridad nacional.
Otro valor trascendente es el
vinculado a la salud para el cual el sudoeste bonaerense es un ejemplo
contundente. Allí las ciudades de Bahía Blanca y Punta Alta, que suman
alrededor de 350.000 habitantes, se encuentran sometidas a problemas
atmosféricos y de provisión de agua vinculados al uso del suelo y su erosión. El
desmonte y sobrepastoreo de la zona sur y occidental de esa región produce
permanentemente una gran cantidad de polvo en suspensión e incluso
tormentas de tierra que impactan en la salud respiratoria y ocular. Al tiempo, la
erosión hídrica y el transporte superficial de fertilizantes en la zona noreste de
la región generan eutrofización del Dique Paso Piedras, proveedor del agua en
ambas ciudades, que dan una mala calidad del agua con la consiguiente
preocupación de la sociedad.
Aún así y conscientes del peso de
la economía en la realidad actual una parte importante de los argumentos serán
expresados en términos económicos con la aclaración de que eso no subestima
sus otros valores que se encuentran en la más elevada dimensión.
Costos económicos de la
degradación de los suelos
Los costos económicos de la
degradación son muy elevados, tal como lo demuestran numerosos estudios de
especialistas, entre los que se incluyen:
a. A escala de establecimiento,
según un trabajo de Irurtia y Mon (2000), niveles leves y moderados de erosión
y degradación de suelos pueden alcanzarse en pocos años de manejo
inapropiado (falta de rotaciones con raíces profundas, falta de cobertura). En
estas condiciones los rendimientos bajan tanto en soja (4 a 16%) como en trigo
(2 a 7%) y maíz (6 a 22%). En términos económicos y en zonas de alta
producción, con cosechas promedio y precios al 22 de mayo de 2014 (1USD=$
8,00) esto equivale, cada año, a entre 281 a 1123 $/ha en soja, entre 149 a
520 $/ha en trigo y entre 394 a 1445 $/ha en maíz.
b. A escala de país el INTA estimó
en 1999 que por erosión se perdían 3000 millones de dólares anuales: 1000
millones por reducción en la producción y 2000 millones por los problemas de
inundaciones y rotura de infraestructura vial y ferroviaria debido a la alteración
del régimen hidrológico por la baja infiltración, evapotranspiración y/o erosión.
Un ejemplo valioso se produjo en la Cuenca el Morro - San Luis, donde el
proceso de degradación hidrológica de la cuenca generó cortes de rutas
nacionales, que llevaron a realizar obras de aproximadamente $ 50.000.000
para su recuperación y posterior mantenimiento (zona cuenca baja). Si
oportunamente se hubiera invertido el 20% en la restauración de la cuenca alta
el Estado hubiera ahorrado el 80 % restante (Galván y Collado, 2009).
Otro ejemplo que explica el valor
económico de las buenas prácticas aún en zonas con poca pendiente se
evidencia en que las raíces profundas de pastizales o ciertos cultivos así como
la acción de invertebrados aumentan la infiltración de agua, la acumulan en el
suelo y evitan producir inundaciones fuera del lugar de origen de la práctica
agrícola. Como ejemplo las lombrices pueden generar, en áreas con buenas
prácticas, 800.000 pequeños canales por ha que conducen el agua a través del
suelo.
c. En relación a las pérdidas por
salida de nutrientes, Cruzate y Casas en 2009, estimaron que para el período
2006-2007 se repusieron sólo el 34,2% del nitrógeno, fósforo, potasio y azufre
que fue exportado por los cultivos de soja, girasol, maíz, trigo, arroz y sorgo.
Este balance negativo implica una remoción anual de nutrientes por un valor de
1.788 millones de dólares a precios de 2006 y de 3.309 millones de dólares a
precios de 2009. Las futuras generaciones y aún las actuales afrontan impactos
en la productividad y costos cada vez mayores.
Además de estos costos deben
considerarse otros que no se generan en el lugar de origen como el del dragado
de puertos y la colmatación de represas frutos de la pérdida del suelo que llega
hasta los grandes cursos de agua. Igualmente las prácticas agrícolas impactan
sobre la calidad del agua superficial y subterránea, por ejemplo aumentando su
concentración de nitratos provenientes de la fertilización. Esto hace que en
buena parte de la Región Pampeana el agua no sea potable. Buenas prácticas
como la fertilización variable y la siembra de pasturas mejoran notablemente
esta situación. Otras consecuencias de la degradación de suelos en zonas
áridas y semiáridas son los accidentes en las rutas y las enfermedades
respiratorias y oculares por tormentas de arena y polvo en suspensión que
reducen la la calidad de vida y la capacidad laboral.
Todo este dinero que se pierde
cada año suma un fondo muy superior al que este proyecto de ley propone
para generar cambios importantes en las prácticas agropecuarias nacionales. En
la Tabla 1, y en base a las referencias recién citadas, puede verse una
estimación grosera de esta diferencia calculada en mayo de 2014:
51.089.721.083 $/año como pérdidas conservadoramente estimadas y
8.595.426.894 $/año como valor solicitado al Presupuesto Nacional (1%) para
2020.
Tabla 1. Estimación de los
costos anuales por erosión y degradación de suelos en Argentina
Finalmente, y ratificando lo
expuesto en la Tabla 1, cabe destacar los datos presentados en un informe de
enero de 2010 por la Asociación Argentina de la Ciencia del Suelo. En él se citó
que la Ley Nº 8318 de Conservación de Suelos de Entre Ríos permitió que cada
peso desgravado se multiplicara por 50 (en 10 años), en concepto de
incremento productivo por efecto de obras conservacionistas
agrohidrológicas.
Los pagos a las buenas
prácticas y la conservación del suelo
Los pagos a las buenas prácticas
son mecanismos económicos que se generaron en los últimos 20 años por la
grave situación ambiental global y local que el crecimiento de la población y de
su consumo han generado en las últimas décadas. El cambio ha sido tan
profundo que propuestas consideradas utópicas hace unos años hoy están
siendo llevadas a cabo. Para entender esto vale tener presente que en 1955
con cerca de 3000 millones de personas, la Humanidad consumía la mitad de
los recursos que el planeta podía producir y sólo 20 años después consumía el
100% de la producción terrestre. Hoy consumimos un 50% más de lo que el
planeta puede producir y para 2030 necesitaremos dos planetas. En otras
palabras estamos consumiendo nuestro capital natural: cambio climático,
inundaciones, erosión y contaminación de aguas son algunas de las
consecuencias. Por esto, y a diferencia de lo que sucedía 20 años atrás, es cada
vez más barato prevenir los problemas ambientales premiando las buenas
prácticas, que solucionar los mismos.
Los programas de incentivos para
conservar el suelo y la calidad de agua y flujo hídrico son cada vez más
numerosos. Algunos de ellos son denominados a nivel internacional "pagos por
servicios ambientales" término que no se emplea en este documento debido a
que no existen definiciones claras y consensuadas. Además son susceptibles de
ser usados, en negociaciones internacionales, por intereses unilaterales, no
aportando francamente al bien común como pretende el presente documento.
Aún así, algunos ejemplos son valiosos de tener en cuenta: Estados Unidos,
Costa Rica, México, Colombia, Europa, Bolivia dan algunos notables ejemplos
para la protección de cuencas hídricas. China, por su parte y para 2010 buscó
retirar de la producción agrícola y/o reforestar 14.670.000 has mediante el
"Programa de conversión de tierras con pendientes". Un ejemplo relacionado al
clima, bosques y suelo es el mercado de carbono, mecanismo por el que,
quienes reducen las emisiones de gases o capturan dióxido de carbono son
premiados a través de bonos. Si bien no tuvo hasta ahora impacto importante
en el sector forestal, la idea de los pagos internacionales para evitar la
deforestación en países subtropicales y tropicales es un ejemplo contundente
de cambios en las visiones. Esta idea fue rechazada en 2005, aceptada en
2007, ratificada en Copenhague en 2009 e impulsada por instituciones
internacionales para ponerla en práctica en los años siguientes. La Argentina y
otros países ya han recibido dinero a fin de capacitar y organizar la recepción
de estos fondos internacionales destinados a compensar a quienes administran
los bosques.
La promoción de los mecanismos
de incentivos de parte de instituciones internacionales es vertiginosa. En 2007
la FAO presentó el libro "Pago a los agricultores por servicios ambientales"
estimulando fuertemente a los países a que los adopten. Investigadores
europeos de Unesco (2008) plantearon crear mecanismos para incorporar al
precio de los productos el costo asociado del agua que se necesitó para
generarlos. El Secretario Ejecutivo de la Convención de las Naciones Unidas de
Lucha contra la Desertificación, que visitó la Argentina en 2008 habló de la
necesidad de implementar pagos a las buenas prácticas que benefician el
ambiente y dijo textualmente: "Si alguien en algún lugar utiliza más allá de la
capacidad que le corresponde, debe pagar de manera tal que no lo va a
malgastar en el futuro". Finalmente desde 2009 la Organización Mundial del
Comercio viene analizando incentivos y castigos a productos exportables según
los gases efecto invernadero que se generen en su producción y parte
importante de los cuales provienen del uso del suelo. Igualmente está
estimulando la apertura del comercio de bienes y servicios ambientales a través
de la Ronda de Doha.
Los pagos a las buenas prácticas
tal como son concebidos en este documento pueden considerarse como un
mecanismo económico para amortizar el costo de degradación anual del
suelo.
Antecedentes
Este proyecto de ley toma como
antecedentes las siguientes normas:
- Artículo 41º de la Constitución
Nacional, el cual establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo..."
- Ley Nacional N° 22.428 para la
Conservación y Recuperación de la Capacidad Productiva de los Suelos que
estableció hace poco más de 30 años una serie de medidas para organizar y
llevar adelante el proceso de conservación y recuperación de suelos, pero no
determinaba los presupuestos mínimos requeridos para cumplir sus
objetivos.
- Ley Nacional N° 25.675 (Ley
Nacional General del Ambiente) sancionada en noviembre de 2002, mediante la
cual se reconoce la importancia de establecer presupuestos mínimos para el
logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo
sustentable.
- Ley Nacional N° 26.331 de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos que fue
aprobada por unanimidad en ambas Cámaras Legislativas en 2007, luego de
obtener más de 1,5 millones de firmas de respaldo. Esta norma posee un fondo
de compensación por los servicios ambientales que se generan mediante
buenas prácticas, principalmente no deforestar y manejo racional de los
bosques.
Conclusiones
La conservación del suelo
constituye evidentemente una problemática compleja, con realidades muy
diferentes en los distintos ecosistemas que existen en Argentina.
Considerando la gravedad del
problema de degradación de suelos en la Argentina, y del antecedente que
implica premiar las buenas prácticas a través de la Ley N° 26.331, esta
propuesta de ley referida a la conservación del suelo constituye un paso lógico
en la evolución de la conservación del capital natural de la Nación.
Por este motivo se propone, a
través del novedoso concepto de pagos a las buenas prácticas que benefician a
los ecosistemas, un esquema de incentivos gradual, creciente en el tiempo, y
con espíritu marcadamente federal. En efecto, se trata de un esquema
suficientemente flexible como para capturar las situaciones que presentan las
distintas ecorregiones de nuestro país.
Si bien se pone el acento en la
conservación voluntaria a través de premios y estímulos a las buenas prácticas,
se reconoce también la urgencia que reviste delimitar aquellas áreas en las que
la gravedad del proceso de degradación justifica la necesidad de la
conservación obligatoria del suelo.
El Fondo Nacional para la
conservación de los suelos y la recuperación de sus capacidades productivas se
destina íntegramente a quienes este proyecto considera serán los pilares de la
conservación del suelo en Argentina: (i) los productores agropecuarios que
llevan a cabo buenas prácticas conservacionistas; (ii) las Autoridades de
Aplicación de las provincias y (iii) los técnicos en suelos del Instituto Nacional
de Tecnología Agropecuaria.
El esfuerzo presupuestario para
constituir el Fondo Nacional para la conservación de los suelos y la recuperación
de sus capacidades productivas es creciente e importante. Su impacto se
reflejará no sólo en consecuencias vitales de largo plazo para la sociedad, sino
también en la reducción de enormes pérdidas económicas en el corto plazo que
consideramos compensarán cómodamente los aportes requeridos para su
ejecución.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que
solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados la aprobación del presente Proyecto de
Ley.-
ANEXO
Anexo
A) Listado de acciones
que se encuentran dentro de las consideradas "Buenas prácticas"
vinculadas principalmente a la conservación del suelo.
Este listado tiene como objetivo
ejemplificar la diversidad de acciones que pueden considerarse buenas
prácticas en relación a la conservación del suelo. Podrá ampliarse y/o
modificarse para cada región dado que estas prácticas podrían variar con cada
ecorregión y aún dentro de cada una de ellas. Las siguientes prácticas se
presentan organizadas en función a las acciones más importantes que requiere
directamente el sistema suelo e indirectamente el resto del ecosistema:
(i) Generación de cobertura que
reduzca la erosión eólica e hídrica y la escorrentía superficial.
Por ejemplo, a través del
mantenimiento de pastizales naturales y repoblamiento con especies nativas de
pastizales naturales. Siembra de pasturas perennes. Siembra directa. Cultivos
de cobertura. Labranza reducida y/o mínima según el caso. Implantación de
cultivos que produzcan abundante y persistente materia orgánica
superficial.
(ii) Generación de un sistema
radicular que aumente la materia orgánica en profundidad, mejorando la
estructura y la infiltración (con la consiguiente reducción de la escorrentía
superficial).
Por ejemplo, a través de la
rotación de cultivos, del mantenimiento de pastizales naturales y repoblamiento
con especies nativas de pastizales naturales. Siembra de pasturas perennes.
Implantación de cultivos de raíces profundas y/o abundantes.
(iii) Aumento y/o mantenimiento
del nivel de materia orgánica.
Por ejemplo, a través de la fijación
de nitrógeno mediante la implantación de leguminosas perennes y anuales.
Mantenimiento y/o aumento de la densidad de leguminosas de pastizales y
sistemas boscosos nativos. Alternancia de praderas mixtas y cultivos
anuales.
(iv) Aumento y/o mantenimiento
del stock mineral del suelo.
Gestión de la fertilidad del suelo.
Al respecto cabe destacar que el uso de la agricultura satelital y la subdivisión
por ambientes de los potreros son herramientas útiles para lograr un uso
racional de los suelos. Uso de leguminosas anuales y perennes, en rotación.
Producción mixta, en rotación.
(v) Mantenimiento de la calidad
biológica del suelo y aguas por reducción de la contaminación.
Por ejemplo, a través del
mantenimiento de pastizales naturales, manejo integrado de plagas y
fertilización variable que facilitan la aplicación de la cantidad y tipo de
agroquímicos estrictamente necesaria para evitar los efectos de la
contaminación. Rotación de cultivos anuales con praderas.
(vi) Conservación y manejo de
cuencas hídricas.
Sistematización con técnicas
estructurales y agronómicas: represas, terrazas, desagues empastados,
restauración hidrológico-forestal, etc.
(vii) Otras prácticas: uso de suelos según
aptitud incluyendo subdivisión de potreros cuando fuera posible, curvas de nivel,
prevención de incendios, barreras protectoras contra vientos; etc. De especial interés
son también las prácticas agroecológicas destinadas a la conservación del suelo que se
apliquen en establecimientos enmarcados en la agricultura familiar en cualquier región
del país, incluso en ambientes urbanos y periurbanos.
Estas buenas prácticas deberán
combinarse adecuadamente entre sí. Las Autoridades Provinciales de Aplicación
podrán establecer medidas adicionales de manejo exigibles en su jurisdicción
para que puedan alcanzarse los objetivos previstos en esta ley.
B) Categorías en
función a la gravedad del proceso de degradación del suelo.
El Honorable Congreso de la
Nación establecerá anualmente, a propuesta de la Autoridad Nacional de
Aplicación, las siguientes categorías para la implementación de buenas
prácticas:
(i) Categoría I - Rojo: Áreas de
degradación, susceptibilidad a la degradación, importancia para evitar el
proceso de degradación del suelo de zonas vecinas (por ejemplo, cabeceras de
cuencas) y/o importancia para la conservación ecosistémica integral alta a muy
alta. En estas áreas la realización de buenas prácticas resultará
obligatoria.
(ii) Categoría II - Amarillo: Áreas
de degradación, susceptibilidad a la degradación importancia para evitar el
proceso de degradación del suelo de zonas vecinas (por ejemplo, cabeceras de
cuencas) y/o importancia para la conservación ecosistémica integral media. En
estas áreas la realización de buenas prácticas resultará voluntaria y
prioritaria.
(iii) Categoría III - Verde: Áreas
de degradación, susceptibilidad a la degradación, importancia para evitar el
proceso de degradación del suelo de zonas vecinas (por ejemplo, cabeceras de
cuencas) y/o importancia para la conservación ecosistémica integral baja a muy
baja. En estas áreas la adopción de buenas prácticas resultará voluntaria.
C) Requisitos exigibles a
los potenciales beneficiarios.
Los beneficiarios que deseen
recibir los pagos por las buenas prácticas y restantes beneficios estipulados en
el Capítulo 5 de la presente deberán demostrar cada año los siguientes
requisitos, los cuales serán documentados según las exigencias que establezca
la Autoridad Nacional de Aplicación:
(i) Acreditar concomitantemente
su domicilio legal y fiscal en una jurisdicción provincial que adhiera a la
presente ley.
(ii) Comprometerse a cumplir las
siguientes obligaciones:
a. No realizar prácticas de
uso y manejo de tierras que originen o contribuyan a originar una notoria
disminución de la capacidad productiva de los suelos; y
b. Llevar a cabo aquellas
prácticas de uso y manejo que se consideren imprescindibles para la
conservación de los suelos y de sus capacidades productivas.
(iii) Presentar anualmente ante la
Autoridad de Aplicación de su jurisdicción un Plan de conservación y
recuperación de suelos que se comprometerá a llevar a cabo. El plan incluirá la
información básica suficiente de suelos y una planificación de uso y manejo con
especificación de las prácticas conservacionistas. Este plan incluirá una
metodología simple de cuantificación del impacto ambiental (relativamente
positivo o negativo) de las coberturas, usos y tecnologías a aplicar previo a la
ejecución de las tareas, desarrollada por la Autoridad Provincial de Aplicación.
El Plan de conservación y recuperación de suelos deberá consignar claramente
el Nombre (o Razón Social) y Clave de Identificación Tributaria (CUIT) de los
Titulares responsables del proyecto.
(iv) El Plan mencionado en el
inciso anterior deberá ser elevado a la Autoridad Nacional de Aplicación en
calidad de declaración jurada.
(v) Certificar las obras que se
hayan realizado de acuerdo al plan. La presentación y los certificados de obras
deberán ser suscriptos por profesiones responsables en la forma que determine
la reglamentación. Estos profesionales deberán tener capacitación específica
respecto a a temática y estar inscriptos en listados avalados por los colegios de
profesionales regionales.
(vi) Presentar periódicamente
resultados de evolución de variables de calidad de suelos que validen los
resultados esperados según el tipo de práctica que se implemente. Los períodos
de presentación serán oportunamente establecidos en la reglamentación. Las
variables deberán tener las características de los indicadores de sustentabilidad,
entre ellas fundamento científico, aceptación universal, facilidad para ser
entendidas y calculadas costo bajo, permitir monitoreo periódico. etc.
(vii) No estar incluidos, al
momento de presentar el Plan de Manejo, en el Registro Nacional de
Infractores mencionado en el Artículo 24º de la presente.
D) Criterios para la
cuantificación de los pagos por buenas prácticas que benefician a los
ecosistemas correspondientes a cada uno de los beneficiarios.
Los pagos se realizarán sólo si
existen costos de oportunidad significativos en relación a prácticas más
perjudiciales. También podrán realizarse en la primera etapa de implementación
de las prácticas en el caso de pequeños productores cuya capacidad económica
y financiera no les permitiera disponer del capital necesario para llevarlas a
cabo aun cuando dichas prácticas tengan resultados económicos semejantes o
mayores que prácticas más perjudiciales.
El procedimiento de cuantificación
deberá resumirse en una ecuación matemática que la Autoridad Nacional de
Aplicación revisará cada año. Esta ecuación deberá estar disponible al público al
menos 30 días antes de apertura de inscripciones para cada ejercicio a fin de
que los productores puedan evaluar los beneficios de los incentivos.
Los costos de oportunidad que
enfrenten los productores dispuestos a realizar buenas prácticas deberán
considerarse como una de las variables presentes en la ecuación. Estos costos
deberán ser cubiertos de manera razonable a fin de garantizar que el correcto
uso del suelo sea ejecutado. Otras variables a considerar necesariamente en la
ecuación serán los beneficios económicos que generarán directamente y/o
indirectamente las buenas prácticas en el corto, mediano o largo plazo.
Ejemplos de estos son el aumento de rendimiento por fertilización o por
mejoramiento en la calidad del suelo o bien el aumento de productividad por
reducción de carga animal en pastizales naturales sobrepastoreados. También
se considerarán los beneficios económicos y/o financieros resultantes de reducir
parcialmente el riesgo climático mediante los pagos (ya que estos se
efectivizarían independiente de las condiciones climáticas), lo que generaría
mayor estabilidad económica.
Los pagos a las buenas prácticas
podrán ser permanentes (todos los años) o transitorios (por un período
determinado). Este último caso se aplicará a aquellas prácticas que requieren
una etapa de apoyo inicial (uno o varios años) hasta que el suelo retome total
o parcialmente su productividad perdida y a partir de la cual deje de tener
costos de oportunidad significativos en relación a prácticas más perjudiciales.
Para calcular estos costos de oportunidad deberá considerarse al suelo en el
estado de degradación que tenía previo al inicio de los incentivos.
Las variables a medir
periódicamente pueden ser formas directas y/o indirectas de medir los servicios
ecosistémicos y/o el capital natural vinculado al suelo. Sin embargo, dado que
muchos servicios de los ecosistemas son difíciles o costosos de medir o que sólo
pueden arrojar resultados en el largo plazo, se podrá asumir, sobre la base de
conocimientos científicos y técnicos, que determinadas prácticas mejoran
ciertos servicios ecosistémicos en el corto, mediano o largo plazo. Por estas
restricciones, los pagos podrán realizarse independientemente de la
cuantificación de la mejora del servicio del ecosistema. En estos casos será
requisito la realización (susceptible de inspección) de la práctica propuesta en el
plan de conservación y la evaluación periódica de las variables que
oportunamente determine la Autoridad Nacional de Aplicación. Si la evolución
de las variables medidas muestra una independencia entre ellas y las prácticas
aplicadas será necesario revisar la situación con científicos y técnicos a fin de
profundizar el conocimiento de las prácticas y también adaptar los mecanismos
de incentivos.
Las reglamentaciones de la
presente y de las leyes provinciales vinculadas deberán contemplar mecanismos
para evitar que un productor degrade intencionalmente el suelo durante un
período sabiendo que recibirá incentivos en el futuro para restaurarlo.
Se fijará un tope anual de
beneficios por cada Nombre (o Razón Social) y Clave de Identificación
Tributaria (CUIT), que cada año en ningún caso podrá exceder el equivalente a
DIEZ MIL (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración
pública nacional.
E) Distritos y Consorcios
Provinciales.
A los fines de capturar las
diferentes realidades en cada provincia, las Autoridades de Aplicación de
jurisdicción provincial podrán:
a. Crear y organizar Distritos
de conservación de suelos conforme a las particularidades de cada territorio
provincial;
b. Propiciar la constitución
de Consorcios de conservación de suelos;
c. Facilitar y orientar el
asesoramiento técnico a dichos Consorcios;
d. Propiciar la constitución
de áreas demostrativas del manejo conservacionista de las tierras con
productores interesados;
e. Recomendar la adopción
de las medidas que estime conveniente a fin de que se apliquen normas
conservacionistas en el planeamiento y ejecución de las obras públicas a
realizarse en su jurisdicción;
f. Aprobar los planes y
programas de conservación y recuperación de suelos que elaboren los
consorcios y elevarlos a la Autoridad Nacional de Aplicación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |