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PROYECTO DE TP


Expediente 4773-D-2015
Sumario: NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 112 Y 118, SOBRE INCORPORACION AL FONDO DE DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS, DE CASAS PARTICULARES Y DEL SECTOR PUBLICO DISPOSICIONES Y CUANTIA DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO DE TRABAJADORES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 02/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 112 de la Ley N° 24.013 -Ley de Empleo- por el siguiente:
ARTICULO 112. - Las disposiciones de este título serán de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato de trabajo se rija por el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744, a los trabajadores agrarios regulados por Ley N° 26.727 y al personal de casas particulares regidos por Ley N° 26.844.
También serán incorporados aquellos trabajadores del sector público cuya relación laboral se encuadre en el Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por Ley N° 20.744.
Art. 2º.- Sustitúyase el artículo 118 de la Ley N° 24.013 -Ley de Empleo- por el siguiente:
ARTÍCULO 118. - La cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados será calculada como un porcentaje del importe neto o la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
El porcentaje aplicable durante los primeros cuatro meses de la prestación será fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Del quinto al octavo mes la prestación será equivalente al 85 por ciento de la de los primeros cuatro meses.
Del noveno al duodécimo mes la prestación será equivalente al 70 por ciento de la de los primeros cuatro meses.
En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior noventa (90) por ciento del Salario Mínimo, Vital y Móvil, ni superior al máximo que a ese fin determine el mismo Consejo.
Art. 3°.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una de las funciones del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil consiste en determinar periódicamente los montos mínimos y máximos y el porcentaje previsto en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, correspondiente a los primeros cuatro meses de la prestación por desempleo. Según establece el referido artículo, la cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados será calculada como un porcentaje del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
Sin embargo, dicha prestación se mantiene congelada desde el año 2006, cuando se estableció un tope de $ 400 mensuales, habiendo sido aquella la primera y única vez que se ajustó desde que se aprobó en 1992.
Considerando, como establece la referida Ley 24.013, que las prestaciones por desempleo deben guardar relación con los ingresos obtenidos previamente por los trabajadores, estableciendo que las mismas resulten decrecientes en el tiempo con el objetivo de motivar la búsqueda laboral. Por el mismo motivo acordamos en que esta prestación sea inferior a los ingresos salariales, pero entendemos que estas prestaciones deben permitir el sostén de los trabajadores desempleados y su grupo familiar, y que con tal objetivo debe establecerse por ley una prestación mínima y su mecanismo de actualización periódica. A tal fin proponemos que todas las prestaciones por desempleo sean no menores al 90% del salario mínimo que establece el Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Advertimos asimismo que la cobertura vigente para los trabajadores cesanteados requiere otras mejoras para cumplir con el objetivo plantado. Para ello proponemos la equiparación de los derechos de los trabajadores agrarios y del servicio doméstico con el conjunto de los asalariados, expresadas por las leyes 26.727 y 26.844 respectivamente, así como a trabajadores del sector público cuya relación laboral se encuadre en el Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por Ley N° 20.744, cesando su exclusión al derecho a las prestaciones por desempleo.
El presente Proyecto de Ley retoma algunos de los lineamientos planteados en el Expediente 5492-D-2013, de autoría de la Sra. Diputada Nacional (M.C.) Graciela Iturraspe.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/09/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias