PROYECTO DE TP
Expediente 4773-D-2011
Sumario: CREACION DE LA "COMISION NACIONAL VIH - SIDA - CONASIDA" EN EL AMBITO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. DEROGACION DEL DECRETO 385/89.
Fecha: 26/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE VIH-SIDA
Artículo 1ro: Creación.
Créase la Comisión Nacional de VIH-SIDA (CONASIDA), como órgano superior
dentro de la órbita de Jefatura de Gabinete de Ministros; de coordinación
interinstitucional e intersectorial, de formulación, diseño y evaluación de las
políticas públicas en respuesta al VIH/SIDA en la República Argentina.
Artículo 2do: Atribuciones.
La Comisión Nacional de VIH-SIDA (CONASIDA), tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Coordinación
Interinstitucional e Intersectorial para la formulación, aprobación y validación de
las políticas nacionales en materia de educación, prevención, atención,
tratamiento, control, información, investigación, y cualquier otro tema vinculado al
VIH/SIDA;
b) Fortalecimiento y apoyo al
Programa Nacional de Lucha contra el SIDA y ETS;
c) Gestión de recursos
financieros, tecnológicos y de otra índole, nacional e internacional, para apoyar los
programas y proyectos institucionales en materia de prevención, atención,
evaluación e investigación;
d) Establecimiento de las bases
para celebrar convenios con las autoridades provinciales para el cumplimiento de
los objetivos de la presente Ley;
e) Coordinación de la formación
de cuadros técnicos para fortalecer los programas institucionales;
f) Vigilancia y monitoreo del
Programa Nacional de Lucha contra el SIDA y ETS y los programas
provinciales;
g) Proposición de reformas a la
legislación vigente en la materia.
Artículo 3ro: Integración
permanente. La Comisión Nacional de VIH-SIDA (CONASIDA) será presidida por
el Jefe de Gabinete de Ministros, y tendrá una Secretaría Ejecutiva a cargo de la
Dirección de SIDA y ETS, del Ministerio de Salud de la Nación. Estará integrada,
con cargos ad-honorem, de la siguiente manera:
i. Por 1 (un) representante de
cada uno de los Ministerios de la Nación, con jerarquía no inferior a
subsecretario.
ii. Por 1 (un) representante del
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo;
iii. Por el titular del Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR);
iv. Por 1 (un) representante de
cada una de las provincias, preferentemente el responsable de los programas
provinciales de VIH-SIDA, o quien cada una designe.
v. Por 1 (un) representante del
Consejo Interuniversitario Nacional;
vi. Por 1 (un) representante de
cada una de las Centrales de Trabajadores;
vii. Por los Presidentes de las
Comisiones de Salud de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
viii. Por 2 (dos) representantes de
las Redes Nacionales de Personas Viviendo con VIH-SIDA
ix. Por 2 (dos) representantes de
organizaciones de la sociedad civil con trabajo en VIH-SIDA.
x. Por 1 (un) representante de
las organizaciones de diversidad sexual.
xi. Por 1 (un) representante de
las organizaciones de trabajadoras sexuales.
xii. Por 1 (un) representante de
las organizaciones que trabajan con niños y huérfanos con VIH-SIDA.
xiii. Por 1 (un) representante de
las organizaciones de mujeres con trabajo en Salud Sexual y Reproductiva incluido
VIH-SIDA.
xiv. Por 1 (un) representante de
las Sociedades Científicas con Trabajo en VIH-SIDA.
Artículo 4to: Integración
transitoria. La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA) podrá invitar a participar
a sus sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a representantes de otras
organizaciones e instituciones cuando así lo considere.
Artículo 5to: Duración de
los cargos. Los representantes correspondientes al Art. 3ro, incisos v, vi, viii, ix,
x, xi, xii, xiii y xiv, serán designados por las organizaciones que representan y
tendrán un mandato por 2 (dos) años no renovables. En aquellos casos que exista
más de una organización, el representante deberá designarse por consenso de las
mismas. Durante el tiempo que dure su mandato, sólo podrán ser removidos por
decisión de las organizaciones que los designaron.
Artículo 6to: Reglamento.
La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA) tendrá su reglamento interno, el cual
fijará las pautas para su funcionamiento. El mismo será elaborado por la Secretaría
Ejecutiva, y será aprobado por la Comisión con los 2/3 (dos tercios) de sus
miembros.
Artículo 7mo:
Requerimiento de información. La CONASIDA podrá recabar información
necesaria para el desarrollo de sus funciones en cualquier dependencia
gubernamental, las que se encuentran obligadas a proveérsela.
Artículo 8vo: Periodicidad
de las reuniones. La CONASIDA se reunirá, al menos, una vez por cuatrimestre,
y podrá ser convocada en carácter extraordinario según lo establecerá su
reglamento.
Artículo 9no: Informes. La
CONASIDA elevará, anualmente, un informe de su trabajo a la Presidencia de la
Nación y al Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 10mo: Comité
Técnico Asesor. La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA) contará con un
Comité Técnico Asesor, cuyas funciones serán determinadas por la propia Comisión
en su primera reunión.
Artículo 11vo:
Presupuesto. El Poder Ejecutivo garantizará los recursos presupuestarios
necesarios para que la presente Comisión cumpla con sus objetivos y
funciones.
Artículo 12mo: Plazos. A
partir de los 7 (diete) días de promulgada la presente Ley, el Jefe de Gabinete de
Ministros solicitará a los distintos organismos y organizaciones que integran la
presente Comisión a enviar a sus representantes. Transcurridos los 60 días
corridos a partir de la promulgación de la presente, la Comisión Nacional del SIDA
(CONASIDA) deberá ser convocada a su constitución. En el caso que alguna/s
provincia/s, organismo/s u organización no designara su representante dentro de
dicho plazo, la CONASIDA deberá comenzar, igualmente, su funcionamiento.
Artículo 13mo: Deróguese el
Decreto 385/1989.
Articulo 14mo: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Argentina firmó en 1994, en la
Cumbre sobre Sida de Paris, junto a otros 41 estados, la declaración que formaliza
y resalta el Principio de MPPS (Mayor Participación de las Personas con o que están
afectadas por el VIH-Sida), en el diseño e implementación de las políticas
Nacionales, regionales e internacionales, para dar respuesta a la epidemia del VIH-
SIDA.
En el año 2001 nuestro país firmó,
junto a 189 países, la Declaración de Compromiso de VIH-SIDA en la UNGASS de
la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se expresa la necesidad de
incorporar a las personas viviendo con VIH-SIDA, a la Sociedad Civil, y a otros
actores nacionales, en el diseño e implementación de las políticas de respuesta a la
epidemia, jerarquizando esta acción con el liderazgo de la autoridad nacional de
mayor relevancia. Esta declaración de compromiso es reconfirmada en el 2006 por
la unanimidad de 192 países, como una estrategia orientada a cumplir el Objetivo
6 del Desarrollo del Milenio de frenar y empezar a revertir la propagación del VIH-
Sida para el año 2015.
En 2003, como producto de una
reunión entre representantes de gobiernos, organismos bilaterales y multilaterales,
sociedad civil, y sector privado Internacional, se lograron consensuar los tres
principios aplicables a todas las partes interesadas en las respuestas al SIDA a
nivel nacional, regional e internacional. Dicho documento, conocido como los "Tres
Unos", establece la necesidad de:
- Un marco de acción sobre el
SIDA acordado que proporcione la base para coordinar el trabajo de todos los
asociados.
- Una autoridad nacional de
coordinación del SIDA con un mandato multisectorial amplio.
- Un sistema de vigilancia y
evaluación establecido a nivel de país.
Respecto al segundo punto
mencionado, debemos recordar que nuestro país tiene vigente una Comisión
Nacional de Sida, la cual fue creada por el Decreto 385-89. Dicha comisión, que
jamás fue puesta en funcionamiento, no contemplaba la participación de la
sociedad civil, de las personas viviendo con VIH-SIDA, etc. En este sentido,
proponemos crear una Comisión de coordinación interinstitucional e intersectorial,
de formulación, diseño y evaluación de las políticas públicas en respuesta al
VIH/SIDA en la República Argentina.
En este camino, el Estado argentino
debe ponerse a la altura de las circunstancias, comprometerse, y responder
eficazmente al VIH, articulando políticas y programas con los diferentes
organismos de los Estados Nacional, Provincial y Municipal, posibilitando una
estrategia federal de respuesta al VIH y SIDA. Esto es difícil y complejo, y resolver
esta complejidad solo es posible si todos los sectores implicados en el tema, más la
Sociedad Civil, las Agencias de Cooperación de Naciones Unidas, el Sector
Empresario, las Universidades, las Organizaciones de Trabajadores, etc.
trabajamos juntos; es imperante unir el esfuerzo y compromiso de todos.
Por todo ello, solicitamos a los Sres.
Legisladores acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |