PROYECTO DE TP
Expediente 4772-D-2012
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y REGIONAL": CREACION.
Fecha: 11/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa Nacional de Puntos de
Cultura para el Desarrollo Local y Regional
ARTÍCULO 1.- Créase el "Programa
Nacional de Puntos de Cultura para el Desarrollo Local y Regional" en el
ámbito de la Secretaria de Cultura de la Nación, para promover el desarrollo
autogestionado de acciones culturales sustentadas en los principios de
autonomía, capacitación y protagonismo popular.
ARTÍCULO 2.- El
"Programa Nacional de Puntos de Cultura para el Desarrollo Local y
Regional", tiene las siguientes misiones y funciones, a cargo del Estado nacional,
de las Provincias y los Municipios que adhieran a la presente ley:
a) ampliar el acceso a los bienes y
servicios culturales y a los medios necesarios para la expresión simbólica;
b) facilitar los equipamientos
necesarios y los medios de acceso a la producción y a la expresión cultural en
todos sus niveles;
c) generar oportunidades de trabajo,
empleo e ingresos para trabajadores, micro, pequeñas y medianas empresas,
cooperativas, sociedades civiles y emprendimientos de desarrollo social
comunitario.
d) potenciar iniciativas culturales ya
existentes, fortalecer y multiplicar las organizaciones culturales populares,
mediante el apoyo económico y el reconocimiento institucional y legal, articulando
la formación de redes de naturaleza regional.
ARTÍCULO 3.- El "Programa
Nacional de Puntos de Cultura para el Desarrollo Local y Regional", apoyará
acciones de:
I - promoción de la ciudadanía, por
intermedio de acciones culturales;
II - promoción de los derechos
culturales y de la diversidad cultural;
III - democratización del acceso a
bienes y servicios culturales;
IV - fortalecimiento de experiencias
culturales desarrolladas por agentes y movimientos socio-culturales de
incorporación de poblaciones excluidas y vulnerables;
V - fortalecimiento de los saberes, de
los quehaceres, de los cultivos y de los modos de vida de poblaciones
tradicionales;
VI - valorización de la infancia,
adolescencia y juventud por medio de la cultura;
VII - incorporación de jóvenes al
mundo del trabajo cultural;
VIII - capacitación y valorización de los
trabajadores de la cultura;
IX - desarrollo de la habilidad y del
hábito de la lectura y de la escritura;
X - promoción de programas de
capacitación y acceso a las tecnologías de la información para la producción y
difusión cultural; y
XI - fomento a la creación de
estructuras locales y asesorías técnicas para emprendimientos, planificación y
gestión de micro, pequeñas y medianas empresas en el área cultural.
ARTÍCULO 4.- A los fines de esta ley
serán considerados "Puntos de Cultura", las instituciones con personería jurídica
de derecho privado sin fines de lucro que desarrollen acciones culturales de
manera continuada, en comunidades urbanas y rurales, en una o más de las
siguientes áreas:
1.- Manifestaciones de las culturas
populares;
2.- Manifestaciones de grupos étnico-
culturales;
3.- Preservación y conservación de
patrimonio material e inmaterial;
4.- Producción y difusión de
audiovisuales de naturaleza artística o educativa;
5.- Producción y difusión de programas
radiofónicos artísticos o educativos;
6.- Producción y difusión del libro y de
la lectura;
7.- Producción y difusión de
manifestaciones culturales por medios digitales;
8.- Gestión y formación cultural;
ARTÍCULO 5.- Podrán ser
reconocidos como "Puntos de Cultura" a los fines de esta ley, organizaciones no
gubernamentales, asociaciones civiles, sindicatos, cooperativas, fundaciones
privadas, escuelas caracterizadas como comunitarias, asociaciones de padres y
maestros, organizaciones de la sociedad civil de interés público, organizaciones
sociales y vecinales de naturaleza cultural.
ARTÍCULO 6.- No podrán ser
reconocidos como "Puntos de Cultura", ni recibirán los recursos que se autorizan
otorgar por la presente ley, las personas físicas, las instituciones con fines
lucrativos, las instituciones de enseñanza, de investigación, y desarrollo
institucional, sean públicas o privadas, con o sin fines de lucro y quienes las
financien, ni las fundaciones e institutos creados o financiados por empresas
privadas.
ARTÍCULO 7 - El reconocimiento de la
institución como "Punto de Cultura" será efectuado luego de una selección
pública, previamente divulgada en el Boletín Oficial y la página web de la
Secretaría de Cultura de la Nación, así como por otros medios que disponga la
reglamentación, que garanticen su más amplia difusión.
ARTÍCULO 8 - Los "Puntos de
Cultura" seleccionados recibirán recursos públicos para la ejecución de sus
programas culturales, en las condiciones de la presente ley y serán beneficiados
con la aprobación de sus proyectos por el término de tres años, mediante
convenios suscriptos entre la institución y la autoridad pública responsable del
Programa.
ARTÍCULO 9.- Las publicaciones de
selección pública y los convenios con la entidad a cargo del "Punto de Cultura"
deberán establecer:
I - las condiciones de gestión de los
recursos, que deberán adecuarse a los principios de legalidad, impersonalidad,
moralidad, publicidad y eficiencia;
II.- El desembolso de los recursos
obedecerá a un cronograma específico, condicionado a la evaluación continuada y
al cumplimiento de planificación previamente aprobada.
III.- La auditoría periódica de la
aplicación de los fondos y sus rendiciones de cuentas, y
IV - las penalidades de naturaleza
pecuniaria y administrativa, sin perjuicio de las sanciones legales existentes.
ARTÍCULO 10 - Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley serán financiados con recursos del
Presupuesto Nacional, que no podrán ser inferiores al 0,2% del mismo, ni ser
transferidos o reasignados para otros fines o partidas. A tales efectos, la
Secretaría del Cultura deberá incluir anualmente en el Presupuesto General de la
Nación las partidas presupuestarias respectivas.
ARTÍCULO 11 - La distribución del
financiamiento para cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, será proporcional a la cantidad de habitantes y la demanda local existente;
debiendo alcanzar prioritariamente las comunidades con índices significativos de
violencia, baja escolaridad, necesidades básicas insatisfechas y otros indicadores
de bajo desarrollo relativo.
ARTÍCULO 12- Será Autoridad de
Aplicación de la presente ley la Secretaría de Cultura de la Nación, que será
responsable de la gestión del Programa y tendrá a su cargo convocar y aprobar
los concursos de selección que se realicen con criterios de proporcionalidad
permitiendo la ampliación territorial de los Puntos de Cultura en el país.
ARTÍCULO 13- Créase el Consejo
Federal de Cultura como entidad estatal de derecho público de carácter consultivo
en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación.
Serán sus funciones asistir a la
Secretaría de Cultura de la Nación en la implementación y desarrollo de los
objetivos de la presente ley, promover y coordinar una red nacional de "Puntos de
Cultura" como eslabones entre la sociedad y el Estado responsable del interés
público y del patrimonio cultural colectivo, la protección y estímulo de la diversidad
cultural.
El Consejo Federal de Cultura estará
integrado por:
a) Seis (6) directores designados a
propuesta de las provincias que adhieran a la presente ley las que serán
invitadas a formar parte y proponer igual número de miembros suplentes, en
representación de las siguientes regiones:
1. Región Noroeste: que integran las
provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, La Rioja y Catamarca.
2. Región Noreste: provincias del
Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes.
3. Región Cuyo: provincias de
San Juan, San Luis y Mendoza.
4. Región Patagónica:
provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y territorio nacional de la
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
5. Región metropolitana: Capital
Federal y localidades del conurbano bonaerense.
6. Región Centro: comprende el
resto de la provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, La Pampa y
Santiago del Estero.
b) Cuatro (4) directores titulares e igual
número de suplentes, serán designados a propuesta de organizaciones
nacionales representativas de la cultura.
c) Dos (2) directores titulares e igual
número de suplentes serán designados a propuesta y en representación del
Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 14 - El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a los sesenta días
desde su promulgación.
ARTÍCULO 15 - Comuníquese la
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante las últimas décadas, los
grandes cambios producidos en la esfera de las comunicaciones y la tecnología
han generado oportunidades de un mayor conocimiento y acercamiento entre las
culturas en sus muy diversas expresiones.
A nivel internacional y en particular en
América del Sur, se han producido transformaciones en los intercambios de bienes
y servicios culturales, la circulación de personas y su valor patrimonial, incidiendo
en nuevas formas de integración en la región.
Estos fenómenos han generado
necesidades y requerimientos de nuevo tipo tanto a los Estados como a la
sociedad civil.
En diversos Foros especializados a
nivel internacional, así como en el ámbito de las Reuniones de Ministros de
Cultura del MERCOSUR ha estado presente la necesidad de contar con
mecanismos comunes y mayormente sincronizados que ofrezcan respuestas a los
nuevos desafíos de la integración cultural en la región.
A su vez las Convenciones de Cultura
y Patrimonio aprobadas por la UNESCO y ratificadas por los países, son
instrumentos internacionales que contienen grandes lineamientos orientadores
para la armonización y actualización de los marcos jurídicos y normativos de los
Estados.
La Convención de la UNESCO para la
"Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales"
que entró en vigor el 18 de marzo de 2007 y fue aprobada por nuestro país por la
Ley 26305, convoca a los Estados a esforzarse en favorecer y promover la
creación, producción, difusión y distribución de las expresiones culturales, y por
otro, garantizar el acceso para sus ciudadanos a las diversas expresiones
culturales de su territorio, así como a las de otros países.
Este importante instrumento
internacional nos impone reconocer la naturaleza específica de los bienes y
servicios culturales en tanto portadores de identidad, de valores y sentido, así
como acordar un papel mayor de la sociedad civil y favorecer la comprensión del
público sobre la importancia de la diversidad de las expresiones culturales.
La Convención de la UNESCO plantea
la necesidad de integrar la cultura al desarrollo sustentable y reforzar la
cooperación internacional en favor de los países en vías de desarrollo a través de
varios medios, por ejemplo: el refuerzo de sus industrias culturales, el refuerzo de
sus capacidades en la elaboración y puesta en marcha de políticas culturales, la
transferencia de tecnologías, el apoyo financiero, y el tratamiento preferencial de
sus artistas y otros profesionales de la cultura así como de sus bienes y servicios
culturales.
En consonancia con ello, el
Parlamento del MERCOSUR aprobó por unanimidad en diciembre de 2009, el
proyecto Puntos de Cultura propuesto por la Articulación Latino Americana:
Cultura y Política (ALACP), dirigida por la senadora brasileña Marisa
Serrano.
Esta iniciativa propone una política
cultural de largo alcance, que consiste en establecer una red de Puntos de
Cultura para permitir el intercambio entre las múltiples experiencias culturales
que construyen e identifican signos de identidad cultural común de los pueblos de
América Latina.
La base de esta propuesta es la
posibilidad de integración inherente a las manifestaciones culturales populares de
los pueblos de la región a través del lenguaje simbólico del arte y la cultura, así
como la promoción de manifestaciones locales y regionales constructores de
ciudadanía y derechos.
Debemos destacar además que la relación entre la cultura y el desarrollo ha sido
ampliamente analizada y promovida en todos los foros nacionales,
latinoamericanos y globales en los últimos años, como una herramienta
indispensable para luchar contra la pobreza y la exclusión, pues involucra una
porción importante de nuestro producto bruto interno y constituye un factor
fundamental de un desarrollo equitativo tanto en la Argentina como en el resto de
Latinoamérica.
De tal manera, consideramos oportuno
incorporar a nuestro derecho interno los principios proclamados por la UNESCO y
el PARLASUR mediante una adaptación de la propuesta de la senadora Marisa
Serrano, representante del Brasil en el Parlamento del MERCOSUR, que se ha
denominado "Puntos de Cultura del MERCOSUR", que nos permita contar con
un Programa Nacional adecuado en nuestro país, para luego ser parte de dicha
política a nivel regional.
La iniciativa tiende a fortalecer y
multiplicar las organizaciones culturales populares en Latinoamérica; garantizarles
un reconocimiento institucional y legal, a partir de su legitimidad como actores
protagonistas en la construcción de identidad de los pueblos; apoyar económica e
institucionalmente desde el Estado a las organizaciones artístico sociales y
promover la construcción de redes de organizaciones culturales populares.
En los considerandos del proyecto se
señala que la figura de "Puntos de Cultura" deben funcionar como un
instrumento de estímulo y articulación de acciones y proyectos ya existentes en
las comunidades, desarrollando acciones continuadas en áreas como: de culturas
populares, grupos étnico-culturales, patrimonio material, audiovisual y
radiodifusión, culturas digitales, gestión y formación cultural, pensamiento y
memoria, expresiones artísticas, y/o acciones transversales; y que, por lo tanto,
constituyen vínculos entre la sociedad y el Estado, para posibilitar el desarrollo de
acciones culturales
Coincidiendo con tales objetivos nos
proponemos recuperar algunos aspectos fundamentales de la iniciativa de los
"Puntos de Cultura", de origen brasileño, y darle viabilidad en el terreno de las
políticas públicas, tras su aprobación en el Parlamento del MERCOSUR.
Creemos que se trata no tan solo de
una oportunidad de integración, sino de poner en marcha en nuestro país un
programa profundamente transformador de las estrategias culturales vinculadas al
desarrollo local, inspirada en valores propios de la democracia participativa y la
construcción de ciudadanía, para ampliar el acceso a los bienes culturales y la
promoción de la creación artística y comunicacional popular.
Ciertamente este proyecto de ley
permitiría impulsar la creación de ámbitos locales y regionales, con participación
de diversas representaciones de la sociedad civil, en torno de un programa
desarrollado al interior de la Secretaría de Cultura de la Nación, con el objetivo
de ampliar sustantivamente las capacidades comunitarias de producción y
distribución de bienes culturales en todo el país, a través de herramientas de
financiamiento, formación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional.
Para la correcta administración de una
iniciativa de este tipo consideramos necesario institucionalizar ámbitos de gestión
asociada de carácter federal, que garanticen la participación de las provincias en
todos sus niveles.
A su vez, el acceso por parte de los
colectivos y organizaciones culturales a las distintas instancias de apoyo
económico o técnico brindadas por este Programa Nacional requieren una
evaluación técnica y social de los proyectos presentados.
En tal sentido, aspiramos a que los
criterios de evaluación de los mismos establezcan una relación adecuada entre el
contenido del proyecto presentado y la promoción de valores, como la promoción
de la igualdad social, en la distribución del ingreso y de oportunidades, la igualdad
de género, confesional o ideológica; la democratización de los debates públicos
para la construcción de ciudadanía y la participación popular; la defensa de los
bienes comunes, el medio ambiente, el hábitat y la promoción de redes
comunitarias a nivel local, barrial y distrital en función de proyectos de desarrollo
de cada lugar y con su gente.
También sería aconsejable avanzar en
el desarrollo cultural con la constitución de herramientas y mecanismos
institucionales que estén a salvo de los vaivenes de la política electoral en el
sostenimiento de estas iniciativas y en el adecuado control de su eficacia social,
de su continuidad y trayectoria.
Por otra parte la implementación de
políticas de apoyo a las experiencias culturales autónomas deben privilegiar el
sostenimiento de quienes realmente hacen cultura y son protagonistas de
acciones culturales transformadoras en el territorio y la comunidad, evitando el
surgimiento de sobredimensionadas estructuras burocráticas en la gestión y
administración cultural.
Será necesario apoyar a aquellas
organizaciones sociales que cuentan con un elevado grado de legitimidad social
en el desarrollo de sus tareas, y dotar a esas experiencias del máximo grado
posible de legalidad institucional y política, de manera que sean percibidos por el
conjunto de la sociedad como actores y protagonistas importantes en la creación
cotidiana de la cultural local y regional.
La especificidad del área de la cultura
demanda marcos legales también específicos para garantizar a los ciudadanos la
igualdad de oportunidades, respetando el principio constitucional de la equidad,
tanto como la necesidad de fijar reglas para la rendición de cuentas de las
organizaciones sociales que reciban subsidios y apoyos económicos del
Estado.
De lo contrario se corre el riesgo de
malversar los instrumentos y se abren sospechas de parcialidad en el manejo de
los recursos públicos. Es lo que lamentamos cuando vemos a diario que la
Secretaría de Cultura de la Nación ha distribuido recientemente subsidios entre
$5000.- y $40.000.- a proyectos seleccionados como "Puntos de Cultura" que han
sido publicados en la página web del organismo, y que señalan como
"organizaciones responsables" en distintas localidades del país las siguientes:
- Agrupación "La Razón de Mi Vida",
San Fernando, Provincia de Buenos Aires;
- J P Descamisados, Comuna 5,
Ciudad de Buenos Aires;
- Agrupación Frente Peronista
FREJUPE, Paraná, Entre Ríos;
- LA CAMPORA, Santiago del
Estero;
- Juventud Peronista de Ranchillos,
Provincia de Tucumán.
Lo expuesto puede leerse en la página
web de la Secretaría de Cultura de la Nación que menciona entre los programas
culturales que administra uno denominado "Puntos de Cultura" señalando que cien
(100) organizaciones sociales seleccionadas recibirán equipamiento multimedia
para registrar acciones y producir materiales de comunicación y conformarán una
red de intercambio y cooperación entre experiencias de desarrollo comunitario de
la Argentina.
Creemos que corresponde al Estado el
deber de garantizar, apoyar e incentivar el ejercicio de derechos culturales, el
acceso a las fuentes de cultura y el proceso civilizador nacional, protegiendo las
manifestaciones culturales de grupos y comunidades populares,
Pero entendemos que a la vez, el
ejercicio del derecho a la cultura profundiza y consolida la democracia, y debe
servir para potenciar el ejercicio de la libertad de individuos y grupos para la
producción, el disfrute y la difusión de los bienes culturales;
Para ello el Estado debe ofrecer
medios y condiciones para el libre desenvolvimiento de todas las diferentes
expresiones simbólicas y manifestaciones estéticas de individuos y pueblos, en
condiciones de equidad y sin malversar los recursos públicos ni los objetivos
generales de su política cultural, que incluyen "democratizar el acceso a la
cultura", "valorar las contribuciones de los pueblos originarios del continente a la
cultura nacional" y "preservar las identidades profundas de las diversas regiones
culturales de la Nación", entre otros.
El presupuesto nacional debe atender y
apoyar "puntos de cultura" debidamente legislados y con adecuado control de los
recursos asignados, como núcleos culturales instalados y dirigidos por las propias
comunidades locales en todo el territorio nacional. Deben ser centros
catalizadores de la potencialidad de los individuos y grupos sociales, funcionando
con autonomía para la producción, difusión y el goce cultural y artístico, en un
ambiente que permita aumentar la visibilidad de las diversas iniciativas culturales
para el diálogo intra cultural, con una clara impronta federal.
Nos impulsa a presentar este proyecto
de ley la debilidad institucional que se observa en el marco normativo y en la
gestión administrativa, en todo el ámbito de la cultura en materia de patrimonio
cultural, como la falta de una ley nacional de presupuesto mínimo entre otras
propuestas imprescindibles. Lo hacemos con la convicción de promover una
nueva ética al servicio de los valores de nuestra cultura y de diversidad cultural,
como garantías del desarrollo, la justicia y la paz.
Por todo lo expuesto, pido el apoyo de
mis pares para acompañar el presente proyecto de ley que nos permitirá
incorporar en nuestro derecho interno uno de los últimos avances en materia de
protección y promoción del patrimonio cultural.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4099-D-14 |