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PROYECTO DE TP


Expediente 4772-D-2012
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y REGIONAL": CREACION.
Fecha: 11/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa Nacional de Puntos de Cultura para el Desarrollo Local y Regional
ARTÍCULO 1.- Créase el "Programa Nacional de Puntos de Cultura para el Desarrollo Local y Regional" en el ámbito de la Secretaria de Cultura de la Nación, para promover el desarrollo autogestionado de acciones culturales sustentadas en los principios de autonomía, capacitación y protagonismo popular.
ARTÍCULO 2.- El "Programa Nacional de Puntos de Cultura para el Desarrollo Local y Regional", tiene las siguientes misiones y funciones, a cargo del Estado nacional, de las Provincias y los Municipios que adhieran a la presente ley:
a) ampliar el acceso a los bienes y servicios culturales y a los medios necesarios para la expresión simbólica;
b) facilitar los equipamientos necesarios y los medios de acceso a la producción y a la expresión cultural en todos sus niveles;
c) generar oportunidades de trabajo, empleo e ingresos para trabajadores, micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, sociedades civiles y emprendimientos de desarrollo social comunitario.
d) potenciar iniciativas culturales ya existentes, fortalecer y multiplicar las organizaciones culturales populares, mediante el apoyo económico y el reconocimiento institucional y legal, articulando la formación de redes de naturaleza regional.
ARTÍCULO 3.- El "Programa Nacional de Puntos de Cultura para el Desarrollo Local y Regional", apoyará acciones de:
I - promoción de la ciudadanía, por intermedio de acciones culturales;
II - promoción de los derechos culturales y de la diversidad cultural;
III - democratización del acceso a bienes y servicios culturales;
IV - fortalecimiento de experiencias culturales desarrolladas por agentes y movimientos socio-culturales de incorporación de poblaciones excluidas y vulnerables;
V - fortalecimiento de los saberes, de los quehaceres, de los cultivos y de los modos de vida de poblaciones tradicionales;
VI - valorización de la infancia, adolescencia y juventud por medio de la cultura;
VII - incorporación de jóvenes al mundo del trabajo cultural;
VIII - capacitación y valorización de los trabajadores de la cultura;
IX - desarrollo de la habilidad y del hábito de la lectura y de la escritura;
X - promoción de programas de capacitación y acceso a las tecnologías de la información para la producción y difusión cultural; y
XI - fomento a la creación de estructuras locales y asesorías técnicas para emprendimientos, planificación y gestión de micro, pequeñas y medianas empresas en el área cultural.
ARTÍCULO 4.- A los fines de esta ley serán considerados "Puntos de Cultura", las instituciones con personería jurídica de derecho privado sin fines de lucro que desarrollen acciones culturales de manera continuada, en comunidades urbanas y rurales, en una o más de las siguientes áreas:
1.- Manifestaciones de las culturas populares;
2.- Manifestaciones de grupos étnico- culturales;
3.- Preservación y conservación de patrimonio material e inmaterial;
4.- Producción y difusión de audiovisuales de naturaleza artística o educativa;
5.- Producción y difusión de programas radiofónicos artísticos o educativos;
6.- Producción y difusión del libro y de la lectura;
7.- Producción y difusión de manifestaciones culturales por medios digitales;
8.- Gestión y formación cultural;
ARTÍCULO 5.- Podrán ser reconocidos como "Puntos de Cultura" a los fines de esta ley, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, sindicatos, cooperativas, fundaciones privadas, escuelas caracterizadas como comunitarias, asociaciones de padres y maestros, organizaciones de la sociedad civil de interés público, organizaciones sociales y vecinales de naturaleza cultural.
ARTÍCULO 6.- No podrán ser reconocidos como "Puntos de Cultura", ni recibirán los recursos que se autorizan otorgar por la presente ley, las personas físicas, las instituciones con fines lucrativos, las instituciones de enseñanza, de investigación, y desarrollo institucional, sean públicas o privadas, con o sin fines de lucro y quienes las financien, ni las fundaciones e institutos creados o financiados por empresas privadas.
ARTÍCULO 7 - El reconocimiento de la institución como "Punto de Cultura" será efectuado luego de una selección pública, previamente divulgada en el Boletín Oficial y la página web de la Secretaría de Cultura de la Nación, así como por otros medios que disponga la reglamentación, que garanticen su más amplia difusión.
ARTÍCULO 8 - Los "Puntos de Cultura" seleccionados recibirán recursos públicos para la ejecución de sus programas culturales, en las condiciones de la presente ley y serán beneficiados con la aprobación de sus proyectos por el término de tres años, mediante convenios suscriptos entre la institución y la autoridad pública responsable del Programa.
ARTÍCULO 9.- Las publicaciones de selección pública y los convenios con la entidad a cargo del "Punto de Cultura" deberán establecer:
I - las condiciones de gestión de los recursos, que deberán adecuarse a los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad y eficiencia;
II.- El desembolso de los recursos obedecerá a un cronograma específico, condicionado a la evaluación continuada y al cumplimiento de planificación previamente aprobada.
III.- La auditoría periódica de la aplicación de los fondos y sus rendiciones de cuentas, y
IV - las penalidades de naturaleza pecuniaria y administrativa, sin perjuicio de las sanciones legales existentes.
ARTÍCULO 10 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán financiados con recursos del Presupuesto Nacional, que no podrán ser inferiores al 0,2% del mismo, ni ser transferidos o reasignados para otros fines o partidas. A tales efectos, la Secretaría del Cultura deberá incluir anualmente en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestarias respectivas.
ARTÍCULO 11 - La distribución del financiamiento para cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será proporcional a la cantidad de habitantes y la demanda local existente; debiendo alcanzar prioritariamente las comunidades con índices significativos de violencia, baja escolaridad, necesidades básicas insatisfechas y otros indicadores de bajo desarrollo relativo.
ARTÍCULO 12- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaría de Cultura de la Nación, que será responsable de la gestión del Programa y tendrá a su cargo convocar y aprobar los concursos de selección que se realicen con criterios de proporcionalidad permitiendo la ampliación territorial de los Puntos de Cultura en el país.
ARTÍCULO 13- Créase el Consejo Federal de Cultura como entidad estatal de derecho público de carácter consultivo en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación.
Serán sus funciones asistir a la Secretaría de Cultura de la Nación en la implementación y desarrollo de los objetivos de la presente ley, promover y coordinar una red nacional de "Puntos de Cultura" como eslabones entre la sociedad y el Estado responsable del interés público y del patrimonio cultural colectivo, la protección y estímulo de la diversidad cultural.
El Consejo Federal de Cultura estará integrado por:
a) Seis (6) directores designados a propuesta de las provincias que adhieran a la presente ley las que serán invitadas a formar parte y proponer igual número de miembros suplentes, en representación de las siguientes regiones:
1. Región Noroeste: que integran las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, La Rioja y Catamarca.
2. Región Noreste: provincias del Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes.
3. Región Cuyo: provincias de San Juan, San Luis y Mendoza.
4. Región Patagónica: provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
5. Región metropolitana: Capital Federal y localidades del conurbano bonaerense.
6. Región Centro: comprende el resto de la provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, La Pampa y Santiago del Estero.
b) Cuatro (4) directores titulares e igual número de suplentes, serán designados a propuesta de organizaciones nacionales representativas de la cultura.
c) Dos (2) directores titulares e igual número de suplentes serán designados a propuesta y en representación del Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 14 - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a los sesenta días desde su promulgación.
ARTÍCULO 15 - Comuníquese la Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante las últimas décadas, los grandes cambios producidos en la esfera de las comunicaciones y la tecnología han generado oportunidades de un mayor conocimiento y acercamiento entre las culturas en sus muy diversas expresiones.
A nivel internacional y en particular en América del Sur, se han producido transformaciones en los intercambios de bienes y servicios culturales, la circulación de personas y su valor patrimonial, incidiendo en nuevas formas de integración en la región.
Estos fenómenos han generado necesidades y requerimientos de nuevo tipo tanto a los Estados como a la sociedad civil.
En diversos Foros especializados a nivel internacional, así como en el ámbito de las Reuniones de Ministros de Cultura del MERCOSUR ha estado presente la necesidad de contar con mecanismos comunes y mayormente sincronizados que ofrezcan respuestas a los nuevos desafíos de la integración cultural en la región.
A su vez las Convenciones de Cultura y Patrimonio aprobadas por la UNESCO y ratificadas por los países, son instrumentos internacionales que contienen grandes lineamientos orientadores para la armonización y actualización de los marcos jurídicos y normativos de los Estados.
La Convención de la UNESCO para la "Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales" que entró en vigor el 18 de marzo de 2007 y fue aprobada por nuestro país por la Ley 26305, convoca a los Estados a esforzarse en favorecer y promover la creación, producción, difusión y distribución de las expresiones culturales, y por otro, garantizar el acceso para sus ciudadanos a las diversas expresiones culturales de su territorio, así como a las de otros países.
Este importante instrumento internacional nos impone reconocer la naturaleza específica de los bienes y servicios culturales en tanto portadores de identidad, de valores y sentido, así como acordar un papel mayor de la sociedad civil y favorecer la comprensión del público sobre la importancia de la diversidad de las expresiones culturales.
La Convención de la UNESCO plantea la necesidad de integrar la cultura al desarrollo sustentable y reforzar la cooperación internacional en favor de los países en vías de desarrollo a través de varios medios, por ejemplo: el refuerzo de sus industrias culturales, el refuerzo de sus capacidades en la elaboración y puesta en marcha de políticas culturales, la transferencia de tecnologías, el apoyo financiero, y el tratamiento preferencial de sus artistas y otros profesionales de la cultura así como de sus bienes y servicios culturales.
En consonancia con ello, el Parlamento del MERCOSUR aprobó por unanimidad en diciembre de 2009, el proyecto Puntos de Cultura propuesto por la Articulación Latino Americana: Cultura y Política (ALACP), dirigida por la senadora brasileña Marisa Serrano.
Esta iniciativa propone una política cultural de largo alcance, que consiste en establecer una red de Puntos de Cultura para permitir el intercambio entre las múltiples experiencias culturales que construyen e identifican signos de identidad cultural común de los pueblos de América Latina.
La base de esta propuesta es la posibilidad de integración inherente a las manifestaciones culturales populares de los pueblos de la región a través del lenguaje simbólico del arte y la cultura, así como la promoción de manifestaciones locales y regionales constructores de ciudadanía y derechos.
Debemos destacar además que la relación entre la cultura y el desarrollo ha sido ampliamente analizada y promovida en todos los foros nacionales, latinoamericanos y globales en los últimos años, como una herramienta indispensable para luchar contra la pobreza y la exclusión, pues involucra una porción importante de nuestro producto bruto interno y constituye un factor fundamental de un desarrollo equitativo tanto en la Argentina como en el resto de Latinoamérica.
De tal manera, consideramos oportuno incorporar a nuestro derecho interno los principios proclamados por la UNESCO y el PARLASUR mediante una adaptación de la propuesta de la senadora Marisa Serrano, representante del Brasil en el Parlamento del MERCOSUR, que se ha denominado "Puntos de Cultura del MERCOSUR", que nos permita contar con un Programa Nacional adecuado en nuestro país, para luego ser parte de dicha política a nivel regional.
La iniciativa tiende a fortalecer y multiplicar las organizaciones culturales populares en Latinoamérica; garantizarles un reconocimiento institucional y legal, a partir de su legitimidad como actores protagonistas en la construcción de identidad de los pueblos; apoyar económica e institucionalmente desde el Estado a las organizaciones artístico sociales y promover la construcción de redes de organizaciones culturales populares.
En los considerandos del proyecto se señala que la figura de "Puntos de Cultura" deben funcionar como un instrumento de estímulo y articulación de acciones y proyectos ya existentes en las comunidades, desarrollando acciones continuadas en áreas como: de culturas populares, grupos étnico-culturales, patrimonio material, audiovisual y radiodifusión, culturas digitales, gestión y formación cultural, pensamiento y memoria, expresiones artísticas, y/o acciones transversales; y que, por lo tanto, constituyen vínculos entre la sociedad y el Estado, para posibilitar el desarrollo de acciones culturales
Coincidiendo con tales objetivos nos proponemos recuperar algunos aspectos fundamentales de la iniciativa de los "Puntos de Cultura", de origen brasileño, y darle viabilidad en el terreno de las políticas públicas, tras su aprobación en el Parlamento del MERCOSUR.
Creemos que se trata no tan solo de una oportunidad de integración, sino de poner en marcha en nuestro país un programa profundamente transformador de las estrategias culturales vinculadas al desarrollo local, inspirada en valores propios de la democracia participativa y la construcción de ciudadanía, para ampliar el acceso a los bienes culturales y la promoción de la creación artística y comunicacional popular.
Ciertamente este proyecto de ley permitiría impulsar la creación de ámbitos locales y regionales, con participación de diversas representaciones de la sociedad civil, en torno de un programa desarrollado al interior de la Secretaría de Cultura de la Nación, con el objetivo de ampliar sustantivamente las capacidades comunitarias de producción y distribución de bienes culturales en todo el país, a través de herramientas de financiamiento, formación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional.
Para la correcta administración de una iniciativa de este tipo consideramos necesario institucionalizar ámbitos de gestión asociada de carácter federal, que garanticen la participación de las provincias en todos sus niveles.
A su vez, el acceso por parte de los colectivos y organizaciones culturales a las distintas instancias de apoyo económico o técnico brindadas por este Programa Nacional requieren una evaluación técnica y social de los proyectos presentados.
En tal sentido, aspiramos a que los criterios de evaluación de los mismos establezcan una relación adecuada entre el contenido del proyecto presentado y la promoción de valores, como la promoción de la igualdad social, en la distribución del ingreso y de oportunidades, la igualdad de género, confesional o ideológica; la democratización de los debates públicos para la construcción de ciudadanía y la participación popular; la defensa de los bienes comunes, el medio ambiente, el hábitat y la promoción de redes comunitarias a nivel local, barrial y distrital en función de proyectos de desarrollo de cada lugar y con su gente.
También sería aconsejable avanzar en el desarrollo cultural con la constitución de herramientas y mecanismos institucionales que estén a salvo de los vaivenes de la política electoral en el sostenimiento de estas iniciativas y en el adecuado control de su eficacia social, de su continuidad y trayectoria.
Por otra parte la implementación de políticas de apoyo a las experiencias culturales autónomas deben privilegiar el sostenimiento de quienes realmente hacen cultura y son protagonistas de acciones culturales transformadoras en el territorio y la comunidad, evitando el surgimiento de sobredimensionadas estructuras burocráticas en la gestión y administración cultural.
Será necesario apoyar a aquellas organizaciones sociales que cuentan con un elevado grado de legitimidad social en el desarrollo de sus tareas, y dotar a esas experiencias del máximo grado posible de legalidad institucional y política, de manera que sean percibidos por el conjunto de la sociedad como actores y protagonistas importantes en la creación cotidiana de la cultural local y regional.
La especificidad del área de la cultura demanda marcos legales también específicos para garantizar a los ciudadanos la igualdad de oportunidades, respetando el principio constitucional de la equidad, tanto como la necesidad de fijar reglas para la rendición de cuentas de las organizaciones sociales que reciban subsidios y apoyos económicos del Estado.
De lo contrario se corre el riesgo de malversar los instrumentos y se abren sospechas de parcialidad en el manejo de los recursos públicos. Es lo que lamentamos cuando vemos a diario que la Secretaría de Cultura de la Nación ha distribuido recientemente subsidios entre $5000.- y $40.000.- a proyectos seleccionados como "Puntos de Cultura" que han sido publicados en la página web del organismo, y que señalan como "organizaciones responsables" en distintas localidades del país las siguientes:
- Agrupación "La Razón de Mi Vida", San Fernando, Provincia de Buenos Aires;
- J P Descamisados, Comuna 5, Ciudad de Buenos Aires;
- Agrupación Frente Peronista FREJUPE, Paraná, Entre Ríos;
- LA CAMPORA, Santiago del Estero;
- Juventud Peronista de Ranchillos, Provincia de Tucumán.
Lo expuesto puede leerse en la página web de la Secretaría de Cultura de la Nación que menciona entre los programas culturales que administra uno denominado "Puntos de Cultura" señalando que cien (100) organizaciones sociales seleccionadas recibirán equipamiento multimedia para registrar acciones y producir materiales de comunicación y conformarán una red de intercambio y cooperación entre experiencias de desarrollo comunitario de la Argentina.
Creemos que corresponde al Estado el deber de garantizar, apoyar e incentivar el ejercicio de derechos culturales, el acceso a las fuentes de cultura y el proceso civilizador nacional, protegiendo las manifestaciones culturales de grupos y comunidades populares,
Pero entendemos que a la vez, el ejercicio del derecho a la cultura profundiza y consolida la democracia, y debe servir para potenciar el ejercicio de la libertad de individuos y grupos para la producción, el disfrute y la difusión de los bienes culturales;
Para ello el Estado debe ofrecer medios y condiciones para el libre desenvolvimiento de todas las diferentes expresiones simbólicas y manifestaciones estéticas de individuos y pueblos, en condiciones de equidad y sin malversar los recursos públicos ni los objetivos generales de su política cultural, que incluyen "democratizar el acceso a la cultura", "valorar las contribuciones de los pueblos originarios del continente a la cultura nacional" y "preservar las identidades profundas de las diversas regiones culturales de la Nación", entre otros.
El presupuesto nacional debe atender y apoyar "puntos de cultura" debidamente legislados y con adecuado control de los recursos asignados, como núcleos culturales instalados y dirigidos por las propias comunidades locales en todo el territorio nacional. Deben ser centros catalizadores de la potencialidad de los individuos y grupos sociales, funcionando con autonomía para la producción, difusión y el goce cultural y artístico, en un ambiente que permita aumentar la visibilidad de las diversas iniciativas culturales para el diálogo intra cultural, con una clara impronta federal.
Nos impulsa a presentar este proyecto de ley la debilidad institucional que se observa en el marco normativo y en la gestión administrativa, en todo el ámbito de la cultura en materia de patrimonio cultural, como la falta de una ley nacional de presupuesto mínimo entre otras propuestas imprescindibles. Lo hacemos con la convicción de promover una nueva ética al servicio de los valores de nuestra cultura y de diversidad cultural, como garantías del desarrollo, la justicia y la paz.
Por todo lo expuesto, pido el apoyo de mis pares para acompañar el presente proyecto de ley que nos permitirá incorporar en nuestro derecho interno uno de los últimos avances en materia de protección y promoción del patrimonio cultural.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4099-D-14