PROYECTO DE TP
Expediente 4771-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO TERMAL.
Fecha: 01/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
TERMAL
De su
creación
ARTÍCULO 1º - Créase el
Programa Nacional de Desarrollo Termal que será ejecutado en el
ámbito de la Secretaria de Turismo de la Nación y que se desarrolla de
conformidad según lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 2º- Créase en
el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Nación, la Comisión
Asesora Técnica (CAT) para la recuperación, fomento y desarrollo de la
actividad termal.
ARTÍCULO 3º- La CAT
tendrá como funciones, el diseño, la formulación, el desarrollo y
seguimiento del Programa Nacional de Desarrollo Termal.
ARTÍCULO 4° - La CAT
estará presidida por el Secretario de Turismo de la Nación y por los
siguientes miembros titulares y suplentes:
1 (UNO) Representante
provincial, por cada provincia que posea actividad termal.
1 (UNO) Representante
de un municipio por provincia que posea actividad termal.
1 (UNO) Representante
de la Cámara Argentina de Turismo.
1 (UNO) Representante
de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo.
1 (UNO) Representante
de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica.
1 (UNO) Representante
de la Federación de Cámaras de Turismo de la República Argentina
(FEDECATUR).
ARTÍCULO 5°- Serán
tareas prioritarias del programa promover el desarrollo sostenible de la
actividad termal, la protección de los recursos hídricos y el equilibrio de
los ecosistemas contribuyendo a aumentar el turismo y sus actividades
complementarias.
Los complejos termales
instalados o a instalarse, para acceder a los beneficios que se otorguen
en virtud del Programa creado por la presente, deberán contar con la
autorización de la autoridad competente, previa aprobación del
correspondiente estudio de impacto ambiental.
ARTÍCULO 6°- La
Autoridad de Aplicación administrará el Fondo de Promoción Termal
que se crea en la presente ley, mediante el cual se financiará las
acciones necesarias para el cumplimiento de su misión. A tal efecto
podrá:
a) Brindar asistencia
técnica para el desarrollo sostenible de la actividad y la protección de
los recursos naturales involucrados consolidando actividad.
b) Llevar a cabo estudios
e investigaciones que tiendan a difundir las ventajas de la utilización de
aguas termales.
c) Organizar o participar
de campañas publicitarias, y en actividades de difusión en el país y en
el exterior para representar a los intereses del sector.
d) Realizar conferencias,
reuniones, seminarios o eventos similares, para analizar todo aquello
relativo al uso y explotación de aguas termales.
e) Identificar y gestionar
recursos para la capacitación técnica y capacitación del personal para
su perfeccionamiento.
f) Otorgar estímulos
destinados a cumplir con los objetivos del Programa.
g) Impulsar al desarrollo
de la infraestructura de los Complejos Termales en actividad, como los
que se encuentran en vías de desarrollo.
h) Gestionar el
otorgamiento de beneficios impositivos, tributarios y crediticios
i) Desarrollar cualquier
actividad que tienda al mejor cumplimiento de los objetivos
establecidos en la presente Ley.
Autoridades
ARTÍCULO 7º- La
Secretaria de Turismo de la Nación será la autoridad de aplicación de
la presente ley y como tal nombrará un coordinador ejecutivo del
Programa.
ARTÍCULO 8º- El Comité
Interministerial de Facilitación Turística determinará las modalidades
de coordinación del Programa con las distintas entidades públicas de
nivel nacional, como lo establece el Articulo 3 de la Ley 25997.
ARTICULO 9º- La
Secretaría de Turismo convocará a las distintas entidades privadas
vinculada con el quehacer del sector a incorporarse al Programa.
Fondo de
promoción termal
ARTÍCULO 10º- Créase el
Fondo de Promoción Termal para financiar El Programa Nacional
Desarrollo Termal el cual se integrará con los siguientes recursos:
a) Las sumas que se le
asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional;
b) Los aportes que
realicen las organizaciones privadas del sector;
c) Los legados,
donaciones, contribuciones estatales o privadas que acepte el
Fondo.
ARTÍCULO 11º- El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 90 días
de promulgada.
ARTÍCULO 12º-
Comuníquese al ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta es una iniciativa del
Diputado Carlos Cecco (MC), quien es un promotor de la actividad
Termal, no solo por el desarrollo termal en su ciudad Federación (Entre
Ríos), sino también por la riqueza de este sector en todo en país.
Este proyecto se basa en
la creación de un programa a fin de avanzar en la consolidación de una
actividad que en los últimos años logró un crecimiento más que
alentador asistiendo al desarrollo de ciertas regiones antes
postergada.
El turismo Termal es una
realidad en muchas zonas del País, en que día a día se va consolidando
convirtiéndose en un producto de desarrollo sostenible, razón por la
cual consideramos indispensable otorgarle a ésta actividad
herramientas que ayuden a su crecimiento, convencidos que gran
parte del desarrollo de ciertas regiones se basan la actividad turística,
y en particular del desarrollo termal con fines turísticos y terapéuticos.
Además el presente proyecto apunta a optimizar la calidad de este tipo
de destino turístico a fin de satisfacer la demanda nacional e
internacional, según lo establece el Artículo 2 de la Ley 25997.
En los últimos años se
está observando un cambio cualitativo muy importante en la demanda
turística. Los destinos de sol y playa están cediendo terreno ante la
persistencia del cliente que busca nuevas formas de disfrutar de sus
periodos vacacionales.
El turista del nuevo
milenio es un turista dinámico, y como tal, está solicitando nuevos
productos turísticos que le permitan participar activamente. Esta
tendencia favorece claramente a las regiones que presentan una forma
turística diversa y variada y cuya estrategia a seguir se fundamente en
el desarrollo de un turismo de calidad que beneficie a los
numerosos recursos
naturales y patrimoniales y que alargue de manera sensible los
periodos de actividad.
Para ello, desde las
Administraciones del Estado se deben articular diversas líneas de
acción que permitan, primeramente disponer de una oferta
infraestructural y de
calidad de servicios óptima y adecuada a la demanda del turista
diferencial. En segundo lugar, y no por ello menos importante, brindar
toda clase de actividades complementarias que revaloricen la estancia
del
turista. Y tercero,
capacitación permanente de los que trabajan en esta actividad, a fin
de brindarles a los turistas toda la atención que requiera.
Sin duda, es el turismo
rural la modalidad turística más conocida a la hora de hablar de nuevos
productos turísticos, pero no podemos olvidarnos que otras parcelas
están teniendo unos buenos resultados, como el turismo urbano, el
turismo verde, el turismo náutico y sobre todo, el turismo termal, un
tipo de turismo que utiliza el agua como principal atractivo por sus
características mineromedicinales.
Debemos tener en cuenta
que el aumento de la población jubilada en los países desarrollados-
España es el primer país de la UE con mayor índice de población
envejecida- se acompaña de un creciente interés en programas que
combinan los viajes y las vacaciones con el cuidado de la salud, y es
en donde esta alternativa al estrés toma mayor relevancia que otros
atractivos.
A efectos turísticos y
hoteleros resulta indispensable estudiar las Zonas Termales,
entendiendo como tales no solo los asentamientos de las fuentes y
balnearios, sino cuantos mantienen relación de proximidad y
susceptibles de inmediatas influencias. De igual manera es importante
implicar a las agencias de viajes para gestionar cualquier demanda que
se produzca.
Para llevar a cabo el
desarrollo Termal hay que sentar las bases del despegue termal de la
Zona. Estas serían: recuperación de instalaciones
balnearias, vías de
acceso, dotaciones hoteleras y una planificación recreativa, cultural y
social.
El turismo es siempre
salud pero en el caso de optar por las termas esto es rigurosamente
cierto. Argentina cuenta con excelentes aguas distribuidas en
diferentes regiones. Basta con elegir el paisaje a la hora de relajarse
en la piscina.
El especialista alemán, Dr.
Helmut Pratzel, destacó que en Argentina se han tomado buenas
decisiones políticas sobre el turismo salud y estimó que esto pueda ser
aprovechado en el futuro si se sigue trabajando en buena dirección.
Asimismo, aludió al crecimiento en los países más ricos de Europa de
los tratamientos con medicina natural, recordando que el 11 por ciento
de los habitantes alemanes iban a Spa. Esta es una gran industria con
una tasa de crecimiento casi como la industria automotriz.
Por lo expuesto y
teniendo en consideración que el Estado Nacional debe facilitar el
progreso y desarrollo sostenible de esta actividad turística es que
solicitamos a la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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