PROYECTO DE TP
Expediente 4770-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION CARLOS TOMADA Y AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES, DIEGO BOSSIO, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS APORTES DEL "FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO - FGS-", AL TESORO NACIONAL DESDE EL AÑO 2008 A LA ACTUALIDAD.
Fecha: 26/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar al Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Poder Ejecutivo Nacional Dr.
Carlos Alfonso Tomada, y al Director Ejecutivo de la Administración
Nacional de Seguridad Social (ANSES), dependiente del Ministerio
antes citado, Diego Bossio, conforme a los atributos del artículo 71 de
la Constitución Nacional y lo dispuesto en el artículo 204 del
Reglamento de la H. Cámara de Diputados, para que concurran al
recinto de la misma a fin de brindar información sobre: 1) el monto
real de la asistencia del FGS al Tesoro Nacional desde diciembre de
2008 a la actualidad, ya que las colocaciones primarias en ese período
superan los $48000 millones, 2) las intervenciones del FGS en el
mercado secundario de títulos públicos, 3) cuanto contaba el FGS1 -
previo a la estatización del sistema previsional- ya que las
inconsistencias en la información muestran un faltante de $4200
millones, 4) si durante el 2008 y bajo el amparo del Decreto 897/07
hubo intervenciones irregulares del FGS1 en el Mercado de Valores de
Bs. As. en la especie MIRGOR que pudieron haber favorecido a
terceros, 5) si algunos funcionarios responsables del FGS1 en ese
período eran también accionistas de la especie MIRGOR, 6) sobre todo
otro aspecto ampliatorio de las cuestiones planteadas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26198 crea el Fondo de
Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional Público (FGM) con activos de
la ANSES acumulados al cierre del 2006. Ya en 2007, la Ley 26222 (1) ordenó la
transferencia obligatoria hacia ANSES de los fondos acumulados en el sistema
de capitalización de hombres mayores a 55 años y mujeres mayores de 50 años
con menos de $20000 en sus cuentas. Bajo cierto cálculo actuarial, se suponía
que estas personas no alcanzarían jubilaciones superiores a la mínima, y por lo
tanto el Régimen Público se haría cargo de ellas. Estos fondos se sumarían a los
acumulados en el FGM con objetivos específicos. (2)
La reglamentación de la citada ley
(3) determinó que esos activos se transfirieran en "especie", o sea se respetaba
-aproximadamente- la tenencia por títulos que poseyeran las AFJP's. Además,
se decidió la transferencia al régimen público de las cuentas de capitalización
que tuvieran ciertos regímenes especiales, como docentes, científicos y
tecnológicos, servicio exterior y poderes del estado. Todos estos fondos, que
fueron transferidos a ANSES durante 2007 y parte de 2008, alcanzaron a $8600
millones.
En julio de 2007 se crea el Fondo
de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto
(FGS) que incluía los fondos del párrafo anterior y los del FGM (4) . Se
determinan los fines (5) del Fondo, los criterios de inversión (6) , los controles (7)
y su seguimiento (8) . Hay que mencionar que su art. 6 -que fuera derogado por
el Decreto 2103/08- determina que los valores acumulados en el FGS no podrán
superar el importe equivalente a las erogaciones por prestaciones anuales.
Con la ley 26425 o SIPA de
diciembre de 2008 se transfiere en especie a ANSES todos los activos que
integran las cuentas de capitalización de las AFJP's -afiliados y beneficiarios-
pasando esos activos a integrar el FGS. Se establece que los recursos sólo
podrán ser utilizados para pagos de beneficios del SIPA. Y se agrega como
objetivo del fondo la contribución al desarrollo sustentable de la economía real
con el objetivo de garantizar un "círculo virtuoso" entre crecimiento económico
y el incremento de los recursos de la seguridad social (9) . El mismo artículo 8
determina la vinculación del FGS con las limitaciones operativas del sistema de
capitalización, al definir que "...en razón de sus actuales posiciones, las
inversiones permitidas serán las previstas en el artículo 74 de la Ley 24241,
rigiendo las prohibiciones del artículo 75 de la citada ley y las limitaciones de su
artículo 76. Queda prohibida la inversión en fondos del exterior".
Se determina que ANSES goza de
autonomía financiera y económica, sujeta al monitoreo de una Comisión
Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social, sin capacidad de
intervención o condicionamiento de las inversiones del FGS.
La Ley 26425 se promulga en
diciembre de 2008 junto con tres decretos reglamentarios. El Decreto 2103/08
modifica sustancialmente el 897/07: el viejo FGS pasa a ser el FGS del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los fondos se complementan con el
traspaso de los saldos de las cuentas de capitalización. También define que el
FGS es administrado por ANSES como patrimonio de afectación específica (10) .
Se pasa de una ANSES asistida por un Comité de Administración de Inversiones
a una ANSES asistida por un Comité Ejecutivo (11) . Si bien en su seno se toman
las decisiones por mayoría simple y el Director Ejecutivo de ANSES tiene doble
voto en caso de empate, se observa mayoría absoluta de los funcionarios del
MECON.
Vale en esto una digresión: el
Comité Ejecutivo -responsable último de las decisiones de inversión- está
conformado en su mayoría por miembros de dependencias del MECON,
específicamente en el manejo de presupuesto como de financiamiento. Resulta
por lo menos sospechoso que la autonomía y sustentabilidad a los fondos
previsionales esté descansando en aquellos que instrumentan las políticas fiscal
y financiera del gobierno de turno, quienes pueden -en función de necesidades
distintas a las previsionales- direccionar los fondos con criterios discrecionales.
No es de extrañar entonces que las decisiones en materia de financiamiento al
Tesoro Nacional se hayan caracterizado por intervenciones muchas veces
contradictorias con la administración que los pasivos contingentes de los cuales
el FGS es garantía necesitan. En resumen, los fondos del FGS -definidos
en la ley como de afectación específica, y pese a la supuesta
autonomía de ANSES- están más al servicio de distintos objetivos de
política pública que a la actualización REAL de los haberes y del
reconocimiento a las deudas históricas con los jubilados.
Respecto a las opciones de
inversión del FGS, se "hereda" el menú de las AFJP's, pero con sutiles cambios:
los incisos a), b) y q) del art. 74 de la ley 24241 no requerirán estar autorizados
para oferta pública para ser negociados, y las del inciso q) (12) no requerirán
calificación otorgada por una calificadora de riesgo, pero sí requerirán
"...opinión
otorgada por una Universidad
Nacional ubicada en la región en que tendrá impacto el proyecto a financiar,
que haga referencia a su viabilidad económica y financiera y a su incidencia en
la economía regional o nacional....".
También resultan
controversiales las fuentes de financiamiento del FGS (13) : los llamados
"recursos de libre disponibilidad" se transfieren sin "netear" la deuda exigible de
ANSES. Los fondos destinados a pagar juicios en un ejercicio son una parte
marginal del universo del monto que el organismo previsional tiene como
pasivo contingente. Es así que se transfieren importantes recursos al FGS y al
mismo tiempo la deuda crece exponencialmente. Según confesó Diego Bossio
(14) , se traspasaron $3357 millones durante el 2010 del superávit
2009.
Por otra parte, mucho se dijo
sobre el financiamiento del FGS a planes de producción vinculados al consumo
suntuario, así como su asistencia a empresas privadas como Minetti, Mercedes
Benz, Emgasud y muchas otras. Pero poco se habló del gigantesco monto de
asistencia al Tesoro en el bienio 2009-2010, período en el que entre la
refinanciación de los vencimientos (cupones de renta y amortización o letras) y
los aportes netos alcanzó a $48000 millones (15) .
Lo expuesto muestra una
ingeniería formal que permite la utilización de recursos que estaban destinados
a cubrir deudas sociales, actuales e históricas. El discurso oficial naturaliza ese
uso, así como el "neteo" de deuda pública contra los activos del FGS.
Aquél patrimonio de afectación
específica para contingencias previsionales es entonces fuente de subsidios
al capital o de pago de deuda pública.
Así funciona el sistema
actualmente: las operaciones del FGS se informan con un atraso de cinco
meses a la Comisión Bicameral de Seguimiento, con el agravante de que
existen inconsistencias respecto a lo publicado en el Boletín Oficial respecto a
las colocaciones de deuda pública o a la información pública de la Subsecretaría
de Finanzas. Por ejemplo, en la presentación del 30 de agosto último ante la
Bicameral, el Subdirector de Operación del FGS Lic. Santiago López Alfaro
informó que el % de Títulos Públicos en la cartera había disminuido de más del
65% en el 2010 al 58% a junio de 2011. Sin embargo, también informó que el
FGS suscribió al Tesoro en colocación primaria más de $14500 en Discount en
U$S Ley Argentina. Cómo se compatibiliza la reducción de la exposición al
sector público del FGS con esas colocaciones?
La clave está en el rol de
"colocador" de deuda en el mercado que asumió el Fondo al fondearse para
suscribir al Tesoro los Discount vendiendo títulos cortos en cantidades
importantes. Con que criterio se realizaron estas ventas? No comprometen el
frente fiscal de los próximos años al entregar al mercado títulos que
amortizarán en breve? Además, resulta curioso que esos más de $14500
millones NO estén informados por la Subsecretaría de
Financiamiento.
Por otra parte, existen cuestiones
que hacen a la etapa previa a la estatización de las AFJP's y que son
preocupantes. Que hacen al manejo del FGS1 en el marco del Decreto 897/07 y
a la responsabilidad del Director Ejecutivo de Anses y a los miembros del
Comité de Administración de Inversiones.
Es notable que haya un consenso
total (16) respecto a que las acciones en poder del FGS se "heredaron" de las
AFJP, en una primera etapa a partir de la Ley 26222, su Decreto Reglamentario
313/07 y la Resolución 135/07 de la Secretaría de Seguridad Social. Así se
transfirieron al llamado FGS1 (previo a la estatización) los fondos capitalizados
de hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 con menos de
$20000 en sus cuentas y de ciertos Regímenes Especiales como docentes,
personal científico y tecnológico, servicio exterior y personal de Poder Ejecutivo,
Legislativo y Judicial. Y en una segunda etapa los fondos administrados por las
AFJP's computados desde su transferencia a ANSES el 5/12/2008.
Las transferencias al FGS1 -que se
realizaron en especies financieras o "fetas" como se conocían- alcanzaron a
$8620 millones desde mayo de 2007 a setiembre de 2008. No se conoce un
informe público de ANSES o del Comité de Administración de Inversiones (17)
del FGS1 respecto a lo invertido en el fondo desde ese momento hasta el
31/10/2008, fecha en la que se comunica que alcanza a $22177,82 millones
(ver cuadro 1). Varios meses después (18) de la estatización de los fondos de
capitalización, se informa que los fondos de las ex AFJP's transferidos y
valuados al 5/12/08 alcanzaban a $80209 millones, y los fondos ya existentes
en el FGS1 eran de $18015 millones. Su suma -de $98224 millones- será el
número de referencia a partir del cual se analice el crecimiento del FGS en su
conjunto desde la creación del SIPA (cuadros 2 a 4).
Acá aparece la primera
contradicción con los números informados: la diferencia del FGS1 entre el
31/10/08 y el 5/12/08 (35 días) es negativa en $4163 millones, que no puede
ser explicado por diferencias de precio (ya que los precios de mercado de los
activos fueron en general más altos en diciembre que a fin de octubre y
además es de casi un 20%) sino por una baja directa o aplicación no justificada
de algún activo financiero. Lo cierto es que casi $4200 millones
desaparecieron de la contabilidad.
CUADRO 1
CUADRO 2
(COMPOSICION DEL
FGS1 AL 5/12/08)
CUADRO 3
(ACTIVOS
ADMINISTRADOS POR AFJP´S HASTA EL 5/12/08)
CUADRO 4
(COMPOSICION FGS
TOTAL AL 5/12/08)
Limitando nuestro análisis al rubro
ACCIONES, se parte de un monto al 5/12/08 de $7844 compuestos por $7160
provenientes de las AFJP's en el momento de la estatización y de $684 millones
transferidos en la llamada primera etapa. Entonces es dable pensar que la
tenencia que otorga a ANSES derechos políticos y económicos por un gran
porcentaje del capital fue transferida de las AFJP's al FGS en las distintas etapas
mencionadas.
Sin embargo, había algunas dudas
a partir de lo sesgado de la información. Y era posible reconstruir como se
llegaba a los valores finales oficiales a partir de datos públicos. (19) Así se
construyo el cuadro 5, donde en la cuarta columna se han podido determinar
las acciones que tenía en su poder el FGS1, y en la quinta el porcentaje que
representaban esas acciones respecto al total informado al 31/12/08. Si bien la
transferencia de títulos de las AFJP's a ANSES en la llamada primera etapa no
establecía un % exacto, vemos que en general oscilaba alrededor del 9% del
total. Recordemos que por la Resolución 135/07 esos activos representaban
entre el 9 y el 11% de la cartera total de las AFJP's. Por lo que esos números
parecen razonables.
Esa proporción se quiebra en los
casos de Banco de Galicia (16,1%) y Banco Patagonia (20%). Surge entonces
la duda si previo al 5/12/08 la conducción de ANSES junto con el Comité de
Administración del FGS autorizaron la compra de estas acciones en el mercado,
o si las administradoras en su momento -etapa I- transfirieron más acciones
que las que hubiera correspondido de acuerdo a porcentaje correspondiente a
la especie.
Donde no aparecen dudas es en
los casos de MOLI5 (Molinos 5 votos) y LEDE (Ledesma) en las cuales el 100%
provenían de la primera etapa y las AFJP's no tenían dichas acciones en cartera.
Si bien el número de acciones no es muy representativo, demuestra que se
hicieron operaciones de mercado en esas especies.
Pero los casos
paradigmáticos se ven en Quickfood (Paty) y en Mirgor (autopartes). En el
primer caso un 66,4% del total provenía de la primera etapa (recordar que esa
relación difícilmente superara el 10%) y hace que el capital accionario en
manos del FGS en esa empresa alcance a casi el 9%. Esto significa que la
conducción del FGS1 compró en el mercado el 5% de capital de
Quickfood durante el 2008.
CUADRO 5
Mirgor -el caso más
impactante- es el de una empresa donde las AFJP's NO tenían posición
y de la cual el FGS1 llegó a adquirir (20) en el mercado el 21,54% de su
capital antes de la estatización del sistema.
Este último caso está tenido
además de sospechas respecto a la forma de intervención del FGS en el
MERVAL. En efecto, en este cuadro observamos los montos operados de la
especie Mirgor entre el 17/10/08 y el 24/10/08, o sea la semana donde se
definió el fin de las AFJP's.
CUADRO 6
Es impresionante ver los montos
nominales involucrados (respecto al capital de la empresa, en ese momento
de 2 millones de acciones) así como la volatilidad de los precios -cuadro 6-. En
un mercado claramente bajista por esos días, no se explica como es posible que
una acción comenzara a cotizar un 10% abajo del cierre del día anterior para
culminar ese día por encima del mismo. En el medio, muchas operaciones que
sólo beneficiaron a unos pocos.
De las más de
430000 acciones de Mirgor que el FGS informa a fin del 2008, la mitad fue
adquirida en el mes de octubre de ese año, y el 23% entre el 22 y el
23 de octubre. Y de los valores nominales transados en esos días, el
Subgerente de Operaciones del FGS1 ordenaba adquirir por lo menos el
70% del ese volumen, disponiendo agresivamente esas compras sobre el final
de cada rueda de negociación (21) . Esta forma de intervención, conocida en el
mercado, permitía que una sociedad de bolsa comprara al comienzo de la rueda
sabiendo que sobre el final aparecería la conducción del FGS1 para llevarse esa
posición a precios mucho más altos. Algunos días el diferencial de precio podía
alcanzar el 15% del precio de la acción. Además, estas compras violaban
las normas dictadas por el mismo Comité de Administración del FGS1, que
determinó que el mismo no podía tener más del 10% del capital social de
una sociedad (en este caso se llevó en 4 meses el 21,54%).
Las que podrían ser transacciones
normales entre privados pasan a ser operaciones sospechadas de beneficiar a
terceros a partir de información privilegiada sobre la intervención del FGS
que se sabía "barrería" las acciones del mercado en un momento específico.
Porqué ANSES intervino comprando agresivamente acciones de una empresa de
baja capitalización? La respuesta parece obvia, aunque hoy los actores
involucrados se jacten de tener un representante sentado en el
Directorio de Mirgor.
Suponemos que Amado
Boudou -que era Director Ejecutivo de Anses y hoy Ministro de
Economía, Benigno Vélez -era Gerente Financiero y hoy Gerente
General del BCRA, y Hernán Fardi -Subgerente de Operaciones de
Anses y actual Vicepresidente de la CNV (22) - conocen cómo el FGS
llegó a sentar un Director en Mirgor en el 2009 y a aumentar la
participación de aquél en las empresas mencionadas, ya que durante
sus gestiones hubo intervenciones sospechosas del Fondo- en el
MERVAL que enriquecieron a muchos (23) . A los que compraron esa
especie para venderla luego a Anses y a los mismos accionistas de la
empresa Mirgor, entre los cuales quizá estén algunos de los
citados.
Por todo lo expuesto requerimos la
convocatoria del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Poder
Ejecutivo Nacional Dr. Carlos Alfonso Tomada, y al Director Ejecutivo de la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), dependiente del
ministerio antes citado, Diego Bossio, para que brinden las necesarias
explicaciones ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Que el presente pedido se
encuentra fundamentado en lo establecido por la Constitución Nacional en su
art. 71 y en el art. 204 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la
Nación que establece que todo diputado puede proponer la citación de uno o
más ministros del Poder Ejecutivo y juntamente con ellos la de los Secretarios
de Estado que corresponda para que proporcionen las explicaciones e informes
pertinentes.
Por todo ello solicitamos se
apruebe el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |