PROYECTO DE TP
Expediente 4770-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO PARA JOVENES.
Fecha: 28/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA DE FOMENTO
EMPLEO JOVENES
Capítulo I
Normas generales
Artículo 1º.- Créase el
Programa de Fomento de Empleo para Jóvenes que tendrá como objetivo la
inserción de los mismos en el empleo formal e incentivar la continuación de sus
estudios superiores, con el fin de que los mismos desarrollen nuevas aptitudes,
conocimientos y habilidades que les permitan una efectiva incorporación al mercado
productivo.
Artículo 2º.- El
Programa de Fomento de Empleo para Jóvenes se desarrollará según lo
establecido en la presente ley y disposiciones reglamentarias, y tendrá por objetivos:
a. Promover el desarrollo de
acciones destinadas a favorecer la inserción de los jóvenes en el mercado laboral a fin
de articularlos como agentes productivos de la sociedad.
b. Fomentar la disminución del
empleo informal
c. Impulsar la realización de
estudios superiores, terciarios o universitarios, a fin de generar un mercado laboral
altamente capacitado y eficiente.
d. Garantizar la transparencia de
las acciones implementadas, a través de la instrumentación de un sistema de
evaluación, control y seguimiento.
Capítulo II
Destinatarios
Artículo 3º.- Son destinatarios del
presente Programa todos aquellos jóvenes entre 17 y 30 años de edad, que hayan
finalizado el nivel Polimodal o Secundario según corresponda, y que se encuentren
desocupados.
Artículo 4º.- Podrán acceder al régimen
de beneficios fiscales establecido en la presente ley todas aquellas empresas, que no
cuenten con deudas referidas a la seguridad social y obligaciones tributarias.
Artículo 5º.- No podrán acogerse al
régimen de beneficios fiscales dispuesto por la presente ley, quienes estén declarados
en estado de quiebra, querellados o denunciados penalmente por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Capítulo III
Beneficios Fiscales
Artículo 6º.- Las empresas que cumplan
los requisitos de la presente ley y que incorporen jóvenes a su personal de acuerdo a
los requisitos establecidos, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las
ganancias, el 75% de las Contribuciones a la Seguridad Social pagadas durante el
primer año de contratación, con relación a cada nuevo trabajador que incorpore bajo
este programa.
Artículo 7º.- El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la Nación será las autoridad de aplicación del presente programa,
y deberá dictar la reglamentación que corresponda a los efectos de implementación
del mismo
Artículo 8º.- El acogimiento al presente
régimen deberá manifestarse mediante declaración jurada al momento de incorporar
a cada nuevo trabajador bajo el programa previsto en la presente ley, de acuerdo a la
forma y condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP)
Capítulo IV
Régimen de Becas
Artículo 9º.- El Programa otorgará a
cada beneficiario una asignación económica en concepto de "beca" de carácter no
remunerativo, para viáticos y demás gastos de capacitación, cuyo monto será de
pesos doscientos ($250) mensuales para todos aquellos jóvenes incorporados en la
planta de personal y que cumplan los requisitos establecidos en el presente
régimen,
Artículo 10º. - Para acceder al beneficio,
los jóvenes deberán encontrarse cursando con resultados óptimos, el nivel superior
educativo universitario o terciario. El período cubierto por el Programa y el
consecuente financiamiento de la beca, en ningún caso podrá superar la duración
promedio de la carrera elegida por el beneficiario.
Artículo 11º.- La Autoridad de Aplicación
conjuntamente con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología establecerán , a
través de la reglamentación, los requerimientos específicos, el procedimiento y los
mecanismos de control y fiscalización para acceder al incentivo monetario establecido
en el programa.
Capítulo V
Disposiciones Finales
Artículo 12º.- Facultase al Jefe de
Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten
necesarias para la implementación del presente programa.
Artículo 13º.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente Ley a los 120 días de su promulgación e informará
anualmente al Poder Legislativo Nacional sobre la evolución del mismo
Artículo 14º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sociedad
Argentina ha experimentado en los últimos años una grave crisis socioeconómica que
condeno a miles de jóvenes a la exclusión del mercado laboral formal, como así
también a imposibilitar su desarrollo como parte integrante y productiva de la
sociedad. El objetivo principal de la creación del Programa de Fomento de Empleo
para Jóvenes, es promover la inserción de los mismos en el empleo formal como así
también incentivar la continuación de sus estudios superiores, con el fin de que los
mismos desarrollen nuevas aptitudes, conocimientos y habilidades que les permitan
una efectiva incorporación al mercado productivo
La reducción
de la tasa de desempleo a un dígito en el Segundo Trimestre del 2007, es el resultado
de un descenso sistemático y constante de esta problemática a partir del año 2003.
Durante el período comprendido la tasa cayó 11 puntos porcentuales. Sin embargo,
todavía queda mucho por hacer en especial en los sectores sociales jóvenes. La
mayoría de los nuevos ocupados se insertaron en puestos de calidad, lo que marca un
cambio fundamental en la dinámica ocupacional de la historia reciente del mercado de
trabajo argentino, pero al mismo tiempo un desafío para que se mantenga esta
tendencia.
Según la
Encuesta Permanente de Hogares correspondiente en los 31 aglomerados urbanos del
país en los que viven 24 millones de ciudadanos, el desempleo descendió del 9,8 al
8,5% en el segundo trimestre de 2007 con respecto al trimestre anterior. Sin
embargo, la tasa de desocupación entre las mujeres alcanzó al 10,6% en promedio, y
asciende a 18,9% entre las menores de 29 años, mientras que para los varones se
ubicó en 6,9% a nivel general, y entre los jóvenes al 13,5%. Esto evidencia
claramente, que el sector de jóvenes menores de 29 años es el principal perjudicado.
En nuestro país, sólo el 57% de los jóvenes han culminado el nivel medio de
educación, de los cuales el 45% no continúa estudiando. Sólo el 12% de los jóvenes
continúa sus estudios superiores y se encuentran trabajando.
En América
Latina hay un 25 por ciento de jóvenes que está por fuera del mercado laboral y del
sistema educativo. Son más de 50 millones La desocupación juvenil promedio en
América latina es el doble que la general: 8,5 contra 20 por ciento. De cada 10
jóvenes, solo 4 terminan la secundaria. La necesidad de promover políticas que
faciliten la inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo, forma parte de una
tendencia global. Los mecanismos utilizados varían desde beneficios fiscales, hasta
subsidios-becas. El presente proyecto es un intento de combinar ambos instrumentos.
Entre las principales causas de destrucción de puestos de trabajos en las empresas,
se encuentra el excesivo costo laboral existente en Argentina. Por esta razón, miles de
puestos de trabajo no se crean. Las empresas que cumplan los requisitos de la
presente ley y que incorporen jóvenes a su personal de acuerdo a los requisitos
establecidos, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, el
75% de las Contribuciones a la Seguridad Social pagadas durante el primer año de
contratación, con relación a cada nuevo trabajador que incorpore bajo este
programa.
Del mismo modo,
el Programa otorgará a cada beneficiario una asignación económica en concepto de
"beca" de carácter no remunerativo, para viáticos y demás gastos de capacitación,
cuyo monto será de pesos doscientos ($250) mensuales para todos aquellos jóvenes
incorporados en la planta de personal y que cumplan los requisitos establecidos en el
presente régimen. Para acceder al beneficio, los jóvenes deberán encontrarse
cursando con resultados óptimos, el nivel superior educativo universitario o terciario.
El período cubierto por el Programa y el consecuente financiamiento de la beca, en
ningún caso podrá superar la duración promedio de la carrera elegida por el
beneficiario. Esto es fundamental para otorgarles a los jóvenes la posibilidad de
capacitarse, e insertarse en el mercado económico argentino aumentando la
productividad y la competitividad del país.
Por todas las
razones expuestas es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0964-D-09 |