PROYECTO DE TP
Expediente 4768-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL LISTADO DE PRESTADORES QUE CUMPLIERON CON LA LEY 22990 - NACIONAL DE SANGRE -.
Fecha: 01/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo y por su intermedio a quién corresponda, se sirva informar
sobre lo siguiente:
1-Enumere el listado de
prestadores que cumplimentaron con el inciso a) del articulo 101 de la
ley 22990.
2- Si en la actualidad aun
continúan funcionando en el país algún BSI (Banco de Sangre
Intrahospitalario) que no se haya integrado a los CRH (Centros
Regionales de Hemoterapia), según se estipula en el inciso b) del art.
101 de la Ley 22990.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 22990, es la ley de
sangre, fue sancionada y promulgada el 16/11/1983 publicación en
B.o. 21/11/1983, que fue aprobada por el decreto Nº 375 del 21 de
marzo de 1989, derogado posteriormente por el decreto 1338/2004, si
bien esta ley cuenta con 101 artículos varios de ellos nunca fueron
reglamentados
El
presente pedido de informe se refiere al Art. 101, incs:
a) Los
integrantes del Sistema Nacional de Sangre comprendidos en el
Artículo 18, Incisos e), f), g), h), e i) de la Ley, deberán dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha del presente
decreto, efectuar o renovar su pedido de autorización para funcionar.
En
particular, los bancos de sangre deberán acompañar la información
especificada en el Artículo 23 y las asociaciones de donantes la
indicada en el Artículo 13 de esta reglamentación.
Los
bancos de sangre y los establecimientos que posean servicios de
hemoterapia y/o bancos de sangre, deberán incluir un resumen de las
cantidades de sangre, componentes y derivados recibidos y
producidos, indicando el origen y destino de los mismos durante el
año 1988.
b) Los
servicios de hemoterapia y bancos de sangre que a la fecha de
vigencia de esta reglamentación se encontraren funcionando en forma
superpuesta, tendrán un plazo máximo de SEIS (6) meses para
efectuar la separación..."
Atento a lo expuesto
precedentemente y tratándose de un tejido primordial para la vida
humana, y siendo ésta norma la que rige las actividades relacionadas
con la sangre humana, sus componentes y derivados, en cualquier
estado que se encuentren, aun como productos finales de
procedimientos especiales o medicamentos hemoderivados, es que
solicito el presente informe.
Por lo expuesto, le
solicito a mis pares me acompañen con la firma en el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |