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PROYECTO DE TP


Expediente 4767-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL; INCORPORACION DEL ARTICULO 124 BIS, SOBRE DELITO DE CIBER HOSTIGAMIENTO - GROOMING -.
Fecha: 01/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL INCORPORANDO EL CIBER HOSTIGAMIENTO (GROOMING)
Artículo 1º - Incorpórase como artículo 124 bis del Título III "Delitos contra la integridad sexual" del Código Penal el siguiente:
Artículo 124 bis: Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que utilizando cualquier medio electrónico de comunicación realizare, generare, creare, promoviera o promulgare acciones destinadas a controlar tanto física, psicológica o moralmente a un menor de edad con el fin de obtener una satisfacción sexual propia o de terceros.
La pena aumentará de dos a cuatro años de reclusión o prisión si como consecuencia de la acción descripta precedentemente se llegase a concretar un encuentro o contacto físico con el menor.
La pena aumentará de tres a seis años de reclusión o prisión si el sujeto penalmente responsable adoptare o se apropiare de una identidad falsa a fin y con el objeto de cometer las acciones descriptas.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El crecimiento del uso de Internet, la participación de cada vez más personas en las distintas redes sociales, el aumento de los diversos contenidos en la red y las proyecciones futuras de esta demanda, tanto en la generación de nuevos contenidos como en su conectividad, hacen preveer que estas prácticas en el uso de las herramienta de comunicaciones seguirá en expansión.
Asimismo, los diferentes dispositivos de conectividad a Internet y el alcance de los mismos a un público cada vez mayor, en especial en manos de los jóvenes posibilitan que este crecimiento y que el acceso sea continuo.
El abaratamiento y la diversificación de modalidades de acceso por diferentes dispositivos electrónicos, computadoras, teléfonos celulares, palm, pda, etc., hacen que más personas accedan de forma remota a las redes sociales, chat y foros.
Las nuevas modalidades delictivas hacen uso y abuso de estas tecnologías, y así se advierte a través de la preocupación que se manifiesta en distintos foros y encuentros internacionales. Como así también, las noticias que dan cuenta día a día de nuevos acontecimientos en donde menores son víctimas de abusos cometidos por quienes utilizan las posibilidades de contacto que las redes sociales brindan.
La participación de menores como principales generadores o consumidores de contenidos en las redes de comunicación es una realidad que se ha instalado en nuestra sociedad. Los tres elementos básicos que configuran una masa crítica de usuarios (contenidos, conectividad y medio de acceso) ya están entre nosotros y configura la realidad que debemos abordar si queremos dar una respuesta a los desafíos que la problemática trae aparejada.
Por ello, la reforma del Código Penal de nuestro país en junio del 2008, en donde fueron incorporadas algunas figuras típicas en las cuales el componente tecnológico configuró la característica de la tipicidad de las mismas, ha constituido un paso positivo en la descripción de las acciones penalmente responsables, sirviendo de herramienta para la persecución, investigación, captura y castigo de los delincuentes que usen estas herramientas.
En los últimos años han surgido nuevas figuras delictivas que no se encuentran incluidas en la reforma penal mencionada. Estas figuras, en particular el ciber hostigamiento o el ganar la confianza de los menores por medios electrónicos, han sido los casos más resonantes de los últimos meses. Los delincuentes comienzan por crear relaciones de falsa amistad, confianza y empatía para luego llegar al contacto físico con los menores, al abuso y la violación.
No existen datos estadísticos exactos sobre la comisión de estas acciones en nuestro país. Pero las recientes noticias hacen referencia a una cantidad importante de casos en donde el uso de las redes sociales es el contacto inicial en la generación de una relación de confianza, y constituye el elemento iniciático del delito. El que luego se convierte en un medio para la concreción del encuentro y en algunos casos el abuso de los menores.
Ha tomado estado público, el caso acontecido durante el mes de marzo de este año, en que un profesor de música de un colegio de la zona de Pilar, utilizó las redes sociales para iniciar el vínculo de relación con menores de edad. Actualmente, se encuentra con prisión domiciliaria.
Así también, el año pasado un grupo de personas, incluso profesionales de la psicología, utilizando los chats, Internet y locutorios llegaron a abusar de varios menores de edad.
Estamos convencidos de que es necesario contar con una legislación penal que contemple estos nuevos delitos y facilite las tareas de los organismos judiciales y policiales específicos para la investigación y sanción a quienes utilicen estos medios para cometer delitos, especialmente contra menores.
Distintos países han adoptado una acción proactiva en relación con estas prácticas en donde el anonimato, la indefensión de ciertos sectores de la población en especial aquellos que se encuentran en pleno desarrollo y formación intelectual se hace más vulnerables, al engaño, aprovechamiento y al abuso.
Señor presidente, en este caso intentamos definir uno de los posibles delitos, denominado en inglés como "Grooming".
Es decir, el "conjunto de estrategias que realiza una persona mayor de edad con el fin de ganar o generar la confianza de otra persona menor de edad, a través de cualquier medio de comunicación electrónica con el fin último de obtener concesiones de índole sexual. Las mismas implican una acción destinada a la satisfacción sexual propia o de terceros la que puede lograrse por medio virtual (sin llegar a estar en contacto físico) o en forma presencial de ambas personas.
Esta acción puede configurarse desde la creación de un vínculo de confianza, artilugios, amenazas, chantaje y/o engaños, con el fin de obtener imágenes de índole sexual del menor y, en casos extremos, pretender un encuentro real con la persona.
Por último, deseamos señalar que este proyecto fue realizado con el asesoramiento Dr. Raúl Martinez Fazzalari, abogado especialista en Derecho de las Telecomunicaciones y Audiovisual, y constituye una propuesta para el análisis de la Comisión de Legislación Penal, cuyo consejo al pleno de esta Cámara será central en un tema novedoso como el que proponemos.
Sin más, quedan expresados los fundamentos de este proyecto, solicitando su pronto tratamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA