PROYECTO DE TP
Expediente 4767-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL; INCORPORACION DEL ARTICULO 124 BIS, SOBRE DELITO DE CIBER HOSTIGAMIENTO - GROOMING -.
Fecha: 01/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY POR
EL QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL INCORPORANDO EL
CIBER HOSTIGAMIENTO (GROOMING)
Artículo 1º - Incorpórase
como artículo 124 bis del Título III "Delitos contra la integridad sexual" del Código
Penal el siguiente:
Artículo 124 bis: Será reprimido con
reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que utilizando cualquier medio
electrónico de comunicación realizare, generare, creare, promoviera o promulgare
acciones destinadas a controlar tanto física, psicológica o moralmente a un menor
de edad con el fin de obtener una satisfacción sexual propia o de terceros.
La pena aumentará de dos a cuatro
años de reclusión o prisión si como consecuencia de la acción descripta
precedentemente se llegase a concretar un encuentro o contacto físico con el
menor.
La pena aumentará de tres a seis
años de reclusión o prisión si el sujeto penalmente responsable adoptare o se
apropiare de una identidad falsa a fin y con el objeto de cometer las acciones
descriptas.
Art. 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El crecimiento del uso de Internet, la
participación de cada vez más personas en las distintas redes sociales, el aumento
de los diversos contenidos en la red y las proyecciones futuras de esta demanda,
tanto en la generación de nuevos contenidos como en su conectividad, hacen
preveer que estas prácticas en el uso de las herramienta de comunicaciones
seguirá en expansión.
Asimismo, los diferentes
dispositivos de conectividad a Internet y el alcance de los mismos a un público
cada vez mayor, en especial en manos de los jóvenes posibilitan que este
crecimiento y que el acceso sea continuo.
El abaratamiento y la diversificación
de modalidades de acceso por diferentes dispositivos electrónicos, computadoras,
teléfonos celulares, palm, pda, etc., hacen que más personas accedan de forma
remota a las redes sociales, chat y foros.
Las nuevas modalidades delictivas
hacen uso y abuso de estas tecnologías, y así se advierte a través de la
preocupación que se manifiesta en distintos foros y encuentros internacionales.
Como así también, las noticias que dan cuenta día a día de nuevos
acontecimientos en donde menores son víctimas de abusos cometidos por quienes
utilizan las posibilidades de contacto que las redes sociales brindan.
La participación de menores como
principales generadores o consumidores de contenidos en las redes de
comunicación es una realidad que se ha instalado en nuestra sociedad. Los tres
elementos básicos que configuran una masa crítica de usuarios (contenidos,
conectividad y medio de acceso) ya están entre nosotros y configura la realidad
que debemos abordar si queremos dar una respuesta a los desafíos que la
problemática trae aparejada.
Por ello, la reforma del Código Penal
de nuestro país en junio del 2008, en donde fueron incorporadas algunas figuras
típicas en las cuales el componente tecnológico configuró la característica de la
tipicidad de las mismas, ha constituido un paso positivo en la descripción de las
acciones penalmente responsables, sirviendo de herramienta para la persecución,
investigación, captura y castigo de los delincuentes que usen estas herramientas.
En los últimos años han surgido
nuevas figuras delictivas que no se encuentran incluidas en la reforma penal
mencionada. Estas figuras, en particular el ciber hostigamiento o el ganar la
confianza de los menores por medios electrónicos, han sido los casos más
resonantes de los últimos meses. Los delincuentes comienzan por crear relaciones
de falsa amistad, confianza y empatía para luego llegar al contacto físico con los
menores, al abuso y la violación.
No existen datos estadísticos exactos
sobre la comisión de estas acciones en nuestro país. Pero las recientes noticias
hacen referencia a una cantidad importante de casos en donde el uso de las redes
sociales es el contacto inicial en la generación de una relación de confianza, y
constituye el elemento iniciático del delito. El que luego se convierte en un medio
para la concreción del encuentro y en algunos casos el abuso de los menores.
Ha tomado estado público, el caso
acontecido durante el mes de marzo de este año, en que un profesor de música de
un colegio de la zona de Pilar, utilizó las redes sociales para iniciar el vínculo de
relación con menores de edad. Actualmente, se encuentra con prisión domiciliaria.
Así también, el año pasado un grupo
de personas, incluso profesionales de la psicología, utilizando los chats, Internet y
locutorios llegaron a abusar de varios menores de edad.
Estamos convencidos de que es
necesario contar con una legislación penal que contemple estos nuevos delitos y
facilite las tareas de los organismos judiciales y policiales específicos para la
investigación y sanción a quienes utilicen estos medios para cometer delitos,
especialmente contra menores.
Distintos países han adoptado una
acción proactiva en relación con estas prácticas en donde el anonimato, la
indefensión de ciertos sectores de la población en especial aquellos que se
encuentran en pleno desarrollo y formación intelectual se hace más vulnerables, al
engaño, aprovechamiento y al abuso.
Señor presidente, en este caso
intentamos definir uno de los posibles delitos, denominado en inglés como
"Grooming".
Es decir, el "conjunto de estrategias que
realiza una persona mayor de edad con el fin de ganar o generar la confianza de otra
persona menor de edad, a través de cualquier medio de comunicación electrónica con el fin
último de obtener concesiones de índole sexual. Las mismas implican una acción destinada
a la satisfacción sexual propia o de terceros la que puede lograrse por medio virtual (sin
llegar a estar en contacto físico) o en forma presencial de ambas personas.
Esta acción puede configurarse desde la
creación de un vínculo de confianza, artilugios, amenazas, chantaje y/o engaños, con el fin
de obtener imágenes de índole sexual del menor y, en casos extremos, pretender un
encuentro real con la persona.
Por último, deseamos señalar que este
proyecto fue realizado con el asesoramiento Dr. Raúl Martinez Fazzalari, abogado
especialista en Derecho de las Telecomunicaciones y Audiovisual, y constituye una
propuesta para el análisis de la Comisión de Legislación Penal, cuyo consejo al pleno de
esta Cámara será central en un tema novedoso como el que proponemos.
Sin más, quedan expresados los fundamentos
de este proyecto, solicitando su pronto tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
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