PROYECTO DE TP
Expediente 4765-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL EMPLAZAMIENTO DE UN BASURAL A CIELO ABIERTO EN LA BANQUINA DE LA RUTA NACIONAL N° 9 EN BARADERO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 18/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la
Nación a efectos de solicitarle que, a través de la Secretaria de Medio Ambiente
y Desarrollo Sustentable de la Nación, informe:
1º) Si tiene conocimiento del
emplazamiento de un basural a cielo abierto sobre la banquina de la Ruta
Nacional N° 9, dentro del partido de Baradero, provincia de Buenos Aires, en
inmediaciones del kilómetro 147.
2º) En caso de respuesta
afirmativa, detalle:
Si se han desarrollado controles
que garanticen el cumplimiento de las leyes 25.675 de Política Ambiental
Nacional y 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios.
Si se han determinado las
responsabilidades por su emplazamiento o permanencia, los funcionarios y/o
agentes involucrados y sanciones aplicadas
Si se adoptaron medidas de
seguridad a fin de evitar la producción de daños a terceros, a cuyo efecto serán
las mismas precisadas.
Si se realizaron estudios de
impacto ambiental en la zona afectada.
Si se han verificado denuncias
respecto al emplazamiento del basural provenientes del Órgano de Control de
las Concesiones Viales (OCCOVI) o el concesionario de la traza, precisándose su
tenor, fecha de imposición y respuesta que se les ha brindado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos dieciocho años
hemos sido testigos de la existencia de un basural a cielo abierto, en el Km. 147
de la Ruta Nacional N° 9. El basural, en la mano derecha del carril Rosario-
Buenos Aires, se encuentra en el partido de Baradero, ubicado a escasos
metros del río Arrecifes.
El municipio de Baradero alquiló
un predio de 26 hectáreas de campo donde depositar la recolección de residuos
que se realiza en la ciudad. Actualmente, este basural recibe 13.870 toneladas
de residuos sólidos urbanos por año. Para el año 2025 se prevé un incremento
del 29 %, llevando la cantidad anteriormente mencionada a 17.900 toneladas
aproximadamente.
Este tipo de basurales produce la
contaminación del suelo, el agua y el aire, promoviendo la proliferación de
vectores transmisores de enfermedades, la existencia de asentamientos
poblacionales en su entorno inmediato, cirujeo asociado directa y/o
indirectamente a los residuos sólidos urbanos, donde buena parte de quienes
desarrollan esta actividad son niños o jóvenes en edad escolar que trabajan en
condiciones precarias, sin protección sanitaria, posibilitando el manejo
inadecuado de los residuos y una forma de vida no sostenible.
La situación representa el
incumplimiento del artículo 41 de la Constitución Nacional que consagra el
derecho de los habitantes a gozar de "un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley".
Y además agrega que "las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional
de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y
de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales".
Claramente, la Carta Magna
determina que el Estado no puede ser un actor ausente frente a la presencia de
situaciones anómalas como las que aquí se plantean.
Asimismo, la ley 25.675 de Política
Ambiental Nacional establece que la política ambiental nacional deberá cumplir
diferentes objetivos, entre los que se encuentran: asegurar la preservación,
conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos
ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes
actividades antrópicas; promover el mejoramiento de la calidad de vida de las
generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; prevenir los efectos
nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente
para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de
riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias
ambientales y para la recomposición de los daños causados por la
contaminación ambiental.
En tanto la Ley de Gestión de
Residuos Domiciliarios 25.916, hace lo propio:
a) Lograr un adecuado y racional
manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de
proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;
b) Promover la valorización de los
residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos
adecuados;
c) Minimizar los impactos
negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;
d) Lograr la minimización de los
residuos con destino a disposición final.
Cabe destacar que los distintos
estudios realizados sobre la problemática de los basurales a cielo abierto dan
cuenta de la escasa atención que se le ha brindado a la protección de la salud
pública y del medio ambiente, comprometiendo directamente a quienes hoy
conviven con el basural y también a las generaciones futuras. Por lo que,
consideramos imperativo desarrollar las acciones necesarias para evitar estos
efectos nocivos en la calidad de vida de la población de la zona.
Asistimos en este lugar también a
la degradación del medio ambiente, ya que se convierte en un foco permanente
de contaminación de napas de aguas subterráneas, suelo, aire impregnado de
olores nauseabundos. La situación se agrava aún más si se tiene en cuenta la
posibilidad cierta de que el basural entre en combustión, ya que la quema de
residuos implica, además de un daño ecológico en sí, un serio peligro para la
seguridad vial, dado que estos desechos son altamente inflamables y su
combustión podría significar dificultades en la visibilidad de los automovilistas,
que circulan a escasos metros del mismo y provocar accidentes, de los que ya
tenemos varios antecedentes. En mayo de 1997, como consecuencia del humo
provocado por la quema de basura, sumado a una importante neblina, produjo
un accidente en el que murieron dos personas y una veintena resultaron
heridas en un choque en cadena que involucró varios vehículos.
Lamentablemente, si no se actúa en forma inmediata se repetirán estos
incidentes a lo largo de los años.
A fin de asumir con urgencia la
gravedad de esta problemática, solicito a los Señores Diputados me acompañen
en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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Comisión |
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