PROYECTO DE TP
Expediente 4764-D-2010
Sumario: REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE CUIDADORES DOMICILIARIOS DE PERSONAS.
Fecha: 01/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CUIDADORES
DOMICILIARIOS DE PERSONAS
Concepto
Art.1 - A los efectos de
la presente ley, defínase como cuidador domiciliario de personas a
quien desempeñe tareas de apoyo socio-sanitario en los domicilios
de aquellos que, por sufrir diversas patologías, requieran atención
personalizada.
Funciones
Art. 2 - Son funciones
del cuidador domiciliario:
- Apoyar a los
profesionales que atiendan la salud del paciente/asistido
respetando las indicaciones que aquellos determinen.
- Brindar compañía,
aplicando técnicas para evitar la dependencia, procurando facilitar
las acciones de las personas con discapacidad.
- Ejecutar las medidas
higiénicas, dietéticas y terapéuticas generales, incluyendo la
medicación vía oral y de uso externo prescripta por el profesional
médico.
- Observar y atender
todo indicio de alteración de la salud física o mental de la persona
bajo su cuidado informando a quien corresponda.
- Colaborar en la
ejecución de técnicas recreativas, fisioterapéuticas y de
laborterapia.
- Fomentar, sostener y
articular las redes solidarias de apoyo que tiendan a mejorar la
calidad de vida y la conservación del rol familiar y social del
asistido.
- Participar en cursos
de actualización profesional para atención, prevención y asistencia
del paciente/asistido y de su entorno familiar.
Requisitos
Art 3.-
Serán requisitos para desempeñar la actividad de Cuidador
Domiciliario de personas
a) Poseer educación
primaria completa.
b) Tener entre 25 y 55
años.
c) Poseer título
habilitante otorgado por entidad oficial reconocida, o capacitación
afín.
d) Certificado expedido
por el Registro Nacional de Reincidencia Criminal con resultado
negativo respecto de antecedentes por delitos de carácter
doloso.
e) Aptitud psicofísica
para la tarea acreditada mediante certificado médico expedido por
organismo público de salud.
Capacitación y perfeccionamiento
Art.4- La formación,
capacitación y perfeccionamiento del Cuidador Domiciliario de
personas podrá realizarse en instituciones estatales o privadas
reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Social o por el
Ministerio de Educación.
Autoridad
de Aplicación
Art.5- El Ministerio de
Desarrollo Social será la Autoridad de Aplicación de la presente
Ley.
Art.6- El Ministerio de
Desarrollo Social a través de la Dirección Nacional de Políticas para
Adultos Mayores de la Secretaría Nacional de la Niñez
Adolescencia y Familia debe expedir la certificación que habilite
para desempeñar dicha función.
Obligaciones
Art.7- El Cuidador
Domiciliario de personas está obligado a efectuar las denuncias
correspondientes en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 de la
Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y su
reglamentación.
Art.8- Podrá imputarse
responsabilidad civil o penal al Cuidador Domiciliario de Personas
en caso de negligencia, ineptitud manifiesta u omisión en el
cumplimiento de sus funciones, o maltrato del asistido o de
miembros de su familia.
Condiciones de trabajo
Art.9- La remuneración
mensual y horaria, la jornada de trabajo y todo lo vinculado con la
relación laboral del Cuidador Domiciliario de personas deberá ser
convenido entre el trabajador y el empleador, de acuerdo con los
montos y categorías establecidas en las leyes laborales y los
convenios colectivos de trabajo celebrados a tal efecto si los
hubiere.
Art.10- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 180 días a
partir de su promulgación.
Art.11- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los cuidadores de
personas dedican gran parte de su tiempo y esfuerzo para
ayudar a quienes, por diferentes patologías, han perdido
capacidad de autonomía para desarrollar actividades de la vida
diaria. No son ni enfermeros ni personal doméstico sino que
cumplen un rol específico al intentar elevar la calidad de vida
de los demandantes del servicio, conservando sus roles
sociales y familiares para que, dentro de sus posibilidades,
puedan seguir insertos en la sociedad.
La pérdida de las
capacidades a lo largo de la vida se pone de manifiesto lenta y
gradualmente y es un fenómeno que le ocurre a todos los seres
humanos.
Debe tenerse en
cuenta el crecimiento de población de personas ancianas,
debido fundamentalmente al aumento de la expectativa de vida.
Las exigencias
cotidianas condicionan a los miembros de las familias, y les
impiden prestar la atención que requieren aquellos que
padecen alguna enfermedad, han sufrido accidentes o el
deterioro propio de la vejez.
Los cuidados
domiciliarios permiten retrasar y en algunos casos reemplazar
las internaciones. En lo que se refiere a personas mayores
puede evitar la derivación a hogares de ancianos y el
consiguiente desarraigo familiar y social que esto
conlleva.
En la búsqueda de
propuestas para incorporarse a un proceso formativo, el
Ministerio de Desarrollo Social en forma conjunta con el
Ministerio de Trabajo y el PAMI han implementado un Programa
de Cuidadores Domiciliarios de Ancianos con la finalidad de
contribuir a la preparación y capacitación de personas que
quieran dedicarse a esta actividad. Esta iniciativa no sólo tiene
impacto en la salud de la sociedad sino que facilita el
reconocimiento como trabajadores a quienes ejercen la tarea
mencionada.
El acto de cuidar a
personas es significativo puesto que refuerza la identidad del
cuidador y garantiza el derecho del que merece ser
cuidado.
Disponer de una
normativa establecida permitirá la paulatina profesionalización
del personal que desarrolla esta importantísima función social,
para que adquiera una capacitación apropiada.
La compleja
realidad planteada, que justifica la existencia de la figura del
cuidador domiciliario, exige también una regulación adecuada
que garantice la idoneidad de quienes desempeñan tal función
para que el paciente o el asistido obtengan la prestación
adecuada.
Por las razones
expuestas y en virtud de que este proyecto contribuya a
establecer un marco regulatorio de la actividad mencionada es
que solicito a mis pares me acompañen en esta propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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