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PROYECTO DE TP


Expediente 4764-D-2010
Sumario: REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE CUIDADORES DOMICILIARIOS DE PERSONAS.
Fecha: 01/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CUIDADORES DOMICILIARIOS DE PERSONAS
Concepto
Art.1 - A los efectos de la presente ley, defínase como cuidador domiciliario de personas a quien desempeñe tareas de apoyo socio-sanitario en los domicilios de aquellos que, por sufrir diversas patologías, requieran atención personalizada.
Funciones
Art. 2 - Son funciones del cuidador domiciliario:
- Apoyar a los profesionales que atiendan la salud del paciente/asistido respetando las indicaciones que aquellos determinen.
- Brindar compañía, aplicando técnicas para evitar la dependencia, procurando facilitar las acciones de las personas con discapacidad.
- Ejecutar las medidas higiénicas, dietéticas y terapéuticas generales, incluyendo la medicación vía oral y de uso externo prescripta por el profesional médico.
- Observar y atender todo indicio de alteración de la salud física o mental de la persona bajo su cuidado informando a quien corresponda.
- Colaborar en la ejecución de técnicas recreativas, fisioterapéuticas y de laborterapia.
- Fomentar, sostener y articular las redes solidarias de apoyo que tiendan a mejorar la calidad de vida y la conservación del rol familiar y social del asistido.
- Participar en cursos de actualización profesional para atención, prevención y asistencia del paciente/asistido y de su entorno familiar.
Requisitos
Art 3.- Serán requisitos para desempeñar la actividad de Cuidador Domiciliario de personas
a) Poseer educación primaria completa.
b) Tener entre 25 y 55 años.
c) Poseer título habilitante otorgado por entidad oficial reconocida, o capacitación afín.
d) Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia Criminal con resultado negativo respecto de antecedentes por delitos de carácter doloso.
e) Aptitud psicofísica para la tarea acreditada mediante certificado médico expedido por organismo público de salud.
Capacitación y perfeccionamiento
Art.4- La formación, capacitación y perfeccionamiento del Cuidador Domiciliario de personas podrá realizarse en instituciones estatales o privadas reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Social o por el Ministerio de Educación.
Autoridad de Aplicación
Art.5- El Ministerio de Desarrollo Social será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art.6- El Ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores de la Secretaría Nacional de la Niñez Adolescencia y Familia debe expedir la certificación que habilite para desempeñar dicha función.
Obligaciones
Art.7- El Cuidador Domiciliario de personas está obligado a efectuar las denuncias correspondientes en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y su reglamentación.
Art.8- Podrá imputarse responsabilidad civil o penal al Cuidador Domiciliario de Personas en caso de negligencia, ineptitud manifiesta u omisión en el cumplimiento de sus funciones, o maltrato del asistido o de miembros de su familia.
Condiciones de trabajo
Art.9- La remuneración mensual y horaria, la jornada de trabajo y todo lo vinculado con la relación laboral del Cuidador Domiciliario de personas deberá ser convenido entre el trabajador y el empleador, de acuerdo con los montos y categorías establecidas en las leyes laborales y los convenios colectivos de trabajo celebrados a tal efecto si los hubiere.
Art.10- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 180 días a partir de su promulgación.
Art.11- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los cuidadores de personas dedican gran parte de su tiempo y esfuerzo para ayudar a quienes, por diferentes patologías, han perdido capacidad de autonomía para desarrollar actividades de la vida diaria. No son ni enfermeros ni personal doméstico sino que cumplen un rol específico al intentar elevar la calidad de vida de los demandantes del servicio, conservando sus roles sociales y familiares para que, dentro de sus posibilidades, puedan seguir insertos en la sociedad.
La pérdida de las capacidades a lo largo de la vida se pone de manifiesto lenta y gradualmente y es un fenómeno que le ocurre a todos los seres humanos.
Debe tenerse en cuenta el crecimiento de población de personas ancianas, debido fundamentalmente al aumento de la expectativa de vida.
Las exigencias cotidianas condicionan a los miembros de las familias, y les impiden prestar la atención que requieren aquellos que padecen alguna enfermedad, han sufrido accidentes o el deterioro propio de la vejez.
Los cuidados domiciliarios permiten retrasar y en algunos casos reemplazar las internaciones. En lo que se refiere a personas mayores puede evitar la derivación a hogares de ancianos y el consiguiente desarraigo familiar y social que esto conlleva.
En la búsqueda de propuestas para incorporarse a un proceso formativo, el Ministerio de Desarrollo Social en forma conjunta con el Ministerio de Trabajo y el PAMI han implementado un Programa de Cuidadores Domiciliarios de Ancianos con la finalidad de contribuir a la preparación y capacitación de personas que quieran dedicarse a esta actividad. Esta iniciativa no sólo tiene impacto en la salud de la sociedad sino que facilita el reconocimiento como trabajadores a quienes ejercen la tarea mencionada.
El acto de cuidar a personas es significativo puesto que refuerza la identidad del cuidador y garantiza el derecho del que merece ser cuidado.
Disponer de una normativa establecida permitirá la paulatina profesionalización del personal que desarrolla esta importantísima función social, para que adquiera una capacitación apropiada.
La compleja realidad planteada, que justifica la existencia de la figura del cuidador domiciliario, exige también una regulación adecuada que garantice la idoneidad de quienes desempeñan tal función para que el paciente o el asistido obtengan la prestación adecuada.
Por las razones expuestas y en virtud de que este proyecto contribuya a establecer un marco regulatorio de la actividad mencionada es que solicito a mis pares me acompañen en esta propuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO