PROYECTO DE TP
Expediente 4764-D-2007
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H CAMARA LA RESOLUCION 63/07 DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, SOBRE LAS MEDIDAS PARA EL CONTROL Y GESTION DE LOS RIESGOS AMBIENTALES DEL POLO INDUSTRIAL DE RIO TERCERO, PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 27/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
DECLARAR de interés de la HCDN la
Resolución 63/07 emitida por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, elevadas,
tanto a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General
de Fabricaciones Militares, dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros y
del Ministerio de Planificación Federal, de la Nación, respectivamente; como, al
Gobierno de la Provincia de Córdoba y; al Municipio de Rió Tercero, y se solicita se
implementen las Recomendaciones .referidas a la instalación de los mecanismos y
el desarrollo y ejecución de las acciones pertinentes, tendientes a gestionar los
riesgos ambientales del polo industrial de Río Tercero.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Defensoria del Pueblo de la
Nación ha realizado una exhaustiva auditoria sobre la situación ambiental en el
Polo Petroquímico Río Tercero, en la ciudad homónima de la provincia de Córdoba.
Del detallado y preciso informe extraemos los fundamentos centrales de nuestra
solicitud de Resolución:
"En la Ciudad de Río Tercero se
localiza un importante polo industrial que alberga establecimientos riesgosos en
razón de la naturaleza y cantidad de los productos químicos que utilizan y
producen. Ellos son PETROQUÍMICA RÍO TERCERO S.A., ATANOR S.A y FÁBRICA
MILITAR RÍO TERCERO".
Esta actividad industrial reviste una
gran relevancia para la economía nacional y regional, por lo cual debe preservarse
y potenciarse, de ser posible, siempre y cuando este desarrollo se ejecute de
manera tal que garantice la seguridad de la población y la calidad ambiental y por
ende los riesgos inherentes a la actividad de estos establecimientos requieren de
una gestión integrada que considere al polo como una unidad de gestión y de
riesgo, priorice la prevención y planifique la acción frente a la emergencia.
A raíz de los reiterados accidentes
industriales ocurridos durante el corriente año, en el Polo Industrial de la Ciudad
de Río Tercero, Provincia de Córdoba, los cuales se encuentran ampliamente
descriptos en los documentos de informe derivados de la Actuación Nº 3930/07 de
la Defensoría del Pueblo de la Nación "Riesgo Ambiental en Río Tercero" y sus
correspondientes Anexos I, II y III, del cual a título de ejemplo mencionaremos los
siguientes:
1) Un accidente en el mes de
febrero (día 9) debido a un corte en el suministro de energía eléctrica provocó una
parada en la planta de TDI de Petroquímica Río Tercero, que generó una falla en
el primer sistema de neutralización del gas fosgeno con hidróxido de sodio y se
activó el segundo sistema, produjo emanaciones de vapores amoniacales, no
registrándose en esa oportunidad heridos ni internados.
2) Dos accidentes en el mes de
junio (los días 11 y 12). El primero mientras se realizaban tareas de mantenimiento
en un equipo de la planta de producción de TDI (disocianato de tolueno), en
Petroquímica Río Tercero, derramó imprevistamente TDI en estado semi-sólido,
proveniente de la línea de succión de una bomba centrífuga. Este derrame motivó
que se salpicasen con esta sustancia cuatro operadores de modo directo y otros
dos de modo indirecto. Los afectados fueron trasladados a dos clínicas locales y al
mes de agosto, fecha en que se terminó el informe no habían sido dados de alta
por el servicio médico de la ART por sufrir síndrome post traumático.
El segundo, una detención súbita
de la planta de TDI, por la actuación de un enclavamiento automático, por lo que,
se interrumpió también la producción de fosgeno, compuesto utilizado en el
proceso de elaboración del TDI, provocó la salida al exterior de los gases por una
conexión fija que, por error, se encontraba abierta. La emanación de gases afectó
a dos personas que trabajaban en tareas de limpieza. Fueron atendidos por un
profesional médico de la empresa contratada por Petroquímica Río Tercero, que
presta servicios de emergencia, que, luego de atenderlos, los derivó a sus
respectivos domicilios. Más tarde, en el curso del mismo día, el personal afectado
concurrió, desde sus domicilios, a los centros de asistencia ante la aparición de
síntomas de fuertes molestias en su sistema respiratorio. Fueron internados en
terapia intensiva, pero a pesar de ello, ambos obreros fallecieron.
3) Dos nuevos accidentes en el
mes de julio (los días 19 y 25). El primero una fisura con consecuente pérdida de
líquido de la cañería que transporta ácido nítrico desde la Fábrica Militar hasta la
Petroquímica Río Tercero, pérdida que implicó la formación de gases de coloración
marrón, por su carácter altamente oxidante y que no afectó a persona
alguna.
El segundo es una repetición del
accidente del mes de febrero, que como consecuencia de un corte eléctrico, se
produjo la interrupción en la producción de TDI en Petroquímica Río Tercero. El
hecho produjo la formación de una nube compuesta por cloruro de amonio,
dióxido de carbono, amoníaco y vapor de agua (vapores amoniacales). A diferencia
de la vez anterior, causó importantes molestias en operarios vecinos, los que
fueron hospitalizados.
4) Otros dos accidentes en el
mes de agosto (días 5 y 6), consistiendo el primero en un incendió de un área de
pastizales de la Fábrica Militar, justamente, donde se produjo el terrible accidente
de 1995 y el segundo, en esta misma fábrica, se produjo una explosión en la
planta de amoníaco donde una vez más hubo personal lesionado y
hospitalizado.
Complementariamente a estos
accidentes, personal de la Defensoría realizó un relevamiento in situ del cual se
obtuvo la siguiente información:
1. Los cortes de energía son
frecuentes en la ciudad y las medidas de seguridad en las fábricas del polo
industrial para mitigarlos, no funcionaron adecuadamente.
2. El propio gasoducto troncal que
llega del noreste a Río Tercero, sufrió una explosión durante el año 2006.
3. Gases letales que se manipulan en
las fábricas, como el fosgeno, aún no son controlados adecuadamente.
4. Recién este año el Ministerio de
Planificación Federal, del cual depende la Fábrica Militar, habría previsto una
inversión ejecutada parcialmente, sin que se cuente hasta ahora con información
detallada y veraz sobre su aplicación.
5. La Agencia Córdoba Ambiente
S.E, responsable del ejercicio de poder de policía ambiental, hace más de un año
que no inspecciona estos establecimientos.
6. La comunicación entre sociedad,
empresa y gobierno está quebrada desde el momento que la información no se
transmite en tiempo real.
7. Los equipos y las instalaciones en
general, tanto en Petroquímica Río Tercero como en la Fábrica Militar, no así en
ATANOR, están visiblemente deteriorados: oxidados, con pérdidas de vapores en
cañerías que atraviesan el jardín, montañas de azufre en polvo al aire libre,
charcos en las calles después de 90 días sin lluvias, etc.
Además en los argumentos
sustentados por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN se plantea que los
controles que deben efectuar las autoridades públicas en sus respectivos ámbitos
de competencia, no resultan eficaces para concretar una adecuada gestión del
riesgo inherente a las actividades del polo industrial; que como consecuencia de
los accidentes y las situaciones anteriormente descriptas, perdieron la vida dos
trabajadores y resultaron afectados varias decenas; que hubo incendios y escapes
de gases al ambiente y que a raíz de todo esto, los habitantes de Río Tercero se
manifestaron públicamente y algunos de ellos decidieron autoevacuarse debido al
temor de un accidente mayor que pudiera afectar sus vidas, su salud, sus bienes o
el ambiente, evidenciando también falta de confianza en los sistemas de
prevención, control e intervención ante posibles emergencias.
La Defensoría también realiza un profundo análisis sobre el marco jurídico
institucional, los roles asignados a cada uno de los diferentes niveles de gobierno,
así como, las misiones y funciones inherentes en cada uno de ellos . Con todos
estos elementos, detallamos textualmente, la Resolución Nº 00063/07 DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN :
Artículo Primero:
Recomendar a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
implemente de inmediato la creación y puesta en funcionamiento de un
COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL del Polo Industrial de Río Tercero, a fin de
garantizar la adecuada gestión ambiental de este Polo y neutralizar los riesgos e
impactos individuales y colectivos existentes.
El mismo estará integrado por:
1- los distintos organismos del Estado Nacional con incumbencias en el área.
2- las empresas PETROQUÍMICA RÍO TERCERO S.A., FABRICA MILITAR RÍO
TERCERO, ATANOR S.A. y los representantes de los trabajadores que
corresponden.
3- la comunidad de Río Tercero a través de sus organizaciones sociales, e
instituciones académicas nacionales con asiento en la provincia.
4- El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y el MUNICIPIO de RIO
TERCERO, quienes serán convocados a integrarlo haciendo uso de los mecanismos
institucionales que corresponden.
Artículo Segundo: El
COMITÉ deberá realizar, por sí o a través de una entidad pública independiente y
de reconocido prestigio e idoneidad en materia de tecnología industrial nacional,
dentro de un plazo de 45 días, la "Auditoria Ambiental" a las empresas del Polo
Industrial de Río Tercero y a otros factores de riesgo que se detectaren,
considerando además el impacto conjunto que representan.
Artículo Tercero:
Recomendar a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES que
adecue y reconvierta de inmediato, las instalaciones de la fábrica de su
dependencia para prevenir la ocurrencia de accidentes industriales y contingencias
ambientales que afecten a los trabajadores, la salud de la población y el ambiente.
Artículo Cuarto:
Recomendar a la Agencia Córdoba Ambiente S.E., en ejercicio del poder de policía
ambiental que le ha sido conferido, que en el marco del COMITÉ mencionado en el
artículo 1º:
1- Asuma las actividades de prevención, contralor y mitigación de emergencias
ambientales, en especial incendios, contingencias y accidentes que pudieran
provocar daño ambiental en la localidad de Río Tercero, conforme lo exigido en la
ley N° 9.156.
2- Optimice sus mecanismos de control y sistemas de vigilancia ambiental en las
industrias del Polo Industrial mencionado, detectando las anomalías existentes y
sancionando a las empresas, en tiempo oportuno.
Artículo Quinto: Poner
en conocimiento de la presente, al Señor Intendente de la Municipalidad de Río
Tercero y a los legisladores nacionales por la provincia de Córdoba.
Artículo Sexto:
Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y
archívese.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares que acompañen con su voto la aprobación del presente proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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