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PROYECTO DE TP


Expediente 4764-D-2007
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H CAMARA LA RESOLUCION 63/07 DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, SOBRE LAS MEDIDAS PARA EL CONTROL Y GESTION DE LOS RIESGOS AMBIENTALES DEL POLO INDUSTRIAL DE RIO TERCERO, PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 27/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


DECLARAR de interés de la HCDN la Resolución 63/07 emitida por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, elevadas, tanto a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de Fabricaciones Militares, dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Planificación Federal, de la Nación, respectivamente; como, al Gobierno de la Provincia de Córdoba y; al Municipio de Rió Tercero, y se solicita se implementen las Recomendaciones .referidas a la instalación de los mecanismos y el desarrollo y ejecución de las acciones pertinentes, tendientes a gestionar los riesgos ambientales del polo industrial de Río Tercero.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Defensoria del Pueblo de la Nación ha realizado una exhaustiva auditoria sobre la situación ambiental en el Polo Petroquímico Río Tercero, en la ciudad homónima de la provincia de Córdoba. Del detallado y preciso informe extraemos los fundamentos centrales de nuestra solicitud de Resolución:
"En la Ciudad de Río Tercero se localiza un importante polo industrial que alberga establecimientos riesgosos en razón de la naturaleza y cantidad de los productos químicos que utilizan y producen. Ellos son PETROQUÍMICA RÍO TERCERO S.A., ATANOR S.A y FÁBRICA MILITAR RÍO TERCERO".
Esta actividad industrial reviste una gran relevancia para la economía nacional y regional, por lo cual debe preservarse y potenciarse, de ser posible, siempre y cuando este desarrollo se ejecute de manera tal que garantice la seguridad de la población y la calidad ambiental y por ende los riesgos inherentes a la actividad de estos establecimientos requieren de una gestión integrada que considere al polo como una unidad de gestión y de riesgo, priorice la prevención y planifique la acción frente a la emergencia.
A raíz de los reiterados accidentes industriales ocurridos durante el corriente año, en el Polo Industrial de la Ciudad de Río Tercero, Provincia de Córdoba, los cuales se encuentran ampliamente descriptos en los documentos de informe derivados de la Actuación Nº 3930/07 de la Defensoría del Pueblo de la Nación "Riesgo Ambiental en Río Tercero" y sus correspondientes Anexos I, II y III, del cual a título de ejemplo mencionaremos los siguientes:
1) Un accidente en el mes de febrero (día 9) debido a un corte en el suministro de energía eléctrica provocó una parada en la planta de TDI de Petroquímica Río Tercero, que generó una falla en el primer sistema de neutralización del gas fosgeno con hidróxido de sodio y se activó el segundo sistema, produjo emanaciones de vapores amoniacales, no registrándose en esa oportunidad heridos ni internados.
2) Dos accidentes en el mes de junio (los días 11 y 12). El primero mientras se realizaban tareas de mantenimiento en un equipo de la planta de producción de TDI (disocianato de tolueno), en Petroquímica Río Tercero, derramó imprevistamente TDI en estado semi-sólido, proveniente de la línea de succión de una bomba centrífuga. Este derrame motivó que se salpicasen con esta sustancia cuatro operadores de modo directo y otros dos de modo indirecto. Los afectados fueron trasladados a dos clínicas locales y al mes de agosto, fecha en que se terminó el informe no habían sido dados de alta por el servicio médico de la ART por sufrir síndrome post traumático.
El segundo, una detención súbita de la planta de TDI, por la actuación de un enclavamiento automático, por lo que, se interrumpió también la producción de fosgeno, compuesto utilizado en el proceso de elaboración del TDI, provocó la salida al exterior de los gases por una conexión fija que, por error, se encontraba abierta. La emanación de gases afectó a dos personas que trabajaban en tareas de limpieza. Fueron atendidos por un profesional médico de la empresa contratada por Petroquímica Río Tercero, que presta servicios de emergencia, que, luego de atenderlos, los derivó a sus respectivos domicilios. Más tarde, en el curso del mismo día, el personal afectado concurrió, desde sus domicilios, a los centros de asistencia ante la aparición de síntomas de fuertes molestias en su sistema respiratorio. Fueron internados en terapia intensiva, pero a pesar de ello, ambos obreros fallecieron.
3) Dos nuevos accidentes en el mes de julio (los días 19 y 25). El primero una fisura con consecuente pérdida de líquido de la cañería que transporta ácido nítrico desde la Fábrica Militar hasta la Petroquímica Río Tercero, pérdida que implicó la formación de gases de coloración marrón, por su carácter altamente oxidante y que no afectó a persona alguna.
El segundo es una repetición del accidente del mes de febrero, que como consecuencia de un corte eléctrico, se produjo la interrupción en la producción de TDI en Petroquímica Río Tercero. El hecho produjo la formación de una nube compuesta por cloruro de amonio, dióxido de carbono, amoníaco y vapor de agua (vapores amoniacales). A diferencia de la vez anterior, causó importantes molestias en operarios vecinos, los que fueron hospitalizados.
4) Otros dos accidentes en el mes de agosto (días 5 y 6), consistiendo el primero en un incendió de un área de pastizales de la Fábrica Militar, justamente, donde se produjo el terrible accidente de 1995 y el segundo, en esta misma fábrica, se produjo una explosión en la planta de amoníaco donde una vez más hubo personal lesionado y hospitalizado.
Complementariamente a estos accidentes, personal de la Defensoría realizó un relevamiento in situ del cual se obtuvo la siguiente información:
1. Los cortes de energía son frecuentes en la ciudad y las medidas de seguridad en las fábricas del polo industrial para mitigarlos, no funcionaron adecuadamente.
2. El propio gasoducto troncal que llega del noreste a Río Tercero, sufrió una explosión durante el año 2006.
3. Gases letales que se manipulan en las fábricas, como el fosgeno, aún no son controlados adecuadamente.
4. Recién este año el Ministerio de Planificación Federal, del cual depende la Fábrica Militar, habría previsto una inversión ejecutada parcialmente, sin que se cuente hasta ahora con información detallada y veraz sobre su aplicación.
5. La Agencia Córdoba Ambiente S.E, responsable del ejercicio de poder de policía ambiental, hace más de un año que no inspecciona estos establecimientos.
6. La comunicación entre sociedad, empresa y gobierno está quebrada desde el momento que la información no se transmite en tiempo real.
7. Los equipos y las instalaciones en general, tanto en Petroquímica Río Tercero como en la Fábrica Militar, no así en ATANOR, están visiblemente deteriorados: oxidados, con pérdidas de vapores en cañerías que atraviesan el jardín, montañas de azufre en polvo al aire libre, charcos en las calles después de 90 días sin lluvias, etc.
Además en los argumentos sustentados por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN se plantea que los controles que deben efectuar las autoridades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, no resultan eficaces para concretar una adecuada gestión del riesgo inherente a las actividades del polo industrial; que como consecuencia de los accidentes y las situaciones anteriormente descriptas, perdieron la vida dos trabajadores y resultaron afectados varias decenas; que hubo incendios y escapes de gases al ambiente y que a raíz de todo esto, los habitantes de Río Tercero se manifestaron públicamente y algunos de ellos decidieron autoevacuarse debido al temor de un accidente mayor que pudiera afectar sus vidas, su salud, sus bienes o el ambiente, evidenciando también falta de confianza en los sistemas de prevención, control e intervención ante posibles emergencias.
La Defensoría también realiza un profundo análisis sobre el marco jurídico institucional, los roles asignados a cada uno de los diferentes niveles de gobierno, así como, las misiones y funciones inherentes en cada uno de ellos . Con todos estos elementos, detallamos textualmente, la Resolución Nº 00063/07 DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN :
Artículo Primero: Recomendar a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE implemente de inmediato la creación y puesta en funcionamiento de un COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL del Polo Industrial de Río Tercero, a fin de garantizar la adecuada gestión ambiental de este Polo y neutralizar los riesgos e impactos individuales y colectivos existentes. El mismo estará integrado por: 1- los distintos organismos del Estado Nacional con incumbencias en el área. 2- las empresas PETROQUÍMICA RÍO TERCERO S.A., FABRICA MILITAR RÍO TERCERO, ATANOR S.A. y los representantes de los trabajadores que corresponden. 3- la comunidad de Río Tercero a través de sus organizaciones sociales, e instituciones académicas nacionales con asiento en la provincia. 4- El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y el MUNICIPIO de RIO TERCERO, quienes serán convocados a integrarlo haciendo uso de los mecanismos institucionales que corresponden.
Artículo Segundo: El COMITÉ deberá realizar, por sí o a través de una entidad pública independiente y de reconocido prestigio e idoneidad en materia de tecnología industrial nacional, dentro de un plazo de 45 días, la "Auditoria Ambiental" a las empresas del Polo Industrial de Río Tercero y a otros factores de riesgo que se detectaren, considerando además el impacto conjunto que representan.
Artículo Tercero: Recomendar a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES que adecue y reconvierta de inmediato, las instalaciones de la fábrica de su dependencia para prevenir la ocurrencia de accidentes industriales y contingencias ambientales que afecten a los trabajadores, la salud de la población y el ambiente.
Artículo Cuarto: Recomendar a la Agencia Córdoba Ambiente S.E., en ejercicio del poder de policía ambiental que le ha sido conferido, que en el marco del COMITÉ mencionado en el artículo 1º: 1- Asuma las actividades de prevención, contralor y mitigación de emergencias ambientales, en especial incendios, contingencias y accidentes que pudieran provocar daño ambiental en la localidad de Río Tercero, conforme lo exigido en la ley N° 9.156. 2- Optimice sus mecanismos de control y sistemas de vigilancia ambiental en las industrias del Polo Industrial mencionado, detectando las anomalías existentes y sancionando a las empresas, en tiempo oportuno.
Artículo Quinto: Poner en conocimiento de la presente, al Señor Intendente de la Municipalidad de Río Tercero y a los legisladores nacionales por la provincia de Córdoba.
Artículo Sexto: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y archívese.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que acompañen con su voto la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)