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PROYECTO DE TP


Expediente 4763-D-2011
Sumario: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS: ESTABLECER QUE LOS VEHICULOS DEBERAN EXHIBIR EN FORMA VISIBLE LA PATENTE DEL MISMO.
Fecha: 23/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Establécese que todas las unidades de las permisionarias de servicios públicos de transporte urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, deben presentar de modo visible, en el frente y dorso de la unidad, el número de patente correspondiente, conforme se detalla en el Anexo I.
Artículo 2º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
Artículo 3º.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
Garantizar el cumplimiento por parte de las permisionarias de servicios públicos de transporte urbano y suburbano, de Jurisdicción Nacional, de la presente ley.
Realizar informes periódicos relativos al cumplimiento de la presente ley.
Sancionar debidamente a las permisionarias de servicios públicos de transporte urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional en caso de que incumplieren con lo establecido en la presente ley.
Artículo 4º.- Las permisionarias de servicios públicos de transporte por automotor urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional que incumplan con los requisitos estipulados en el artículo 1º de la presente ley son pasibles de las siguientes sanciones:
De diez mil (10.000) a veinte mil (20.000) boletos mínimos, en caso de constatarse primera infracción;
De quince mil (15.000) a treinta mil (30.000) boletos mínimos, en caso de reincidencia
Artículo 5º.- La presente ley debe ser promulgada dentro de los ciento ochenta (180) días desde su publicación en Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta indispensable comenzar destacando la gran cantidad de unidades de transporte público urbano y suburbano que circulan a diario por el territorio nacional.
Dichas unidades son empleadas cotidianamente por millones de usuarios y, a su vez, interactúan continuamente con vehículos particulares (tanto privados como semipúblicos).
Es preocupante el incremento de los accidentes de tránsito protagonizados, directa o indirectamente, por dichas unidades de transporte público, según arrojan continuamente estadísticas públicas.
Asimismo, dichos accidentes son tenidos en cuenta sólo cuando ocasionan un daño relevante a nivel masivo (como ser un perjuicio a una propiedad privada o accidentes de tránsito que ocasionan daños físicos severos y hasta la muerte en algunos casos).
Lamentablemente, los accidentes más cotidianos y, a su vez, más nimios no son en una amplia mayoría denunciados o tenidos en cuenta por los principales perjudicados, tales como usuarios, transeúntes y conductores privados o de transporte semipúblico, aún cuando lesionan ostensiblemente el patrimonio de las personas damnificadas.
Esto, entre otras cuestiones, se relaciona íntimamente con la falta de identificación visible que presentan las unidades de transporte público antes mencionadas.
Por otro lado, una mayor visibilidad del número de dominio del vehículo permitiría a las fuerzas de seguridad un mejor control tanto de las infracciones de tránsito cometidas por dichas unidades de transporte público, como de la pronta identificación de las unidades apócrifas o de servicios de transporte inhabilitados, velando por la integridad física de los conductores, usuarios y transeúntes.
Es por esto que considero importante que se imponga un régimen que obligue a las antes mencionadas empresas a identificar clara y visiblemente cada unidad que circule por las calles del territorio nacional, no sólo con el fin de acabar con esta notoria conflictividad frente a diversas situaciones, sino también y principalmente para brindar mayor seguridad tanto para el usuario como para los conductores y transeúntes.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
Todas las unidades permisionarias de servicio público de transporte urbano y suburbano deben presentar de modo visible, en el frente y dorso de la unidad, el número de patente correspondiente, tal y como se detalla a continuación:
FRENTE
En el margen inferior derecho del parabrisas del vehículo debe replicarse en forma visible la patente, la cual debe presentar un tamaño de 40 centímetros de ancho por 20 centímetros de alto.
CONTRAFRENTE
En el margen inferior izquierdo de la luneta trasera del vehículo debe replicarse en forma visible la patente, la cual debe presentar un tamaño de 40 centímetros de ancho por 20 centímetros de alto.
Tabla descriptiva
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS