PROYECTO DE TP
Expediente 4763-D-2011
Sumario: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS: ESTABLECER QUE LOS VEHICULOS DEBERAN EXHIBIR EN FORMA VISIBLE LA PATENTE DEL MISMO.
Fecha: 23/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Establécese que todas
las unidades de las permisionarias de servicios públicos de transporte urbano y
suburbano de Jurisdicción Nacional, deben presentar de modo visible, en el
frente y dorso de la unidad, el número de patente correspondiente, conforme
se detalla en el Anexo I.
Artículo 2º.- Es Autoridad de
Aplicación de la presente ley la Comisión Nacional de Regulación del Transporte
(CNRT).
Artículo 3º.- Son funciones de la
Autoridad de Aplicación:
Garantizar el cumplimiento por
parte de las permisionarias de servicios públicos de transporte urbano y
suburbano, de Jurisdicción Nacional, de la presente ley.
Realizar informes periódicos
relativos al cumplimiento de la presente ley.
Sancionar debidamente a las
permisionarias de servicios públicos de transporte urbano y suburbano de
Jurisdicción Nacional en caso de que incumplieren con lo establecido en la
presente ley.
Artículo 4º.- Las permisionarias de
servicios públicos de transporte por automotor urbano y suburbano de
Jurisdicción Nacional que incumplan con los requisitos estipulados en el artículo
1º de la presente ley son pasibles de las siguientes sanciones:
De diez mil (10.000) a veinte mil
(20.000) boletos mínimos, en caso de constatarse primera infracción;
De quince mil (15.000) a treinta
mil (30.000) boletos mínimos, en caso de reincidencia
Artículo 5º.- La presente ley debe
ser promulgada dentro de los ciento ochenta (180) días desde su publicación en
Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 6º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta indispensable comenzar
destacando la gran cantidad de unidades de transporte público urbano y
suburbano que circulan a diario por el territorio nacional.
Dichas unidades son empleadas
cotidianamente por millones de usuarios y, a su vez, interactúan continuamente
con vehículos particulares (tanto privados como semipúblicos).
Es preocupante el incremento de
los accidentes de tránsito protagonizados, directa o indirectamente, por dichas
unidades de transporte público, según arrojan continuamente estadísticas
públicas.
Asimismo, dichos accidentes son
tenidos en cuenta sólo cuando ocasionan un daño relevante a nivel masivo
(como ser un perjuicio a una propiedad privada o accidentes de tránsito que
ocasionan daños físicos severos y hasta la muerte en algunos casos).
Lamentablemente, los accidentes
más cotidianos y, a su vez, más nimios no son en una amplia mayoría
denunciados o tenidos en cuenta por los principales perjudicados, tales como
usuarios, transeúntes y conductores privados o de transporte semipúblico, aún
cuando lesionan ostensiblemente el patrimonio de las personas
damnificadas.
Esto, entre otras cuestiones, se
relaciona íntimamente con la falta de identificación visible que presentan las
unidades de transporte público antes mencionadas.
Por otro lado, una mayor
visibilidad del número de dominio del vehículo permitiría a las fuerzas de
seguridad un mejor control tanto de las infracciones de tránsito cometidas por
dichas unidades de transporte público, como de la pronta identificación de las
unidades apócrifas o de servicios de transporte inhabilitados, velando por la
integridad física de los conductores, usuarios y transeúntes.
Es por esto que considero
importante que se imponga un régimen que obligue a las antes mencionadas
empresas a identificar clara y visiblemente cada unidad que circule por las
calles del territorio nacional, no sólo con el fin de acabar con esta notoria
conflictividad frente a diversas situaciones, sino también y principalmente para
brindar mayor seguridad tanto para el usuario como para los conductores y
transeúntes.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
ANEXO
ANEXO I
Todas las unidades permisionarias de servicio público de transporte urbano y
suburbano deben presentar de modo visible, en el frente y dorso de la unidad,
el número de patente correspondiente, tal y como se detalla a continuación:
FRENTE
En el margen inferior derecho del parabrisas del vehículo debe replicarse en
forma visible la patente, la cual debe presentar un tamaño de 40 centímetros
de ancho por 20 centímetros de alto.
CONTRAFRENTE
En el margen inferior izquierdo de la luneta trasera del vehículo debe replicarse
en forma visible la patente, la cual debe presentar un tamaño de 40
centímetros de ancho por 20 centímetros de alto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |