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PROYECTO DE TP


Expediente 4761-D-2012
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, EL CUAL RESPALDO LA PLENA VIGENCIA DE LA LEY 26639, Y ORDENO LA REALIZACION DE UN INVENTARIO DE LOS GLACIARES Y PERIGLACIARES, INCLUYENDO UNA AUDITORIA SOBRE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE LA EMPRESA MINERA BARRICK GOLD.
Fecha: 10/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


La Cámara de Diputados de la Nación declara que ha visto con agrado el fallo de la Corte Suprema de la Nación que respaldó la plena vigencia de la ley 26.639 y que ordenó la realización de un inventario de los glaciares y periglaciares, incluyendo una auditoría sobre la actividad industrial de la empresa minera Barrick Gold.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según la ley 26.639 se deben inventariar los glaciares y las áreas periglaciares. Como la ley había sido suspendida en su aplicación mediante una medida cautelar dictada por la Justicia Federal de San Juan, ante una petición de las empresas mineras involucradas, dicho inventario - que es esencial - prácticamente no se ha iniciado. En ese contexto, la ley sancionada por el Congreso devenía en virtual. La Corte ha revertido esa situación y con su pronunciamiento ha comenzado a aplicarla. Sin más dilaciones, como el asunto bien y largamente amerita.
El inventario de glaciares en todo el país lo hará el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, una Unidad Ejecutora del Conicet. Se estima que la confección demandará cinco años. Para ello, el Gobierno nacional, a través del secretario de Ambiente de la Nación entregó a la Fundación Innova-T, en junio de 2011, 3.400.000 pesos para el primer año de ejecución del Inventario de Glaciares. Existen centenas de hielos a los que se le puede llamar glaciares, Será más que oportuno aprovechar este trabajo para hacer una inspección simultánea de los recursos naturales, minerales,acuíferos y demás.
Bajo los hielos tenemos las reservas de tungsteno y de agua, entre otros vitales recursos.
La auditoría que dispone la Corte también es singularmente importante porque servirá para cuantificar los impactos ambientales potenciales y generales.
Casi dos años después de haber sido aprobaba por el Congreso de la Nación, finalmente la Ley de Glaciares -que protege los reservorios de agua y limita la actividad minera a cielo abierto, considerada contaminante-, fue puesta en vigencia por Corte Suprema de Justicia, al dejar sin efecto medidas cautelares que frenaban su aplicación.
El máximo tribunal dejó sin efecto medidas cautelares dictadas por la Justicia Federal de San Juan y despejó el camino para que se realice un inventario de los glaciares en todo el país.
Las medidas cautelares ahora revocadas habían sido pedidas por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, así como por el sindicato Asociación Obrera Minera Argentina, sobre el polémico emprendimiento de "Pascua Lama". Un reclamo
que el propio gobernador Gioja había salido a avalar, La Corte cuestionó al juzgado federal de San Juan al sostener que no se advierte cuáles son los "efectos irreparables"en los intereses de las empresas que enfatizó el juez para suspender la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para recarga de cuencas hidrográficas.
El fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda, consideró que la cautelar del juzgado de San Juan "no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia".
"Ello es así, no sólo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y las consecuencias de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes", añadió.
También cuestionó al juzgado sanjuanino al resolver que la cuestión "debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que no parecen haber sido considerados".
El fallo es el triunfo final de la ley del Congreso. Por eso esta Cámara debe declarar su beneplácito.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación de esta declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)