PROYECTO DE TP
Expediente 4761-D-2012
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, EL CUAL RESPALDO LA PLENA VIGENCIA DE LA LEY 26639, Y ORDENO LA REALIZACION DE UN INVENTARIO DE LOS GLACIARES Y PERIGLACIARES, INCLUYENDO UNA AUDITORIA SOBRE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE LA EMPRESA MINERA BARRICK GOLD.
Fecha: 10/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
La Cámara de Diputados de la
Nación declara que ha visto con agrado el fallo de la Corte Suprema de la
Nación que respaldó la plena vigencia de la ley 26.639 y que ordenó la
realización de un inventario de los glaciares y periglaciares, incluyendo una
auditoría sobre la actividad industrial de la empresa minera Barrick Gold.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la ley 26.639 se deben
inventariar los glaciares y las áreas periglaciares. Como la ley había sido
suspendida en su aplicación mediante una medida cautelar dictada por la
Justicia Federal de San Juan, ante una petición de las empresas mineras
involucradas, dicho inventario - que es esencial - prácticamente no se ha
iniciado. En ese contexto, la ley sancionada por el Congreso devenía en virtual.
La Corte ha revertido esa situación y con su pronunciamiento ha comenzado a
aplicarla. Sin más dilaciones, como el asunto bien y largamente amerita.
El inventario de glaciares en todo el país lo hará el Instituto
Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, una Unidad
Ejecutora del Conicet. Se estima que la confección demandará cinco años.
Para ello, el Gobierno nacional, a través del secretario de Ambiente de la
Nación entregó a la Fundación Innova-T, en junio de 2011, 3.400.000 pesos
para el primer año de ejecución del Inventario de Glaciares.
Existen centenas de hielos a los que se le puede llamar glaciares,
Será más que oportuno aprovechar este trabajo para hacer una inspección
simultánea de los recursos naturales, minerales,acuíferos y demás.
Bajo los hielos tenemos las reservas
de tungsteno y de agua, entre otros vitales recursos.
La auditoría que dispone la Corte
también es singularmente importante porque servirá para cuantificar los
impactos ambientales potenciales y generales.
Casi dos años después de
haber sido aprobaba por el Congreso de la Nación, finalmente la Ley de
Glaciares -que protege los reservorios de agua y limita la actividad minera a
cielo abierto, considerada contaminante-, fue puesta en vigencia por Corte
Suprema de Justicia, al dejar sin efecto medidas cautelares que frenaban su
aplicación.
El máximo tribunal dejó sin efecto
medidas cautelares dictadas por la Justicia Federal de San Juan y despejó el
camino para que se realice un inventario de los glaciares en todo el país.
Las medidas cautelares ahora
revocadas habían sido pedidas por las empresas
mineras Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras
Argentinas SA, así como por el sindicato Asociación Obrera Minera Argentina,
sobre el polémico emprendimiento de "Pascua Lama". Un reclamo
que el propio gobernador Gioja
había salido a avalar,
La Corte cuestionó al juzgado federal de San Juan al sostener que no se
advierte cuáles son los "efectos irreparables"en los intereses de las
empresas que enfatizó el juez para suspender la aplicación de un régimen
jurídico que busca preservar a los glaciares y al ambiente periglacial, como
reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la
agricultura y como proveedores de agua para recarga de cuencas
hidrográficas.
El fallo, firmado por los jueces
Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y
Juan Carlos Maqueda, consideró que la cautelar del juzgado de San Juan "no
aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la
hipotética ilegitimidad que se denuncia".
"Ello es así, no sólo por la falta de
adecuación entre la violación constitucional alegada y las consecuencias de la
medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el juez
debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la
parte esencial de la ley 26.639 tiene una significativa incidencia sobre el
principio constitucional de división de poderes", añadió.
También cuestionó al juzgado
sanjuanino al resolver que la cuestión "debió ser evaluada con criterios
especialmente estrictos que no parecen haber sido considerados".
El fallo es el triunfo final de la ley del
Congreso. Por eso esta Cámara debe declarar su beneplácito.
Por lo expuesto, solicitamos la
aprobación de esta declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MINERIA (Primera Competencia) |