PROYECTO DE TP
Expediente 4761-D-2006
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 82, SOBRE INVENCIONES DEL TRABAJADOR.
Fecha: 22/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 82 de la Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado según el siguiente texto:
"Artículo 82: Invenciones del trabajador: Las invenciones o descubrimientos personales del trabajador al igual que sus creaciones artísticas, literarias o científicas, son propiedad de este cuando resultan el producto de iniciativas, investigaciones, procedimientos o instrumentos ajenos al empleador.
Las invenciones, descubrimientos o creaciones artísticas, literarias o científicas, que se deriven de los procedimientos industriales, métodos o instalaciones del establecimiento del principal o de experimentaciones, investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya utilizados en el mismo, son de propiedad del empleador. No obstará tal propiedad a los acuerdos económicos con el creador que realice el empleador, como premio a la labor creativa del trabajador y como derecho de este en función de los beneficios económicos que tal propiedad genere. En caso de desacuerdo resolverá el Juez del Trabajo competente en juicio sumarísimo la compensación que resulte justa.
Son igualmente de propiedad del empleador las invenciones o descubrimientos, creaciones artísticas, literarias o científicas, fórmulas, diseños, materiales y combinaciones que se obtengan habiendo sido contratado el trabajador con tal objeto.
La propiedad del empleador mencionada en el párrafo anterior, se refiere a los derechos económicos emergentes de las invenciones o descubrimientos o de las creaciones artísticas, literarias o científicas del trabajador, el que conservará para si los derechos morales sobre tal propiedad, los que no podrán ser afectados en la utilización de la referida propiedad".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Él articulo 17 de la Constitución Nacional en lo pertinente expresa: "Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el termino que le acuerde la ley...". Se destaca en este texto el carácter universal del derecho que emerge de la expresión "todo". Asimismo su generalidad, amplitud, y la citada universidad, también surge de su ubicación metódica en la primera parte de la Constitución, por hallarse ese derecho integrado a "Declaraciones, Derechos y Garantías", que según el artículo 14 nuestro sistema los reconoce a favor de "todos los habitantes de la Nación". En consecuencia, no hay duda que los trabajadores están contenidos en la protección que se trata.
La propiedad llamada industrial o la literaria, artística y científica, más algunas otras expresiones, resultan conocidas como propiedad intelectual.
Debe destacarse que en esta materia ha sido muy original nuestra Carta Magna, diferenciándose claramente por ejemplo, de la Constitución de los Estados Unidos, donde tal propiedad no se encuentra expresada como un derecho o garantía individual. Juan Bautista Alberdi, en su tiempo, fue quien introdujo en nuestro derecho publico el concepto de lo antes mencionado. Él la toma de la Constitución chilena del 25 de mayo de 1833, en su artículo 152 y está contenida como artículo 18 de su propio proyecto constitucional, anexo a la segunda edición de Bases... publicad en Valparaíso-Chile en Julio de 1852. Tenia este texto, que luego pasa a ser en 1853 el ya transcripto del articulo 17, la característica de ser perpetuo e ilimitado, ya que es el seno de la comisión redactora de la aludida Constitución, donde se agrega, en consonancia con el texto chileno de 1833, "por el tiempo que acuerde la ley...". El fundamento alberdiano es que concibe a la propiedad intelectual como un derecho natural de la persona que la Constitución no lo crea, sino que lo devuelve, porque existía desde siempre y existirá por siempre (v. Por ejemplo obras completas Tomo lll pags 106 y 107. En este sentido y con este solo acto protegió a toda la cultura argentina de los vaivenes políticos y obligó a los legislador a no apartase legislativamente de este sabio principio.
Para los que obtienen su subsistencia al amparo de las relaciones laborales, cabe señalar que el Art. 82 de la LCT tiene una norma que se refiere a las invenciones del trabajador, texto éste que no resulta plenamente ajustado a la amplitud constitucional referida.
La disposición citada de naturaleza laboral resulta ajustada a lo que la comunidad internacional ha previsto a través de los tratados y la nueva prescripción constitucional de 1994 contenidas en él articulo 75 inciso 22 en que tales convenios ratificados por el país hoy tienen jerarquía superior a la ley.
Entre los convenios internacionales aludidos podemos citar el Convenio de Berna de 1886 para la protección de las obras literarias y artísticas, la Convención de Roma de 1961 sobre la protección de los artistas, interpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, el Convenio de Ginebra de 1971 para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas y otros. El Tratado de Montevideo de 1889 también incluyó alguna norma sobre la propiedad intelectual.
Podemos recordar que a fines del siglo XIX, en nuestro país se reconoció judicialmente el carácter de operativa a la norma protectoria de los autores, inventores y descubridores del articulo 17 ya citado que todavía no había sido reglamentada legalmente, con motivo de algunos reclamos por ediciones no autorizadas que se hicieron de la famosas obras de José Hernández y de los hermanos Podestá. Cuando a principios del siglo siguiente para el centenario, visito nuestro país George Clemenceau, el mismo advirtió que en Buenos Aires se estaba representando una obra de teatro de la que era autor (El velo de la felicidad) respecto del cual, desde luego, no se estaban liquidando los derechos económicos. El Congreso rápidamente para lisonjear al ilustre visitante, dicto una Ley de Propiedad Intelectual 7.092 que no era una verdadera expresión de la doctrina en la materia y que pasó sin pena ni gloria, hasta que se dicto la Ley 11.723 hoy vigente con algunas reformas, en la que se receptaron los principios más importantes para implantar el respeto y la protección moral y económica de estos derechos.
Estos textos legales sobre los derechos autorales, junto con la normativa sobre la propiedad industrial, que en nuestro país contó con regulaciones de vieja data muy eficaces y duraderas, los que emanan de la fuente y tradición alberdiana aludida, permiten destacar que la legislación Argentina de protección de estos derechos, tiene una sólida raigambre de reconocimiento de los trabajadores creadores intelectuales.
Desde esta perspectiva, este proyecto intenta que los trabajadores que están incluidos en la expresión ´´todo´´ cuenten con una legislación especifica, con contenido amplio, acerca de los derechos y obligaciones que mantienen con sus empleadores en virtud del contrato de trabajo, propiciando incluso, garantizando también el cumplimiento del principio constitucional de igualdad ante la ley (articulo 16 de la Constitución Nacional).
Por ello, es que solicitamos a los señores diputados que se sirvan prestar adhesión y aprobación al presente proyecto de modificación del articulo 82 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BARRIONUEVO, JOSE LUIS | CATAMARCA | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |