PROYECTO DE TP
Expediente 4758-D-2013
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA ACTITUD DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, EN EL INCUMPLIMIENTO EN LA ELABORACION DEL "PROTOCOLO DE ABORTO NO PUNIBLE".
Fecha: 17/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Manifestar su honda preocupación y
el más absoluto repudio hacia la actitud del Gobierno de la Provincia de Corrientes,
por el incumplimiento en la elaboración del "Protocolo de aborto no punible" de
acuerdo al Artículo 86 del Código Penal Argentino y al histórico fallo de la
Suprema Corte de Justicia en marzo de 2012.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Código Penal Argentino en
su artículo 86 establece que: "... El aborto practicado por un médico diplomado
con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º) Si se ha hecho con el
fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no
puede ser evitado por otros medios; 2º) Si el embarazo proviene de una violación
o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este
caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el
aborto."
De esta manera, la legislación
argentina establece que el aborto es un delito, excepto cuando está contemplado
en las causales de no punibilidad. El Código Penal establece cuáles son las
circunstancias en las que el aborto no es punible y la suprema Corte de Justicia, en
un fallo histórico e incuestionable, puso fin a casi un siglo de dudas e hipocresía al
dejar en claro tres cosas:
"-Que la Constitución y los tratados
de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos
sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una
violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de
legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance
del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales
han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que
poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se
judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con
riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.
-Que los médicos en ningún caso
deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo
practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su
representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de
una violación.
-Que los jueces tienen la obligación
de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo
para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas
intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la
paciente y su médico"
A pesar del fallo de marzo de 2012,
no se ha cumplido en la provincia de Corrientes con la elaboración de dicho
protocolo, por lo tanto, los profesionales de la salud aun no poseen directivas
claras de cómo actuar ante un caso de estas características y por lo tanto, este
amparo legal es cercenado, empujando a las mujeres que tienen el derecho y
soliciten esta práctica a recurrir a una interrupción de tipo clandestina e insegura,
afectando sus derechos y poniendo en peligro sus vidas.
De hecho, el gobierno de la Provincia
decretó a Corrientes como provincia "Pro Vida", respaldando la postura de la
Iglesia Católica en contra del aborto en general, lo que no es incompatible con el
cumplimiento del mencionado fallo. Pero elige desconocer que el aborto inseguro
genera el 30 % de las muertes maternas en el país, en donde hay 500.000 abortos
por año, de los cuales no menos de 100 de ellos terminan con la muerte de la
mujer.
En pleno siglo XXI resulta insostenible
que en una provincia en la que suceden repetidos casos de violación seguida de
embarazo, inclusive en mujeres muy jóvenes, una provincia que ostenta el más
alto índice de "niñas madres", no cumpla con un derecho reconocido por la justicia
y los tratados internacionales de derechos humanos (los que hemos incorporado
con rango constitucional a nuestra Constitución nacional).
Creemos que el gran desafío es aislar
esas actitudes intolerantes y decadentes, que provocan más que lo que impiden,
ya que ignorando la realidad no garantizamos el derecho a la salud de las mujeres
y de los niños.
El aborto no punible es un derecho y
como tal, el Estado tiene el deber de proveerlo de manera segura, gratuita y sin
dilaciones.
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |