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PROYECTO DE TP


Expediente 4758-D-2013
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA ACTITUD DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, EN EL INCUMPLIMIENTO EN LA ELABORACION DEL "PROTOCOLO DE ABORTO NO PUNIBLE".
Fecha: 17/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Manifestar su honda preocupación y el más absoluto repudio hacia la actitud del Gobierno de la Provincia de Corrientes, por el incumplimiento en la elaboración del "Protocolo de aborto no punible" de acuerdo al Artículo 86 del Código Penal Argentino y al histórico fallo de la Suprema Corte de Justicia en marzo de 2012.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Penal Argentino en su artículo 86 establece que: "... El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto."
De esta manera, la legislación argentina establece que el aborto es un delito, excepto cuando está contemplado en las causales de no punibilidad. El Código Penal establece cuáles son las circunstancias en las que el aborto no es punible y la suprema Corte de Justicia, en un fallo histórico e incuestionable, puso fin a casi un siglo de dudas e hipocresía al dejar en claro tres cosas:
"-Que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.
-Que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.
-Que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico"
A pesar del fallo de marzo de 2012, no se ha cumplido en la provincia de Corrientes con la elaboración de dicho protocolo, por lo tanto, los profesionales de la salud aun no poseen directivas claras de cómo actuar ante un caso de estas características y por lo tanto, este amparo legal es cercenado, empujando a las mujeres que tienen el derecho y soliciten esta práctica a recurrir a una interrupción de tipo clandestina e insegura, afectando sus derechos y poniendo en peligro sus vidas.
De hecho, el gobierno de la Provincia decretó a Corrientes como provincia "Pro Vida", respaldando la postura de la Iglesia Católica en contra del aborto en general, lo que no es incompatible con el cumplimiento del mencionado fallo. Pero elige desconocer que el aborto inseguro genera el 30 % de las muertes maternas en el país, en donde hay 500.000 abortos por año, de los cuales no menos de 100 de ellos terminan con la muerte de la mujer.
En pleno siglo XXI resulta insostenible que en una provincia en la que suceden repetidos casos de violación seguida de embarazo, inclusive en mujeres muy jóvenes, una provincia que ostenta el más alto índice de "niñas madres", no cumpla con un derecho reconocido por la justicia y los tratados internacionales de derechos humanos (los que hemos incorporado con rango constitucional a nuestra Constitución nacional).
Creemos que el gran desafío es aislar esas actitudes intolerantes y decadentes, que provocan más que lo que impiden, ya que ignorando la realidad no garantizamos el derecho a la salud de las mujeres y de los niños.
El aborto no punible es un derecho y como tal, el Estado tiene el deber de proveerlo de manera segura, gratuita y sin dilaciones.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)