PROYECTO DE TP
Expediente 4758-D-2011
Sumario: IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS - LEY 24625 Y MODIFICATORIAS -. SE PRORROGA SU VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y SE DISMINUYE EL IVA ACTUALMENTE APLICADO.
Fecha: 23/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE
PRORROGA IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO
FINAL DE VENTA DE LOS CIGARRILLOS.
Artículo 1.- Prorrogase hasta
el 31 de diciembre de 2012, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de
Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la ley
24.625 y sus modificaciones.
Artículo 2.- Sustituyese en el
primer párrafo del articulo 1º de la ley 24.625, la alícuota del VEINTIUNO POR
CIENTO (21%) por la alícuota del SIETE POR CIENTO (7%).
Artículo 3.- Derógase el
articulo 9 de la ley 25.239.
Artículo 4.- Prorrogase
durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de
Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que
establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra
primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo
11 de la Ley Nº 25.239, modificatoria de la Ley Nº 24.625.
Artículo 5.- Las disposiciones
de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial
y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de
enero de 2012, inclusive.
Artículo 6.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24.625, sancionada el 26 de
diciembre de 1995 y promulgada el 3 de enero de 1996, creó el impuesto adicional
de emergencia del 7 % (siete por ciento) sobre el precio de venta de cada paquete
de cigarrillos vendido en el territorio nacional, destinando el producido del mismo a
reforzar el financiamiento de programas sociales y/o de salud del Programa de
Cambio Rural y del Programa Social Agropecuario. En dicha ley se establece en 3
años la vigencia del impuesto en cuestión.
Luego, por ley 25.329, se incrementa
la alícuota del 7 % (siete por ciento) al 21 % (veintiuno por ciento), facultando al
Poder Ejecutivo Nacional a disminuir la misma hasta el 7 % (siete por ciento), se
establece una prórroga del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2003 y se
modifica la aplicación de lo recaudado con una asignación al pago de las
obligaciones previsionales nacionales en seguridad social.
Posteriormente, su vigencia fue
sucesivamente prorrogada por distintas leyes siendo que actualmente lo ha sido
hasta el 31 de diciembre del año en curso, por ley 26.658.
A fin de comprender los motivos de
las distintas prórrogas, como así también de la aquí planteada, es necesario
recordar que los sistemas tributarios en el mundo, en su gran mayoría incluyen
gravámenes especiales sobre el consumo de cigarrillos. Aunándose de este modo
dos objetivos importantísimos, por un lado una típica finalidad fiscal, y por el otro
desincentivar el consumo elevando el precio del producto. Cabe destacar al
respecto, que en nuestro país desde hace décadas se vienen aplicando distintos
tipos de impuestos a los cigarrillos.
En tal sentido, según un estudio del
Banco Mundial, se estima que un incremento del 10% (diez por ciento) en el valor
de los cigarrillos evita la muerte de entre cinco y quince millones de personas a
nivel mundial.
Desincentivar su consumo, no solo
implica un beneficio de salud para fumadores, sino también para los no fumadores
que se convierten en fumadores pasivos al verse expuestos a sus nocivos
efectos.
De este modo, se estarían bajando los
costos directos e indirectos que demanda la atención médica de patologías
consecuentes al consumo de tabaco, a la vez que se incrementa la recaudación
fiscal.
Adicionalmente a lo antes referido, no
debemos dejar de considerar las difíciles condiciones que atraviesa en la actualidad
el sector tabacalero en su conjunto, y las negativas consecuencias económicas y
sociales que tendría en este contexto un incremento de la citada tasa del impuesto
por encima del 7 % (siete por ciento) con la inmediata reducción en la recaudación
del Fondo Especial del Tabaco, Ley 19.800/1972.
En ese contexto, es necesario
también tener en cuenta, que el principal destino de dicho Fondo es el apoyo a los
productores de tabaco, que en su conjunto son generadores de miles de puestos
de trabajo, brindando de este modo sustento a los trabajadores y a sus familias,
que mayoritariamente habitan en las 7 provincias tabacaleras (Catamarca, Chaco,
Corrientes, Jujuy, Misiones, Salta y Tucumán), y que en forma directa se verían
afectadas sensiblemente por cualquier modificación que se produzca.
Es por todo lo expuesto, que resulta
aconsejable prorrogar la vigencia del impuesto en cuestión, fijando en un 7 %
(siete por ciento) la alícuota del citado tributo, quedando la misma establecida por
ley y no siendo solamente una facultad del Poder Ejecutivo, que pueda o no
establecerla, solicitando a mis pares la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA DAHER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GARCIA, ADRIANA (A SUS ANTECEDENTES) |