PROYECTO DE TP
Expediente 4757-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MONTOS GIRADOS EN CONCEPTO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL -ATN- A DIVERSAS PROVINCIAS DURANTE EL AÑO 2007.
Fecha: 27/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
para que a través del organismo competente se sirva informar sobre las
siguientes cuestiones:
1.- Informe el
importe total de los Fondos que fueron girados durante los
primeros nueve meses del año en curso a las diversas provincias,
en concepto de Aportes del Tesoro Nacional.
2.- Detalle como
ha operado la distribución de los mismos entre las
provincias.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Dirección Nacional de
Investigaciones y Análisis Fiscal de la Secretaría de Hacienda de la Nación
publica en el sitio en Internet del Ministerio de Economía y Producción, una
síntesis en cuanto al destino de la recaudación de los impuestos coparticipados
nacionales (1) .
De acuerdo a tal información -
basada en la normativa vigente en la materia-, la distribución de recursos se
hace -a partir del 1º de marzo de 2002- de acuerdo a lo siguiente:
"a) La Ley
N° 23.548 (2) de Coparticipación Federal de Impuestos dispone la
siguiente distribución primaria:
. 42,34% al
Tesoro Nacional.
. 56,66% a
las Provincias.
. 1% al
Ministerio del Interior (Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las
provincias - ATN).
b) No
obstante, de la masa de impuestos coparticipables el Estado Nacional
retiene por Leyes Nros. 24.130 (3) y 26.078:
. El 15%
para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros
gastos operativos.
. La suma
de $45,8 millones mensuales, para ser distribuida entre los estados
provinciales.
c) Además,
existe en algunos impuestos un mecanismo de distribución previo a lo
señalado anteriormente, que se detalla en cada uno de ellos".
Por ejemplo, en el caso del
Impuesto a las Ganancias (4) , se señala que "en primer término se efectúa una
detracción anual de $580.000.000, que se destina a:
a) $120.000.000 anuales
para la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
b) $20.000.000 anuales para
refuerzo de la cuenta especial 550, "Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las
Provincias" (ATN).
c) $440.000.000 anuales al
conjunto de las provincias, para distribuir entre ellas según las
proporciones establecidas en la Ley Nº 23.548, incluyendo a la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El producido del impuesto, luego
de la detracción, se destina:
a) 20% a la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
b) 10%, hasta un monto de
$650.000.000 anuales, a la Provincia de Buenos Aires. El excedente de
dicho monto se distribuye entre el resto de las provincias, incluyendo a
Tierra del Fuego.
c) 2% al Ministerio del Interior
(Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias-ATN).
d) 4% a las provincias,
excepto la de Buenos Aires.
e) 64% a coparticipación
entre la Nación y las provincias (...)"
Los fondos
destinados a Aportes del Tesoro Nacional no están sujetos a
ninguna distribución previa, sino que el Poder Ejecutivo tiene
discrecionalidad en su asignación. En general, se considera que
el actual gobierno no ha hecho un uso abusivo del instrumento
en cuestión, sobre todo con relación a la década pasada.
En el primer
trimestre del año en curso -de acuerdo a datos publicados en
medios gráficos-, se giraron en total por A.T.N unos $39
millones. Mientras que para todo el año 2006, el importe fue de
$129 millones, lo que superó las cifras del año 2005 ($ 100,6
millones).
Al finalizar el
tercer trimestre del actual ejercicio fiscal, se considera relevante
conocer los totales girados en el transcurso del año a las
distintas provincias en este concepto, así como su distribución
entre aquellas.
Por los motivos expuestos solicito
a mis pares el tratamiento y la aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |