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PROYECTO DE TP


Expediente 4756-D-2015
Sumario: "SELLOS ACLARATORIOS PROFESIONALES". SE ESTABLECE LA OBLIGACION PARA LAS IMPRENTAS QUE LOS CONFECCIONEN, DE REQUERIR LA ORDEN DE ENCARGUE EXPEDIDA POR LOS RESPECTIVOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES.
Fecha: 01/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SELLOS ACLARATORIOS PROFESIONALES: SE ESTABLECE LA OBLIGACION PARA LAS IMPRENTAS QUE LOS CONFECCIONE, DE REQUERIR LA ORDEN DE ENCARGUE EXPEDIDA POR LOS RESPECTIVOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Artículo 1: Establécese para todos los responsables de comercios y establecimientos afines, que confeccionen sellos de goma o similar, la obligación de requerir la "pedido u orden de compra" expedida por los respectivos Consejos Directivos de los Colegios Profesionales para atender los pedidos de confección.
Artículo 2: Los Consejos Directivos de los Colegios Profesionales, en cumplimiento de la presente ley, deberán expedir los "pedidos u órdenes de compra" que soliciten los Colegiados, señalando en la misma, apellido y nombres del solicitante, número de Documento Nacional de Identidad o el que corresponda según el caso, número de Matrícula, Legajo, Tomo, Folio y/o otra circunstancia que acredite la persona, atendiendo los registros y libros en poder de los respectivos colegios profesionales para hacer confeccionar sus sellos aclaratorios profesionales o similares.
Artículo 3: Para la confección de sellos de goma o similar de aquellas profesiones u oficios que no estén colegiadas, los responsables de comercios y establecimientos afines, deberán exigir fotocopia autenticada por Escribano Público o Juzgado de Paz, del título habilitante original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, debiendo, en todos los casos, proceder al archivo de la misma.
Artículo 4: Es obligación de los responsables de comercios y establecimientos afines, conservar por un término de cinco años, contados desde la fecha de entrega del sello de goma, la documentación requerida para la confección del mismo.
Artículo 5: Desígnese al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a través de las respectivas Direcciones Nacionales del Registro Nacional de las Personas de cada jurisdicción, como autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El término sello (del latín sigillum) (en algunos países también llamado timbre) se aplica, por un lado, para nombrar el instrumento con imágenes grabadas que, a través de la impresión de tinta sobre el papel, se utiliza para autorizar documentos. Por otro lado, también se llama sello la impresión que resulta del uso de ese instrumento, generalmente al lado de una o más firmas.
Es un utensilio para estampación en los documentos que deben ir sellados para su mayor autorización y dar efectividad a los mismos, cerrar pliegos y demás usos análogos. Se utiliza en todas las oficinas del Estado, Provincias y Municipios, tanto en las Corporaciones oficiales como en las particulares, por toda clase de autoridades civiles, militares y eclesiásticas, por las Compañías mercantiles y comerciantes particulares. En definitiva el sello es un elemento de aplicación generalizada en los organismos oficiales, los negocios, los comercios, los bancos y las oficinas postales donde se repite su diseño o son de texto único.
El sello que comúnmente utilizamos en la actualidad, cualquiera sea su forma y origen, tiene su origen en los utilizados en la antigüedad. Su empleo se remonta a las antiguas civilizaciones de la Mesopotamia (sellos cilíndricos) y el Antiguo Egipto (escarabeos y sellos cilíndricos).
Los sellos servían para autentificar los documentos escritos en arcilla, poniendo su marca en el documento. Usados como sello personal para lacrar o signar correspondencia y documentos, eran de confección artesanal en piedra, fayenza o metal.
Los antiguos griegos y romanos utilizaban, incluso con fines legales, sellos, anillos de sello y sellos de retrato con la efigie del propietario. Su empleo estaba muy extendido en la Europa medieval, no sólo entre los gobernantes y funcionarios, sino también entre los pequeños terratenientes. Había sellos reales, religiosos, municipales y comerciales y eran de gran importancia para el gobierno. En la Edad Media en los contratos matrimoniales, de tradición inglesa, se firmaban y se lacraban colocando el sello familiar, sello personal. En tanto que en la India, China y Japón se utilizaban los sellos para confirmar una firma o para identificar posesiones como cajas, libros o cuadros.
Con el desarrollo de la prensa y la producción de tipos móviles, el sello se fue popularizando, lo que permitió su producción en masa.
Las versiones más modernas incluyen ya una almohadilla con tinta en su interior. También hay otras variantes que permiten mayor seguridad y limpieza, además de fácil portabilidad.
De cualquier modo, lo verdaderamente cierto es que el año 1884 se patentó la vulcanización. Proceso que a través de una matriz se puede utilizar para fundir materiales varios y porqué no la goma, de aquí el nombre de sello de goma, o sello de caucho. La persona que patentó el proceso de vulcanización fue Charles Goodyear, mundialmente famoso por la fabricación de neumáticos que evidentemente son producidos en un proceso de vulcanización. Existen cuatro tipos de sellos o sellos de caucho. Estos, se basan cada uno en un proceso de fabricación diferente: Fabricados a mano; Goma vulcanizada; Fotopolímero, sensibilidad a la luz; y Goma grabada con láser.
1.- Sellos hechos a mano. En la actualidad no constituye un proceso de fabricación muy popular, ya que requiere de una destreza en el manejo de herramientas realmente extraordinaria. No cabe ninguna duda de que en la antigüedad no existía más tecnología para conseguir un grabado que elementos cortantes muy afilados de diferentes formas. Los sellos hechos a mano perdieron su sentido con la aparición de la vulcanización.
2.-Goma vulcanizada. Estos sellos de goma vulcanizada han sido durante mucho tiempo los más usados en todo el mundo. Este proceso de fabricación requiere de una destreza del productor mucho menor al descrito en el apartado anterior. Permite una producción grande en el taller con poco personal, por lo tanto al requerir de menos mano de obra para más producción, los costes son evidentemente menores, por lo tanto más económico. Esto ha permitido que la utilización del sello se expandiera de una forma masiva en todo el mundo. Veamos pues los diferentes pasos a seguir para conseguir un sello de goma vulcanizada. El primer paso es hacer una matriz que normalmente será de metal con la que formaremos un molde. Dicha matriz se consigue alineando letras de metal, llamadas tipos, también se utiliza el linotipo (conjunto de tipos de plomo pegados entre sí formando una línea de texto) dentro de un cajetín en forma de escuadra o de cuadro metálico con la forma del futuro sello y conseguir de este modo formar el texto objeto del mismo. Igualmente se le puede aplicar un dibujo, logotipo o anagrama, estos serán en forma de chapita grabada al acido que colocada en el lugar elegido por el cliente, representará un sello personalizado con texto más un dibujo, logo o anagrama de la empresa que lo requiera. El siguiente paso es formar un molde con la matriz anteriormente mencionada en la que podremos, como su nombre nos indica, moldear o vulcanizar un trozo de caucho. En los primeros tiempos de este sistema, los moldes eran de escayola en la que se le aplicaba la matriz de metal y al endurecerse esta y retirar la matriz nos dejaba un bloque compacto con la forma de los tipos garbada en su interior. Posteriormente vino la era de los plásticos y de estos se utilizaba uno llamado baquelita, que en nuestros días todavía se emplea, pero poco. Para formar un molde con baquelita se emplea una prensa compuesta de dos planchas metálicas provistas de resistencias de calor. Esto nos permite ablandar la baquelita y al presionar la matriz también caliente con la prensa, formamos el molde. Y por último, con el molde ya frío, colocamos un trozo de caucho sobre él, y con la misma prensa, aplicamos la presión adecuada para conseguir dar forma a la goma, de este modo obtenemos una goma vulcanizada con el grabado definitivo del sello. El relieve del sello será el mismo que la profundidad conseguida en el molde con la matriz, según la presión aplicada a la prensa en el momento de formarlo. La calidad del sello irá en función de la temperatura de la prensa y de una presión adecuada (mas - menos) igual en la formación del molde como en el proceso de vulcanización.
3.- Fotopolímero, sensibilidad a la luz. Fotopolímero es un material plástico en estado líquido de color anaranjado, verde, azul o sin color pero siempre semitransparente, con el que sustituimos al caucho. Este producto tiene particularidad que se endurece al ser expuesto a la luz. Este proceso de fabricación dio sus primeros pasos al final de los años setenta y a principio de los ochenta se popularizó de tal modo que hasta hace pocos años ha sido el sistema de fabricación más popular. En principio, este fenómeno se produce al ser más fácil y más rápido todo el proceso que los mencionados hasta ahora. No necesitamos matriz, no necesitamos molde. Todo esto es sustituido por los ordenadores. Estos, al principio de la era de los fotopolímeros no estaban tan avanzados, prácticamente solo servían para la parte del texto (edición), el tema de anagramas logotipos y dibujos requería todavía de sistemas manuales para adaptar posteriormente a los textos hechos con los ordenadores. Poco más tarde a principio de los ochenta se desarrollaron programas de dibujo que adaptados a los de edición revolucionaron definitivamente el mundo de los sellos de caucho. Igualmente lo hicieron con el resto del mundo de las artes gráficas en todas sus especialidades (imprenta, serigrafía, rotulación, etc.) El primer paso de este sistema es la composición del texto con un ordenador provisto de un programa adecuado de edición a nuestra elección, hoy podemos. Si este programa elegido tiene las herramientas para dibujar, dibujaremos el anagrama de nuestro cliente y lo adaptaremos al texto, formando de este modo un original del sello a producir. Este original se debe imprimir únicamente en color negro sobre papel blanco, en ningún caso debe emplearse otro color. En el siguiente paso debemos crear un fotolito en negativo partiendo del original mencionado en el paso anterior. El fotolito se obtiene con una cámara de laboratorio encerrada en un cuarto oscuro. Su mecanismo es muy parecido al de una cámara de fotos convencional, se enfoca, se dispara y la imagen se reproduce en un plástico especial con sensibilidad a la luz llamado fotolito y en este caso en negativo. A continuación sobre el negativo vertimos una cantidad adecuada de fotopolímero líquido y lo cubrimos con un plástico transparente que nos servirá de soporte del futuro sello. Acto seguido aplicamos luz al negativo y el fotopolímero se endurece en toda la superficie expuesta a la luz, quedando blanda el resto. Esta última se lava con agua descubriendo el sello nítidamente grabado. Exponemos de nuevo el grabado a la luz para endurecerlo en su totalidad. Con todo esto conseguimos sellos de una calidad de impresión excepcional.
4.- Goma grabada con láser. Este es el sistema de grabado más deseado en la actualidad por los fabricantes de sellos de caucho, pero no por eso es el más interesante. El motivo por el no es el más interesante es su bajo volumen de productividad. A finales de los años noventa algunos fabricantes sustituyeron el fotopolímero por el corte con rayo láser. Con este sistema ya no necesitamos crear un fotolito en negativo como en el anterior. Ahora, igual que en el proceso de fabricación anterior, el original del sello a producir está en el ordenador y en puesto de imprimirlo en papel, colocamos la goma directamente en la máquina de corte con láser. El ordenador se encarga de guiar los movimientos del rayo láser hasta conseguir el grabado definitivo del sello. Este sistema al igual que el anterior permite la realización de sellos de una calidad muy alta. Su mayor inconveniente es la baja productividad. La acción de corte del rayo láser deja unas rayas paralelas en el fondo o parte que no se utiliza para la impresión del sello. Estos sellos, recién grabados desprenden un olor a goma quemada.
Cuando un falsificador quiere imitar la impresión de un sello de caucho y no tiene al alcance de su mano el original, la opción más sencilla de obtener una copia es encargar un sello nuevo. Para ello utiliza una impresión hecha en un documento que le envía al fabricante, Otros utilizan una fotocopia o una fotografía que sea capaz de captar todos los detalles que aparecen en el sello, tanto los detalles del propio sello como las imperfecciones que pueda presentar y en este caso último se lo fabricarían con ellas.
De esta manera los fabricantes de sellos se enfrentan a un problema grave de moralidad cuando viene una persona y le pide un sello nuevo y lo único que presenta es un documento impreso con el modelo que desea.
La reacción primera del fabricante es la de rechazar el trabajo. Otra reacción es pedir una autorización por escrito de la empresa titular del sello original para poderlo reproducir. Algunos fabricantes, ante la duda, aceptan el trabajo pero no sin antes aconsejar introducir pequeños cambios al sello nuevo para diferenciarlo del primero.
Aquí surge un problema grave de moralidad, porque el sentimiento que tiene el fabricante es de violar la integridad de una marca, seguramente registrada, que ampara el documento original. Lo normal ante este sentimiento es sospechar de cualquier pedido fuera de lo común. También se sabe que los falsificadores al no tener acceso al sello original, emplean varios métodos para conseguir su objetivo. Uno de ellos es averiguar previamente el lugar donde se fabricó el primer sello (estos suelen ser empleados o ex empleados de la empresa en cuestión). Se presentan al fabricante y con toda naturalidad piden un duplicado, simulando que tienen la autoridad necesaria para encargar el sello. También están los que llaman por teléfono al fabricante aludiendo el deterioro o la pérdida del sello original para que proceda a la confección de una copia exacta del mismo.
Señor Presidente, el presente proyecto de Ley tiene por objeto dotar de un marco de seguridad general frente al empleo de sellos aclaratorios, su posible abuso y las consecuencias que esto deriva.
Hoy, los sellos aclaratorios de profesiones, son realizados por cualquier comercio habilitado a tal fin, sin requerir ningún tipo de documentación que otorgue una constancia de la actividad esgrimida por parte del solicitante del sello. De ello resulta que la garantía de certeza que suele dar el sello al aclarar nombre y apellido, y matricula si correspondiese, se ve seriamente cuestionada.
El vacío legal en la materia ha conllevado a la situación en la cual un sujeto se atribuye una profesión u oficio sin poseer el título o matrícula habilitante y consecuentemente abusa de la buena fe del destinatario de su actividad. Esto hace necesario un marco legal, una Ley, que proteja a los destinatarios de los diversos servicios y actividades que proporcionan las profesiones u oficios, a los profesionales y a los comercios dedicados a la confección de sellos de goma o de otro tipo. Es por ello tan importante que requieran fotocopia autenticada del título habilitante a quien encarga la fabricación de un sello profesional o de diversos sellos aclaratorios profesionales.
Con respecto a los últimos se prevé que conserven la orden de encargue o la fotocopia autenticada por posible requerimiento de autoridad pública, pero aún así se establece un tiempo determinado a fin de darle certeza jurídica al comerciante y conocimiento respecto de cuando termina su obligación.
Como antecedente del proyecto se debe citar el Decreto Ley N° 5.413/58 de la provincia de Buenos Aires que prescribe que los Colegios de Médicos y de Odontólogos deben expedir las órdenes de encargue de sellos o recetarios que soliciten sus colegiados.
Por todos los fundamentos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)