PROYECTO DE TP
Expediente 4755-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26396, DE TRASTORNOS ALIMENTARIOS.
Fecha: 23/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado
que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Organismo que
corresponda, disponga reglamentar la Ley Nacional N° 26.396 de
"Trastornos Alimentarios", sancionada el 13 de Agosto del año
2008.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26396,
promulgada por el Poder Ejecutivo el 2 de septiembre de 2008,
declara de interés nacional la prevención y control de los
trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus
agentes causales, el diagnostico y tratamiento de las enfermedades
vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus
patologías derivadas y las medidas tendientes a evitar su
propagación.
Crea el Programa
Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en
el ámbito del Ministerio de Salud, con el fin de instrumentar
campañas informativas, disminuir la morbimortalidad asociada a
estas enfermedades, formular normas para la evaluación y control
de los trastornos alimentarios y desarrollar actividades de
investigación y de difusión, televisivas, radiales y graficas dirigidas a
la población en general para concientizar sobre los riesgos en la
salud que ocasionan dietas sin control médico y de instruir a la
población sobre hábitos alimentarios saludables y adecuados a
cada etapa de crecimiento.
Establece como
Autoridad de Aplicación de la Ley al Ministerio de Salud, para
coordinar acciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud con
las demás jurisdicciones a los fines de asegurar la implementación
de la ley, disponiendo las medidas necesarias para que en cada una
de las jurisdicciones funcione al menos un centro especializado en
trastornos alimentarios.
Incorpora la Educación
Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos los
niveles, como así también las medidas que fomenten la actividad
física y eviten el sedentarismo, y la promoción de un ambiente
escolar saludable; la capacitación de educadores, trabajadores
sociales y operadores comunitarios. Involucra a los Ministerios de
Educación y de Desarrollo Social para incorporar la educación
alimenticia al sistema educativo. Además, obliga a los comercios de
alimentos radicados en escuelas a ofrecer productos que integren
una alimentación saludable y variada.
Debe también
promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas
nutricionales saludables y espacios de reflexión y educación para
contención de quienes padecen estas enfermedades y proponer
acciones tendientes a eliminar la discriminación y la
estigmatización en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente
al padecimiento de los trastornos alimentarios y la participación de
organizaciones no gubernamentales (ONG's) en las acciones
previstas por el programa.
El Art. 15, incorpora en
el Programa Médico Obligatorio (PMO), la cobertura del
tratamiento integral de los trastornos alimentarios. Establece que
la cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y
asociaciones de obras sociales y las empresas que presten servicios
de medicina prepaga, incluirá los tratamientos médicos necesarios,
incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos,
farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una
atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.
El Poder Ejecutivo por
Decreto N° 1415/2008 (4/9/2008), crea una "Comisión Asesora
para la Redacción de la Reglamentación de la Ley de Trastornos
Alimentarios" con el objeto de analizar, redactar y proponer las
normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de lo
establecido en la Ley Nº 26.396 de prevención y control de los
trastornos alimentarios. De acuerdo al artículo sexto se le fija a la
Comisión Asesora el plazo de noventa días para elaborar el
proyecto de reglamentación.
La resolución 742/2009
del ministerio de Salud, publicada el 1ro. de junio de 2009 en el
Boletín Oficial, incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) las
prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad,
detallando diversos aspectos y alcances.
No obstante ante la
falta de reglamentación su aplicación es parcial, algunas entidades
la ponen en práctica y otras en forma relativa o nula. Es usual que
obras sociales y prepagas dejen fuera de cobertura supuestos que
están encuadrados en la norma, quienes a veces deben accionar
judicialmente con medidas cautelares autosatisfactivas, amparos o
procesos ordinarios para el ejercicio de su derecho.
Considerando que el
53,4%, es decir más de la mitad de la población sufre sobrepeso y
obesidad en Argentina -de acuerdo a la Encuesta Nacional de
Factores de Riesgo realizada 2005-2009 por el Ministerio de Salud-,
además de miles de personas que se encuentran afectadas por
bulimia y anorexia, resulta necesario reglamentar en su totalidad la
norma para facilitar su implementación especialmente en materia
de prevención, investigación, diagnóstico, asistencia integral,
capacitación, difusión y control.
Especialistas estiman
que para el año 2050 el 95% de la población argentina sufrirá
problemas de obesidad y a nivel mundial constituye la segunda
causa de muerte después del cigarrillo.
Por lo expuesto, es que
se solicita el voto favorable para la aprobación de este Proyecto de
Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Comisión |
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