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PROYECTO DE TP


Expediente 4755-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26396, DE TRASTORNOS ALIMENTARIOS.
Fecha: 23/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Organismo que corresponda, disponga reglamentar la Ley Nacional N° 26.396 de "Trastornos Alimentarios", sancionada el 13 de Agosto del año 2008.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26396, promulgada por el Poder Ejecutivo el 2 de septiembre de 2008, declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnostico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas y las medidas tendientes a evitar su propagación.
Crea el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud, con el fin de instrumentar campañas informativas, disminuir la morbimortalidad asociada a estas enfermedades, formular normas para la evaluación y control de los trastornos alimentarios y desarrollar actividades de investigación y de difusión, televisivas, radiales y graficas dirigidas a la población en general para concientizar sobre los riesgos en la salud que ocasionan dietas sin control médico y de instruir a la población sobre hábitos alimentarios saludables y adecuados a cada etapa de crecimiento.
Establece como Autoridad de Aplicación de la Ley al Ministerio de Salud, para coordinar acciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud con las demás jurisdicciones a los fines de asegurar la implementación de la ley, disponiendo las medidas necesarias para que en cada una de las jurisdicciones funcione al menos un centro especializado en trastornos alimentarios.
Incorpora la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos los niveles, como así también las medidas que fomenten la actividad física y eviten el sedentarismo, y la promoción de un ambiente escolar saludable; la capacitación de educadores, trabajadores sociales y operadores comunitarios. Involucra a los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social para incorporar la educación alimenticia al sistema educativo. Además, obliga a los comercios de alimentos radicados en escuelas a ofrecer productos que integren una alimentación saludable y variada.
Debe también promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas nutricionales saludables y espacios de reflexión y educación para contención de quienes padecen estas enfermedades y proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de los trastornos alimentarios y la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG's) en las acciones previstas por el programa.
El Art. 15, incorpora en el Programa Médico Obligatorio (PMO), la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios. Establece que la cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales y las empresas que presten servicios de medicina prepaga, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.
El Poder Ejecutivo por Decreto N° 1415/2008 (4/9/2008), crea una "Comisión Asesora para la Redacción de la Reglamentación de la Ley de Trastornos Alimentarios" con el objeto de analizar, redactar y proponer las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 26.396 de prevención y control de los trastornos alimentarios. De acuerdo al artículo sexto se le fija a la Comisión Asesora el plazo de noventa días para elaborar el proyecto de reglamentación.
La resolución 742/2009 del ministerio de Salud, publicada el 1ro. de junio de 2009 en el Boletín Oficial, incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) las prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad, detallando diversos aspectos y alcances.
No obstante ante la falta de reglamentación su aplicación es parcial, algunas entidades la ponen en práctica y otras en forma relativa o nula. Es usual que obras sociales y prepagas dejen fuera de cobertura supuestos que están encuadrados en la norma, quienes a veces deben accionar judicialmente con medidas cautelares autosatisfactivas, amparos o procesos ordinarios para el ejercicio de su derecho.
Considerando que el 53,4%, es decir más de la mitad de la población sufre sobrepeso y obesidad en Argentina -de acuerdo a la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo realizada 2005-2009 por el Ministerio de Salud-, además de miles de personas que se encuentran afectadas por bulimia y anorexia, resulta necesario reglamentar en su totalidad la norma para facilitar su implementación especialmente en materia de prevención, investigación, diagnóstico, asistencia integral, capacitación, difusión y control.
Especialistas estiman que para el año 2050 el 95% de la población argentina sufrirá problemas de obesidad y a nivel mundial constituye la segunda causa de muerte después del cigarrillo.
Por lo expuesto, es que se solicita el voto favorable para la aprobación de este Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)