PROYECTO DE TP
Expediente 4755-D-2009
Sumario: CANCER DE MAMA: INCORPORAR SU DIAGNOSTICO AL "PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO - PMO -".
Fecha: 01/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º- Incorporase al
Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura del diagnóstico de cáncer de
mama basado en la detección de concentraciones altas de receptores tipo 2 del
factor de crecimiento epidérmico humano (her2) debiendo ser realizada en
todos los casos de Carcinoma Invasor Mamario.
ARTICULO 2º- Será autoridad de
aplicación el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 3º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de cada ocho
mujeres se ve afectada por el cáncer de mama. Se calcula que se producen
entre 15.000 y 18.000 nuevos casos por año en la Argentina.
Es decir que en
Argentina alrededor del 10% de las mujeres desarrollarán cáncer de mama
durante el transcurso de su ciclo de vida, haciendo de este uno de los tipos de
cáncer más comunes en las mujeres.
Hoy por los
avances científicos toda la Sociedad Médica reconoce que la detección
temprana del cáncer de mama aumenta las probabilidades de cura. Los
tumores menores a un centímetro de diámetro se curan en el 95% de los
casos.
Diagnosticado
precozmente, no es necesario extraer la mama (mastectomía), ni todos los
ganglios axilares.
Por ello el
diagnóstico diferencial en cáncer de mama es fundamental porque permite
detectar posibles casos de forma agresiva de la enfermedad que necesita
atención especial e inmediata en la opción de acceder al mejor tratamiento y
fundamentalmente obteniendo así las personas una mejor calidad de vida con
su enfermedad.
Es importante
destacar que el pronóstico, la posibilidad de recuperación y las opciones de
tratamiento dependen de los siguientes aspectos:
* El estadio del cáncer (el tamaño
del tumor y si está localizado en la mama solamente o si se ha diseminado
hasta los ganglios linfáticos u otras partes del cuerpo).
* El tipo de cáncer de mama.
* Las concentraciones de
receptores de estrógeno y progesterona en el tejido tumoral.
* Si las células tienen
concentraciones altas de receptores tipo 2 del factor de crecimiento epidérmico
humano.
* La rapidez con que crece el
tumor.
* La edad de una mujer, la salud
general y si la mujer aún tiene períodos menstruales.
* Si el cáncer ha sido recién
diagnosticado o si ha recidivado (reaparecido).(2)
Actualmente en nuestro país no
están "nomenclados" el diagnóstico de Receptores Hormonales: Receptores de
Estrógeno y Receptores de Progesterona, lo cual es importante porque estos
completan la información para:
1.Diferenciar entre cánceres de
buen y mal pronóstico.
2. Diagnósticar los cánceres y su
recurrencia.
3. Realizar terapéuticas
específicas.
Si bien en los
Hospitales de la Ciudad de Bs. As. en general se realizan estas determinaciones
y cuando estos no tienen insumos, pueden enviarse al Durand, Santojani y
Marie Curie.
En la parte
privada y con relación a las obras sociales Nacionales se realizan también solo
que se tiene que autorizar esta práctica porque al no estar Nomenclada
necesita un trámite especial y esto permite muchas veces, trabas de orden
administrativo." (3)
Si bien hoy es
casi masivo el pedido por parte de los profesionales y no se trata una paciente
sin estas determinaciones, es fundamental que la misma este debidamente
reconocida en la normativa .
Por todo ello
solicitamos se incluya por Ley la determinación ya indicada constituyéndose en
NORMA JURIDICA, lo que hoy es desde el punto de vista del derecho como
uso y costumbre de esta práctica implementada por la sociedad médica, para
que todas las personas puedan acceder a un diagnóstico claro, preciso y
concreto. Como se realiza en países no solo desarrollados sino también de
nuestra Región como en el caso de Brasil.(5)
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |