PROYECTO DE TP
Expediente 4750-D-2013
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 14346 DE MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES; MODIFICACION DEL ARTICULO 1 Y DEL INCISO 7 ARTICULO 3; INCORPORACION DEL ARTICULO 1 BIS.
Fecha: 14/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º- Modifíquese el Artículo 1 de la
Ley N°14.346, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1- Será reprimido
con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos a los animales";
ARTICULO 2º- Incorpórese a la Ley N°14.346 el
Artículo 1 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1 bis- Será
reprimido con prisión de uno a tres años, el que hiciere víctima de actos de crueldad a los
animales";
ARTICULO 3º- Modifíquese en la Ley N°14.346,
el ítem 7 del Artículo 3, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3- Serán considerados actos de
crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean
científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente
autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un
animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva
especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin
anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o
de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente
comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior
en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los
animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos
cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente
establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7°Lastimar y arrollar animales intencionalmente,
causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad,
entretenimiento o deportivo.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de
animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los
animales."
ARTICULO 4º- De forma. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva esta presentación
recientes hechos de matanza de animales ocurridos en nuestro país. Uno de ellos fue a fines
de abril de este año en la localidad cordobesa de Dean Funes, y que causara la muerte por
envenenamiento a unos 200 animales, entre perros, gatos y aves. Están imputadas seis
personas, entre ellos cinco empleados municipales, y se evalúa que puedan ser condenados a
prisión por reiteración de la violación a la Ley 14.346. Otro lamentable hecho ocurrió en
Berazategui, Buenos Aires, este 30 de mayo luego del robo de 20 mil pesos a una familia que
se encontraba en su casa, y fueron maniatados durante el asalto. El caso de inseguridad, que
podía haber terminado en la pérdida del dinero y el mal momento vivido, siguió con el
asesinato a cuchillazos del perro de la familia, y su posterior abandono sobre la reja de la
entrada.
Si bien las organizaciones
protectoras de animales hace bastante tiempo protestan por una modificación de la llamada
Ley Sarmiento, que al menos eleve a 3 años estos delitos, y no puedan ser excarcelables, al
ocurrir casos como los mencionados debería motivarnos a la sociedad en su conjunto y a los
que tenemos una función pública a poner en debate de una vez por todas, eso que se
reclama hace tiempo.
En el caso de Dean Funes, los
acusados tal vez cumplan una condena por reiteración, pero entendemos que el asesinato de
un solo animal por placer o perversidad debería bastar para establecer una condena que no
sea excarcelable, ya que matar un ser vivo, aunque no sea un ser humano, es igualmente
repudiable. Quienes matan a los animales, tendrán la misma insensibilidad para matar a una
persona. Cuando alguien desarrolla el acto de matar en su conducta, llegado el momento no
distinguirá entre matar un ave, un perro o un ser humano, serán para él sólo un objeto para
eliminar.
Esta propuesta de elevar las
penas en la Ley 14.346 no asegurará que las matanzas no vuelvan a ocurrir, así como el
aumento de penas tampoco evita que ocurran asesinatos de seres humanos; pero se
establecería al menos que quienes son considerados culpables tengan una condena efectiva,
y en menor grado algunos que provocan daños a los animales lo piensen dos veces antes de
cometerlo. Respetar la vida y no matar es una cuestión de educación, de buscar mejores
medidas de prevención para que no ocurran los hechos, y en eso hay mucho por hacer; pero
también es un paso adelante que mínimamente se establezca una condena efectiva para
quienes ya cometieron el delito.
Este es nuestro punto de vista
y lo que motiva esta presentación, que queda a consideración de los diputados y diputadas
para su acompañamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |