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PROYECTO DE TP


Expediente 4750-D-2013
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 14346 DE MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES; MODIFICACION DEL ARTICULO 1 Y DEL INCISO 7 ARTICULO 3; INCORPORACION DEL ARTICULO 1 BIS.
Fecha: 14/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º- Modifíquese el Artículo 1 de la Ley N°14.346, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos a los animales";
ARTICULO 2º- Incorpórese a la Ley N°14.346 el Artículo 1 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1 bis- Será reprimido con prisión de uno a tres años, el que hiciere víctima de actos de crueldad a los animales";
ARTICULO 3º- Modifíquese en la Ley N°14.346, el ítem 7 del Artículo 3, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3- Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7°Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad, entretenimiento o deportivo.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales."
ARTICULO 4º- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva esta presentación recientes hechos de matanza de animales ocurridos en nuestro país. Uno de ellos fue a fines de abril de este año en la localidad cordobesa de Dean Funes, y que causara la muerte por envenenamiento a unos 200 animales, entre perros, gatos y aves. Están imputadas seis personas, entre ellos cinco empleados municipales, y se evalúa que puedan ser condenados a prisión por reiteración de la violación a la Ley 14.346. Otro lamentable hecho ocurrió en Berazategui, Buenos Aires, este 30 de mayo luego del robo de 20 mil pesos a una familia que se encontraba en su casa, y fueron maniatados durante el asalto. El caso de inseguridad, que podía haber terminado en la pérdida del dinero y el mal momento vivido, siguió con el asesinato a cuchillazos del perro de la familia, y su posterior abandono sobre la reja de la entrada.
Si bien las organizaciones protectoras de animales hace bastante tiempo protestan por una modificación de la llamada Ley Sarmiento, que al menos eleve a 3 años estos delitos, y no puedan ser excarcelables, al ocurrir casos como los mencionados debería motivarnos a la sociedad en su conjunto y a los que tenemos una función pública a poner en debate de una vez por todas, eso que se reclama hace tiempo.
En el caso de Dean Funes, los acusados tal vez cumplan una condena por reiteración, pero entendemos que el asesinato de un solo animal por placer o perversidad debería bastar para establecer una condena que no sea excarcelable, ya que matar un ser vivo, aunque no sea un ser humano, es igualmente repudiable. Quienes matan a los animales, tendrán la misma insensibilidad para matar a una persona. Cuando alguien desarrolla el acto de matar en su conducta, llegado el momento no distinguirá entre matar un ave, un perro o un ser humano, serán para él sólo un objeto para eliminar.
Esta propuesta de elevar las penas en la Ley 14.346 no asegurará que las matanzas no vuelvan a ocurrir, así como el aumento de penas tampoco evita que ocurran asesinatos de seres humanos; pero se establecería al menos que quienes son considerados culpables tengan una condena efectiva, y en menor grado algunos que provocan daños a los animales lo piensen dos veces antes de cometerlo. Respetar la vida y no matar es una cuestión de educación, de buscar mejores medidas de prevención para que no ocurran los hechos, y en eso hay mucho por hacer; pero también es un paso adelante que mínimamente se establezca una condena efectiva para quienes ya cometieron el delito.
Este es nuestro punto de vista y lo que motiva esta presentación, que queda a consideración de los diputados y diputadas para su acompañamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
GARNERO, ESTELA RAMONA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL