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PROYECTO DE TP


Expediente 4750-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PLANTEO ANTE LA ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS U OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE IMPLICA LA SANCION DE LA BRITISH NATIONALITY FALKLAND ISLAND ACT, POR LA CUAL DISPONE LA CONDICION CIUDADANOS BRITANICOS PARA LOS HABITANTES DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 30/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que a través de los organismos pertinentes, sírvase de informar acerca de las siguientes cuestiones:
1. Si la Republica Argentina planteó ante la Organización de las Naciones Unidas y/o sus distintos organismos, el hecho nuevo que implica la sanción de la British Nationality Falkland Island Act (28 de marzo de 1983); la Ley del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que dispone la condición de ciudadanos británicos para los habitantes de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
2. Si las presentaciones efectuadas por la República Argentina ante los organismos internacionales, luego de ser dictada la British Overseas Territories Act de 2002, ley que extendió la ciudadanía británica a todas las dependencias de ultramar incluido el territorio Británico Antártico, hicieron valer esta ley como la mencionada en el punto 1º, como hechos nuevos con el objeto de impulsar la negociación bilateral en torno a la disputa por soberanía mantenida con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte. En caso afirmativo, sírvase de remitir copia de dichas presentaciones informando las fechas de las mismas.
3. Si el proceso de jerarquización militar de las Islas Malvinas, el cual es violatorio de distintas resoluciones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ha sido esgrimido en las presentaciones argentinas ante los organismos internacionales. En caso afirmativo, sírvase de remitir copia de dichas presentaciones, informando las fechas de las mismas.
4. Si luego del apoyo recibido por la República Argentina en su disputa de soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por parte de los Estados Latinoamericanos y Caribeños en la Cumbre de Cancún (febrero de 2010), se ha contemplado presentar la cuestión a consideración y análisis de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) y del Consejo Sudamericano de Defensa, en dicho marco institucional y regional. En caso afirmativo, informar en que fecha estimada se realizaría la presentación.
5. Si actualmente existen empresas de transporte aerocomercial que, con destino a las Islas Malvinas, realizan algún tipo de escalas en alguna terminal aeroportuaria en el territorio nacional. En caso afirmativo, indicar cuales son dichas compañías, identificando su razón social, domicilio y autorización por parte de la autoridad competente nacional, como también las frecuencias de vuelos, puntos de partida y arribos, y si las escalas en territorio argentino tienen por fin el abastecimiento de la aeronave y/o el abordaje o descenso de pasajeros así como la carga de productos comerciales destinados a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente;

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional Argentina, en su primera Disposición Transitoria establece que "La Nación Argentina ratifica su legitima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino."
Ese mandato constitucional constituye, para el pueblo argentino y para sus representantes, una verdadera causa y deber nacionales que comprometen a todos en la realización de los máximos esfuerzos para configurar una política de estado, con basamento en el concepto de unidad nacional, superando divergencias y antagonismos.
Desde el fondo de la historia surgen los legítimos derechos de nuestro país sobre las Islas, donde el gobierno político y militar designado en 1829 por las Provincias Unidas, a cargo del gobernador Luis Vernet, junto a los isleños nacionales, fueron desalojados y expulsados en enero de 1833 por las fuerzas británicas invasoras. Los antecedentes históricos de la cuestión de nuestras Malvinas e Islas del Atlántico Sur configuran un caso especial de coloniaje distinto a la situación de otros territorios no autónomos. Desde la emisión de la Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada por amplia mayoría y reiterada posteriormente por otras Resoluciones, es reconocida con claridad la disputa de soberanía sobre los territorios en cuestión, la cual debe ser resuelta a través de negociaciones.
Los Acuerdos de Madrid suscriptos durante los años 1989 y 1990 entre la Argentina y el Reino Unido, que restablecieron las relaciones bilaterales después de la ruptura durante la guerra del Atlántico Sur (1982), y la consiguiente política desarrollada no significaron un avance para los intereses de nuestro país. Por el contrario favorecieron el accionar unilateral y prepotente del Reino Unido sobre la plataforma continental argentina, primero con la pesca, y recientemente (2010) con la exploración y explotación de hidrocarburos.
Es un hecho conocido y de mucha importancia en la evolución de la disputa de soberanía que la República Argentina sostiene con el Reino Unido en torno a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, así como de los espacios marítimos circundantes, que en fecha fecha 28 de marzo del año 1983, el gobierno británico haya sancionado la British Nationality Falkland Island Act. Dicha norma establece que los isleños son ciudadanos británicos. Esta condición jurídica contradice y anula la argumentación esgrimida reiteradamente por el Reino Unido, derivada del principio de autodeterminación de los isleños como un paso fundamental para crear una relación trilateral, incorporando a los llamados "kelpers" como tercer actor o parte en la negociación que siempre ha sido bilateral. Lógicamente, el objetivo ulterior de ello es desencadenar un proceso que podría concluir con la independencia de las Islas y un posible estatus de "estado libre asociado" al Reino Unido. De darse esta hipótesis -la cual debe ser evaluada seriamente teniendo en cuenta el espíritu de la nueva constitución de las Islas Malvinas, sancionada en 2009, que tiende hacia la mayor autodeterminación de su gobierno- el razonable reclamo argentino se tornaría abstracto, perdiendo nuestro país la posibilidad de recuperar el ejercicio de sus derechos soberanos sobre los territorios usurpados por la potencia europea.
Haciendo una breve reseña, debemos decir que el tratamiento dado por el Reino Unido a los habitantes de las islas fue cambiando a través del tiempo. Así la British Nationality Act sancionada en 1981 estableció con claridad que los hijos de ciudadanos de territorios dependientes británicos "no nacían británicos": eran igual que sus padres; "ciudadanos de territorios dependientes británicos". Se trataba de una categoría especial, que no les daba derecho a vivir y trabajar en el Reino Unido. Para la legislación británica los nacidos en Malvinas poseían esa condición.
Sin embargo, como señalamos, todo ello cambió después del 2 de abril de 1982, con la "Operación Rosario" que significó el desembarco de las tropas argentinas en las Islas Malvinas, la defección de las autoridades británicas y la instalación del gobierno provisional argentino de 73 días. Londres, a través de la primer ministro Margaret Thatcher emitió una frase que se convirtió en el lema de la guerra para el Reino Unido, expresando que "los deseos de los isleños son supremos."
Luego de la guerra, el Parlamento del Reino Unido no podía negar el cambio de situación legal deseado por los propios isleños. Y así surge la mencionada British Nationality (Falkland Islands) Act del 28 marzo de 1983. Esta Ley, además de los efectos señalados, convirtió en británicos a todos los isleños. Así, toda la población "kelper" fue reconocida como británica, tan británica como un súbdito de la Corona que vive Londres, Newcastle o Cardiff. Esta legislación debe ser considerada fundamental para sustentar los reclamos de Argentina, pues coloca a la situación jurídica de las Malvinas en una situación bien definida: como una colonia británica poblada, sin más, por auténticos británicos.
Posteriormente, después de 19 años, se dicta una nueva norma británica: la British Overseas Territories Act de 2002, que extendió la ciudadanía británica a todas las dependencias de ultramar, incluido el territorio Británico Antártico, reclamado por Londres sobre el Sector Antártico Argentino, y las bases aéreas de Akrotiri y Dhekelia en Chipre.
Por supuesto, esta ley del año 2002 significó un hecho nuevo porque amplió el derecho de los oriundos de Malvinas a la ciudadanía británica, ya que hasta entonces debían solicitar la ciudadanía y a partir de esta ley la adquirían por el solo hecho del nacimiento. Es decir que la ciudadanía era automática, lo cual significa que se refuerza el argumento argentino en el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas sobre la disputa por la soberanía es estrictamente bilateral. Muchos estudiosos y analistas coinciden en que en esta cuestión no es posible hablar de tres partes, ya que los Isleños no son "un pueblo" autóctono sino que son nacionales del "poder Administrador", "implantados" en suelo malvinense, como surge del derecho positivo británico.
Pero debemos estar prevenidos, ya que el Reino Unido y sus ciudadanos isleños trabajan para una futura "independencia", condicionada por los resultados de la exploración y probable explotación hidrocarburíferas. Ello podría reportar pingües ganancias a ambos, en caso de modificarse la situación jurídica en vías hacia la autodeterminación y a una fructífera sociedad comercial binacional, neutralizando al reclamo argentino. En ese caso, con el supuesto de la autodeterminación de los hasta ahora ciudadanos británicos isleños, un estado anglosajón estaría enclavado en el Atlántico Sur, siendo un miembro más del Commonwealth y contando con una riqueza hidrocarburífera pasmosa que, en definitiva, pertenece a nuestro país. Aprovechando el notorio pacifismo de la Argentina, el paso del tiempo luego de la firma de los Acuerdos de Madrid y la crudeza del hecho consumado, el Reino Unido ha incrementado su política belicista, convirtiendo a las Malvinas en una fortaleza militar, y desde hace varios años la utiliza como campo de entrenamiento de efectivos militares que participan, bajo órdenes de la OTAN, en la guerra de Afganistán.
Esta militarización que incluye el peligro nuclear, nos preocupa profundamente ya que colisiona directamente con los Acuerdos entre el MERCOSUR, Bolivia y Chile (Protocolo de Ushuaia y Declaración Política contemporánea) que desde julio de 1998, establecieron que la región es una zona de paz. Los seis países han declarado que el área comprendida por éstos es "libre de armas de destrucción masiva". Durante la década pasada, los cuatro países que dieron origen al proceso de integración del MERCOSUR, suscribiendo el Tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991, años después firmaron la Declaración del Compromiso Democrático (25/07/1996) y al año siguiente, el 17 de junio de 1997, la Declaración Presidencial sobre la Consulta y Concertación Política del MERCOSUR. Así se estableció que la cooperación política esta referida a todos los campos que no forman parte de la agenda económica y comercial de la integración. En 1998 se suscribe el Protocolo de Ushuaia entre los cuatro Estados parte y sus asociados Bolivia y Chile. En él se hace eje sobre todas las cuestiones vinculadas al compromiso democrático y se establece claramente que "la plena vigencia de las Instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Partes del presente Protocolo" (Art.1) Contemporáneamente se suscribe la Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como zona de Paz, considerando a los seis países en el área comprendida por estar "libres de armas de destrucción en masa".
Mientras en el proceso de Integración Regional del MERCOSUR se asumían los compromisos democráticos y pacíficos referenciados, el Reino Unido fue convirtiendo las Islas en una fortaleza militar, con gran capacidad militar y la posibilidad de contar con armas de destrucción masiva.
Por otra parte, en el marco de UNASUR se ha avanzado en la organización del Consejo Sudamericano de Defensa y en recientes declaraciones, el Ministro de Defensa de Brasil anticipó que su país planteará ante ese organismo iniciativas para formular una política de identidad de defensa y la integración de las bases industriales del área, con el objeto que formen parte del desarrollo económico de la región. Entendemos que después de las Declaración de Cancún (Febrero 23 de 2010) por parte de los Estados Latinoamericanos y Caribeños respecto del apoyo a la reivindicación argentina sobre las Islas Malvinas y del Atlántico Sur, se hace necesario que nuestro país lleve el tema a consideración y análisis de UNASUR, habida cuenta que la desorbitante presencia militar británica en territorios usurpados constituye una amenaza para la región que se ha definido a si misma reiteradamente como ZONA de PAZ. El Consejo Sudamericano de Defensa, en la Declaración de Santiago (10/03/09) establece en su artículo 1°, Inc. e) y g) respectivamente: "Identificar los factores de riesgo y amenazas que puedan afectar la paz regional y mundial" y "Proponer el establecimiento de un mecanismo de consulta, información y evaluación inmediata ante situaciones de riesgo para la paz de nuestras naciones, en conformidad con el Tratado de UNASUR." Finalmente, de acuerdo a trascendidos y algunas informaciones, algunas líneas de transporte aerocomercial (caso de LAN Chile) estarían efectuando vuelos desde Punta Arenas con destino a Puerto Argentino, Islas Malvinas, transportando pasajeros y cargas y haciendo escala en Río Gallegos; en territorio nacional. Consideramos necesario conocer y/o confirmar si esta situación se está produciendo.
Por todo ello, Sr. Presidente, es materia urgente que esta Honorable Cámara analice estas cuestiones fundamentales y, para ello, el primer paso es obtener información fidedigna sobre los actos, presentaciones y reclamos efectuados por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, así como de las otras cuestiones aquí planteadas. De esta forma solicito el acompañamiento del presente proyecto por parte de mis pares, mediante su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/08/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0977/2010 25/08/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 13/10/2010 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 30/11/2011