PROYECTO DE TP
Expediente 4750-D-2009
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628: EXENCION AL GRAVAMEN DE LA RENTA FINANCIERA, MODIFICACION DEL ARTICULO 20.
Fecha: 01/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPUESTO A LAS
GANANCIAS. LEY Nº 20.628. MODIFICACIÓN, SOBRE LA
EXENCIÓN AL GRAVAMEN
Artículo 1º: Sustitúyense
los incisos "h" y "u" del artículo 20 de la Ley 20.628 (T.O. decreto
649/97), que quedarán redactados de la siguiente manera:
Inciso h: Los intereses
originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas
al régimen legal de entidades financieras, que por titular, no superen, en
una o más entidades, en su conjunto, la suma de cuatrocientos mil pesos ($
400.000):
1) Caja de ahorro.
2) Cuentas especiales de
ahorro.
3) A plazo fijo.
4) Los depósitos de terceros
u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el
Banco Central de la República Argentina en virtud de lo que establece la
legislación respectiva.
Exclúyense del párrafo
anterior los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.
Lo dispuesto precedentemente
no obsta la plena vigencia de las leyes especiales que establecen
excepciones de igual o mayor alcance;
Inciso u: Las donaciones,
herencias, legados, y los beneficios alcanzados por la Ley de Impuesto a
los Premios de Determinados Juegos y Concursos Deportivos que no
superen los cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).
Artículo 2º: Derógase el
inciso "w" del artículo 20 de la Ley 20.628 (T.O. decreto 649/97).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la transformación
del régimen tributario, producido durante la década del 70 y profundizado
en los años 90, el sistema impositivo ha tenido modificaciones
profundamente regresivas.
Las estadística, de los años
2004-2008, nos indica claramente como el Impuesto al Valor Agregado
aumenta con respecto al Producto Bruto Interno en cada período y como
supera, en todas las etapas, a la recaudación por Ganancias.
Tales estadísticas reflejan: en
el año 2004 el IVA Neto de reembolsos fue el 6,77% del PBI y la
recaudación por Ganancias el 4,91% del Producto; en el año 2005, el IVA
pasó a representar el 6,80% del PBI mientras que el Impuesto a las
Ganancias llegó al 4,77% del Producto; en el año 2006 el IVA subió a 6,88
del PBI contra una suba de Ganancias al 5,27% del Producto; al año
siguiente el IVA vuelve a registrar un incremento, representando el 6,97%
contra el 5,36% del PBI que alcanzó Ganancias; en el 2008 el IVA Neto de
reintegros representó el 7,87% del PBI, siendo la principal fuente de
recaudación del sistema tributario argentino mientras que el impuesto a las
ganancias generó para el mismo año un monto equivalente al 5,33% del
PBI ( (1) ).
La crítica más consistente al
IVA es su regresividad, ya que su impacto sobre los sectores de menores
ingresos afecta plenamente la capacidad de consumo de bienes y servicios
de esos sectores, a diferencia del impacto que tiene sobre los bienes y
servicios que consumen las esferas de mayores ingresos.
El salario de un trabajador de
clase media, media baja y baja se destina mayoritariamente al consumo de
alimentos, servicios de vivienda y transporte, resultando el saldo de ahorro
nulo o negativo, por lo cual la fuente de financiamiento obligada es el
endeudamiento.
El presente sistema
impositivo castiga los ingresos populares al privilegiar como hecho
imponible el consumo de sobrevivencia en relación con los consumos de
status. Y lo hace, mediante dos distorsiones que impactan en la distribución
de ingresos y desde ella, en el sendero de crecimiento de la Argentina. Una
de esas distorsiones es la aplicación de un IVA "plano", que no tiene en
cuenta las cada vez mayores diferencias entre estructuras y culturas de
consumos de los distintos estratos sociales. La otra, es la ausencia de
impuesto a las ganancias sobre rentas financieras, donaciones, herencias y
legados.
Esa doble combinación se
debe resolver en el marco de una reforma fiscal profunda que eche las
bases para una Argentina en crecimiento y con justicia social, de forma tal
que la resguarde y potencie en su relación con el actual contexto global,
marco externo que es, por cierto, inédito.
La comparación con otros
países del mundo nos permite comprobar, por ejemplo: que la recaudación
impositiva en nuestro país, medida como porcentaje del PBI, se mantiene
por debajo de los estándares internacionales. Sin considerar el caso extremo
de Suecia en donde la recaudación (incluyendo contribuciones sociales)
para el año 2005, fue del 51,1% de su Producto Bruto Interno ( (2) ), que
equivaldría en Argentina en el año 2008 a haber recaudado unos $527.739
millones anuales a precios corrientes ( (3) ), la presión tributaria nuestra
resulta similar a la de Chile, pero muy inferior a la de Brasil.
En promedio, en los países
desarrollados, la recaudación impositiva representó el 35,3% del PBI ( (4) ),
mientras en que Argentina fue del 25,12% ( (5) ). Si el nivel de presión
tributaria no nos asemeja a países desarrollados, tampoco lo hace la
estructura: los gravámenes al consumo en nuestro país medidos en relación
con el PBI, triplican su incidencia comparados con el peso que registran en
Japón, Estados Unidos, Australia, Canadá y Reino Unido que recaudan la
mitad o más del total de sus recursos a través de gravámenes a los ingresos
y/o al patrimonio ( (6) ).
En el caso argentino,
observando el Presupuesto Nacional 2008, la suma de los impuestos a los
ingresos y al patrimonio, representa el 28.27% de su estructura tributaria.
Nos encontramos, en suma, con una estructura impositiva regresiva que
estimula la concentración de la riqueza y frena los estímulos endógenos que
ayudan a recrear una sociedad más justa e igualitaria y fomentan un
sendero de crecimiento sostenible.
Señor Presidente, por las
razones expuestas, es que solicito la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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