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PROYECTO DE TP


Expediente 4750-D-2009
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628: EXENCION AL GRAVAMEN DE LA RENTA FINANCIERA, MODIFICACION DEL ARTICULO 20.
Fecha: 01/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPUESTO A LAS GANANCIAS. LEY Nº 20.628. MODIFICACIÓN, SOBRE LA EXENCIÓN AL GRAVAMEN
Artículo 1º: Sustitúyense los incisos "h" y "u" del artículo 20 de la Ley 20.628 (T.O. decreto 649/97), que quedarán redactados de la siguiente manera:
Inciso h: Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras, que por titular, no superen, en una o más entidades, en su conjunto, la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000):
1) Caja de ahorro.
2) Cuentas especiales de ahorro.
3) A plazo fijo.
4) Los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de lo que establece la legislación respectiva.
Exclúyense del párrafo anterior los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.
Lo dispuesto precedentemente no obsta la plena vigencia de las leyes especiales que establecen excepciones de igual o mayor alcance;
Inciso u: Las donaciones, herencias, legados, y los beneficios alcanzados por la Ley de Impuesto a los Premios de Determinados Juegos y Concursos Deportivos que no superen los cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).
Artículo 2º: Derógase el inciso "w" del artículo 20 de la Ley 20.628 (T.O. decreto 649/97).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de la transformación del régimen tributario, producido durante la década del 70 y profundizado en los años 90, el sistema impositivo ha tenido modificaciones profundamente regresivas.
Las estadística, de los años 2004-2008, nos indica claramente como el Impuesto al Valor Agregado aumenta con respecto al Producto Bruto Interno en cada período y como supera, en todas las etapas, a la recaudación por Ganancias.
Tales estadísticas reflejan: en el año 2004 el IVA Neto de reembolsos fue el 6,77% del PBI y la recaudación por Ganancias el 4,91% del Producto; en el año 2005, el IVA pasó a representar el 6,80% del PBI mientras que el Impuesto a las Ganancias llegó al 4,77% del Producto; en el año 2006 el IVA subió a 6,88 del PBI contra una suba de Ganancias al 5,27% del Producto; al año siguiente el IVA vuelve a registrar un incremento, representando el 6,97% contra el 5,36% del PBI que alcanzó Ganancias; en el 2008 el IVA Neto de reintegros representó el 7,87% del PBI, siendo la principal fuente de recaudación del sistema tributario argentino mientras que el impuesto a las ganancias generó para el mismo año un monto equivalente al 5,33% del PBI ( (1) ).
La crítica más consistente al IVA es su regresividad, ya que su impacto sobre los sectores de menores ingresos afecta plenamente la capacidad de consumo de bienes y servicios de esos sectores, a diferencia del impacto que tiene sobre los bienes y servicios que consumen las esferas de mayores ingresos.
El salario de un trabajador de clase media, media baja y baja se destina mayoritariamente al consumo de alimentos, servicios de vivienda y transporte, resultando el saldo de ahorro nulo o negativo, por lo cual la fuente de financiamiento obligada es el endeudamiento.
El presente sistema impositivo castiga los ingresos populares al privilegiar como hecho imponible el consumo de sobrevivencia en relación con los consumos de status. Y lo hace, mediante dos distorsiones que impactan en la distribución de ingresos y desde ella, en el sendero de crecimiento de la Argentina. Una de esas distorsiones es la aplicación de un IVA "plano", que no tiene en cuenta las cada vez mayores diferencias entre estructuras y culturas de consumos de los distintos estratos sociales. La otra, es la ausencia de impuesto a las ganancias sobre rentas financieras, donaciones, herencias y legados.
Esa doble combinación se debe resolver en el marco de una reforma fiscal profunda que eche las bases para una Argentina en crecimiento y con justicia social, de forma tal que la resguarde y potencie en su relación con el actual contexto global, marco externo que es, por cierto, inédito.
La comparación con otros países del mundo nos permite comprobar, por ejemplo: que la recaudación impositiva en nuestro país, medida como porcentaje del PBI, se mantiene por debajo de los estándares internacionales. Sin considerar el caso extremo de Suecia en donde la recaudación (incluyendo contribuciones sociales) para el año 2005, fue del 51,1% de su Producto Bruto Interno ( (2) ), que equivaldría en Argentina en el año 2008 a haber recaudado unos $527.739 millones anuales a precios corrientes ( (3) ), la presión tributaria nuestra resulta similar a la de Chile, pero muy inferior a la de Brasil.
En promedio, en los países desarrollados, la recaudación impositiva representó el 35,3% del PBI ( (4) ), mientras en que Argentina fue del 25,12% ( (5) ). Si el nivel de presión tributaria no nos asemeja a países desarrollados, tampoco lo hace la estructura: los gravámenes al consumo en nuestro país medidos en relación con el PBI, triplican su incidencia comparados con el peso que registran en Japón, Estados Unidos, Australia, Canadá y Reino Unido que recaudan la mitad o más del total de sus recursos a través de gravámenes a los ingresos y/o al patrimonio ( (6) ).
En el caso argentino, observando el Presupuesto Nacional 2008, la suma de los impuestos a los ingresos y al patrimonio, representa el 28.27% de su estructura tributaria. Nos encontramos, en suma, con una estructura impositiva regresiva que estimula la concentración de la riqueza y frena los estímulos endógenos que ayudan a recrear una sociedad más justa e igualitaria y fomentan un sendero de crecimiento sostenible.
Señor Presidente, por las razones expuestas, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)