PROYECTO DE TP
Expediente 4749-D-2011
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE DIFUSION Y ENSEÑANZA DE LA CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Fecha: 22/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.- Créase
el Programa de Difusión y Enseñanza de la Constitución de la Nación
Argentina.
ARTÍCULO 2.- El
Programa de Difusión y Enseñanza de la Constitución de la Nación
Argentina tendrá por objeto que todos los habitantes de la Nación
accedan al texto de la Constitución de la Nación Argentina con el fin
de lograr el conocimiento universal y acabado de los derechos y
garantías que la Carta Magna les reconoce y que bajo su amparo se
encuentran, las obligaciones impuestas y la conformación y
funcionamiento de los poderes del Estado Nacional.
ARTÍCULO 3.- El
Programa de Difusión y Enseñanza de la Constitución de la Nación
Argentina preverá:
a. La distribución
gratuita de ejemplares de la Constitución de la Nación Argentina
vigente en todas las dependencias públicas de la Administración
Nacional, sus entes descentralizados y autárquicos.
b. La entrega
gratuita de ejemplares impresos de la Constitución de la Nación
Argentina a los alumnos de los establecimientos educativos de
gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social.
c. La realización de
campañas de difusión y enseñanza de los derechos, garantías y
obligaciones establecidos en la Constitución de la Nación
Argentina.
ARTÍCULO 4.- Se
prohíbe la comercialización de los ejemplares entregados en el
marco del Programa de Difusión y Enseñanza de la Constitución de
la Nación Argentina, los que incluirán en el interior y exterior de sus
portadas la leyenda "Prohibida su comercialización".
ARTÍCULO 5.- La
autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de
Educación de la Nación, que se encargará de la planificación,
coordinación, ejecución y evaluación del Programa de Difusión y
Enseñanza de la Constitución de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 6.- Los
gastos que demande la aplicación de la presente ley serán atendidos
con las partidas que el Presupuesto de la Administración Nacional
asigne al Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 7.- El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no
mayor a 90 (noventa) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución
Nacional es la base sobre la cual se asienta todo nuestro
ordenamiento jurídico, fundamenta y regula la existencia misma del
Estado. Al decir de Carlos Nino es la "carta de navegación" de un
país, porque guía y orienta su destino.
El Programa de
Difusión y Enseñanza de la Constitución de la Nación Argentina
busca promover en la ciudadanía un mayor grado de conciencia
sobre las prerrogativas y responsabilidades que nuestra Ley
Fundamental establece, generando las condiciones necesarias para
que todos los habitantes de nuestro país puedan acceder a su
contenido.
Atendiendo a que
la iniciativa impone medidas activas para lograr un mayor
conocimiento de la Constitución de la Nación Argentina y
considerando que dicho saber es fundamental para toda sociedad,
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |