PROYECTO DE TP
Expediente 4748-D-2013
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25506 - FIRMA DIGITAL-; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS: 5 (FIRMA ELECTRONICA), 7 (PRESUNCION DE AUTORIA), 8 (PRESUNCION DE INTEGRIDAD), 10 (REMITENTE), 11 (ORIGINAL).
Fecha: 14/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación a la ley 25.506 de firma
digital.
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 5
de la Ley 25.506 el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 5º -
Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos
electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos
electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que
carezca de alguno de los requisitos para ser considerada firma digital. En caso de
ser desconocida la firma electrónica, corresponde a quien la desconoce acreditar la
invalidez.
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 7
de la Ley 25.506 el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 7º:
Presunción de autoría. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma
electrónica y/o digital pertenece introducida en un correo electrónico, pertenece al
emisor.
Artículo 3°: Modifíquese el artículo 8
de la Ley 25.506 el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 8º -
Presunción de integridad. Si el resultado de un procedimiento de verificación de
una firma electrónica y/o digital aplicado a un documento digital es verdadero, se
presume, salvo prueba en contrario, que este documento electrónico o digital no
ha sido modificado desde el momento de su firma.
Artículo 4°: Modifíquese el artículo 10
de la Ley 25.506 el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 10. -
Remitente. Presunción. Cuando un documento digital sea enviado en forma
automática por un dispositivo programado y lleve la firma electrónica o digital del
remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado
proviene del remitente.
Artículo 5°: Modifíquese el artículo 11
de la Ley 25.506 el que quedará redactado de la siguiente forma ARTICULO 11:
Original. Los documentos electrónicos firmados electrónica o digitalmente y/o los
reproducidos en formato original; poseerán valor probatorio conforme los
procedimientos que determine la reglamentación.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2001 se sancionó la ley
25.506 de firma digital posteriormente reglamentada en el año 2002 mediante
decreto reglamentario 2628.-
La firma electrónica y la firma digital
actualmente, poseen la misma significación legal, aunque para los fines prácticos
tengan la misma implicancia.-
"Para la legislación argentina los
términos "Firma Digital" y "Firma Electrónica" no poseen el mismo significado. La
diferencia radica en el valor probatorio atribuido a cada uno de ellos, dado que en
el caso de una "Firma Digital" si un documento firmado digitalmente es verificado
correctamente, se presume salvo prueba en contrario que proviene del suscriptor
del certificado asociado y que no fue modificado. Por el contrario, en el caso de la
firma electrónica, se invierte la carga probatoria con respecto a la firma digital,
esto es, en caso de ser desconocida la firma corresponde a quien invoca su
autenticidad acreditar su validez...". (http://firmadigital.dime.gob.ar/?p=85)
El objeto de este proyecto de ley es la
modificación de algunos artículos de la ley 25.506 para establecer que a los fines
probatorios, corresponda a quien niega la autenticidad de un instrumento firmado
electrónicamente, la carga de probarlo.
La diferencia entre la firma digital y
la firma electrónica, pasa por la presunción de la prueba, en caso de que el
receptor del documento declare desconocer la autoría del emisor.
Lo cierto es que hoy en día, el uso de
la firma digital es prácticamente imposible en cuanto a su utilización por parte de
la mayoría de la población.
Así lo refirió Marcelo Temperini,
Director de la Red Iberoamericana de Derecho Informático
(elderechoinformatico.com), Socio Director de AsegurarTe (Consultora en
Seguridad de la Información), expresó que: "...desde la sanción de la Ley 25.506
en Diciembre del 2001 venimos hablando de la Firma Digital. En el ámbito público,
se utiliza poco y nada, mientras que en el ámbito privado, sigue brillando por su
ausencia. ¿Porqué? El estado vegetativo de la Firma Digital, nos deja esperando
una ilusión que no se pierde, pero que tampoco mejora.
Debemos comenzar sabiendo que en
Argentina, a través de esta ley mencionada, se reconoce la eficacia jurídica tanto
de la Firma Digital (FD), como de la Firma Electrónica (FE), diferentes en sus
características, por lo que no deben ser tomadas como sinónimos..."
"...Actualmente, la Firma Digital está activa y funcionando en el ámbito público,
tanto nacional como provincial, donde ya se han realizado algunas
implementaciones...." "...La legislación mencionada establece como obligación del
Estado Nacional la utilización de esta tecnología en su ámbito interno y en sus
relaciones con los administrados, estableciendo un plazo máximo de cinco años
para que la misma sea aplicada a la totalidad de las leyes, decretos,
decisiones administrativas,
resoluciones y sentencias emanadas del Sector Público Nacional (Ley N° 25.506,
arts. 47 y 48)...:"
En el año 2013 la sociedad aún no la
ha podido implementar salvo excepcionalmente.
"...En nuestro país, la PKI (Public Key
Infraestructure), está encabezada por su ACR (Autoridad Certificante Raiz) que es
la Subsecretaría de Gestión Pública de la Nación (SGP), dependiente de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, que a su vez han delegado las funciones de Ente
Licenciante a la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI). El Ente
Licenciante (ONTI) ha designado, a dos ACL (Autoridad Certificante Licenciada):
AFIP y ANSES, ambas autorizadas para la emisión de certificados digitales dentro
del ámbito de sus funciones (es decir, ámbito público). De manera que en la
actualidad, en nuestro país, no existe ACL que emita certificados digitales para su
utilización en el ámbito privado, dejando a esta potente herramienta tecnológica
sólo para unos pocos privilegiados del ámbito público, donde la realidad muestra
que la real utilización de la Firma Digital es bastante escasa.."
Desde el año 2012, en el país,
solamente la empresa ENCODE ha sido autorizada a emitir certificados digitales
siendo autorizada por el Ministerio de Trabajo en el presente año 2013 a emitir
recibos de sueldo firmados de este modo. No hay otra autoridad de certificación
para los privados. "...En la Ley 25.506 y su normativa complementaria, al analizar
los requisitos para constituirse como ACL en nuestro país, se pueden deducir
algunos de los temas de más relevancia que hacen que hasta el momento, y en
todo el tiempo transcurrido, no exista ninguno constituido...-" "...por un lado el
Estado utiliza la Firma Digital poco y nada en el ámbito público, por otro, la
situación para las empresas u organizaciones que quieran ser ACL, tampoco tienen
un panorama alentador para meterse en el negocio de los certificados digitales,
esencialmente por la magnitud de los requisitos (fundados) y las obligaciones
secontraerían...".http://www.elderechoinformatico.com/publicaciones/mtemperini/F
irma_Digital_en_Argentina_Temperini.pdf .
Del mismo modo se ha intentado
avanzar para incorporar la firma digital y electrónica en la Justicia Argentina.-
"...La incorporación de este
mecanismo llega de la mano de notificaciones, dictado de sentencias, inclusión de
pruebas en expedientes y otros casos. El objetivo a lograr es minimizar tiempos
procesales y ahorrar costos. La AFIP y ANSES se sumaron a esta tendencia, que
gana terreno en todo el país"
"... ....La inserción de la "firma
digital" en el ámbito judicial constituye un importante paso que promete dejar
atrás demoras en tramitaciones ante la Justicia, acelerar los tiempos procesales,
brindar un resguardo adecuado de la información y hasta cambiar la forma en que
se realizan las notificaciones en la Justicia...". La Procuración General de la Nación
implementó oportunamente la firma digital como "prueba piloto" para sustituir los
oficios entre todos los fiscales federales del interior del país. Es decir, más de 350
fiscalías nacionales y
federales. También cuentan con este
mecanismo magistrados y funcionarios a cargo de juzgados del país..."
http://www.iprofesional.com/notas/59833-Avanza-la-firma-digital-y-se-instala-en-
la-Justicia-argentina.
http://www.iprofesional.com/notas/58261-La-firma-digital-llega-al-Estado-antes-
que-al-sector-privado.html
Con la modificación de la ley 25506,
al otorgarle a la firma electrónica el mismo valor probatorio, misma presunción de
autoría y misma carga de la prueba a quien la repudia, estaríamos posibilitando el
real uso de este instrumento.-
Ningún sentido tiene contar con una
ley si su aplicación es imposible y esa imposibilidad deviene de la no emisión de
certificados digitales para uso entre particulares. La informatización de la Justicia
Argentina no podrá realizarse plenamente si las partes no cuentan con firma
electrónica y digital y que las mismas sean de fácil acceso a quien las solicitase. En
ambos casos la carga de la prueba en caso de desconocerse la autoría deberá ser
de quien la desconoce.
Es por ello que es imprescindible,
para contar con una justicia rápida, eficiente, ágil y transparente que las partes
tengan fácil acceso a esta herramienta.
Atento lo cual, solicito a mis pares el
acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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