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PROYECTO DE TP


Expediente 4748-D-2013
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25506 - FIRMA DIGITAL-; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS: 5 (FIRMA ELECTRONICA), 7 (PRESUNCION DE AUTORIA), 8 (PRESUNCION DE INTEGRIDAD), 10 (REMITENTE), 11 (ORIGINAL).
Fecha: 14/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación a la ley 25.506 de firma digital.
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 5 de la Ley 25.506 el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 5º - Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica, corresponde a quien la desconoce acreditar la invalidez.
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 7 de la Ley 25.506 el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 7º: Presunción de autoría. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma electrónica y/o digital pertenece introducida en un correo electrónico, pertenece al emisor.
Artículo 3°: Modifíquese el artículo 8 de la Ley 25.506 el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 8º - Presunción de integridad. Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma electrónica y/o digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento electrónico o digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.
Artículo 4°: Modifíquese el artículo 10 de la Ley 25.506 el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 10. - Remitente. Presunción. Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma electrónica o digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente.
Artículo 5°: Modifíquese el artículo 11 de la Ley 25.506 el que quedará redactado de la siguiente forma ARTICULO 11: Original. Los documentos electrónicos firmados electrónica o digitalmente y/o los reproducidos en formato original; poseerán valor probatorio conforme los procedimientos que determine la reglamentación.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2001 se sancionó la ley 25.506 de firma digital posteriormente reglamentada en el año 2002 mediante decreto reglamentario 2628.-
La firma electrónica y la firma digital actualmente, poseen la misma significación legal, aunque para los fines prácticos tengan la misma implicancia.-
"Para la legislación argentina los términos "Firma Digital" y "Firma Electrónica" no poseen el mismo significado. La diferencia radica en el valor probatorio atribuido a cada uno de ellos, dado que en el caso de una "Firma Digital" si un documento firmado digitalmente es verificado correctamente, se presume salvo prueba en contrario que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado. Por el contrario, en el caso de la firma electrónica, se invierte la carga probatoria con respecto a la firma digital, esto es, en caso de ser desconocida la firma corresponde a quien invoca su autenticidad acreditar su validez...". (http://firmadigital.dime.gob.ar/?p=85)
El objeto de este proyecto de ley es la modificación de algunos artículos de la ley 25.506 para establecer que a los fines probatorios, corresponda a quien niega la autenticidad de un instrumento firmado electrónicamente, la carga de probarlo.
La diferencia entre la firma digital y la firma electrónica, pasa por la presunción de la prueba, en caso de que el receptor del documento declare desconocer la autoría del emisor.
Lo cierto es que hoy en día, el uso de la firma digital es prácticamente imposible en cuanto a su utilización por parte de la mayoría de la población.
Así lo refirió Marcelo Temperini, Director de la Red Iberoamericana de Derecho Informático (elderechoinformatico.com), Socio Director de AsegurarTe (Consultora en Seguridad de la Información), expresó que: "...desde la sanción de la Ley 25.506 en Diciembre del 2001 venimos hablando de la Firma Digital. En el ámbito público, se utiliza poco y nada, mientras que en el ámbito privado, sigue brillando por su ausencia. ¿Porqué? El estado vegetativo de la Firma Digital, nos deja esperando una ilusión que no se pierde, pero que tampoco mejora.
Debemos comenzar sabiendo que en Argentina, a través de esta ley mencionada, se reconoce la eficacia jurídica tanto de la Firma Digital (FD), como de la Firma Electrónica (FE), diferentes en sus características, por lo que no deben ser tomadas como sinónimos..." "...Actualmente, la Firma Digital está activa y funcionando en el ámbito público, tanto nacional como provincial, donde ya se han realizado algunas implementaciones...." "...La legislación mencionada establece como obligación del Estado Nacional la utilización de esta tecnología en su ámbito interno y en sus relaciones con los administrados, estableciendo un plazo máximo de cinco años para que la misma sea aplicada a la totalidad de las leyes, decretos,
decisiones administrativas, resoluciones y sentencias emanadas del Sector Público Nacional (Ley N° 25.506, arts. 47 y 48)...:"
En el año 2013 la sociedad aún no la ha podido implementar salvo excepcionalmente.
"...En nuestro país, la PKI (Public Key Infraestructure), está encabezada por su ACR (Autoridad Certificante Raiz) que es la Subsecretaría de Gestión Pública de la Nación (SGP), dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que a su vez han delegado las funciones de Ente Licenciante a la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI). El Ente Licenciante (ONTI) ha designado, a dos ACL (Autoridad Certificante Licenciada): AFIP y ANSES, ambas autorizadas para la emisión de certificados digitales dentro del ámbito de sus funciones (es decir, ámbito público). De manera que en la actualidad, en nuestro país, no existe ACL que emita certificados digitales para su utilización en el ámbito privado, dejando a esta potente herramienta tecnológica sólo para unos pocos privilegiados del ámbito público, donde la realidad muestra que la real utilización de la Firma Digital es bastante escasa.."
Desde el año 2012, en el país, solamente la empresa ENCODE ha sido autorizada a emitir certificados digitales siendo autorizada por el Ministerio de Trabajo en el presente año 2013 a emitir recibos de sueldo firmados de este modo. No hay otra autoridad de certificación para los privados. "...En la Ley 25.506 y su normativa complementaria, al analizar los requisitos para constituirse como ACL en nuestro país, se pueden deducir algunos de los temas de más relevancia que hacen que hasta el momento, y en todo el tiempo transcurrido, no exista ninguno constituido...-" "...por un lado el Estado utiliza la Firma Digital poco y nada en el ámbito público, por otro, la situación para las empresas u organizaciones que quieran ser ACL, tampoco tienen un panorama alentador para meterse en el negocio de los certificados digitales, esencialmente por la magnitud de los requisitos (fundados) y las obligaciones secontraerían...".http://www.elderechoinformatico.com/publicaciones/mtemperini/F irma_Digital_en_Argentina_Temperini.pdf .
Del mismo modo se ha intentado avanzar para incorporar la firma digital y electrónica en la Justicia Argentina.-
"...La incorporación de este mecanismo llega de la mano de notificaciones, dictado de sentencias, inclusión de pruebas en expedientes y otros casos. El objetivo a lograr es minimizar tiempos procesales y ahorrar costos. La AFIP y ANSES se sumaron a esta tendencia, que gana terreno en todo el país"
"... ....La inserción de la "firma digital" en el ámbito judicial constituye un importante paso que promete dejar atrás demoras en tramitaciones ante la Justicia, acelerar los tiempos procesales, brindar un resguardo adecuado de la información y hasta cambiar la forma en que se realizan las notificaciones en la Justicia...". La Procuración General de la Nación implementó oportunamente la firma digital como "prueba piloto" para sustituir los oficios entre todos los fiscales federales del interior del país. Es decir, más de 350 fiscalías nacionales y
federales. También cuentan con este mecanismo magistrados y funcionarios a cargo de juzgados del país..." http://www.iprofesional.com/notas/59833-Avanza-la-firma-digital-y-se-instala-en- la-Justicia-argentina.
http://www.iprofesional.com/notas/58261-La-firma-digital-llega-al-Estado-antes- que-al-sector-privado.html
Con la modificación de la ley 25506, al otorgarle a la firma electrónica el mismo valor probatorio, misma presunción de autoría y misma carga de la prueba a quien la repudia, estaríamos posibilitando el real uso de este instrumento.-
Ningún sentido tiene contar con una ley si su aplicación es imposible y esa imposibilidad deviene de la no emisión de certificados digitales para uso entre particulares. La informatización de la Justicia Argentina no podrá realizarse plenamente si las partes no cuentan con firma electrónica y digital y que las mismas sean de fácil acceso a quien las solicitase. En ambos casos la carga de la prueba en caso de desconocerse la autoría deberá ser de quien la desconoce.
Es por ello que es imprescindible, para contar con una justicia rápida, eficiente, ágil y transparente que las partes tengan fácil acceso a esta herramienta.
Atento lo cual, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL