PROYECTO DE TP
Expediente 4748-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION DE LAS ECONOMIAS REGIONALES DE NUESTRO PAIS.
Fecha: 10/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Solicitar al Poder
Ejecutivo que instruya a los representantes argentinos en el
Mercosur a fin de incorporar al aceite de oliva y aceitunas de mesa
entre las doscientas (200) posiciones arancelarias en las que se
pueden elevar en forma transitoria hasta el 35 % la Alícuota del
Arancel Externo Común (AEC), para productos originarios de países
extrazona.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Mercosur ratificó en
su reunión del viernes 7 de Julio pasado la decisión de elevar en
forma transitoria hasta el 35 por ciento la alícuota del Arancel
Externo Común (AEC) para 200 posiciones arancelarias para
productos originarios de países de extrazona, como una forma de
proteger a la región de los embates de la crisis internacional.
El tope del 35 por
ciento es el máximo previsto por los estados parte que componen la
Organización Mundial del Comercio (OMC
El documento indica
que las elevaciones de las alícuotas del derecho de importación no
podrán superar en cada Estado parte la cantidad de 200 posiciones
arancelarias y que los pedidos de adopción de las medidas previstas
deberán ser acompañadas por el formulario básico, y sometidos a la
consideración de los demás países de la región.
El mecanismo, que
estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, prevé que el nuevo
arancel externo común, de carácter transitorio, tendrá una vigencia
de un año y que podrá ser renovado.
Las Coordinaciones
Nacionales de la Comisión de Comercio del Mercosur de los Estados
partes tendrán quince días hábiles para informar a los demás
miembros en el caso de existir una eventual objeción a la elevación
arancelaria presentada.
La objeción deberá ser
fundamentada con información objetiva que contemple datos de
comercio nacional, regional y extrarregional y de ser posible
información adicional.
En tanto, de no existir
objeción, el Estado Parte que solicitó la medida estará autorizado a
implementar, inmediatamente la elevación arancelaria presentada,
precisa el documento.
Las medidas podrán
aplicarse por un período de hasta doce meses, contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la norma en el ordenamiento jurídico
del Estado Parte beneficiario y podrán ser prorrogadas por plazos
renovables de hasta doce meses, en caso de persistir las
circunstancias que motivaron su adopción.
Si el Estado parte
pretende prorrogar la medida, deberá presentar el pedido
correspondiente ante los demás Estados parte al menos 30 días antes
de la fecha de expiración.
Cuando un Estado Parte
se oponga a la prórroga de la medida, el ente encargado de la
coordinación deberá analizar si las condiciones que motivaron su
adopción persisten y los motivos por los cuales existe una oposición a
la prórroga.
En el caso de decidir
sobre la prórroga, se podrá proponer modificaciones en lo que
respecta a la vigencia de la aplicación de la medida y la alícuota para
los productos objeto de las elevaciones arancelarias.
El documento precisa
que el plazo de incorporación al ordenamiento jurídico del Estado
Parte beneficiario no podrá exceder los sesenta días contados a partir
de la fecha de su aprobación.
Las medidas aplicadas
serán objeto de una evaluación semestral de parte de la Comisión de
Comercio del Mercosur, con vistas a analizar sus efectos sobre los
flujos de comercio, la integración productiva intrazona, su efecto en
la competitividad de otros sectores y las condiciones de
competencia.
Estamos solicitando que
los representantes argentinos en el Mercosur incorporen al aceite de
oliva y aceitunas de mesa entre las doscientas (200) posiciones
arancelarias en las que se pueden elevar en forma
transitoria hasta el 35
% la Alícuota del Arancel Externo Común(AEC),para productos
originarios de países extrazona.
Es de conocimiento
público la crítica situación por la que está atravesando el sector
olivícola argentino, donde firmas de reconocida y larga trayectoria,
como por ejemplo Nucete, están a punto de desaparecer, o reducir
drásticamemente su operatoria, con las consiguientes derivaciones
sociales y económicas para una región que esto implicaría.
Son varios los motivos
que han lugar a esta situación, como por ejemplo el dólar atrasado, la
elevación de los costos de producción ( Mano de obra, insumos,
tareas agrícolas, etc.), y, a esta difícil situación interna, se la ha
agregado otra que puede ser el "tiro de gracia" para el sector, como
lo es la difícil situación económica que atraviesan países
tradicionalmente exportadores de aceitunas y aceite de oliva, que
deriva en una importante reducción de los precios de venta a países
como Brasil , principal comprador nuestro en este rubro, dejándonos
totalmente fuera de mercado.
Sería muy procente y
adecuado que una organización que nos agrupa como bloque
económico, es decir el Mercosur, pueda adoptar medidas puedan
solucionar problemas puntuales de un integrante.
Por ello, Sr. Presidente,
solicito la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por Unanimidad con modificaciones, como Proyecto de Resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1269/2012 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 33/2012 | 02/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 20/11/2012 | APROBADO |