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PROYECTO DE TP


Expediente 4748-D-2006
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACIONES SOBRE DICTADO DE SENTENCIA E INTERPOSICION DEL RECURSO DE CASACION.
Fecha: 22/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación
Código Procesal Penal de la Nación
Artículo 1°: Incorpórase como último párrafo del artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente: "Cuando se hubiera dictado sentencia de acuerdo a los plazos extraordinarios previstos en el artículo 400, el plazo de interposición del recurso será de quince (15) días en el primer supuesto y de veinte (20) días para los restantes."
Artículo 2°: Incorpórase como último párrafo del artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente: "Cuando el recurso se hubiera interpuesto de acuerdo a los plazos extraordinarios previstos en el artículo anterior, el plazo será, para todos los supuestos, de diez (10) días."
Artículo 3°: Incorpórase como último párrafo del artículo 465 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente: "Cuando el recurso se hubiera interpuesto de acuerdo a los plazos extraordinarios establecidos en el artículo 463, el plazo para el examen del expediente y el previsto para informar será, para todos los supuestos, de veinte (20) días."
Artículo 4°: Incorpórase como último párrafo del artículo 469 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente: "Cuando la sentencia se hubiera dictado de acuerdo a los plazos extraordinarios previstos en la última parte del artículo 400, el plazo será, para todos los supuestos, de cuarenta (40) días."
Artículo 5°: Incorpórase como tercer párrafo del artículo 477 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente: "Cuando la queja sea interpuesta respecto de los supuestos extraordinarios previstos en el artículo 463, el plazo será, en todos los casos, de diez (10) días."
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación introducida a la legislación procesal nacional a través de la ley n° 25.770 (B.O. 16/0/03), incorporando la figura del juez sustituto, ampliando las posibilidades de resolución de asuntos por parte de los jueces que integran tribunales orales, así como los plazos para el desarrollo de procesos prolongados y para el dictado las sentencias que en ellos se dispusieran.
Si bien fue recibido con beneplácito por la magistratura y la doctrina, ha recibido críticas por parte de abogados, defensores oficiales y fiscales, debido a que se omitió contemplar que así como para el órgano jurisdiccional era necesario, plausible y prudente que frente a procesos prolongados se extendieran los plazos para el dictado de la sentencia de la forma en que quedó establecido en la última parte del art. 400 CPPN, no se haya contemplado una ampliación similar para las partes, en relación al plazo para interponer el recurso de casación, que es la vía recursiva prevista para cuestionar esas decisiones, así como para el trámite correspondiente ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
En consecuencia, a efectos de parificar esa cuestión por los mismos fundamentos que condujeron a producir la modificación mencionada, se torna necesario hacer lo propio respecto del plazo para recurrir las sentencias que se hayan dictado de acuerdo a lo dispuesto en el citado art. 400, CPPN, adecuando, también, los plazos establecidos para el trámite del recurso, y la queja en esos casos.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría