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PROYECTO DE TP


Expediente 4747-D-2009
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 115 SOBRE INJURIAS ANTE LOS TRIBUNALES Y DEROGACION DEL ARTICULO 116 SOBRE INJURIAS RECIPROCAS.
Fecha: 01/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL CODIGO PENAL
DELITOS CONTRA EL HONOR
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 115 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 115.- Estarán exentos de todo tipo de sanciones, los señalamientos sobre la conducta procesal de la contraparte, los términos enfáticos, las expresiones acaloradas, apasionadas o irascibles y cualquier otra que eventualmente pudiese ser calificada de injuria, proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos en el marco de expedientes administrativos o judiciales, y no dados a publicidad. Sin embargo, el Juez actuante podrá únicamente exigir la rectificación, aclaración, cese o testado de términos obscenos empleados dentro de las actuaciones, estándole vedada la aplicación de cualquier otra sanción.
ARTÍCULO 2º: Derógase el artículo 116 del Código Penal.
ARTÍCULO 3°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La tendencia actual es excluir la punibilidad de los delitos de calumnias e injurias, reduciéndolos en algunos casos a una conciliación con un resarcimiento pecuniario.
Las calumnias e injurias vertidas en juicio no han hecho más que generar un trabajo inútil a la Justicia Penal, desviando su verdadera función hacia asuntos en donde la sociedad no recibe ninguna retribución por el empleo de estos recursos.
A menudo, en el marco de los expedientes administrativos o judiciales, las partes se profieren imputaciones u observaciones o señalamientos sobre sus conductas procesales o motivaciones de las mismas.
Como respuesta, es común, que la parte supuestamente ofendida, más allá si los hechos son reales o no, responde con una amenaza de denuncia penal por calumnias e injurias y todo termina en la Justicia Penal, por años, generando mayor desgaste jurisdiccional y desviando el foco de la atención punitiva del Estado.
Nadie duda que el uso de términos obscenos o insultantes, pudiera merecer una orden de rectificación o testado por parte del mismo Juez actuante para evitar su repetición en el futuro, pero de ahí a que estas cuestiones procesales terminen engrosando la larga lista de expedientes de la Justicia Penal, hay acciones legislativas que emprender.
Por ello, debe evitarse la llegada de causas penales por estos motivos al fuero.
No está implicada la paz social, ni el interés público en la eliminación de sanciones penales a este tipo de acciones, señalando que sí está privilegiada la libertad de expresión y el ejercicio del derecho de defensa de las partes, debiéndoseles permitir ejercer estos derechos con absoluta plenitud, y siempre que para ello no se empleen términos obscenos, por lo que solicito a mis pares la aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
JUSTICIA