PROYECTO DE TP
Expediente 4747-D-2009
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 115 SOBRE INJURIAS ANTE LOS TRIBUNALES Y DEROGACION DEL ARTICULO 116 SOBRE INJURIAS RECIPROCAS.
Fecha: 01/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL CODIGO
PENAL
DELITOS CONTRA EL
HONOR
ARTÍCULO 1º: Modifícase el
artículo 115 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo
115.- Estarán exentos de todo tipo de sanciones, los señalamientos sobre la
conducta procesal de la contraparte, los términos enfáticos, las expresiones
acaloradas, apasionadas o irascibles y cualquier otra que eventualmente pudiese
ser calificada de injuria, proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en
los escritos, discursos o informes producidos en el marco de expedientes
administrativos o judiciales, y no dados a publicidad. Sin embargo, el Juez
actuante podrá únicamente exigir la rectificación, aclaración, cese o testado de
términos obscenos empleados dentro de las actuaciones, estándole vedada la
aplicación de cualquier otra sanción.
ARTÍCULO 2º: Derógase el
artículo 116 del Código Penal.
ARTÍCULO 3°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La tendencia actual es excluir la
punibilidad de los delitos de calumnias e injurias, reduciéndolos en algunos casos a
una conciliación con un resarcimiento pecuniario.
Las calumnias e injurias vertidas en
juicio no han hecho más que generar un trabajo inútil a la Justicia Penal,
desviando su verdadera función hacia asuntos en donde la sociedad no recibe
ninguna retribución por el empleo de estos recursos.
A menudo, en el marco de
los expedientes administrativos o judiciales, las partes se profieren imputaciones u
observaciones o señalamientos sobre sus conductas procesales o motivaciones de
las mismas.
Como respuesta, es común,
que la parte supuestamente ofendida, más allá si los hechos son reales o no,
responde con una amenaza de denuncia penal por calumnias e injurias y todo
termina en la Justicia Penal, por años, generando mayor desgaste jurisdiccional y
desviando el foco de la atención punitiva del Estado.
Nadie duda que el uso de
términos obscenos o insultantes, pudiera merecer una orden de rectificación o
testado por parte del mismo Juez actuante para evitar su repetición en el futuro,
pero de ahí a que estas cuestiones procesales terminen engrosando la larga lista
de expedientes de la Justicia Penal, hay acciones legislativas que emprender.
Por ello, debe evitarse la
llegada de causas penales por estos motivos al fuero.
No está implicada la paz
social, ni el interés público en la eliminación de sanciones penales a este tipo de
acciones, señalando que sí está privilegiada la libertad de expresión y el ejercicio
del derecho de defensa de las partes, debiéndoseles permitir ejercer estos
derechos con absoluta plenitud, y siempre que para ello no se empleen términos
obscenos, por lo que solicito a mis pares la aprobación del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |