PROYECTO DE TP
Expediente 4744-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26689, DE PROMOCION DEL CUIDADO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES -EPF-.
Fecha: 22/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, reglamente la
Ley Nº 26.689 que regula la Promoción del Cuidado Integral de las Personas con
Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) en la cual se encomienda a la autoridad de
aplicación la elaboración de un listado de este tipo de enfermedades y la promoción
de la creación del Registro Nacional de Personas con EPF y del Organismo
Especializado en EPF
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 29 de junio de 2011 el Senado de
la Nación, sancionó la Ley Nº 26.689 a través de la cual se promueve el cuidado integral
de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF), a fin de mejorar la
calidad de vida de estos pacientes y de sus familiares.
El artículo segundo de
dicha Ley establece que: "... se consideran EPF a aquellas cuya prevalencia en la
población es igual o inferior a una en dos mil (1 en 2000) personas, referidas a la situación
epidemiológica nacional".
La autoridad de aplicación es el Ministerio de
Salud de la Nación al que se le encomendó la elaboración de un Listado de EPF sobre la
base de la prevalencia de dichas enfermedades en nuestro país, el cual será ratificado o
modificado una vez al año por dicho Ministerio de manera tal que dicho listado quede
actualizado en forma periódica.
También se le encomienda la Autoridad de
Aplicación, la promoción de distintos objetivos, entre ellos la creación de un Organismo
Especializado en EPF, de carácter multidisciplinario, que coordine con las autoridades
sanitarias jurisdiccionales, la implementación de las políticas, estrategias y acciones para el
cuidado integral de las personas con este tipo de dolencias y la creación de un Registro
Nacional de Personas con EPF que deberá garantizar el resguardo de protección de
confidencialidad de los datos personales.
De esta manera el Ministerio de Salud tendría
una relación directa con el Organismo Multidisciplinario que actuaría en forma coordinada
con las distintas jurisdicciones de todo el país propiciando la investigación, las
interconsultas nacionales e internacionales, la capacitación de los profesionales, la
actualización de los registros de este tipo de enfermedades y el seguimiento de las
mismas, con el objetivo de optimizar la atención del paciente en forma integral.
De lo expuesto se deduce para que la
reglamentación de la Ley Nº 26.279 resulta de fundamental importancia ya que su
operatividad está supeditada directamente a la misma, sobre todo en lo que respecta al
listado previsto en el Art. 3º inc. d) para determinar las EPF que en la actualidad afectan a
más de tres millones de argentinos.
De no contarse con dicho listado, las personas
afectadas por este tipo de enfermedades no podrán reclamar la cobertura asistencial
prevista en el Art. 6º, que encuadra a las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660
y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para
el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades
que brinden atención al personal de las universidades.
La Ley no establece ningún tipo de parámetro
para poder proceder a la especificación de las EPF por otro medio que no sea la
reglamentación de la misma pues sólo hace referencia al fortalecimiento de los programas
de pesquisa neonatal y detección de enfermedades congénitas, en el marco de las Leyes
Nº 23.413 y Nº 26.279 que tratan respectivamente la Profilaxis de la Fenilcetonuria y el
Hipotiroidismo y la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el
recién nacido como la fenilcetonuria, el hipotiroidismo neonatal, la fibrosis quística, la
galactosemia, la hiperplasia suprarrenal congénita, la deficiencia de biotinidasa, la
retinopatía del prematuro, el chagas y la sífilis, enfermedades que de no ser nuevamente
encuadradas dentro del listado de EPF continuarían cubiertas limitadamente en el sistema
de salud.
Si bien esta Ley no establece un plazo para que
el Poder Ejecutivo proceda a su reglamentación, la importancia de la misma y la acuciante
necesidad de contar con su plena vigencia, hacen necesaria la presentación de esta
iniciativa para que la labor legislativa se traduzca en hechos concretos que afiancen el
modelo de crecimiento sostenido e inclusión social en materia de salud.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2825/2011 | ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 35/2011 | 16/11/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 01/12/2011 | APROBADO |