PROYECTO DE TP
Expediente 4744-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES A IMPEDIR LA CIRCULACION DE VEHICULOS ANTE CONDICIONES CLIMATICAS ADVERSAS.
Fecha: 22/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo de aplicación, en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 59 de la Ley de Tránsito 24.449, contemple la posibilidad de elaborar, los parámetros que permitan disponer la prohibición temporaria de la circulación cuando las situaciones de neblina, niebla, lluvias u otras situaciones climáticas lo hagan aconsejable.-
Asimismo vería con agrado que, de ser posible, se coordinen con las autoridades de tránsito provinciales y municipales campañas permanentes de difusión y concientización sobre las órdenes, señales, advertencias, indicaciones y recomendaciones que deben ser acatadas en caso de condiciones climáticas adversas para la circulación vehicular.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país registra uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito.-
Recientemente han sido motivo de amplia difusión las colisiones encadenadas en rutas nacionales que arrojaron saldos lamentables de muertos y heridos graves que han engrosado la trágica lista de víctimas viales que, en nuestro país, se cuentan por miles.-
De acuerdo con las crónicas, los siniestros ocurrieron en horas de densas nieblas que afectaban la visibilidad en los caminos.-
De tal modo, sobre los habituales factores causales ( presuntas fallas humanas o desperfectos mecánicos de los vehículos) quedó evidenciada , en la producción de los daños, la incidencia adversa de las condiciones climáticas desfavorables y que las meras recomendaciones de circular con precaución no alcanzan para disminuir la siniestralidad emergente.-
Contemporáneamente a esos fatales accidentes viales, los bancos de niebla que se registraron en diversas zonas del país dieron motivo a la suspensión temporal de las operaciones en puertos y aeropuertos prevención que, como es de público y notorio, habitualmente rige en la emergencia.-
Estimamos que similares medidas deben adoptarse, también, respecto de la circulación vial disponiéndose su suspensión en caso de condiciones climáticas que dificulten o impidan la transitabilidad, armonizándose, como es natural, las exigencias de la seguridad con las necesidades de la circulación marcándose, con exactitud, los tramos afectados.-
Ello en el entendimiento que la seguridad en la red de caminos es un bien jurídico que debe ser protegido por el Estado a través de políticas viales que propendan a la disminución de los accidentes y que aseguren, cuanto sea posible, la indemnidad de los administrados.-
Teniendo en cuenta que el Artículo 59 de la Ley 24449 faculta a la autoridad de aplicación a disponer la suspensión temporal de la circulación cuando situaciones climáticas o de emergencia lo hagan aconsejable, ha sido elaborado el proyecto adjunto cuya aprobación se solicita.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MANSUR, NELIDA MABEL | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |