PROYECTO DE TP
Expediente 4743-D-2014
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA AUTORIZACION DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DE AUMENTAR DE FORMA DEFINITIVA LA PRODUCCION DE UPM EX BOTNIA.
Fecha: 17/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1°.- Expresar su
preocupación y rechazo ante la autorización del Gobierno de la
República Oriental del Uruguay de aumentar de forma definitiva la
producción de UPM Ex Botnia a 1.365.000 toneladas anuales, sin
cumplimentar los actos previstos por los artículos 7 a 12 del Estatuto
del Río Uruguay.
2°.- Estar conforme a
derecho según lo establecido por el Estatuto del Río Uruguay suscripto
entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
república Oriental del Uruguay el 26 de Febrero de 1975 en Salto
(R.O.U.) y en virtud de la sentencia del 20 de Abril de 2010 de la Corte
Internacional de Justicia.
3°.- Respaldar lo
actuado por el Gobierno Nacional a través de la Cancillería del
Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Expresamos nuestra
preocupación y rechazamos toda vez que el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay autorizara el aumento en forma definitiva de la
producción de la empresa UPM (Ex Botnia) a 1.365.000 toneladas
anuales, sin seguir los procesos que prevé el Estatuto del Río
Uruguay.
Dicho Estatuto -el cual
fuera suscripto por las Naciones de la República Oriental del Uruguay y
de la República Argentina el 26 de Febrero de 1975 en la Localidad
uruguaya de Salto- prevé en la parte pertinente (art. 7 a 13) del
Capítulo II sobre Navegación y Obras que:
"art.
7º - La parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la
modificación o alteración significativa de los ya existentes o la
realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para
afectar la navegación, el régimen del río o la calidad de sus aguas,
deberá comunicarlo a la Comisión, la cual determinará sumariamente,
y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir
perjuicio sensible a la otra parte.
Si así
se resolviere o no se llegare a una decisión al respecto, la parte
interesada deberá notificar el proyecto a la otra parte a través de la
misma Comisión.
En la
notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y, si
fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que
permitan a la parte notificada hacer una evaluación del efecto
probable que la obra ocasionará a la navegación, al régimen del río o
a la calidad de sus aguas.
Art.
8º - La parte notificada dispondrá de un plazo de ciento ochenta días
para expedirse sobre el proyecto, a partir del día en que su delegación
ante la Comisión haya recibido la notificación.
En el
caso de que la documentación mencionada en el art. 7º fuere
incompleta, la parte notificada dispondrá de treinta días para
hacérselo saber a la parte que proyecte realizar la obra, por
intermedio de la Comisión.
El
plazo de ciento ochenta días precedentemente señalado comenzará a
correr a parte del día en que la delegación de la parte notificada haya
recibido la documentación completa.
Este
plazo podrá ser prorrogado prudencialmente por la Comisión si la
complejidad del proyecto así lo requiere.
Art.
9º - Si la parte notificada no opusiere objeciones o no contestare
dentro del plazo establecido en el art. 8º, la otra parte podrá realizar o
autorizar la realización de la obra proyectada.
Art.
10. - La parte notificada tendrá derecho a inspeccionar las obras que
se estén ejecutando para comprobar si se ajustan al proyecto
presentado.
Art.
11. - Si la parte notificada llegare a la conclusión de que la ejecución
de la obra o el programa de operación puede producir perjuicio
sensible a la navegación, al régimen del río o a la calidad de sus
aguas, lo comunicará a la otra parte por intermedio de la Comisión
dentro del plazo de ciento ochenta días fijado en el art. 8º.
La
comunicación deberá precisar cuáles aspectos de la obra o del
programa de operación podrán causar perjuicio sensible a la
navegación, al régimen del río, o a la calidad de sus aguas, las razones
técnicas que permitan llegar a esa conclusión y las modificaciones que
sugiera al proyecto o programa de operación.
Art.
12. - Si las partes no llegaren a un acuerdo, dentro de los ciento
ochenta días contados a partir de la comunicación a que se refiere el
art. 11, se observará el procedimiento indicado en el capítulo XV.
Art.
13. - Las normas establecidas en los arts. 7º a 12 se aplicarán a
todas las obras a que se refiere el art. 7º, sean nacionales o
binacionales, que cualquiera de las partes proyecte realizar, dentro de
su jurisdicción, en el río Uruguay fuera del tramo definido como río y
en las respectivas áreas de influencia de ambos tramos."
Así,
teniendo en cuenta la normativa internacional ratificada
oportunamente por ambos estados es dable indicar que existe una
inobservancia por la aplicación de la normativa que regula los
mecanismos comunes necesarios para el óptimo y racional
aprovechamiento del Río Uruguay tal cual es el objeto del Estatuto del
Río Uruguay, el cual además indica "... en estricta observancia de los
derechos y obligaciones emergentes de los tratados y demás
compromisos internacionales vigentes para cualquiera de las
partes."
Por otra parte esta
decisión del Gobierno uruguayo sin dar cumplimiento a las cuestiones
procesales que establecen el Estatuto de Río Uruguay, reabre esta
delicada cuestión entre ambos países a dirimir el conflicto ante la
Corte Internacional de Justicia en La Haya. En este sentido se indica
que resulta procedente que la controversia de estos conflictos sean
resueltos siempre de conformidad con la normativa vigente; por ello
es que resulta atinente recurrir a la Corte Internacional de Justicia por
el incumplimiento uruguayo de la aplicación de lo normado por el
Estatuto del Río Uruguay y en virtud de la Sentencia del 20 de Abril de
2010 de ese Tribunal referido.
Observando la cronología
de los hechos es que se hace necesario referir a la Información
245/2013 que oportunamente la Cancillería Argentina comunicara el
29 de Setiembre de 2013, la cual en su parte pertinente refería sobre
los distintos actos procesales, a saber:
"En
marzo de 2012 Uruguay puso en conocimiento de la CARU una
solicitud de aumento de producción. Al hacer esta presentación el
Uruguay reconoce que el aumento de producción puede afectar la
navegación, el régimen ambiental del río y la calidad de sus aguas.
También reconoce que se requiere la opinión de la Argentina para
decidir dicho cambio. En tiempo y forma la Argentina hizo saber al
Uruguay por intermedio de la CARU que la información recibida era
incompleta de acuerdo a los artículos 7 y 8 del Estatuto del Río
Uruguay y se solicitó información adicional para poder expedirse. La
Argentina reiteró en cuatro oportunidades la solicitud de información
sin recibir la información adecuada por lo tanto aún no ha comenzado
a correr el plazo de 180 días para que la Argentina responda a la
solicitud uruguaya tal como queda estipulado en el artículo 8 del
Estatuto. Toda decisión que se tome sin cumplir con dichos pasos
procesales es violatoria del Estatuto del Río Uruguay y de los
posteriores acuerdos firmados por las autoridades de ambas naciones.
En caso que la República de Uruguay no espere los 180 días luego de
haber satisfecho el pedido de información argentino o no haya
acuerdo entre las partes el Estatuto del Río Uruguay establece que
debe resolverse por medio de negociaciones entre los dos países y en
caso de no arribar a un acuerdo cualquiera de las partes puede
someter el diferendo a la Corte Internacional de Justicia. Estamos
seguros que el interés de la empresa Botnia UPM, por más poderosa
que sea, no puede promover la violación de fallos internacionales ni
acuerdos entre naciones hermanas. Y con ese espíritu de respeto y
amistad es que deben ser tratada las presiones que intente efectuar
dicha empresa."
Por ello es dable destacar
y respaldar lo actuado por nuestra Cancillería Argentina, observando
así la información N° 151/14 del Viernes 13 de Junio, remitida por el
canciller Héctor Timerman a su par del Uruguay, Luis Almagro, la cual
expresa en su parte pertinente que:
"...
Esta nueva medida uruguaya confirma la ruptura unilateral por parte
de su gobierno del mecanismo de información y consulta previa
establecido en los artículos 7 al 12 del referido Estatuto, que se
encontraba en pleno desarrollo en octubre de 2013 cuando fue
interrumpido de manera arbitraria por su gobierno...",
Además de lo referido
nuestra Cancillería en dicha información N° 151/14 instó también a
que se deje sin efecto esta nueva resolución y se esté conforme a lo
establecido por el Estatuto del Rio Uruguay.
Así, teniendo en cuenta la
normativa internacional suscripta por ambos estados (Estatuto del Rio
Uruguay); observando el fallo del 20 de Abril de 2010 de la Corte
Internacional de Justicia sobre este conflicto en cuestión y ratificando
lo actuado por nuestro Gobierno Nacional a través de la Cancillería del
Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación Argentina; es que
solicitamos a esta H.C.D.N. resuelva de conformidad según se expresa
el presente proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD ANA CAROLINA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RIOS (A SUS ANTECEDENTES) |