PROYECTO DE TP
Expediente 4743-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 106 Y 108, SOBRE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES Y NUMERO REQUERIDO PARA DICTAMINAR.
Fecha: 01/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Sustitúyase los Artículos 106 y 108
del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que
quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 106
Las comisiones se instalarán
inmediatamente después de nombradas, y elegirán a pluralidad de votos un
presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y tres secretarios.
La Comisión de Acción Social y
Salud Pública elegirá un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2°
y cinco secretarios.
Las comisiones de Asuntos
Constitucionales, Legislación General, Relaciones Exteriores y Culto,
Presupuesto y Hacienda, Educación, Cultura, Obras Públicas, Agricultura y
Ganadería, Ciencia y Tecnología, elegirán un presidente, un vicepresidente 1°,
un vicepresidente 2° y cuatro secretarios.
Una vez instaladas sólo podrán
dictaminar sobre los asuntos sometidos a su estudio hasta el 20 de noviembre
de cada año, salvo resolución de la Cámara tomada por las dos terceras partes
de los votos emitidos. Para el caso de las sesiones extraordinarias o de
prórroga esta limitación se fijará en diez (10) días antes de la fecha prevista
para la culminación de las mismas.
Dentro del período de sesiones
ordinarias, las Comisiones permanentes y especiales deberán reunirse, al
menos una vez al mes, aún cuando no haya ningún asunto que tratar en el
temario. En éste último caso, podrán ser incorporados al temario los asuntos
que los diputados presentes indiquen, de acuerdo a lo que establece el Artículo
109.
Las comisiones permanentes y
especiales podrán funcionar durante el receso para lo cual están facultadas a
requerir los informes que consideren necesarios.
En cuanto a las comisiones
investigadoras, podrán ejercer, durante el receso, las facultades de que se
hallaren investidas por la Cámara.
La Cámara, por intermedio del
presidente, hará los requerimientos que juzgue necesarios a las comisiones
que se hallen en retardo; y no siendo esto bastante, podrá emplazarlas para
día determinado.
Las comisiones se reúnen y
dictaminan sus asuntos en dependencias de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación. Sin perjuicio de ello, cuando circunstancias especiales
lo aconsejen, las reuniones podrán realizarse en cualquier otro lugar que se
considere más conveniente para la consecución de los fines perseguidos, con
previa autorización de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de
la Nación.
Artículo 108
Las comisiones necesitarán para
funcionar de la presencia de la mayoría de sus miembros; pero luego de
transcurrida media hora desde la establecida en la convocatoria, podrán, con la
asistencia de por lo menos la tercera parte de sus componentes, considerar y
despachar los asuntos consignados en la citación correspondiente. La
Comisión de Presupuesto y Hacienda podrá hacerlo, en este último caso, con
la asistencia de por los menos la cuarta parte de sus miembros.
Sin embargo, luego de fracasada
por falta de número una reunión para tratar determinado asunto, el mismo
podrá ser considerado y despachado por los miembros que concurran a las
reuniones siguientes convocadas con el mismo objeto, las cuales deberán
realizarse dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles a partir del día que
se convocó la primera reunión. En caso que el Presidente de la Comisión se
negare a convocar la reunión, podrán hacerlo los Vicepresidentes de la misma
siguiendo su orden, ejerciendo todas las atribuciones que el presente
reglamento le confiere al Presidente de la Cámara. En este caso el Artículo 38
no será extensible para los Vicepresidentes.
Sin prejuicio de lo señalado
anteriormente, cuando la reunión citada para tratar un asunto fracasase por
falta de número o por cualquier otra razón, el mismo podrá ser considerado y
despachado por los miembros que concurran a las siguientes reuniones
convocadas con el mismo objeto. En este último caso la impresión se hará con
el rótulo "dictamen de comisión en minoría", dejándose constancia de las
citaciones realizadas para considerar el asunto y de la asistencia de los
miembros a cada una de las reuniones convocadas. Para todos los efectos
reglamentarios, estos dictámenes en minoría serán considerados "dictamen de
comisión".
Si la mayoría de una comisión
estuviere impedida o rehusare concurrir, la minoría deberá ponerlo en
conocimiento de la Cámara, la cual, sin perjuicio de acordar lo que estime
oportuno respecto de los asistentes, procederá a integrarla con otros
miembros, en forma transitoria o definitiva según el caso.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se recomienda la modificación de
los Artículos 106 y 108 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados
de la Nación, a fin de compatibilizar el carácter plural de la representación
política, piedra angular de toda democracia representativa, con el
funcionamiento legislativo de la Cámara.
Al respecto, cabe señalar que,
según el reconocido politólogo holandés Arent Lijphart (1) , toda democracia
representativa, sea presidencial o parlamentaria, se rige por el principio de
mayoría, por el cual, obtiene el cargo (sea una banca, una gobernación o la
presidencia) el candidato o lista que más votos haya obtenido en elecciones
libres, competitivas y regulares. Dicho principio adquiere plena vigencia, huelga
decir, cuando efectivamente existe la igualdad del voto.
Sin embargo, más allá de este
elemento estructural común, las democracias representativas difieren en el
modo de aplicación de dicho principio, pudiéndose distinguir dos modelos
polares de democracia contemporánea: las democracias "consensuales",
favorables a la difusión y distribución del poder entre los partidos y grupos
políticos con representación y; las democracias "mayoritarias", favorables a la
concentración del poder político en una mayoría estrecha.
El ejemplo de democracias
"consensules" lo constituyen Bélgica y Suecia, ambas caracterizadas por la
presencia gobiernos formados en base a amplias coaliciones multipartidarias,
pluripartidismo moderado (ningún partido por sí sólo alcanza la mayoría de
escaños), sistemas electorales de representación proporcional con distritos
amplios, etc.
Por su lado, un
ejemplo por excelencia de democracia mayoritaria lo constituye el Reino
Unidos y Estados Unidos, ambos caracterizados, independientemente de sus
respectivos formatos constitucionales (parlamentario y presidencialista) por la
concentración del poder en ejecutivos monocolores (no hay posibilidad de
gobiernos de coalición), bipartidismo, sistemas electorales uninominales (sin
segundo vuelta o ballotage), concentración del poder legislativo en una cámara
(caso de la Cámara de los Comunes en el Reino Unido), etc.
Como bien señala Lijphart, desde
un punto de vista empírico, el grueso de las actuales democracias
contemporáneas son casos "mixtos", es decir combinan elementos de uno u
otro modelo y, en este sentido, el sistema presidencialista de la República
Argentina actualmente vigente no es una excepción. En efecto, en Argentina
coexisten en un mismo formato institucional más de un sistema de
representación: el de la elección de la fórmula presidencial (presidente y
vicepresidente), el del senado y el de diputados.
La Cámara de Diputados argentina,
en relación a los demás poderes electivos del Estado (la presidencia y el
senado nacional) es sin duda el órgano electivo más cercano al ideal de una
democracia consensual. Y, lo es en la medida que su conformación resulta de
una elección basada en sistema electoral proporcional (con circunscripciones
plurinominales) y cuya composición refleja, aunque en forma inexacta, la
pluralidad de grupos políticos que obtuvieron representación parlamentaria.
El pluralismo político
fue incorporado en el reglamento de la Cámara en los Artículos 55 y 105. El
primero dispone para la conformación de un bloque la adhesión voluntaria de al
menos tres diputados "de acuerdo a sus afinidades políticas". El Artículo 105,
relativo a la composición del sistema de comisiones permanentes y especiales,
establece que "la designación de los Diputados (...) se hará, en lo posible, en
forma que los sectores políticos estén representados en las misma proporción
que en el seno de la Cámara".
Como bien destacan algunas
reconocidas investigaciones sobre el Congreso Nacional realizadas a partir de
la transición de 1983, el carácter plural de la Cámara de Diputados no
necesariamente se traduce en el funcionamiento legislativo (2) . En efecto,
tomando como parámetro la composición de la Cámara desde 1983, el
oficialismo suele adjudicarse los principales cargos institucionales, empezando
por la presidencia de la cámara y las presidencias de prácticamente todas las
comisiones legislativas permanentes, las cuales, al fin y al cabo, son las más
relevantes desde punto de vista del proceso legislativo ordinario.
Además de contar con los
principales cargos institucionales, por efecto de una artificial fragmentación del
sistema de comisiones permanentes, que hoy alcanzan la inusual cifra de 45,
sumado al fenómeno de la membresía múltiple de los diputados en las
comisiones, termina favoreciendo la formación de mayorías estrechas que le
garantizan al oficialismo, según el lenguaje interno de la cámara, la
"gobernabilidad"; en otras palabras, le garantizan el control mayoritario del
funcionamiento legislativo de la comisión en perjuicio de las minorías que no
pueden incidir en el resultado legislativo (lo que es especialmente cierto para
los proyectos de ley de prioridad para el Poder Ejecutivo Nacional).
El control mayoritario del
funcionamiento legislativo de las comisiones por parte del oficialismo (que no
invalida el hecho que su conformación sí tenga en cuenta la representación de
las minorías) se ve favorecido por el poder de "agenda" que ejercen los
presidentes de comisión en los cuales recae la atribución de abrir las reuniones
de comisión y determinan el temario de las sesiones (3) .
Además del control mayoritario
de funcionamiento legislativo en las comisiones, el poder de agenda de los
presidentes de comisión termina operando en perjuicio del pluralismo político,
merced a las constantes delegaciones legislativas al PEN que ha limitado la
actividad legislativa del Congreso nacional (y no sólo de la Cámara de
Diputados). Como consecuencia de este estado de cosas, no habiendo asuntos
importantes a tratar en muchas Comisiones, pasan los meses sin que se
reúnan, lo que ciertamente es aprovechado por el oficialismo para sustraerse
del control parlamentario.
Por todas estas razones, y,
partiendo de la constatación que el actual reglamento de la Cámara no es
explícito en cuanto a los deberes y atribuciones de los presidentes de comisión,
el presente Proyecto de Resolución propone la modificación de los Artículos
106 y 108.
El Artículo 106
modificado establece que las comisiones legislativas deberán reunirse al
menos una vez al mes, retomando aquí una propuesta del ex Presidente de la
Cámara, Juan C. Pugliese (4) . Este lapso, de respetarse, garantizaría que las
minorías puedan insertar en el temario uno o más asuntos que no hayan sido
incorporados por el presidente de la comisión, ateniéndose a las facultades que
les otorga el Artículo 109, por el cual "...a pedido de por lo menos tres
diputados integrantes de una comisión, deberán incorporarse al temario a
considerar por la misma los asuntos entrados que ellos indiquen".
La modificación del
artículo 108 no sólo establece un plazo perentorio para la realización de una
nueva reunión de comisión en caso que la primera haya fracasado por falta de
número de legisladores, sino que además faculta a los vicepresidentes abrir la
sesión y asumir todas las atribuciones y deberes que el reglamento consagra a
los presidentes. Queda así exceptuado expresamente el Artículo 38, el cual
establece que "los vicepresidentes no tendrán más atribuciones que las de
sustituir por su orden al presidente, cuando éste se halle impedido o
ausente".
Por los argumentos expuestos,
solicito la aprobación del presente proyecto de resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ | CHACO | UCR |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | VALORES PARA MI PAIS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) | 11/11/2009 |