PROYECTO DE TP
Expediente 4742-D-2013
Sumario: CREACION DEL REGIMEN ESPECIAL PARA TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIO POR HORA PARA DISTINTOS EMPLEADORES, SEGUN LA MODALIDAD DE PRESTACION ESTABLECIDA EN LA LEY 26844 -REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES-.
Fecha: 14/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE
TRABAJO PARA EL PERSONAL POR HORA EN CASAS PARTICULARES
Artículo 1° CREACION. Créase el
Régimen Especial para Trabajadores/as que presten servicio por hora para distintos
empleadores, según la modalidad de prestación establecida en el inciso c) de la Ley
26.844 REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE
CASAS PARTICULARES.
Art. 2° DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Los trabajadores/as que cumplan servicio por hora para distintos empleadores
tendrán los mismos derechos y obligaciones que establece la Ley 26.844, con las
modalidades particulares que establece la presente ley.
Art. 3° SISTEMA DE REGISTRO
SIMPLIFICADO. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberán elaborar una planilla de
registro simplificado donde conste: nombres y apellidos, números de documentos y
direcciones de los empleadores y empleado, cantidad de horas semanales
convenidas para prestar los servicios y fecha de ingreso.
Cada empleador conjuntamente con su
empleado deberán llenarla, firmarla y entregarla a la autoridad de aplicación.
Art. 4° CONTRIBUCIONES. La
Administración Federal de Ingresos Públicos deducirá la fracción correspondiente, del
total establecido por ley, a abonar por contribuciones y aportes previsionales y de
obra social por parte de cada empleador según la cantidad de horas convenidas de
trabajo con el empleado.
Art. 5° SALARIO MÍNIMO POR HORA DE
TRABAJO. El salario mínimo por hora será fijado periódicamente por la Comisión
Nacional de Trabajo de Casas Particulares (CNTCP), creada por ley 26.844, sin
perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante Convenio Colectivo
de Trabajo.
Art. 6°. SUELDO ANUAL
COMPLEMENTARIO. El empleador deberá otorgar el sueldo anual complementario los
meses de junio y diciembre consistente en el cincuenta por ciento (50%) de la
retribución mayor percibida en un mes.
Art. 7°. FERIADOS. El empleador deberá
abonar al personal que prestare servicios sábados, después de las 13 horas,
domingos y feriados un recargo del ciento por ciento (100%), calculado sobre el
salario habitual.
Art. 8°. ART. El empleador deberá
contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, según lo
disponga la normativa específica en la materia y conforme a la cantidad de horas
semanales convenidas para el trabajo.
Art. 9°. LICENCIA ANUAL. Los
trabajadores gozarán de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas.
La fecha de las mismas será fijada y publicada por la Comisión Nacional de Trabajo
de Casas Particulares, de forma que abarque el mismo período para todos los
empleadores.
Art. 10°. ADECUACION. Para las
relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los
empleadores tendrán un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la
promulgación de la misma, para inscribir al empleado.
Art. 11° De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sanción de la Ley 26.844 fue un paso
significativo en cuanto al reconocimiento de los derechos del trabajador /as de casas
particulares. Nos referimos a un sector altamente vulnerable por su informalidad, el
cual se estima que involucra a más de un millón de personas, en su mayoría mujeres
que se regían por un antiguo estatuto del gobierno de facto de 1956.
Una vez más, el Gobierno Nacional ha
creado un instrumento para reconocer derechos y superar la informalidad laboral
entendiendo a ésta como una de las problemáticas más graves que afecta a los
trabajadores y su entorno familiar.
En este sentido, es que proponemos el
siguiente proyecto para avanzar en la generación del empleo formal, con un régimen
especial para las trabajadoras de casas particulares por hora y sus empleadores, con
un instrumento jurídico específico para ambas partes, tendiente a impulsar a los
empleadores a registrar a sus empleados con reglas de juego justas y claras para
que puedan gozar de iguales condiciones que el resto de los trabajadores.
Dentro del sector de trabajadores/as de
casas particulares, el mayor porcentaje de informalidad se da en la modalidad "por
hora". Que si bien está reconocida y amparada por la ley 26.844, dejó un vacío
jurídico en cuanto a los procedimientos particulares que amerita la sanción del
presente proyecto.
La modalidad "por hora" es muy
particular, porque el personal puede ser contratado por una o varias horas por día,
una vez por semana o varios días a la semana, esto seguramente dificulta el lazo
laboral, provocando, en la mayoría de los casos, el incumplimiento de las normas
laborales.
El proyecto propone un nuevo esquema
de registración que facilita la inscripción de los trabajadores, la identificación de los
empleadores y la fiscalización sobre el cumplimiento de la normativa vigente,
allanando el camino para reducir el trabajo informal.
Esta registración es compartida por el
universo de empleadores de un mismo trabajador, los aportes a la seguridad social
son compartidos también en forma proporcional a la cantidad de horas de contrato.
De esta forma, al haber una responsabilidad compartida va a contribuir a que los
trabajadores/as sean registrados/as y gocen de los mismos derechos y obligaciones
de otros trabajadores.
Otra dificultad que se presenta es en
cuanto a licencias. No solamente se establece que es obligación otorgarla y que debe
ser paga, sino que además debe darse en forma conjunta para que el empleado
tenga efectivamente sus vacaciones. Dada la dificultad que pueden generar las
distintas necesidades de los empleadores, se establece que sea la Comisión Nacional
de Trabajo de Casas Particulares quien establezca la fecha de licencias anuales del
trabajador de casas particulares por hora.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, a los
efectos de seguir focalizando en los sectores más vulnerables, es que solicitamos la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
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