PROYECTO DE TP
Expediente 4742-D-2008
Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 119, SOBRE PRESENTACION DE PROYECTOS EN PAPEL CON SU VERSION DIGITAL.
Fecha: 03/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Sustituir el artículo 119 del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Art. 119.- Todo
proyecto se presentará por escrito en papel firmado por su autor/a,
acompañado por su versión digital. Esta exigencia también quedará
satisfecha por la presentación de documento electrónico con firma
digital.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Comisión Especial sobre
la Modernización del Funcionamiento Parlamentario propone
la modificación del artículo 119 del Reglamento Interno de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación. De este modo
se incorpora formalmente al reglamento interno una práctica
parlamentaria vigente.
El presente
proyecto encuentra su antecedente en la aprobación dada por
esta Honorable Cámara, el día 15 de junio de 2000, a la Orden
del Día Nº 236/00, cuyos fundamentos a continuación se
transcriben:
"En la era de las comunicaciones la difusión de los actos de
gobierno se ve facilitada por medio de la utilización de medios
digitales que posibilitan a los gobernantes agilizan su tarea,
así como a los ciudadanos seguir la acción de sus
representantes.
Es sobre esta base que resulta necesaria la actualización de
los procedimientos de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación para adecuarlos a los sistemas disponibles en el mundo
moderno.
La presentación de los proyectos ante la Mesa de Entradas de
la Dirección Secretaría en soporte magnético posibilitará la
actualización y optimización inmediata de la base de datos de
proyectos en texto completo, que se lleva en Información
Parlamentaria.
La aplicación de esta propuesta no afecta ni altera, de modo
alguno, el funcionamiento de presentación de proyectos,
conforme éste surge del artículo 119 del Reglamento de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Por el contrario,
se trata de una medida que redundará, sin mayores costos, en
importantes beneficios para las tareas que desarrollan los
legisladores, así como para las comisiones de asesoramiento
de la Cámara de Diputados de la Nación."
Por último se aclara que
queda comprendida en la nueva redacción del artículo 119 la
posibilidad de uso de firma digital atento lo dispuesto por el artículo 3
de la ley 25.506 sobre firma digital, el que establece:
"ARTICULO 3º - Del requerimiento de firma. Cuando la
ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda
satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos
en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe
consecuencias para su ausencia."
Por todo lo
antes expuesto solicitamos la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERNAZZA, CLAUDIA ALICIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VACA NARVAJA, PATRICIA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1244/2008 | 18/11/2008 |