PROYECTO DE TP
Expediente 4740-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DOCTOR CARLOS ALFONSO TOMADA, SOBRE LAS GESTIONES REALIZADA EN TORNO AL CONFLICTO LABORAL CON LA EMPRESA "KRAFT FOODS ARGENTINA S.A - EX TERRABUSI -".
Fecha: 01/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Requerir la comparencia del Sr.
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos Alfonso Tomada, en
los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional, a los efectos de que
suministre a esta Honorable Cámara detallado informe y explicaciones
completas acerca de las gestiones realizadas por el Ministerio a su cargo en
torno al conflicto laboral suscitado en la empresa Kraft Foods Argentina S.A. (ex
Terrabusi)
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La empresa Kraft Foods Argentina
SA (ex Terrabusi) dispuso el despido de más de 150 trabajadores en el marco
de un conflicto gremial derivado de reclamos laborales por condiciones de
trabajo, entre los que se encuentran miembros de la Comision Interna con
tutela sindical.
Los 2.500 trabajadores de Kraft
vienen luchando desde hace años en defensa de sus puestos de trabajo, por
efectivizaciones de los contratados y de agencias, por aumentos salariales, y
mejoras en las condiciones de salubridad en el ámbito de trabajo. Ello ha dado
lugar a una serie de represalias por parte de la empresa contra los
trabajadores, no sólo mediante los despidos arbitrarios e indiscriminados, sino
también a través de la judicialización y criminalización de su lucha por la
dignidad.
Las medidas adoptadas apuntan
indudablemente a castigar y amedrentar a los trabajadores que ejercen una
participación activa en defensa de sus derechos. El accionar de la empresa
constituye grave violación a las garantías constitucionales derivadas del
principio de Libertad Sindical. La actuación empresaria se vio agravada por su
falta de acatamiento pleno a la resolución dictada por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación que, al disponer la conciliación
obligatoria, intimó a reincorporar a los trabajadores en sus puestos de trabajo
habituales.
Podemos constatar una vez más
que el debate sobre la libertad sindical en la Argentina es de una importancia
fundamental. La necesidad de los trabajadores de organizarse y asociarse para
defender sus derechos es más actual que nunca, y el Estado argentino debe
garantizar- arbitrando los medios que sean pertinentes - el ejercicio de ese
derecho fundamental que se relaciona directamente con el derecho a asociarse
libremente, implementando las medidas necesarias a fin de hacer cumplir a los
empleadores las normativas constitucionales (art. 14 bis de la Constitución
Nacional) e internacionales (art. 8 del Protocolo de San Salvador, arts. 16 y 26
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8 del Pacto de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y aquellas normas específicas de la
Organización Internacional del Trabajo - Convenios 87 y 98 )
Un movimiento sindical libre y
democrático sólo puede desarrollarse dentro de un clima en el que se respeten
y garanticen los derechos fundamentales.
El Estado debe tomar intervención
en los conflictos del tenor de los suscitados en la empresa Kraft Foods a fin de
evitar este tipo de prácticas antisindicales que intentan atomizar las luchas
gremiales y la organización de los trabajadores, así como también garantizar la
preservación de los puestos de trabajo sobre todo en el marco de una crisis
financiera mundial, a cuyo fin está justamente dirigido el accionar de los
estamentos estatales.
Por ello, frente a este hecho de innegable
gravedad, en cuanto se violan normas constitucionales e internacionales, solicitamos la
comparecencia del Ministro de Trabajo, para que brinde las explicaciones e informes
que corresponden.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |