PROYECTO DE TP
Expediente 4738-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL OFRECIMIENTO QUE REALIZA AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. A LOS TITULARES DEL "PROGRAMA AEROLINEAS PLUS" DE UNA PROMOCION QUE INCLUYE EL "HOTEL LOS SAUCES CASA PATAGONICA" EN EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 30/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
a fin de que, a través de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y/o los organismos que
corresponda, inclusive la empresa Aerolíneas Argentinas S.A., tenga a bien
informar a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, las cuestiones
que a continuación se detallan:
1- Informe, si la compañía
Aerolíneas Argentinas S. A., ofrece a los titulares del Programa Aerolíneas
Plus, una promoción que incluye al Hotel Los Sauces Casa Patagónica sito en
la calle Los Gauchos 1352/ 1370, de la localidad El Calafate de la Provincia de
Santa Cruz. En caso afirmativo, indique: razones, fundamentos y procedimiento
de selección del precitado hotel.
2- Informe, sobre la existencia de
una contratación, o acuerdo entre la compañía Aerolíneas Argentinas S. A,
Hotel Los Sauces Casa Patagónica. En caso afirmativo adjunte copia del
contrato, acta o compromiso suscripto y de los actos administrativos
aprobatorios del mismo.
3.-Informe nombre y cargo de los
funcionarios y/o responsables que decidieron y/o suscribieron el contrato y los
actos administrativos aprobatorios del mismo.
4.- Informe la fecha de inicio y
finalización del contrato mencionado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal como surge de la página web de
la Compañía Aerolíneas Argentinas S.A. aerolíneas.com.ar, "sección guía para
pasajeros", "beneficios"
(http://www.aerolineas.com.ar/arg/main.asp?idSitio=AR&idPagina=101&idIdiom
a=es&id=679), entre los múltiples beneficios que otorga a los socios de
Aerolíneas Plus, uno de ellos es un descuento del 30 % (treinta) por la estadía
en el Hotel Los Sauces Casa Patagónica, y además les otorga 70 puntos para
sumar en su cuenta Aerolíneas Plus. Asimismo consta en dicha página, que la
vigencia de dicha promoción dura hasta el 31 de diciembre de 2009
inclusive.
Este Hotel que brinda un
considerable descuento pertenecería al matrimonio presidencial. Según
informara el Diario "Critica Argentina en su Edición de fecha 27/9/2009", los
propios voceros de la aerolíneas habrían confirmado que la promoción estaría
vigente desde diciembre de 2008, justo dos meses después de que se
estatizara. El mismo medio informó que: "Desde el entorno del actual titular de
Aerolíneas Argentinas, Mariano Recalde, dijeron que no podían informar si la
promo para beneficiar al hotel de los Kirchner seguirá funcionando o no."
Por otra parte, habría una tarifa
subsidiada, con destino a El Calafate por valor de 0,17 pesos por kilómetro,
mientras que a Bahía Blanca, ciudad industrial, es de 0,47 pesos por
kilómetro.
Asimismo, el suplemento Ieco -
Clarin del 28/09/2009, publica que el titular de Aerolíneas, Mariano Recalde,
dijo desconocer lo que salió publicado y aseguró que tampoco estaba enterado
de que Los Sauces integrara las promociones de Aerolíneas Plus para sus
pasajeros frecuentes. Por ello, pidió volver a ser consultado en la semana.
Atenta la información periodística
mencionada, podríamos deducir que la mencionada aerolínea estaría
implementando o fomentando políticas empresariales que directa o
indirectamente beneficiarían a una empresa privada perteneciente al
funcionario público a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, y en detrimento del
interés general.
El titular del Poder Ejecutivo
Nacional debe regir sus actos, como todo funcionario público, por la Ley 25.188
de Ética en el ejercicio de la Función Pública, conforme lo establece su artículo
1º, que expresa: "La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública
establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades
aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la
función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o
transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por
cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los
magistrados, funcionarios y empleados del Estado".
Asimismo, el artículo 2º de la misma
ley establece en su inciso f) que los funcionarios comprendidos en dicha
normativa deberán: "abstenerse .de utilizar información adquirida en el
cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con
sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados."
No menos importante es citar lo
prescripto por el artículo 13 de la ley citada, que reza "es incompatible con el
ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar,
asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga
una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por
éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional
directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales
concesiones, beneficios o actividades."
En suma, de comprobarse todas las
informaciones proporcionadas por los medios de comunicación, no se estaría
respetando el principio general comprendido en la Ley 25.188 artículo 2º, inciso
b) que impone al funcionario público el deber de "desempeñarse con la
observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la
presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad
republicana.", como asimismo el artículo 2º, inciso c) : "Velar en todos sus
actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar
general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular".
Cabe destacar que, a su vez, la
normativa penal contempla las "negociaciones incompatibles con el ejercicio de
la función pública", en el artículo 265 del Código Penal, que reza
A mayor abundamiento queremos
mencionar las normas de los tratados internacionales que en nuestra opinión
podrían estar en juego, a saber: Convención Interamericana contra la
Corrupción, que en su artículo VI dice: "1. La presente Convención es aplicable
a los siguientes actos de corrupción... c. La realización por parte de un
funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier
acto u omisión en el
ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente
beneficios para sí mismo o para un tercero" (Ley 24759) y la Convención de la
Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley 26097)
Por último, hay que tener en cuenta
que a un año de la reestatización, la compañía Aerolíneas Argentinas S.A.,
continua arrojando déficit operativo. Desde la Unión Cívica Radical,
sostenemos que el Gobierno nacional, está llevando a Aerolíneas Argentinas a
una muerte natural, poniendo en riesgo miles de puestos de trabajo. A su vez
denunciamos que el nivel de pérdidas que se viene acumulando, alcanza el
orden de los 80 millones de pesos mensuales en promedio.
En resumen, y a los fines de aclarar
esta situación, es que se solicita la información requerida, en cumplimiento de
nuestras responsabilidades republicanas y al sólo efecto de otorgar al Poder
Ejecutivo Nacional la debida posibilidad de esclarecer la confusa circunstancia
que ha tomado estado público.
Por todo lo expuesto, es que
solicitamos a los Sres. Diputados aprueben el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
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