PROYECTO DE TP
Expediente 4737-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE PERSONAS JURIDICAS EXPROPIADAS: CREACION EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 17/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Creación. Créase en el ámbito del
Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de Personas
Jurídicas Expropiadas, la cual tendrá el carácter de Comisión Permanente.
3. Objeto. La Comisión Bicameral de Control y
Seguimiento de Personas Jurídicas Expropiadas tendrá como misión el control y el seguimiento
del proceso expropiatorio, tanto en forma previa, como con posterioridad; el cumplimiento de
las condiciones y objetivos previstos en la ley, así como los resultados económico-financieros
que se deriven en cada caso particular, la evaluación de calidad de funcionamiento y ejercicio
de las responsabilidades asignadas a los funcionarios a cargo.
4. Informe Anual. El Congreso de la Nación
promoverá que toda ley de expropiación incorpore la obligatoriedad a la empresa y al Poder
Ejecutivo, del envío de un Informe Anual de Gestión correspondiente a cada persona jurídica
expropiada, el que deberá contemplar detalles respecto del cumplimiento de todo el proceso,
pagos, asignación de responsabilidades y funciones y personas a cargo, y los resultados
económicos y financieros, así como una valoración de la gestión en cuanto a los objetivos de su
expropiación, desde la perspectiva del Estado Nacional y sus roles fundamentales en la defensa
del interés público general y nacional.
5. Competencias. La Comisión tendrá las
siguientes competencias y facultades:
a) Solicitar informes escritos u orales, o el envío de
documentación, a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración
pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes
centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos como así también a las personas
jurídicas objeto de la presente ley y/o sus órganos de administración.
b) Recibir denuncias y pruebas vinculadas a los
hechos materia de su objeto.
c) Solicitar la colaboración y asesoramiento de
personas, instituciones, comunidades y organismos tanto nacionales como extranjeros
especialistas en la materia objeto de la Comisión.
d) Recopilar toda la documentación e información
judicial, administrativa y/ o que detente cualquier persona referidas a los hechos objeto de la
presente ley.
e) Requerir copia certificada de las pruebas
producidas en los diferentes expedientes judiciales que existan vinculadas al objeto de la
presente.
f) Realizar por sí o por las personas u organismos
que ella comisione, averiguaciones vinculadas al objeto de su creación.
g) Promover acciones judiciales en caso de
impedimentos o perturbaciones al funcionamiento de la Comisión.
6. Integración y reglamento interno. La
Comisión Bicameral se integrará por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados nacionales,
designados por el presidente de sus respectivas Cámaras, a propuesta de los bloques
parlamentarios, debiéndose respetar la proporción de las representaciones políticas. La
Presidencia de la Comisión es alternativa correspondiendo un año a cada cámara, debiendo
recaer en un miembro de la oposición.
La Comisión dictará su propio reglamento de
funcionamiento. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos
terceras partes de los miembros de la Comisión.
7. Movilidad, Infraestructura y Personal. La
Comisión contará con los recursos, la infraestructura y el personal administrativo y técnico que
fuera necesario para el efectivo cumplimiento de su objeto, debiendo las Presidencias de
ambas Cámaras, en cada caso, proveer los mismos. Los gastos que ocasione serán tomados del
presupuesto correspondiente al Honorable Congreso de la Nación.
8. Sede. La Comisión tendrá su sede en el
Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República
Argentina o de otros países.
9. Informe. La Comisión deberá elevar un
informe anual a ambas Cámaras detallando el desarrollo del procedimiento empleado, la
síntesis de la documentación analizada, los testimonios recibidos y demás información y
evidencias a las que tuvo acceso la Comisión. Deberá detallar las eventuales violaciones a las
normas jurídicas que se hayan verificado, las denuncias presentadas, las conclusiones a las que
se haya arribado y cualquier otra acción relacionada al objeto de la presente Comisión. El
informe anual precisará las responsabilidades que pudieran emerger del control y seguimiento
de los procesos expropiatorios, procediendo en caso de advertirse la posible comisión de
delitos de acuerdo a lo establecido en el siguiente artículo. El informe será dado a publicidad
por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente la
Comisión procederá a informar a ambas Cámaras en el transcurso de su desempeño, sobre
todo aspecto que considere necesario.
10. Denuncia. Si como consecuencia de la labor
de la Comisión, se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos, se deberá
formular la denuncia ante la justicia competente, aportando los elementos de prueba
recopilados.
11. Se invita a la Honorable Cámara de
Senadores de la Nación a aprobar una resolución en el sentido de la presente y dejar
conformada la Comisión en el menor tiempo posible.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto tiene como pretensión consagrar la
creación de una Comisión Bicameral Permanente con potestad de seguimiento y control de las
personas jurídicas expropiadas.
Basta tener presente las personas jurídicas
expropiadas durante los últimos años y las presuntas irregularidades y sospechas que pesan
sobre ellas, para que sea necesario asumir un control, a fin de evitar consecuencias negativas
futuras sobre el patrimonio de los argentinos.
A modo de ejemplo se destaca el caso de Compañía
de Valores Sudamericana, (ex Ciccone Calcográfica). En el año 2012 se declaró de utilidad
pública y sujeta a expropiación y se determinó que el precio de los bienes serían tasados por el
Tribunal de Tasaciones de la Nación, que la suma que eventualmente debería abonarse será
pagada con la deuda que la empresa registre ante la AFIP y que una vez culminado el proceso
de expropiación, la totalidad de los bienes pasarán a integrar el patrimonio de la Casa de la
Moneda. El levantamiento de la quiebra de la ex Ciccone Calcográfica y su posterior
desenvolvimiento, dieron origen a una serie de denuncias e investigaciones en las que se
encuentran involucrados funcionarios de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional,
como el Vicepresidente de la Nación Amado Boudou.
Otro caso es el de Aerolíneas Argentinas, la línea
aérea de bandera Argentina dedicada al transporte comercial de pasajeros. Desde fines del año
2008 la empresa se encuentra en manos del Estado Nacional, como producto de un proceso de
expropiación. Dicho proyecto de Aerolíneas Argentinas, Austral Líneas Aéreas y las demás
empresas pertenecientes al Grupo fue ratificado y convertido en ley el 17 de diciembre de
2008, siendo declaradas estas empresas de utilidad pública. Según surge de un informe de la
Auditoría General de la Nación de este año, Aerolíneas Argentinas y Austral recibieron
transferencias por u$s 2.700 millones desde su estatización. La AGN subraya que tanto
Aerolíneas como Austral "incrementaron sus pérdidas acumuladas, las que impactaron sobre su
estructura patrimonial". Además advierte que estos pasivos pueden establecerse "como causal
de disolución" de la sociedad comercial, por "la pérdida del capital social, debiendo los
accionistas reintegrar total o parcialmente su capital para que no se produzca la liquidación",
según se desprende del inciso 5º del Artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Los hechos descriptos, en los que se encontrarían
involucrados funcionarios públicos, y en donde se hallan en juego fondos públicos ameritan por
parte de todos los poderes del Estado de la realización de todos los controles y seguimientos
que resulten necesarios.
Por su parte, los hechos manifestados son de la
suficiente gravedad institucional para ser incluidos en el objeto de la Comisión que se crea
mediante la presente. El reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, en su artículo 104
posibilita expresamente la formación de comisiones especiales en aquellos casos que lo crea
conveniente, o que no estén previstos en el citado reglamento. A su vez, el artículo 106 último
párrafo hace mención específica a las comisiones investigadoras. Asimismo los artículos 86 y 87
del reglamento de la Cámara de Senadores prevén expresamente la potestad de crear
comisiones bicamerales y comisiones investigadoras.
La facultad de investigación que se atribuye al
Congreso constituye una potestad esencial e indispensable para que el órgano pueda dar
cumplimiento a la misión que le asigna la Constitución. En el marco de la estructura
constitucional argentina, y sin pretender con ello sustituir ni entorpecer cualquier actuación
puntual que la justicia pudiera desarrollar, el Congreso está facultado para ejercer el poder de
investigación y obtener la información que estime necesaria para dar cumplimiento a las
funciones que tiene asignadas.
Por los fundamentos expuestos, solicito a los/as
señores/as diputados/as la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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