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PROYECTO DE TP


Expediente 4737-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE PERSONAS JURIDICAS EXPROPIADAS: CREACION EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 17/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Creación. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de Personas Jurídicas Expropiadas, la cual tendrá el carácter de Comisión Permanente.
3. Objeto. La Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de Personas Jurídicas Expropiadas tendrá como misión el control y el seguimiento del proceso expropiatorio, tanto en forma previa, como con posterioridad; el cumplimiento de las condiciones y objetivos previstos en la ley, así como los resultados económico-financieros que se deriven en cada caso particular, la evaluación de calidad de funcionamiento y ejercicio de las responsabilidades asignadas a los funcionarios a cargo.
4. Informe Anual. El Congreso de la Nación promoverá que toda ley de expropiación incorpore la obligatoriedad a la empresa y al Poder Ejecutivo, del envío de un Informe Anual de Gestión correspondiente a cada persona jurídica expropiada, el que deberá contemplar detalles respecto del cumplimiento de todo el proceso, pagos, asignación de responsabilidades y funciones y personas a cargo, y los resultados económicos y financieros, así como una valoración de la gestión en cuanto a los objetivos de su expropiación, desde la perspectiva del Estado Nacional y sus roles fundamentales en la defensa del interés público general y nacional.
5. Competencias. La Comisión tendrá las siguientes competencias y facultades:
a) Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación, a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos como así también a las personas jurídicas objeto de la presente ley y/o sus órganos de administración.
b) Recibir denuncias y pruebas vinculadas a los hechos materia de su objeto.
c) Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos tanto nacionales como extranjeros especialistas en la materia objeto de la Comisión.
d) Recopilar toda la documentación e información judicial, administrativa y/ o que detente cualquier persona referidas a los hechos objeto de la presente ley.
e) Requerir copia certificada de las pruebas producidas en los diferentes expedientes judiciales que existan vinculadas al objeto de la presente.
f) Realizar por sí o por las personas u organismos que ella comisione, averiguaciones vinculadas al objeto de su creación.
g) Promover acciones judiciales en caso de impedimentos o perturbaciones al funcionamiento de la Comisión.
6. Integración y reglamento interno. La Comisión Bicameral se integrará por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados nacionales, designados por el presidente de sus respectivas Cámaras, a propuesta de los bloques parlamentarios, debiéndose respetar la proporción de las representaciones políticas. La Presidencia de la Comisión es alternativa correspondiendo un año a cada cámara, debiendo recaer en un miembro de la oposición.
La Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento. El Reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
7. Movilidad, Infraestructura y Personal. La Comisión contará con los recursos, la infraestructura y el personal administrativo y técnico que fuera necesario para el efectivo cumplimiento de su objeto, debiendo las Presidencias de ambas Cámaras, en cada caso, proveer los mismos. Los gastos que ocasione serán tomados del presupuesto correspondiente al Honorable Congreso de la Nación.
8. Sede. La Comisión tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o de otros países.
9. Informe. La Comisión deberá elevar un informe anual a ambas Cámaras detallando el desarrollo del procedimiento empleado, la síntesis de la documentación analizada, los testimonios recibidos y demás información y evidencias a las que tuvo acceso la Comisión. Deberá detallar las eventuales violaciones a las normas jurídicas que se hayan verificado, las denuncias presentadas, las conclusiones a las que se haya arribado y cualquier otra acción relacionada al objeto de la presente Comisión. El informe anual precisará las responsabilidades que pudieran emerger del control y seguimiento de los procesos expropiatorios, procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo a lo establecido en el siguiente artículo. El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente la Comisión procederá a informar a ambas Cámaras en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
10. Denuncia. Si como consecuencia de la labor de la Comisión, se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos, se deberá formular la denuncia ante la justicia competente, aportando los elementos de prueba recopilados.
11. Se invita a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación a aprobar una resolución en el sentido de la presente y dejar conformada la Comisión en el menor tiempo posible.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto tiene como pretensión consagrar la creación de una Comisión Bicameral Permanente con potestad de seguimiento y control de las personas jurídicas expropiadas.
Basta tener presente las personas jurídicas expropiadas durante los últimos años y las presuntas irregularidades y sospechas que pesan sobre ellas, para que sea necesario asumir un control, a fin de evitar consecuencias negativas futuras sobre el patrimonio de los argentinos.
A modo de ejemplo se destaca el caso de Compañía de Valores Sudamericana, (ex Ciccone Calcográfica). En el año 2012 se declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación y se determinó que el precio de los bienes serían tasados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, que la suma que eventualmente debería abonarse será pagada con la deuda que la empresa registre ante la AFIP y que una vez culminado el proceso de expropiación, la totalidad de los bienes pasarán a integrar el patrimonio de la Casa de la Moneda. El levantamiento de la quiebra de la ex Ciccone Calcográfica y su posterior desenvolvimiento, dieron origen a una serie de denuncias e investigaciones en las que se encuentran involucrados funcionarios de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, como el Vicepresidente de la Nación Amado Boudou.
Otro caso es el de Aerolíneas Argentinas, la línea aérea de bandera Argentina dedicada al transporte comercial de pasajeros. Desde fines del año 2008 la empresa se encuentra en manos del Estado Nacional, como producto de un proceso de expropiación. Dicho proyecto de Aerolíneas Argentinas, Austral Líneas Aéreas y las demás empresas pertenecientes al Grupo fue ratificado y convertido en ley el 17 de diciembre de 2008, siendo declaradas estas empresas de utilidad pública. Según surge de un informe de la Auditoría General de la Nación de este año, Aerolíneas Argentinas y Austral recibieron transferencias por u$s 2.700 millones desde su estatización. La AGN subraya que tanto Aerolíneas como Austral "incrementaron sus pérdidas acumuladas, las que impactaron sobre su estructura patrimonial". Además advierte que estos pasivos pueden establecerse "como causal de disolución" de la sociedad comercial, por "la pérdida del capital social, debiendo los accionistas reintegrar total o parcialmente su capital para que no se produzca la liquidación", según se desprende del inciso 5º del Artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Los hechos descriptos, en los que se encontrarían involucrados funcionarios públicos, y en donde se hallan en juego fondos públicos ameritan por parte de todos los poderes del Estado de la realización de todos los controles y seguimientos que resulten necesarios.
Por su parte, los hechos manifestados son de la suficiente gravedad institucional para ser incluidos en el objeto de la Comisión que se crea mediante la presente. El reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, en su artículo 104 posibilita expresamente la formación de comisiones especiales en aquellos casos que lo crea conveniente, o que no estén previstos en el citado reglamento. A su vez, el artículo 106 último párrafo hace mención específica a las comisiones investigadoras. Asimismo los artículos 86 y 87 del reglamento de la Cámara de Senadores prevén expresamente la potestad de crear comisiones bicamerales y comisiones investigadoras.
La facultad de investigación que se atribuye al Congreso constituye una potestad esencial e indispensable para que el órgano pueda dar cumplimiento a la misión que le asigna la Constitución. En el marco de la estructura constitucional argentina, y sin pretender con ello sustituir ni entorpecer cualquier actuación puntual que la justicia pudiera desarrollar, el Congreso está facultado para ejercer el poder de investigación y obtener la información que estime necesaria para dar cumplimiento a las funciones que tiene asignadas.
Por los fundamentos expuestos, solicito a los/as señores/as diputados/as la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA