PROYECTO DE TP
Expediente 4737-D-2010
Sumario: CREACION DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS EN LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH DEL SUR, ISLAS E ISLOTES ADYACENTES Y SUS AGUAS TERRITORIALES, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Fecha: 30/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL REGISTRO
DE ACTIVIDADES ECONOMICAS EN LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS,
SANDWICH DEL SUR, ISLAS E ISLOTES ADYACENTES Y SUS AGUAS
TERRITORIALES.
ARTICULO 1º.- Créase el
Registro de Actividades Económicas en las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich
del Sur, islas e islotes adyacentes y sus aguas territoriales; el que funcionará
en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto, de conformidad a lo que disponga la reglamentación.
ARTICULO 2º.- Los ciudadanos
argentinos y las personas físicas domiciliadas en territorio continental
argentino, así como las personas jurídicas autorizadas a realizar actividades
económicas en la República Argentina y sus titulares, accionistas y
controlantes, tendrán como requisito legal indispensable para la realización
de cualquier transacción de contenido económico con los habitantes de las
Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur, islas e islotes adyacentes y sus
aguas territoriales, o con los concesionarios de derechos otorgados en dicho
territorio por cualquier autoridad diferente de las legítimas autoridades
argentinas, la inscripción en el registro del artículo 1º.
ARTICULO 3º.- Quedan
excluidas de la obligación del artículo 2º las actividades culturales,
educativas, humanitarias, de asistencia médica y de desminado. Las personas
que deseen realizarlas solamente deberán comunicarlo a la autoridad
responsable del registro del artículo 1º.
ARTICULO 4º.- Corresponderá la
inscripción en el registro del artículo 1º a todos los solicitantes que no
incurrieran en incompatibilidades legales, ya sea por afectar la defensa y la
seguridad nacional o por afectar los intereses nacionales en la forma en que
estuvieren definidos legalmente a ese efecto con anterioridad a la solicitud de
registro.
ARTICULO 5º.- Las personas
que no cumplieran con el requisito del artículo 2º, serán penalizadas con una
multa equivalente al monto de la inversión que hubieren efectuado y/o del
contrato de provisión de bienes o servicios que hubiesen acordado o
celebrado. Las actividades extractivas de recursos naturales no renovables
tendrán, además de las penalidades previstas en este artículo, las que
establezcan normas especiales.
ARTICULO 6º.- La exploración o
explotación de recursos naturales no renovables en el territorio mencionado
en el artículo 1º, no podrá efectuarse legalmente sin la participación de la
República Argentina, que corresponda según la normativa vigente.
ARTICULO 7º.- El Poder
Ejecutivo Nacional invitará a los países miembros de la UNASUR a sancionar
normas semejantes a la presente ley, a los efectos de preservar la soberanía
y la integridad territorial sudamericana, en las condiciones que se
acuerden.
ARTICULO 8º.-Autorízase al
Poder Ejecutivo Nacional a coordinar las políticas de exploración y explotación
de recursos naturales en el Atlántico Sur con la República Federativa del
Brasil, la República Oriental del Uruguay y con los restantes países miembros
de la UNASUR que acuerden condiciones de reciprocidad en sus respectivos
territoriales.
ARTICULO 9º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo nacional estratégico
de recuperar la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del
Sur, islas e islotes y mares circundantes, posee un objetivo táctico que
consiste en lograr que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se
siente a una mesa a negociar la soberanía con nuestro país, cumpliendo así
resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas.
Para ese fin es conducente
intentar que para la potencia invasora sea de mayor interés iniciar la
negociación que resistirse a llevarla adelante. En consecuencia, parte de la
acción diplomática de nuestra nación debiera estar orientada a generar ese
interés, con incentivos positivos y negativos. Para ello hay dos actitudes
posibles: la de poner un muro entre ambas naciones, al estilo de las tácticas
de bloqueos internacionales, o la de explorar la posibilidad de generar
acuerdos cooperativos. La primer alternativa conlleva el peligro de fortalecer,
de modo indirecto, la creación de intereses entre la potencia colonial y países
hermanos al nuestro, cuyo concurso consideramos de vital importancia para
recuperar las islas.
El registro de actividades
comerciales y de servicios entre el continente y las islas implica un acto de
soberanía y permitirá al Poder Ejecutivo la regulación de estas acciones de
penalización o fomento de actividades, de acuerdo al criterio de conducción
de la política exterior que tenga, que corresponde a dicho poder definir y
ejecutar.
Creemos especialmente valioso
dar previsibilidad a las relaciones descriptas y promover las acciones
humanitarias y culturales, lo que puede bajar los niveles de hostilidad y
favorecer la confianza, generando un aporte útil para defender el interés
nacional descripto al comienzo de estos fundamentos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |