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PROYECTO DE TP


Expediente 4737-D-2010
Sumario: CREACION DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS EN LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH DEL SUR, ISLAS E ISLOTES ADYACENTES Y SUS AGUAS TERRITORIALES, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Fecha: 30/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS EN LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SANDWICH DEL SUR, ISLAS E ISLOTES ADYACENTES Y SUS AGUAS TERRITORIALES.
ARTICULO 1º.- Créase el Registro de Actividades Económicas en las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur, islas e islotes adyacentes y sus aguas territoriales; el que funcionará en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de conformidad a lo que disponga la reglamentación.
ARTICULO 2º.- Los ciudadanos argentinos y las personas físicas domiciliadas en territorio continental argentino, así como las personas jurídicas autorizadas a realizar actividades económicas en la República Argentina y sus titulares, accionistas y controlantes, tendrán como requisito legal indispensable para la realización de cualquier transacción de contenido económico con los habitantes de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur, islas e islotes adyacentes y sus aguas territoriales, o con los concesionarios de derechos otorgados en dicho territorio por cualquier autoridad diferente de las legítimas autoridades argentinas, la inscripción en el registro del artículo 1º.
ARTICULO 3º.- Quedan excluidas de la obligación del artículo 2º las actividades culturales, educativas, humanitarias, de asistencia médica y de desminado. Las personas que deseen realizarlas solamente deberán comunicarlo a la autoridad responsable del registro del artículo 1º.
ARTICULO 4º.- Corresponderá la inscripción en el registro del artículo 1º a todos los solicitantes que no incurrieran en incompatibilidades legales, ya sea por afectar la defensa y la seguridad nacional o por afectar los intereses nacionales en la forma en que estuvieren definidos legalmente a ese efecto con anterioridad a la solicitud de registro.
ARTICULO 5º.- Las personas que no cumplieran con el requisito del artículo 2º, serán penalizadas con una multa equivalente al monto de la inversión que hubieren efectuado y/o del contrato de provisión de bienes o servicios que hubiesen acordado o celebrado. Las actividades extractivas de recursos naturales no renovables tendrán, además de las penalidades previstas en este artículo, las que establezcan normas especiales.
ARTICULO 6º.- La exploración o explotación de recursos naturales no renovables en el territorio mencionado en el artículo 1º, no podrá efectuarse legalmente sin la participación de la República Argentina, que corresponda según la normativa vigente.
ARTICULO 7º.- El Poder Ejecutivo Nacional invitará a los países miembros de la UNASUR a sancionar normas semejantes a la presente ley, a los efectos de preservar la soberanía y la integridad territorial sudamericana, en las condiciones que se acuerden.
ARTICULO 8º.-Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a coordinar las políticas de exploración y explotación de recursos naturales en el Atlántico Sur con la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay y con los restantes países miembros de la UNASUR que acuerden condiciones de reciprocidad en sus respectivos territoriales.
ARTICULO 9º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo nacional estratégico de recuperar la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur, islas e islotes y mares circundantes, posee un objetivo táctico que consiste en lograr que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se siente a una mesa a negociar la soberanía con nuestro país, cumpliendo así resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas.
Para ese fin es conducente intentar que para la potencia invasora sea de mayor interés iniciar la negociación que resistirse a llevarla adelante. En consecuencia, parte de la acción diplomática de nuestra nación debiera estar orientada a generar ese interés, con incentivos positivos y negativos. Para ello hay dos actitudes posibles: la de poner un muro entre ambas naciones, al estilo de las tácticas de bloqueos internacionales, o la de explorar la posibilidad de generar acuerdos cooperativos. La primer alternativa conlleva el peligro de fortalecer, de modo indirecto, la creación de intereses entre la potencia colonial y países hermanos al nuestro, cuyo concurso consideramos de vital importancia para recuperar las islas.
El registro de actividades comerciales y de servicios entre el continente y las islas implica un acto de soberanía y permitirá al Poder Ejecutivo la regulación de estas acciones de penalización o fomento de actividades, de acuerdo al criterio de conducción de la política exterior que tenga, que corresponde a dicho poder definir y ejecutar.
Creemos especialmente valioso dar previsibilidad a las relaciones descriptas y promover las acciones humanitarias y culturales, lo que puede bajar los niveles de hostilidad y favorecer la confianza, generando un aporte útil para defender el interés nacional descripto al comienzo de estos fundamentos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA