PROYECTO DE TP
Expediente 4737-D-2007
Sumario: LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCION DE LOS RECURSOS PESQUEROS: OBJETO, INFRACCIONES.
Fecha: 26/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE
PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
RECURSOS PESQUEROS
Capítulo I
Disposiciones
Generales
ARTICULO 1. La presente ley
establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la
conservación, gestión y utilización racional de los recursos pesqueros
ARTICULO 2. La presente ley
es aplicable a la pesca, tanto en aguas continentales como marítimas, las
actividades relacionadas con aquella, la acuicultura y la conservación de los
recursos pesqueros, en todo el territorio nacional.
ARTICULO 3. Son objetivos
de la presente ley:
1. El manejo sustentable de los
recursos pesqueros;
2. El desarrollo de la pesca y las
actividades relacionadas con la misma, en forma responsable;
3. La conservación de los recursos
pesqueros;
4. La protección de los recursos
acuáticos vivos y sus ecosistemas;
5. El ordenamiento del sector
pesquero;
6. El fomento de la investigación en
materia pesquera;
7. El fomento de la cooperación
técnica y financiera y la realización de acciones conjuntas entre las distintas
jurisdicciones.
8. La promoción de la participación
ciudadana.
Capítulo II
Autoridades
ARTICULO 4. A los efectos
de la presente ley son autoridades competentes los organismos que determinen
las respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 5. La autoridad de
Aplicación Nacional de la presente ley es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación o el organismo que la remplace en el futuro. Son sus
funciones:
a) Formular los
lineamientos políticos de protección y conservación de los recursos
pesqueros y sus ecosistemas, en forma consensuada con las Provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal
de Medio Ambiente (COFEMA);
b) Recopilar los datos y la
información derivada de la actividad pesquera, desarrollados por las distintas
jurisdicciones.
c) Incluir en el informe
anual establecido en el artículo 18 de la ley 25.675, de acuerdo a la
información que provean las distintas jurisdicciones, el estado de
cumplimiento de la presente ley;
d) Establecer programas de
fomento e incentivo al desarrollo e incorporación de tecnologías y
prácticas tendientes a la conservación de los recursos acuáticos vivos,
sus ecosistemas y al desarrollo de la pesca responsable.
e) Promover la difusión de
la información y la participación de la ciudadanía en todo lo referente a la
aplicación de la presente ley.
ARTICULO 6. Las funciones
que la presente ley otorga a la autoridad de aplicación nacional, cuando
corresponda, serán llevadas a cabo en forma coordinada con los organismos
nacionales competentes en materia pesquera ya existentes.
ARTICULO 7. Las autoridades
deben:
1. Velar por el mantenimiento de la
calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros en cantidad
suficiente para las generaciones presentes y futuras.
2. Evitar la sobreexplotación
pesquera y el exceso de capturas.
3. Tomar medidas para rehabilitar
las poblaciones de peces, cuando proceda.
4. Cooperar para velar por la
conservación de las poblaciones de peces transfronterizas, transzonales o
altamente migratorias, cuando éstas sean explotadas por dos o más
jurisdicciones.
5. Brindar protección a los
pescadores que se dedican a la pesca de subsistencia y proporcionar acceso
preferencial, cuando proceda, a los recursos pesqueros que explotan
tradicionalmente así como a las zonas tradicionales de pesca.
Capítulo III
Ordenamiento
Pesquero
ARTICULO 8. Las autoridades
competentes, en el ámbito de sus jurisdicciones, deberán llevar a cabo un
ordenamiento del sector pesquero de modo de definir políticas apropiadas para
alcanzar una utilización sostenible de los recursos
pesqueros y asegurar un nivel de
actividad pesquera compatible con el estado de los mismos.
ARTICULO 9. El
ordenamiento pesquero deberá incluir como mínimo los siguientes contenidos:
a) Inventario de los recursos
pesqueros, su clasificación, distribución y abundancia.
b) Identificación y evaluación de las
medidas actuales de ordenación y de regulación pesquera, así como los sistemas
de recopilación y registro de información en la materia.
c) Medidas que permitan adaptar el
esfuerzo de la flota a la situación de los recursos pesqueros.
d) Medidas de gestión de la
actividad pesquera, distribuyendo las posibilidades de pesca de modo que se
consiga una mayor racionalización del esfuerzo pesquero, en desarrollo del
sector.
e) Medidas de recuperación de los
recursos pesqueros sobre explotados o en vías o peligro de extinción.
f) Considerar áreas de manejo
pesquero y zonas protegidas.
g) Medidas de protección de la
Pesca Costera, otorgándole zonas exclusivas para su desarrollo sin competencia
con otras flotas.
h) Medidas de protección de la
Pesca Artesanal.
ARTICULO 10. El
ordenamiento pesquero relativo a zonas de límites entre provincias podrá
implementarse mediante acuerdos de cooperación para la aplicación en el ámbito
regional de medidas y normas compatibles.
ARTICULO 11. En los
procesos de toma de decisiones en materia pesquera debe darse participación a
los representantes del sector y las comunidades pesqueras.
Capítulo IV
Ejercicio de la Pesca y las
actividades relacionadas
ARTICULO 12. Para el
ejercicio de las actividades alcanzadas por la presente ley debe contarse con la
habilitación otorgada por autoridad competente.
ARTICULO 13. La pesca debe
ejercerse de forma responsable garantizando la conservación y la gestión
sustentable de los recursos acuáticos vivos y los ecosistemas acuáticos.
ARTICULO 14. El comercio,
industrialización y transporte de pescado y productos pesqueros debe llevarse a
cabo de modo que no tenga efectos de degradación ambiental, asegurando el
derecho de los consumidores a disponer de pescado y productos pesqueros
inocuos.
Capítulo V
Protección y
Conservación de los recursos pesqueros
ARTICULO 15. Con el fin de
garantizar la protección, conservación y uso sostenible de los recursos
pesqueros, las autoridades competentes deben adecuar la capacidad y esfuerzo
pesquero a la población de especies objeto de la actividad.
ARTICULO 16. La pesca solo
podrá ejercerse mediante artes y prácticas expresamente autorizadas, selectivas
y ambientalmente seguras a fin de garantizar la reducción al mínimo de la
contaminación, los desperdicios, los descartes, las capturas de especies que no
sean objeto de la pesca y los efectos negativos sobre los seres vivos y los
ecosistemas acuáticos.
ARTICULO 17. Antes de
introducir a escala comercial nuevas artes, métodos y operaciones de pesca en
una zona se deben llevar a cabo evaluaciones de las consecuencias que dicha
introducción tendrá sobre los recursos y su hábitat.
ARTICULO 18. A efectos de la
conservación de los recursos las autoridades competentes deben establecer tallas
o pesos mínimos para todas las especies de valor comercial o deportivo. Las
especies vivas de talla o de peso inferior a la fijada no podrán capturarse,
retenerse a bordo, desembarcarse, ni depositarse, debiendo ser restituidos
inmediatamente a las aguas y en las mejores condiciones posibles para asegurar
su supervivencia.
ARTICULO 19. Cuando
alguna especie o recurso pesquero disminuya apreciablemente o se encuentre en
peligro o vía de extinción, las autoridades competentes deberán reducir el
esfuerzo de pesca, el volumen de capturas, decretar la veda o el cierre de la
pesquería. Esas medidas deberán permanecer en vigencia hasta que se disponga
de datos suficientes que demuestren la recuperación de las poblaciones objeto de
las mismas.
ARTICULO 20. Las
autoridades competentes deben crear zonas de protección pesquera o ampliar las
existentes, en aquellas áreas de reproducción o desove,
en ecosistemas sensibles o en
situación crítica de explotación. Las medidas para cada zona determinarán las
limitaciones o la prohibición, en su caso, del ejercicio de la actividad pesquera, así
como de cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio natural de la
misma.
Capítulo VI
Investigación
pesquera
ARTICULO 21. Las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben fomentar y desarrollar la
investigación pesquera a fin de disponer de los conocimientos necesarios para
orientar y fundar la toma de decisiones en la materia.
ARTICULO 22. La
investigación pesquera tendrá como objetivos mínimos:
1. El conocimiento de los
ecosistemas acuáticos.
2. Evaluación y el seguimiento del
estado de las poblaciones de peces, así como los efectos de la actividad pesquera
sobre aquellas y sus ecosistemas.
3. Aspectos económicos, sociales,
institucionales y de comercialización en la materia.
4. Artes de pesca y su impacto
ambiental.
ARTICULO 23. Los resultados
de las investigaciones así como los datos recopilados por las autoridades
competentes deben ser remitidos a la Autoridad de Aplicación Nacional.
ARTICULO 24. Los agentes
del sector pesquero deben prestar su colaboración para el cumplimiento de los
objetivos de la investigación pesquera, facilitando las actuaciones existentes a
bordo de los buques y en los puertos y aportando la información que les sea
solicitada.
Capítulo VII
Acuicultura
ARTICULO 25. Las
autoridades competentes fomentarán el desarrollo de la acuicultura para las
especies en peligro a fin de rehabilitar y aumentar sus poblaciones.
ARTICULO 26. El ejercicio de
la acuicultura puede ser autorizado solo en áreas apropiadas, siempre que tenga
por objeto especies autóctonas o ya introducidas
o adaptadas y asegure la reducción
al mínimo de los efectos o cambios ecológicos negativos.
ARTICULO 27. Los
acuicultores deben utilizar prácticas demostradamente eficientes en materia de
cultivo y salud de los peces, garantizar la utilización segura, eficaz y mínima de
productos terapéuticos y otras sustancias químicas para combatir las
enfermedades y una adecuada gestión de los residuos producidos.
Capítulo VIII
Infracciones
ARTICULO 28. El
incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las normas
complementarias que en su consecuencia se dicten, previo sumario que asegure
el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el daño
ocasionado, serán objeto de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 5 (cinco) sueldos
mínimos de la categoría básica inicial de la administración correspondiente hasta
100 (cien) veces ese valor.
c) Suspensión de la actividad de
treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las
circunstancias del caso.
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones se aplicarán sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al
infractor.
ARTICULO 29. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La pesca es la principal
fuente de proteínas animales para millones de personas, contribuye a las
economías de las naciones y genera empleos e ingresos,
fundamentalmente para aquellas poblaciones ribereñas y rurales alejadas
de centros urbanos. Es una actividad que sirvió al hombre de sustento
desde siempre pero que, en los últimos tiempos, se lleva a cabo de
manera depredadora y amenaza con destruir ecosistemas marítimos y
fluviales.
Según investigaciones, casi el
50 por ciento de las especies acuáticas peligra, y el resto se encuentra en un nivel
de incertidumbre de existencias.
La pesca se encuentra hoy
muy lejos de ser una actividad sustentable. Para que la misma pueda
seguir practicándose y satisfaga las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras, es necesario y urgente
diseñar y aplicar una política ambiental integradora, con una fuerte
intervención del Estado, de modo de garantizar la protección del
patrimonio natural acuático.
El principal problema que
presenta la pesca es que su objeto es común, por ello es que es esencial la
presencia y control estatal. Al explotarse comercialmente recursos renovables que
pertenecen a toda la sociedad, la pesca carece de incentivos conservacionistas,
por lo que de no mediar la intervención reguladora del Estado, se llega
inexorablemente a la depredación.
"Esta ausencia de
propiedad sobre el stock pesquero no capturado, hace que la conservación no
pueda lograrse de un modo espontáneo, ya que toda coordinación de conductas
para conservar el recurso, implica una forma de inversión no apropiable."
Así es como la merluza, el
sábalo, el langostino, el surubí, etc, se encuentran sobreexplotadas en nuestro
país. Solo preservando el recurso, podremos preservar las fuentes de trabajo y el
crecimiento económico, a partir de una explotación biológicamente
sustentable.
"Una de las investigaciones revela
que el recurso pesquero en nuestra región es hoy sólo la tercera parte de lo que
era hace treinta años, que especies como el surubí pintado son diez veces menos
abundantes, y que otras especies prácticamente han desaparecido", según
informa el sitio Proteger refiriéndose al río Paraná.
La situación de Emergencia
Pesquera por la que atraviesa nuestro país, se viene planteando hace varios años.
En función de la misma se han tomado algunas medidas nacionales aplicables a
los recursos marinos y algunas otras locales, en relación a los peces de río, todas
ellas fueron insuficientes.
El grave retroceso (y el peligro de
extinción) que están sufriendo algunas pesquerías argentinas se deben
exclusivamente a la falta de sustentabilidad de sus modos actuales de uso, al
saqueo del que son objeto nuestros ríos y mares.
Y por supuesto que esa
emergencia no solo se limita a la posibilidad de extinción del recurso sino a
numerosas situaciones de ilegalidad, injusticia y atropello de los derechos de los
pescadores. Pero no intento con este trabajo abarcar todas las aristas del
conflicto pesquero sino apuntar a la conservación de la fauna y los ecosistemas
acuáticos argentinos para los argentinos.
De esa manera, este proyecto de
ley pretende establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para
los recursos pesqueros, aplicables en todo el territorio nacional, tanto en aguas
dulces como marítimas.
Una política ambiental
adecuada debe alentar la adopción de conductas ambientalmente responsables
por parte de los propios agentes económicos beneficiarios del uso de los recursos
naturales. La elaboración de directrices o códigos de conducta es, en ese sentido,
una herramienta de gran utilidad, si se acompaña de adecuados controles
públicos.
Si bien esta cuestión parece
encontrarse profusamente legislada lo cierto es que no existe una norma nacional
que fije los lineamientos mínimos a cumplirse en todas las aguas del país
tendientes a alcanzar el desarrollo sustentable de la actividad pesquera y la
consiguiente conservación de la fauna acuática.
En primer lugar y como principal
herramienta, este proyecto de ley prevé la realización de un ordenamiento
pesquero, que revea todas las variables: especies objetivo; pesca incidental;
esfuerzo de pesca por tipo de flota; reestructuración de la flota; artes de pesca;
etc, en el marco del consenso y participación de los sectores involucrados.
Consideramos que el ordenamiento ambiental es el primero de los instrumentos
básicos de la gestión, a partir del cuál podrá diseñarse una política pesquera
eficiente.
El ordenamiento pesquero deberá
garantizar la seguridad y continuidad de la pesca artesanal y costera por su
relativo bajo impacto ambiental y por el valor social/regional que la misma
implica, fijando la eslora máxima permitida en el sector costero a fin de evitar una
competencia no equitativa entre buques de diferente escala.
Por otro lado, la aplicación de
un sistema de artes de pesca selectiva resulta un tema fundamental, evitar la
captura incidental y descarte, es un tema que merece primordial atención.
La regulación de las artes de pesca
es atributo de las autoridades locales, especialmente en lo referido a la pesca
continental, sin embargo, como
presupuesto mínimo se establecen
en este proyecto prohibiciones generales de ciertas artes de pesca que deben
desaconsejarse en todos los casos, debiendo a nivel local hacerse las
especificaciones de detalle.
Asimismo es necesario aplicar
planes y medidas de protección y recuperación de especies y pesquerías sobre
explotadas: vedas, restricción del esfuerzo pesquero, limitación de la captura.
Como dijimos, es necesario que la
actividad cuente con una normativa de presupuestos mínimos que regule el uso
sustentable de especies marinas y de agua dulce para la preservación de la
capacidad productiva de los stocks pesqueros de importancia comercial del país.
Respecto a las zonas y temporadas
de veda, u otras medidas de protección, la norma mínima prevé que deban
establecérselas en ciertos casos, tales como ecosistemas en situación crítica o
sensibles, áreas de desove o reproducción, pero la delimitación precisa es
competencia de las autoridades locales.
Por otro lado el papel que
juega el Estado en esta actividad es de vital importancia. Se requieren
funcionarios técnicos, capaces y probos para administrar nuestros recursos
pesqueros que diseñen verdaderas políticas de Estado y planifiquen la pesca para
las nuevas generaciones de argentinos.
En ese sentido, la profundización de
la investigación científica en lo relativo a las especies pesqueras es necesaria para
ir ganando paulatinamente en calidad del manejo de la actividad.
De acuerdo a los postulados
del Convenio sobre Diversidad Biológica ratificado por nuestro país, el estado
tiene la obligación de preservar los componentes del patrimonio natural
argentino. En ese marco consideramos posible un manejo sustentable de las
pesquerías que vaya de la mano de la rentabilidad económica y la consecuente
generación de empleo. El desarrollo armónico de la actividad dependerá
necesariamente de su programación basada en datos e investigaciones serias, el
fomento de la diversificación del esfuerzo pesquero sobre los distintos recursos.
El saqueo de nuestros mares y
ríos debe detenerse, pongo a disposición de mis pares esta propuesta que
pretende, al menos, abrir el debate sobre la emergencia pesquera por la que
atraviesa nuestro país.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |