PROYECTO DE TP
Expediente 4736-D-2014
Sumario: LEY NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013: INCORPORACION DEL ARTICULO 110 BIS, SOBRE TRANSPARENCIA EN EL ACCESO A PROGRAMAS DE EMERGENCIA OCUPACIONAL.
Fecha: 17/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
TRANSPARENCIA EN EL
ACCESO A PROGRAMAS DE EMERGENCIA OCUPACIONAL
Artículo 1°.- Incorpórese como
"Artículo 110 bis" de la Ley de Empleo N° 24.013, el siguiente texto:
"Artículo 110 bis.-
A los fines de acceder a los Programas de Emergencia Ocupacional, la empresa
solicitante deberá acreditar ante la autoridad de aplicación:
1) El cumplimiento
de la normativa laboral y previsional; ya sea de orden legal, estatutaria o
convencional, al momento de la petición que realice o la presentación en
concurso preventivo.
2) El cumplimiento
de la garantía fundamental de no discriminación sobre su personal, para lo cual
deberá acreditar bajo declaración jurada la inexistencia de acciones judiciales o
administrativas en la que se encuentre denunciada o demandada por tal
motivo, bajo apercibimiento de su no otorgamiento o pérdida del derecho en
caso de falseamiento de dicha declaración jurada.
3) El cumplimiento
de la garantía de libertad sindical.
4) La confección de
un cronograma de jornada de trabajo que garantice la continuidad laboral de la
totalidad de la nómina de trabajadores afectados para la prosecución de sus
vínculos laborales, para lo cual deberá garantizar la jornada máxima laboral en
treinta y seis (36) horas semanales.
5) El cumplimiento
de la legislación relacionada al medio ambiente. A tal fin, se tendrá
especialmente en cuenta la actividad principal desarrollada por la empresa en
cada uno de sus establecimientos, y la posible afectación del medio ambiente
de acuerdo a las características de dicha explotación.
Tendrán prioridad
de acceso al Programa, aquellas empresas de capital nacional, de hasta
cuarenta (40) empleados y cuyo monto de facturación anual no supere los
pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000) con IVA incluido, cuya actividad se
oriente a:
a) Satisfacer las
necesidades crecientes del consumo interno y en especial de la canasta
básica.
b) Incrementar las
exportaciones argentinas principalmente en las que incorporan mayor valor
agregado.
c) Sustituir
importaciones a fin de integrar cadenas de valor de la industria local.
La empresa que
hubiera sido beneficiada por el Programa de Recuperación Productiva deberá
informar a la autoridad de aplicación y a la asociación profesional de
trabajadores con ámbito de actuación en su establecimiento, toda modificación
salarial o recategorización decidida con relación a sus trabajadores jerárquicos
que no se encuentren comprendidos en el convenio colectivo aplicable.¨
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa es una reproducción del proyecto de mi autoría Expte. Nº
2415-d-2011.
Luego de un pormenorizado estudio sobre el funcionamiento del "Programa de
Recuperación Productiva" que opera en competencia del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social consideramos muy necesario realizar una
modificación específica de la Ley 24.013 como forma de contrarrestar la
discrecionalidad que caracteriza al criterio de asignación de los beneficios de
este Programa a distintas unidades productivas.
Decisiones administrativas definen el destino de importantes sumas
provenientes de fondos públicos y urge diseñar más y mejores requisitos o
criterios de asignación que los que pueden observarse actualmente.
Surgen reparos sobre el funcionamiento de este Programa que pueden
resumirse en 5 cuestiones: 1) sobre el criterio de necesidad efectivamente real
de las empresas que solicitaron acogerse al Programa; 2) sobre qué criterios o
concepción de desarrollo estratégico se decide privilegiar a un sector u a otros
de la economía; 3) sobre la transparencia, y una hipotética situación de pago
de favores y el financiamiento de las campañas electorales; 4) sobre
asignaciones que parecen financiar a empresas propias de un modelo de
"capitalismo aventurero" en lugar de desalentar su presencia y 5) la existencia
de un gran número de personas públicas y/o con capacidad de influencia entre
quienes se ven favorecidos por el Programa, etc.
Este programa se creó por Resolución 481/02 del Ministerio de Trabajo el 10 de
julio de 2002 y lleva la firma de la ex Ministra y actual Diputada, Graciela
Caamaño. Se originó en un contexto de aguda crisis económica y ocupacional
(Decreto PEN 165/02) y deterioro de la condición salarial, y estaba atado a la
declaración de emergencia efectuada por el PEN, entre otras normas (1) .
Se dirigió a "trabajadores que prestan su labor en sectores privados en
declinación y áreas geográficas en crisis"(art.2; el subrayado es nuestro): "Este
programa brinda a los trabajadores de las empresas adheridas una suma fija
mensual no remunerativa de hasta 600 pesos y por el plazo de hasta 12 meses,
destinada a completar el sueldo de su categoría laboral, mediante el pago
directo por ANSES. Para acceder a este beneficio las empresas deben acreditar
la situación de crisis por la que atraviesan, estipulando las acciones que piensan
desarrollar para su recuperación y comprometerse a no despedir personal. El
programa fue creado en el marco de la Emergencia Ocupacional Nacional para
sostener y promocionar el empleo genuino, apoyando la recuperación de
sectores privados y áreas geográficas en crisis." (2)
Según consigna la misma fuente, el procedimiento es el siguiente: "La Dirección
Nacional de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo del MTEySS recibe
las solicitudes de las empresas, las evalúa y realiza un informe técnico para
consideración del ministro de Trabajo. Las empresas adheridas deben
comprometerse a mantener su dotación de personal, para ello suscriben un
convenio de adhesión con el Ministerio y el sindicato correspondiente. La
empresa debe acreditar sus inscripciones, la situación de sus trabajadores
dependientes y su flujo económico y financiero, presentando sus balances
contables y demás documentación que aquí se detalla. El Ministerio controla
mensualmente que la empresa mantenga el número de trabajadores
registrados al momento de adhesión al programa, a través Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones. El seguimiento, supervisión y fiscalización del
Programa está a cargo de la Secretaría de Trabajo."
Sería importante conocer los criterios, así como los balances contables
presentados por las empresas y los informes técnicos elaborados por el
Ministerio. Tenemos razones para pensar que la supuesta situación de crisis es
un requisito formal poco valorado, y que las decisiones muestran un grado
altísimo de discrecionalidad. El control podría no ir más allá de un recuento
sobre la cantidad de empleados y la inexistencia de despidos, pero nada más.
En la actualidad, las regulaciones que afectan al Programa son principalmente
establecidas por vía de Resoluciones ministeriales (3) y decretos PEN. Si bien
esta medida se enmarca en las disposiciones de la Ley de Empleo (24.013),
muy generalmente a través de lo dispuesto en arts. 106 a 110 y la Creación del
Fondo Nacional de Empleo, en el art. 143, no está anclado a una ley específica
o general sobre el Programa y las emergencias de empleo, lo que facilita un uso
político a piacere de esta herramienta.
Este Congreso Nacional se ha encontrado abocado al debate y la adopción de
normas que apuntan a promover la registración de los trabajadores y
trabajadores y el consiguiente reconocimiento de derechos para habilitar la
posibilidad de su ejercicio real. Hemos manifestado la necesidad de discutir los
mecanismos más idóneos para la generación de empleo genuino y protegido
por la ley, para evitar la reiteración de la caída en transferencias de ingresos a
favor de sectores más favorecidos en desmedro del financiamiento de la
seguridad social cuando el beneficio al empleador se traduce en esa exención.
Por este motivo, entendemos el presente proyecto como un aporte para el
análisis de nuestros colegas, para que efectivamente podamos contar con una
herramienta de incentivo que promueva y proteja el empleo.
Señor Presidente, por las razones expuestas y que podrán ampliarse en
oportunidad de su tratamiento, solicitamos el pronto tratamiento de este
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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