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PROYECTO DE TP


Expediente 4732-D-2009
Sumario: PROHIBIR LA INSTALACION, FUNCIONAMIENTO DE CAJEROS AUTOMATICOS Y/O REALIZACION DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON PRESTAMO DE DINERO EN LAS SALAS DE JUEGO DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 30/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBIR LA INSTALACION, FUNCIONAMIENTO DE CAJEROS AUTOMATICOS Y/O ACTIVIDADES RELACIONADAS CON PRESTAMO DE DINERO EN LAS SALAS DE JUEGO DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1º.- Queda prohibida la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero y/o espacios que realicen transacciones con divisas y/o actividades relacionadas con préstamos pignoraticios de dinero contra entrega de documentos, cheques o empeño de bienes en todas las salas de juego habilitadas en el ámbito del territorio de la Nación.
Artículo 2º.- El Banco Central de la República Argentina será la autoridad de aplicación de la presente ley, quien dispondrá las medidas necesarias para que en un plazo no mayor a los noventa (90) días de promulgada la presente se retiren todos los cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero que se encuentren funcionando en todas las salas de juego habilitadas en el ámbito del territorio de la Nación.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ludopatía es una Adicción patológica a los juegos electrónicos o de azar que afecta a quien la padece, pero también es conocida por los efectos que tiene sobre el entorno del ludópata, especialmente el familiar, en principio todo centrado en la dilapidación del patrimonio, y en otro importante orden se encuentra la afectación psicológica que sufren los seres cercanos.
En una nota del diario Clarín (1) , nos encontramos con una breve declaración de una psicóloga que nos resulta muy ilustrativa, dice Débora Blanca "No es un tema de falta de voluntad: es una compulsión. Y si bien debe haber una predisposición psíquica para adquirir la enfermedad, la proliferación de salas de juego no ayuda. No provocan la ludopatía, pero la facilitan".
En ese sentido, la instalación de los cajeros automáticos bancarios dentro de los lugares donde se practican juegos de azar y apuestas, es una manera de facilitar la disposición de dinero a los apostadores, y no sólo del dinero que efectivamente tienen depositado, sino que como los cajeros son de entidades bancarias, también tienen a su disposición dinero que no tienen por medio de prestamos preaprobados, o crédito, y por ende la existencia de los cajeros es una forma de facilitar a quien sufre de la patología la agudización de su problema, y por otro es un vehículo para quienes son potenciales enfermos.
El Estado debe cuidar de la salud de sus habitantes, debe por medio de instrumentos legales y técnicos aumentar las condiciones de cuidado, disminuyendo los márgenes de insalubridad en este caso puntual.
Hoy en día funcionan en las salas de juego habilitadas en todo el territorio de la Nación (casinos, bingos, maquinas de tragamonedas, hipódromos, etc.) cajeros automáticos bancarios. Esta situación es en sí misma contradictoria con la intención de evitar la ludopatía que afecta en forma alarmante a gran parte de la población concurrente, situación ya advertida desde el sentido común en tanto aumento de las instalaciones de juegos de apuestas y azar, como por ejemplo el conocido caso de la instalación de 1500 nuevas máquinas tragamonedas autorizado a Hipódromo de Palermo S.A. mediante Decreto 1.851 fechado el 5 de Diciembre de 2007
No existe estado que pueda llamarse tal si entre sus prioridades no tiene la de cuidar la calidad de vida de sus habitantes, y esta Honorable Cámara como la casa de los representantes del pueblo debe hacerse eco de este flagelo y facilitar herramientas para combatirlo, en el sentido de que la existencia de condiciones que permiten el fomento de la ludopatía, deben ser consideradas como negativas y perjudiciales y por ende deben combatirse con el objeto de preservar la salud psíquica de los habitantes que no sufren de dicho mal, y para coadyuvar a eliminar obstáculos en la búsqueda de la cura a aquellos que la sufren.
Sabemos que hoy existen programas dedicados al tratamiento de la ludopatía, pero atacar esta enfermedad y a la vez permitir que el dinero este a disposición de los jugadores en el mismo sitio donde la manifestación de la compulsión al juego se desarrolla, es atacar los efectos pero sin atacar la enfermedad.
A modo de referencia legislativa, con fecha 15 de Mayo de 2009, la Legislatura de la Provincia de Río Negro, sancionó la Ley nº 4422, que modifica la Ley nº 4108 incorporando la prohibición de los cajeros automáticos en los locales de juego.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
FINANZAS
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/01/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1283-D-11