PROYECTO DE TP
Expediente 4732-D-2009
Sumario: PROHIBIR LA INSTALACION, FUNCIONAMIENTO DE CAJEROS AUTOMATICOS Y/O REALIZACION DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON PRESTAMO DE DINERO EN LAS SALAS DE JUEGO DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 30/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
PROHIBIR LA INSTALACION,
FUNCIONAMIENTO DE CAJEROS AUTOMATICOS Y/O ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON PRESTAMO DE DINERO EN LAS SALAS DE JUEGO DE
TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1º.- Queda prohibida la
instalación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/o máquinas
expendedoras de dinero y/o espacios que realicen transacciones con divisas
y/o actividades relacionadas con préstamos pignoraticios de dinero contra
entrega de documentos, cheques o empeño de bienes en todas las salas de
juego habilitadas en el ámbito del territorio de la Nación.
Artículo 2º.- El Banco Central de la
República Argentina será la autoridad de aplicación de la presente ley, quien
dispondrá las medidas necesarias para que en un plazo no mayor a los
noventa (90) días de promulgada la presente se retiren todos los cajeros
automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero que se
encuentren funcionando en todas las salas de juego habilitadas en el ámbito
del territorio de la Nación.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ludopatía es una Adicción
patológica a los juegos electrónicos o de azar que afecta a quien la padece,
pero también es conocida por los efectos que tiene sobre el entorno del
ludópata, especialmente el familiar, en principio todo centrado en la
dilapidación del patrimonio, y en otro importante orden se encuentra la
afectación psicológica que sufren los seres cercanos.
En una nota del diario Clarín (1) , nos
encontramos con una breve declaración de una psicóloga que nos resulta muy
ilustrativa, dice Débora Blanca "No es un tema de falta de voluntad: es una
compulsión. Y si bien debe haber una predisposición psíquica para adquirir la
enfermedad, la proliferación de salas de juego no ayuda. No provocan la
ludopatía, pero la facilitan".
En ese sentido, la instalación de los
cajeros automáticos bancarios dentro de los lugares donde se practican juegos
de azar y apuestas, es una manera de facilitar la disposición de dinero a los
apostadores, y no sólo del dinero que efectivamente tienen depositado, sino
que como los cajeros son de entidades bancarias, también tienen a su
disposición dinero que no tienen por medio de prestamos preaprobados, o
crédito, y por ende la existencia de los cajeros es una forma de facilitar a quien
sufre de la patología la agudización de su problema, y por otro es un vehículo
para quienes son potenciales enfermos.
El Estado debe cuidar de la salud
de sus habitantes, debe por medio de instrumentos legales y técnicos aumentar
las condiciones de cuidado, disminuyendo los márgenes de insalubridad en
este caso puntual.
Hoy en día funcionan en las salas
de juego habilitadas en todo el territorio de la Nación (casinos, bingos,
maquinas de tragamonedas, hipódromos, etc.) cajeros automáticos bancarios.
Esta situación es en sí misma contradictoria con la intención de evitar la
ludopatía que afecta en forma alarmante a gran parte de la población
concurrente, situación ya advertida desde el sentido común en tanto aumento
de las instalaciones de juegos de apuestas y azar, como por ejemplo el
conocido caso de la instalación de 1500 nuevas máquinas tragamonedas
autorizado a Hipódromo de Palermo S.A. mediante Decreto 1.851 fechado el 5
de Diciembre de 2007
No existe estado que pueda
llamarse tal si entre sus prioridades no tiene la de cuidar la calidad de vida de
sus habitantes, y esta Honorable Cámara como la casa de los representantes
del pueblo debe hacerse eco de este flagelo y facilitar herramientas para
combatirlo, en el sentido de que la existencia de condiciones que permiten el
fomento de la ludopatía, deben ser consideradas como negativas y
perjudiciales y por ende deben combatirse con el objeto de preservar la salud
psíquica de los habitantes que no sufren de dicho mal, y para coadyuvar a
eliminar obstáculos en la búsqueda de la cura a aquellos que la sufren.
Sabemos que hoy existen
programas dedicados al tratamiento de la ludopatía, pero atacar esta
enfermedad y a la vez permitir que el dinero este a disposición de los jugadores
en el mismo sitio donde la manifestación de la compulsión al juego se
desarrolla, es atacar los efectos pero sin atacar la enfermedad.
A modo de referencia legislativa,
con fecha 15 de Mayo de 2009, la Legislatura de la Provincia de Río Negro,
sancionó la Ley nº 4422, que modifica la Ley nº 4108 incorporando la
prohibición de los cajeros automáticos en los locales de juego.
Por todo lo expuesto, es que solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
FINANZAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/01/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1283-D-11 |