PROYECTO DE TP
Expediente 4731-D-2009
Sumario: PROHIBICION DE LA COLOCACION DE VALVULAS DE CARGA EXTERNA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO -GNC- EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHICULO.
Fecha: 30/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Se prohíbe
en todo el territorio de la República Argentina la colocación de
válvulas de carga externa de Gas Natural Comprimido (GNC)
en la parte posterior del vehículo.
Artículo 2º: Se entiende
por parte posterior del vehículo, al sector comprendido entre las
puertas derecha (acompañante) e izquierda (conductor) del
automotor y el baúl.
Artículo 3º: Se prohíbe
la carga de GNC en las estaciones de servicio mediante la
utilización de válvulas de carga externa que se encuentren
ubicadas conforme a lo establecido en los artículos primero y
segundo de la presente Ley.
Artículo 4º: En las
estaciones de servicio donde se expenda GNC, cada posición
de carga debe tener una marca en el piso que delimite la
ubicación del automotor, no pudiendo el mismo sobreparsala
con su parte delantera antes de proceder a la carga. A un
metro y medio de distancia de esta primera marca debe
colocarse una segunda marca en el piso a fin que los
ocupantes del vehículo se ubiquen por detrás de ella cuando se
proceda a la carga de GNC. No comenzando la misma hasta
tanto todos los ocupantes del automotor estén ubicados detrás
de esta marca. Asimismo, debe existir una marca en el piso que
delimite la ubicación del automotor que se encuentra en la fila
de espera para proceder a cargar. Esta marca debe estar a dos
metros del primer surtidor.
Artículo 5º: El Ministerio
de Planificación Federal de la Nación determinará el organismo
encargado de controlar el cumplimiento de esta
normativa.
Artículo 6º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde que se
implementó en el país el uso de vehículos alimentados a Gas
Natural Comprimido (GNC), se fueron tomando medidas de
seguridad que tienden a cuidar y salvaguardar la vida de los
pasajeros y/o conductores ante el posible estallido de un
tanque (siendo este el mayor peligro que tiene el sistema), a
través de las Normas Argentinas de Gas (NAG) Nº 418 y 419, a
saber: la obligación de descender del automotor, como
también de colocarse a más de un metro delante del mismo, y
que la carga no exceda los 200 BAR de presión.
La boca de
carga original de un equipo de GNC debe estar ubicada
debajo del capot del vehículo. Es verdad que la misma conlleva
un peligro, ya que en el momento de la colocación del pico de
carga, el motor está caliente y puede prender el electro. Por
ello, según la NAG-419 parte IV 1C, es obligación del operario
esperar a que éste deje de funcionar. Esta medida no se
cumple en muchísimas ocasiones por el apuro de los empleados
ante los coches en espera.
Por esta razón y
por la comodidad y ligereza de no tener que abrir el capot, se
fueron colocando válvulas externas de carga. Las mismas suelen
ubicarse en la parte trasera a la altura de la patente o junto al
tanque de combustible del vehículo. Justamente son los lugares
de mayor peligro para el personal de la estación de servicio que
atiende, ya que los tanques de GNC y de nafta se encuentran
ubicados en el baúl del rodado, por lo cual una explosión
expondría al empleado a sufrir un grave accidente con riesgo
para su vida.
Asimismo, existen
en nuestro país vehículos con GNC que tienen tanques que
superan los 20 años de antigüedad. Si bien se exigen controles y
supuestamente se realizan con todo rigor, tenemos la obligación
de velar por todos los trabajadores de las estaciones de servicio.
Sabemos que la mejor manera de evitar los accidentes es
prevenirlos, y con este proyecto entendemos que estamos
aportando a mejorar las normas de seguridad.
Por todo lo
expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación
del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1457-D-12 |