PROYECTO DE TP
Expediente 4729-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 84, SOBRE INHABILITACION PERPETUA PARA CONDUCIR VEHICULOS AL CONDUCTOR QUE HAYA INTERVENIDO EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO QUE OCASIONE LA MUERTE A OTRO.
Fecha: 10/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 84 DEL
CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1.- Objeto: La presente ley tiene por
objeto, modificar el artículo 84 del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
"...Será reprimido con prisión de dos años a seis
años e inhabilitación especial en su caso por diez a quince años el que por imprudencia,
negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos, o de los
deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a seis años y el
máximo a diez años e inhabilitación especial de quince a veinte años, si con motivo del
hecho se registraran más de una victima fatal, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la
conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehiculo
automotor.
Finalmente se establece como agravante
calificado una pena mínima de veinte años de prisión y una pena máxima de prisión
perpetua, mas inhabilitación perpetua para conducir vehículos, si el hecho hubiese sido
ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de
un vehiculo automotor por parte de un chofer al cual se le haya acreditado haberse
encontrado bajo los efectos y/o el influjo del alcohol o estupefacientes de cualquier
especie o naturaleza al momento del hecho...."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Venimos observando con gran preocupación la
gran cantidad de accidentes de transito que día a día se vienen produciendo en nuestro
país, donde se pierden dolorosamente muchas vidas humanas. Es así que solo el año pasado
fallecieron en la Argentina 7517 personas; es decir un promedio de 21 personas por día, es
decir 626 victimas fatales por semana. La seriedad y fidelidad de estos números encuentran
su base en el informe brindado por la ONG LUCHEMOS POR LA VIDA; cabe aclarar que estas
cifras solo se refieren a las victimas fatales que se producen al momento del accidente, sin
contemplar claro está, las muertes que se producen con posterioridad al mismo y como una
consecuencia directa e inmediata del evento dañoso, como así tampoco se contemplan la
infinidad de casos donde el accidente automovilístico arroja lesionados de diversa índole.
Ahora bien, esta situación se ve agravada por la lamentable circunstancia que en muchos de
estos casos con victimas fatales, los conductores de los vehículos que provocaron los
accidentes conducían bajo los efectos del alcohol o en otros casos bajo el influjo de
sustancias estupefacientes de diversa naturaleza. Este hecho se encuentra tristemente
avalado con estadísticas recientes las cuales nos indican que el 46 % de los automovilistas
que conducen los fines de semana lo hacen con algún grado de alcohol.
Es así, y pese a ello, que en muchos de los
casos antes citados dichos conductores, verdaderos asesinos del volante, no pasan ni una
hora en la comisaría dado que el homicidio culposo como las eventuales lesiones graves o
gravísimas que pueden producirse por dichos eventos dañosos, como es sabido resultan
delitos excarcelables, y asimismo para el hipotético supuesto caso en el que extrañamente,
y luego de mucho esfuerzo, se logra imponer por parte de la Justicia una pena privativa de
libertad, el imputado elude tal carga pagando una caución real, es decir existe una justicia
para los que tienen dinero, y otra para los que no lo tienen.
Por ello Señor Presidente, estos hechos que
cuentan con el manifiesto rechazo popular como lo fue sin duda el reciente caso del
boxeador Rodrigo Barrios, nos motiva a impulsar el presente proyecto de ley por el cual se
modifica el articulo 84 del Código Penal, a los fines de convertir en no excarcelable la
mayoría de los delitos que se produzcan y que contempla la citada norma legal,
adicionando claro está, para el caso un aditamento no menor que es la imposición de la
sanción accesoria de inhabilitación de por vida para conducir vehículos de ninguna
naturaleza. En consecuencia Señor Presidente entendemos que esta reforma viene a poner
Justicia a una circunstancia de hecho que se cobra cada momento cientos de vida, millones
de lágrimas, por las cuales nadie pero nadie paga por ellas.
Con esta ley no estamos haciendo otra cosa
que dotar a la Justicia de una herramienta vital para encarcelar a todos esos asesinos del
volante, los cuales como fue dicho anteriormente depositando una fianza recuperan la
libertad, vuelven a conducir sin ningún problema, y el peligro en la calle continua.
Resultando todos nosotros y nuestros seres queridos SIN EXCEPCION "VICTIMAS EN
POTENCIA".
Por ello, por lo hasta aquí sintéticamente
expresado, solicito a mis colegas Diputados quieran tener a bien acompañarme en el
impulso de este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/08/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/11/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/06/2013 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2710/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2710/13 | 26/11/2013 |