PROYECTO DE TP
Expediente 4729-D-2006
Sumario: REGIMEN DE SEGURIDAD VIAL ANTE CONDICIONES CLIMATICAS RIESGOSAS.
Fecha: 18/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE SEGURIDAD VIAL ANTE CONDICIONES CLIMÁTICAS RIESGOSAS
Art. 1: Esta ley tiene por objeto establecer medidas para prevenir accidentes de tránsito causados o co-causados por factores climáticos.-
Ámbito de aplicación
Art. 2: Esta ley se aplica a todas las empresas prestatarias, conductores y usuarios del servicio de transporte, público y privado, interurbano de pasajeros que se realice dentro del territorio nacional.-
Autoridad de aplicación
Art. 3: Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales provinciales y municipales que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta.-
Principio de indemnidad
Art. 4: Ante toda circunstancia climática adversa que ponga en riesgo la continuidad o el cumplimiento en tiempo y forma del servicio de transporte deberá optarse por la acción que mantenga al usuario, pasajero transportado, libre de daño o peligro de daño.-
Definición
Art. 5: Se entiende por CONDICIONES CLIMÁTICAS RIESGOSAS: a toda circunstancia climática adversa que genere un peligro cierto y actual de daño a las personas transportadas.
Son condiciones climáticas riesgosas la existencia de niebla, la caída de granizo, presencia de nieve o hielo en la vía pública, lluvias y vientos fuertes, que por su magnitud o intensidad dificulten o impidan al conductor el control del vehículo o la pertinente maniobrabilidad del mismo.-
La autoridad de aplicación establecerá a través de la reglamentación el parámetro que en cada zona geográfica del país, servirá para determinar cuando las condiciones climáticas se consideren riesgosas según el artículo anterior. Debiendo establecer un mecanismo de publicidad eficiente para que empresas, conductores y pasajeros estén informados.-
Obligaciones del conductor profesional
Art. 7: El conductor de un ómnibus tiene, durante el viaje, poder de autoridad sobre los pasajeros. Debe velar por la seguridad de los mismos, tomando las medidas que correspondan a ese fin.-
Art. 8: El conductor tiene la obligación de, antes de la partida y durante el trayecto, suspender o detener el viaje en caso de identificar condiciones climáticas riesgosas que impliquen peligro para los pasajeros y el personal.-
Art. 9: Si el conductor debiera detener el ómnibus por las razones aludidas, la detención se realizará en parajes destinados a tal fin, terminales, paradores de rutas, cabinas de peaje, estaciones de servicio, etc., y la tardanza que ello ocasione no se considerará como incumplimiento del contrato de transporte.-
Art. 10: Si ante condiciones climáticas riesgosas el conductor decide ignorarlas y continuar el viaje, la producción de un accidente que genere daños a la persona de los transportados será causa de la suspensión de su licencia como conductor profesional por el tiempo que determine la autoridad de aplicación.-
Obligación de la empresa
Art. 11: La empresa prestataria no podrá exigirle al conductor la iniciación o continuación del viaje cuando este decidiera conveniente la suspensión o detención del mismo debido a las condiciones climáticas riesgosas. Si así lo hiciere, el conductor quedará eximido de toda responsabilidad y sanción pecuniaria, y la empresa será pasible de la sanción que establezca la autoridad de aplicación.-
Art. 12: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley intenta buscar medidas que se orienten a disminuir la gran cantidad de accidentes actuales en transportes públicos de pasajeros causados o contribuidos a causar por condiciones climáticas riesgosas, accidentes evitables a partir de una conducción responsable.
Datos Estadísticos
Según la CNRT fueron 57,56 millones los pasajeros transportados en servicios regulares interurbanos en el año 2005. (De aproximadamente 40 millones de pasajeros en el año 2002, pasó a aumentar unos 5 millones por año, hasta llegar a 57,5 millones en el 2005). La cantidad de empresas que prestan servicios regulares suman 135. La recaudación por venta de boletos alcanzados por las mismas es de $1.310,42 millones.
Cada seis horas muere una persona en un accidente protagonizado por un ómnibus o por un camión en nuestro país. Los informes de la Asociación Civil Luchemos por la Vida agregan que, en promedio, una de cada cuatro personas que fallecen en accidentes de tránsito viaja en ómnibus o en un transporte público o de carga. Y estiman que durante el año último, la suma total de esos decesos ronda las 1.790 personas.
"En los países desarrollados, sólo entre el 1 y 2 por ciento de los accidentes son protagonizados por choferes profesionales que conducen ómnibus o camiones. Aquí la cifra es muy superior y llega al 25 por ciento", dijo a LA NACION, el presidente de Luchemos por la Vida, Alberto Silveira. (fuente: diario "LA NACIÓN", jueves 3 de agosto de 2006, pag. 14).
A las cifras de dicha asociación civil se suma otro dato preocupante para la seguridad del pasajero: en el último año y medio se secuestraron 2.278 ómnibus de larga distancia debido a que no estaba habilitados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) o porque no reunían las condiciones mínimas de seguridad para viajar. El 40% de esos colectivos eran "truchos", es decir no tenían permiso para circular y el 60% restante no cumplía con las normas de seguridad. Por ejemplo, le faltaban los martillos para romper los cristales de emergencia, no funcionaba el limitador de velocidad o las gomas estaban en mal estado. Las 2.278 unidades secuestradas durante el último año y medio es equivalente a más del 50% de los 4.100 ómnibus que actualmente están habilitados para el transporte interurbano de pasajeros. La mayoría (unos 2.300) de esta flota habilitada parte diariamente de la Capital hacia el resto de las provincias y durante el verano se intensifica la frecuencia de sus viajes.
Los números de Luchemos por la Vida y de la CNRT dejan presente un interrogante que quizá muchos pasajeros se harán a la hora de comprar su próximo boleto de colectivo: si hay tantos muertos en accidentes protagonizados por colectivos y ómnibus secuestrados, ¿quién cuida la seguridad del pasajero?
Propuesta
Las condiciones climáticas riesgosas afectan severamente la visibilidad en las rutas, lo que dificulta o impide al conductor el control del vehículo y la pertinente maniobrabilidad del mismo. A ello se suma el hecho de que los conductores no adaptan su marcha a las circunstancias que imponen tales condiciones climáticas, provocando así numerosos accidentes.
La mala visibilidad es una causa fundamental de las colisiones, pero influyen también la velocidad con que se circula, la señalización inadecuada, la pobre iluminación de algunos vehículos, el creciente tráfico de vehículos, así como la falta de información y normas sobre el tránsito en tales condiciones. Por otro lado, la estructura de muchas rutas nacionales que presentan un diseño sumamente estrecho.
Si bien no podemos controla el clima, lo que podemos es cambiar la práctica del transporte público en condiciones climáticas riesgosas a fin de evitar accidentes y viajar más seguros.
El proyecto que aquí presentamos, tomando en cuenta estos antecedentes y las recomendaciones de Seguridad Vial Nacional, pretende poner sobre el conductor la obligación de detener la marcha ante condiciones climáticas riesgosas. Dichas condiciones pueden ser ocasionadas por espesos bancos de niebla, tormentas intensas, la caída de granizo, presencia de nieve o hielo en la vía pública, lluvias y vientos fuertes, que por su magnitud o intensidad dificulten o impidan al conductor el control del vehículo o la pertinente maniobrabilidad del mismo.
Esta obligación a su vez, lo pone en resguardo al conductor de reclamos tanto de pasajeros como de su propia empresa que pretendan poner por sobre la seguridad vial y personal, el interés individual por cumplir un horario estipulado.
En cuanto al ámbito de aplicación material, este proyecto pretende ser aplicado al servicio de transporte interurbano público y privado de pasajeros, quedando incluidos tanto los servicios de media y larga distancia. En cuanto a la autoridad de aplicación, se toma el artículo de la ley 24.449, respetando así las competencias nacionales, provinciales y municipales respectivas.
Se consagra como principio general que deberá prevalecer en la interpretación de los presupuestos fácticos a los cuales se le aplicarán las normas que esta ley contiene. Si bien el principio de indemnidad es un principio general del derecho, "no dañar", creemos necesario la consagración expresa ante la posibilidad de colisión de intereses, igualmente legítimos como el de concluir el viaje, llegar a destino, cumplir un horario, acatar reglas de trabajo frente a la integridad personal tanto del conductor como de los transportados, la cual debe prevalecer ante situaciones de riesgo.
En el artículo 5º se define como condiciones climáticas riesgosas a aquella que ponga en peligro de daño a las personas transportadas. Se enumeran, de manera no taxativa, fenómenos climáticos que por su magnitud o intensidad pueden convertirse en condiciones climáticas riesgosas. Debido a la extensión de nuestro territorio y a la variedad de climas y suelos la autoridad de aplicación deberá reglamentar, basada en informaciones científicas de los servicios meteorológicos el parámetro para determinar ante cada situación, cuando dichos fenómenos se vuelven riesgosos, dando suficiente publicidad a ello.
Lo que este proyecto busca es contemplar como variable las condiciones climáticas en el transporte terrestre de pasajeros, tal como ocurre en el transporte aeronaval y fluvial. Son evidentes en nuestro país las consecuencias fatales por la indiferencia ante estos factores.
Para esto es importante la retención de la salida y detención del tránsito de los ómnibus en las terminales, paradores de ruta o peajes ante condiciones climáticas riesgosas que atenten a la seguridad de los transportados, pues para mantener los márgenes de seguridad en todo instante resulta imprescindible verificar continuamente todos los factores que influyen en la conducción, acomodando la velocidad y la actitud según los requerimientos de exigencia. Si bien ello puede conllevar retrasos, no cumplimiento de horarios, etc., es primordial, sin embargo, la preservación de la integridad de las personas.
Por todo lo expuesto, solicito a los Señores Diputados el tratamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |