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PROYECTO DE TP


Expediente 4728-D-2012
Sumario: SISTEMA DE HISTORIA CLINICA DIGITAL: CREACION.
Fecha: 06/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Créase el sistema de Historia Clínica Digital para todos los habitantes del territorio argentino, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Artículo 2°.- El sistema que se crea por la presente deberá preservar la integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos pertenecientes a cada paciente contenidos en la Historia Clínica Digital (HCD), garantizando asimismo la confidencialidad y protección de los datos, como así también su respaldo documental, todo ello en el tiempo y forma que establezca la reglamentación.
Artículo 3º.- Se entiende como HCD el documento obligatorio, cronológico, foliado y completo, donde se registre al conjunto de datos clínicos, socio económicos, ambientales y administrativos referidos a la salud de una persona, realizado en soporte digital y/o informático, en el cual conste toda atención - pública y privada- brindada al paciente por parte de los profesionales y auxiliares de la salud, en ocasión de asistir a un consultorio, servicio de urgencia y hospitalización.
Artículo 4º.- El sistema de HCD se aplicará en todo tipo de asistencia a la salud que se preste en el territorio nacional, ya sea del ámbito del subsector público, como del privado y el de la seguridad social.
Artículo 5º.- El sistema de HCD establecido en el artículo 1º de la presente, se ajustará a los principios generales relativos a la protección de datos establecidos en la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y en la Ley Nº 26.529 de Derechos del Paciente.
Artículo 6º.- El sistema de HCD tendrá los siguientes presupuestos mínimos:
Los datos reflejados serán considerados personales, confidenciales, intransferibles y sensibles.
Debe registrase de manera individual para cada paciente y bajo un numero único de identificación.
De cada registro realizado en el sistema debe constar la identificación del paciente, de los facultativos, del personal sanitario que intervienen a lo largo del proceso asistencial y del establecimiento de salud correspondiente
Estará disponible permanentemente y en forma actualizada en todos los establecimientos de salud, incluyendo los Centros de Atención Primaria y los servicios de emergencias y consultorios privados.
Debe quedar registro de la fecha y hora de cada actividad realizada en el sistema por el profesional que presta el servicio
Los registros asentados serán perdurables en el tiempo y se implementara un método seguro de recuperación de todos aquellos datos ingresados.
Los datos no podrán ser usados para otros fines que no sean los asistenciales. Sólo podrán ser considerados en términos estadísticos, conforme a las pautas que dicte la reglamentación.
La HCD deberá ser respaldada por soporte papel en la forma y plazo que establezca la reglamentación.
El Sistema que se crea por la presente propenderá a la Integración Nacional Informática de las Historias Clínicas.
Artículo 7º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 8º.- La Autoridad de Aplicación establecerá un cronograma para la implementación de la HCD que fijará la reglamentación, considerando las características sanitarias propias de cada jurisdicción que adhiera a la presente ley.
Artículo 9º.- La Autoridad de Aplicación facilitará el acceso a la tecnología precisa y los medios necesarios incluyendo la capacitación al personal de salud, para la concreción e implementación de la HCD con los alcances que determina la presente ley y su reglamentación.
Artículo 10º.- La reglamentación fijará sanciones específicas para los incumplimientos de los cronogramas de implementación como así también en caso de la vulneración y/o adulteración de los datos personales de los pacientes.
Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación
Artículo 12º.- Invitase a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que ponemos a consideración crea el sistema de Historia Clínica Digital (HCD) para todos los habitantes del territorio nacional y tiene como objetivo fundamental efectivizar el derecho a la salud de todos los ciudadanos mediante la provisión, en todo lugar y en tiempo real, de sus datos y archivos médicos.
El fundamento principal consiste en que el sistema informático aplicado a la Historia Clínica tradicional mejoraría la eficiencia del sistema de salud en su conjunto garantizando la confidencialidad y protección de los datos personales y clínicos de cada paciente.
Por lo tanto, definimos a la Historia Clínica Digital como el documento obligatorio que registra el conjunto de datos clínicos, socio económicos, ambientales y administrativos referidos a la salud de una persona, digitalizados y codificados a través de medios informáticos en el cual conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud que asista a un consultorio, servicio de urgencia u hospitalización.
Es importante mencionar que la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente, promulgada en noviembre de 2009, establece que la información medica incorporada en la Historia Clínica del paciente es un documento "obligatorio, cronológico, foliado y completo en el que consta toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud". Asimismo, precisa que el titular de la misma es el paciente, y que se le debe otorgar copia si ésta es requerida, realizando el trámite correspondiente.
Asimismo, respecto a las características que debe tener una Historia Clínica, en el Capitulo 11, articulo 168 del Código de Ética de la Asociación Médica Argentina (AMA) se establece que: "La historia clínica ha de ser un instrumento objetivo y comprensible por terceros, y no solo por quienes escriben en ella". También establece lo que debería implementarse en caso de ser una Historia Clínica Digital computarizada en su artículo 185: "En caso de computarización de la Historia Clínica, deberán implementarse sistemas de seguridad suficientes para asegurar la inalterabilidad de los datos y evitar el accionar de violadores de información reservada".
A su vez la Ley N° 25.326 de Datos Personales en su articulo 8° hace referencia a los datos referidos a la salud como datos sensibles donde la integridad, confidencialidad y seguridad son requeridas "respetando los principios del secreto profesional". La confidencialidad e intimidad y la historia clínica, son cuestiones que se implican recíprocamente y se relacionan. La Historia Clínica es el soporte documental biográfico de la asistencia sanitaria administrada a un paciente, por lo que es el documento más privado que existe de una persona. Es en ese sentido que en el presente proyecto de ley contemplamos ciertos presupuestos mínimos con los que deberá contar el Sistema de HCD.
Consideramos que es necesario adecuar las nuevas tecnologías a la atención del paciente brindando un servicio de calidad en la prestación médico sanitaria. La sanción de la Ley N° 25.506 de Firma Digital en el año 2001 comenzó a llenar gran parte del vacío legal creado al brindar un marco normativo a estas nuevas tecnologías. Aunque debe preservarse la confidencialidad y la intimidad de los datos en ella reflejada, debe ser así mismo un documento disponible, facilitándose en los casos legalmente contemplados, su acceso y disponibilidad.
El sentido de la creación del sistema de HCD es darle el marco legal a un sistema que actualmente es utilizado en nuestro país. Nos encontramos en camino hacia la digitalización e informatización en el sistema de salud. Una HCD, mejoraría el acceso a la información, recuperando los datos referidos a la salud del paciente en forma rápida y brindando un único documento donde consten todos sus datos clínicos. El paciente es identificado por el sistema a través de una identificación, única e irrepetible, en cualquier parte del país donde se encuentre y en aquellos centros que hayan incorporado a su institución el sistema de Historia Clínica Digital.
Por supuesto que la incorporación de la nueva tecnología podría presentar ciertos riesgos, se podrían vulnerar y/o adulterar los datos de los pacientes, pero para ello, para el resguardo de los datos sensibles, la reglamentación deberá fijar y establecer las sanciones en casos de incumplimientos.
Asimismo, se establece que la Autoridad de Aplicación deberá implementar los mecanismos necesarios para capacitar al personal que tenga acceso al sistema de HCD para el uso del mismo, como así también proveer de recursos para equipar en forma gradual a todos los centros sanitarios del país con la tecnología adecuada.
Que los profesionales de la salud puedan disponer de los datos clínicos, socios económicos, ambientales y administrativos de un paciente a lo largo de su vida teniendo en cuenta dónde fue asistido anteriormente y por que, es realmente de una sociedad avanzada. Podemos mencionar como antecedentes, casos en los cuales se esta implementando el sistema de HCD. En la ciudad de Villa María, Córdoba, la tecnología del sistema de HCD esta dirigida a los más de 80 mil habitantes y referenciada en los 16 centros de salud barriales. También el sistema se está implementando en el Hospital de Alta Complejidad de El Cruce, en Florencio Varela; en el Hospital Italiano en la ciudad de Buenos Aires; en Tandil, provincia de Buenos Aires, la historia clínica única digital ya se encuentra en pleno desarrollo a partir de la interconexión vía internet de todos los centros de salud y los hospitales públicos. También podemos mencionar a la provincia de San Luis donde la Historia Clínica Digital se esta implementando desde el año 2011.
Por todo lo considerado, requerimos de las Señoras y Señores diputados el acompañamiento del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA