PROYECTO DE TP
Expediente 4728-D-2011
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714: MODIFICACIONES, SOBRE MONTOS DE LOS BENEFICIOS.
Fecha: 21/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION LEY 24.714
Articulo 1°.- Deróguese el
artículo 3º de la Ley Nº 24.714.
Artículo 2°.- Deróguese el
segundo y tercer párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 24.714.
Artículo 3°.- Modificase los
incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, j.1 y j.2 del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, los
que quedarán redactado de la siguiente manera:
a) Asignación por Hijo:La
suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270)
b) Asignación por Hijo con
Discapacidad: la suma de PESOS MIL OCHENTA ($1.080)
c) Asignación prenatal:
una suma igual a la de asignación por hijo.
d) Asignación por ayuda
escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal: la
suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA $250
e) Asignación por
maternidad: la suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en
el artículo 11 de la presente ley.
f) Asignación por
nacimiento: la suma de PESOS SETECIENTOS $ 700.
g) Asignación por
adopción: la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS $ 3.800.
h) Asignación por
matrimonio: la suma de PESOS MIL $ 1000.
i) Asignación por Cónyuge
del beneficiario del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES: la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150 )
j) Asignaciones por hijo y
por hijo con discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones:
j.1) Asignación por Hijo:
la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270)
j.2) Asignación por Hijo
con Discapacidad: la suma de PESOS MILOCHENTA ($ 1080)
Artículo 4°.- Modificase el tercer
párrafo del artículo 19ª de la Ley Nº 24.714, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"El Poder Ejecutivo nacional
garantizará un ingreso mínimo de pesos dos mil quinientos millones ($
2.500.000) anuales...... "
Artículo 5°.- A partir del
artículo 2ª de la Ley Nº 24.714, reenumerarla.
Artículo 6°.- Autorizase al Poder
Ejecutivo Nacional a incorporar en los Presupuestos Generales de la Nación,
ejercicios vigentes, las partidas presupuestarias para dar cumplimiento a la
presente ley.
Artículo 7°.-
El Ministerio de Salud Pública de la Nación, deberá en el plazo de noventa
días corridos, a partir de la fecha de su promulgación, implementar el
Decreto que Reglamente la presente Ley, en base a los parámetros
impuestos por la misma.-
Artículo 8°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene
como fin salvaguardar la equidad y la no discriminación en la
distribución de los aportes de las asignaciones familiares,
principalmente en lo que se refiere estrictamente al valor y a la
aplicación del término igualdad a nivel Nacional en la percepción de
montos que en concepto de Asignación por Hijos, Prenatal,
Nacimiento, Ayuda Escolar y por Hijos Discapacitados, vienen
percibiendo la mayoría de los trabajadores y que por una norma
inconstitucional, como lo es, la aplicación del Art. 3º de la Ley Nº
24.714, donde se alude a los "topes" de las Asignaciones Familiares,
un gran sector de Beneficiarios dejaron de percibir estos importes. Es
necesario destacar que dichos beneficios no son parte del sueldo o
haberes sino que son prestaciones no remunerativas que contempla el
Sistema de Seguridad Social para compensar los gastos que le pudiera
ocasionar al jefe de Familia todo gasto en materia de Salud, Educación
y Alimentación. También hay que tener en cuenta que las Asignaciones
Familiares no son una contraprestación laboral y que dicho artículo
excluye de los beneficios de este Sistema a aquellos trabajadores que
tengan una remuneración superior a un determinado monto salarial
(tope); de este modo se vulnera un Derecho de Rango Constitucional
como lo es el Derecho de Igualdad consagrado en el Preámbulo y en el
Art. Nº 16 de Nuestra Constitución Nacional. Además hay que agregar
que se vulnera el Derecho a la Seguridad Social que cuenta con
estabilidad Constitucional ya que su Art. Nº 14 (bis) expresa: " El
Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social......que tendrá
carácter de integral (amplio y total) e irrenunciable (obligatorio). Por
último, Los Derechos Humanos se ven afectados ya que se vulneran,
con la falta de esos recursos, Derechos de Niños y Adolescentes cuya
calidad de Vida se ve perjudicada sustancialmente. Con esto se viola
todos los Tratados Internacionales de los Derechos de los Niños a los
cuales Argentina adhiere.
Existen hechos que
sentaron jurisprudencia acerca de la Inconstitucionalidad de la
aplicación del Art. 3º de la Ley Nº 24.714, que contempla el ítem
"tope": 1-En una oportunidad la Sala VIII de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo consideró en la causa " Aldami c/ Poder
Ejecutivo Nacional", en su
Resolución del 21/04/98
que: " el Derecho a percibir las Asignaciones Familiares no se relaciona
con el salario, sino con la existencia de cargas de Familia", declarando
inconstitucional la norma que excluyó del régimen de pago de las
Asignaciones Familiares a los Trabajadores que percibían una
remuneración superior a $ 1.500 ( de ese
momento).
2-Otro antecedente que
reviste importancia es el caso presentado por la Dra. María Angélica
Bernard, Titular del Tribunal de Menores del Departamento Judicial de
Necochea, contra la Provincia de Buenos Aires. La misma solicita la
nulidad del instrumento o normativa que diera origen al recorte en su
haber mensual al dejar de percibir la bonificación correspondiente en
concepto de Asignaciones Familiares, como asimismo declara su
Inconstitucionalidad y solicita se ordene en consecuencia la devolución
de las sumas indebidamente descontadas, con sus intereses, costos y
costas. La justicia hizo lugar.
Aclaro que las
Asignaciones Familiares creadas con el fin de brindar al trabajador,
que posee hijos, un aporte adicional no remunerativo (que no integra
el salario) para afrontar gastos de alimentación, educación y salud de
los mismos mejorando así su calidad de vida. La Disminución o
Eliminación de las Asignaciones Familiares constituye una normativa
anticonstitucional que aplica el estado a través de su Art. 3º de la Ley
Nº 24.714. De esta manera se torna discriminatoria y excluyente en su
contenido lesionando gravemente el Derecho Constitucional de
Igualdad (Art. 16 de la Const. Nac.), como así también viola el
Principio de Razonabilidad consagrado en el Art. 28 de la Const. Nac.,
pues se altera sustancialmente el acceso al beneficio otorgado
(Asignaciones Familiares), poniéndolo al límite de su eliminación.
Además afecta considerablemente el Derecho a la intangibilidad e
igualdad de las remuneraciones.
Destaco que la Ley Nº
26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la
Republica Argentina. Fue creada para garantizar el ejercicio y disfrute
pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el
Ordenamiento jurídico Nacional y en los Tratados Internacionales en
los que la Nación sea parte. Cabe agregar que el Art. Nº 26 de dicha
ley (26.061) dispone que los Organismos del Estado deberán
establecer políticas y Programas para la inclusión de las Niñas, Niños y
Adolescentes, que consideren la situación de los mismos, asi como
también de las personas que sean responsables de su manutención. En
este caso Estado Y Padres deben brindar una contención integral a los
amparados por esta ley.
El Estado Nacional
informó a la comunidad cuando creó el Subsistema no Contributivo de
Asignación Universal por Hijo para Protección Social ( Decreto Nº
1602/2009), que existe un superávit en la recaudación de la Economía
Nacional, y que parte de esos recursos se han fortalecido a partir de
las inversiones que se han efectuado de los fondos que constituyen el
Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado
Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y de la
rentabilidad anual obtenida, resultando posible dar sustento al
financiamiento de la Asignación Universal por Hijo para protección
Social. De lo dicho se desprende que el Estado Nacional fácilmente
puede cubrir la necesidad imperiosa de afrontar el pago de una
Asignación Universal e Igualitaria para todos los hijos de nuestra tierra,
en virtud del Derecho a la Igualdad anteriormente descripto.
Por lo expuesto y
considerando que con la aprobación de este proyecto de Ley
estaríamos no solo beneficiando, sino también otorgándoles lo que por
Derecho les corresponde a los hijos de nuestro pueblo, les solicito me
acompañen sancionando favorablemente el presente Proyecto, con la
seguridad de que Nuestros Hijos de Hoy serán los Hombres del
Mañana que escribirán parte de nuestra historia luchando por los
Derechos Sociales y Humanos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |