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PROYECTO DE TP


Expediente 4726-D-2008
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY 23349 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 5 INCISO A) (VENTA DE ENERGIA ELECTRICA).
Fecha: 02/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL REGIMEN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE PROVISIÓN DE ENERGIA ELECTRICA.
Articulo 1°.- Modificase el artículo 5 inciso a) de la ley 23.349 (Impuesto al Valor Agregado) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°.- El hecho imponible se perfecciona:
a) En el caso de ventas - inclusive de bienes registrables-, en el momento de entrega del bien, emisión de la factura respectiva o acto equivalente, el que fuere anterior, excepto en los siguientes supuestos:
1. Que se trate de la provisión de agua - salvo lo previsto en el punto siguiente-, energía eléctrica - salvo lo previsto en el punto 3-, o de gas reguladas por medidor en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago del precio o en el de su percepción total o parcial, el que fuera anterior.
2. Que se trate de la provisión de agua regulada por medidor a consumidores finales, en domicilios destinados exclusivamente a viviendas, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca la percepción total o parcial del precio.
En los casos en que la comercialización de productos primarios provenientes de la agricultura y ganadería; avicultura; piscicultura y apicultura, incluida la obtención de huevos frescos, miel natural y cera virgen de abeja; silvicultura y extracción de madera; caza y pesca y actividades extractivas de minerales y petróleo crudo y gas, se realice mediante operaciones en las que la fijación del precio tenga lugar con posterioridad a la entrega del producto, el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se proceda a la determinación de dicho precio.
Cuando los productos primarios indicados en el párrafo anterior se comercialicen mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios gravados, que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, los hechos imponibles correspondientes a ambas partes se perfeccionarán en el momento en que se produzca dicha entrega. Idéntico criterio se aplicará cuando la retribución a cargo del productor primario consista en kilaje de carne.
En el supuesto de bienes de propia producción incorporados a través de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas, la entrega del bien se considerará configurada en el momento de su incorporación.
3. Que se trate de la provisión de energía eléctrica, regulada por medidor, a:
a) consumidores finales en domicilios destinados a vivienda;
b) cooperativas de servicios públicos de electricidad;
c) o a otras empresas, sociedades, entes u organismos del estado nacional, provincial o municipal. En el caso en que la participación del Estado fuera parcial, este inciso se aplicará en el caso en que dicha participación fuere superior al 50% al último día del período fiscal que corresponda. En dichos casos, el hecho imponible se perfeccionará total o parcialmente en el momento en que se produzca la percepción total o parcial del precio respectivamente".
Art. 2º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley propone modificar la legislación impositiva vigente, con respecto a la liquidación e ingreso del impuesto al valor agregado, a fin de contemplar la situación de las empresas encargadas de la distribución eléctrica, en todo el país. Esta iniciativa amplía los antecedentes ingresados por el Senador Pedro Salvatori (Expte. S-4632/06) y por la Diputada Alicia Comelli (Expte. 7579-D-2006), según cuyo criterio se dispondría el cambio de la normativa fiscal para atender únicamente la situación de las distribuidoras eléctricas de capital estatal.
A partir de lo planteado se busca resolver la injusta carga fiscal que soportan las empresas aludidas, frente a las variables de morosidad e incobrabilidad que les afectan. Ello surge, precisamente, como consecuencia del actual esquema tributario, que determina la liquidación e ingreso del IVA sobre la base de lo devengado; es decir, con independencia de los pagos o cobranzas de la distribuidora. Tal como se expusiera en los antecedentes citados, numerosa doctrina jurídica sustenta los argumentos favorables a la reforma propuesta.
El carácter de servicio público de la distribución de electricidad, tal como lo fijan las Leyes N° 15.336 y N° 24.065, regula y condiciona significativamente su actividad. Por lo tanto, un elemental sentido de razonabilidad y equilibrio de potencia e impotencia legal supone atender las peculiaridades de la prestación del servicio, manteniendo las exigencias correspondientes sin adicionar restricciones operativas por efecto de inequidad fiscal.
Fundar las imposiciones tributarias sobre el criterio de la percepción efectiva del precio de venta no implica privilegio alguno. Contrariamente, asimilaría a las distribuidoras eléctricas a otros casos, que se contemplan en el artículo 5 inciso a) parte 2 de la ley del IVA, N° 23.349. Quedaría salvado, de tal modo, el defecto normativo expuesto por el Senador Pedro Salvatori -en los fundamentos del proyecto de su autoría, citado de manera precedente-, cuando afirma: "el actual sistema de imputación del débito fiscal IVA se torna perverso toda vez que dicho impuesto, cuyos destinatarios son los consumidores finales, debe ser soportado por las distribuidoras...".
En síntesis, resulta dudosa la legitimidad de un régimen que limita fuertemente la operatoria de las distribuidoras, en tanto servicio público social, mientras que las grava con el impuesto al valor agregado sin considerar el cobro efectivo de lo facturado.
Considerando las complejidades estructurales y contextuales del sector energético, a nivel local y global, cualquier obstáculo reviste importancia y merece atención. En este caso, la magnificación de los efectos de la mora y la incobrabilidad por vía de la imposición cuestionada, puede repercutir sobre la calidad de las prestaciones, su modernización y los respectivos planes de inversiones.
Por lo tanto, las ventajas prácticas y el claro espíritu de justicia fiscal compensan el eventual impacto en la recaudación impositiva, toda vez que su incidencia sería mínima y que simplemente reviste sentido diferitorio, perfeccionándose con el cobro efectivo de la factura.
En consecuencia, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1134-D-10