PROYECTO DE TP
Expediente 4724-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA FALTA DE REGLAMENTACION DE LA LEY 26687, DE CONTROL DE TABACO.
Fecha: 06/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Preocupación por la falta de
reglamentación de la ley 26.687 de Control de Tabaco, si bien se trata de una facultad
exclusiva del Poder Ejecutivo, debemos instar su concreción dada que es una política de
salud pública destinada a la protección de los argentinos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto del presente proyecto de
declaración es manifestar la profunda preocupación por la demora en la reglamentación
de la ley 26.687.
El Ministerio de Salud de la Nación es la
autoridad de aplicación de la norma según establece la misma en el artículo 7. En su
carácter de autoridad de aplicación dicto la resolución 497/2012, con fecha 17/4/2012,
reglamentando los artículo 7, 10 y 12 vinculados al empaquetado y venta de productos
elaborados con tabaco.
Pese a la existencia de una resolución del
Ministerio de Salud reglamentando parte de la norma coexisten varios artículos más
sobre los cuales la autoridad de aplicación debería expedirse y no lo ha hecho aún, tal
como los artículos 6, 15, 16, 26, 28, 29, 30 y 31.
La ley 26.687 fue sancionada el 1 junio de
2011 y publicada el 13 de junio de 2011 luego de más de veinte años de demora en una
política de salud pública en el tema.
El tabaquismo es una enfermedad crónica
caracterizada por ser una drogodependencia con una prevalencia de alrededor del 30%
en la población argentina.
Las cifras indican que en nuestro país
mueren alrededor de 40.000 personas por año como consecuencia de enfermedades
derivadas del tabaquismo y de ese número unos 6.000 son fumadores pasivos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS)
ha instado a los países a tomar medidas efectivas en la lucha contra el tabaquismo y la
ley nacional es una de las medidas aconsejadas por este organismo a fin de dar
respuesta al flagelo del tabaco.
La misma ley en su artículo 1 y 2 establece
que:
"Artículo 1.- La presente ley regula la
publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de
la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el
tabaquismo.
Artículo 2.- Son objetivos de la presente
ley:
a) Reducir el consumo de productos
elaborados con tabaco;
b) Reducir al mínimo la exposición de las
personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco;
c) Reducir el daño sanitario, social y
ambiental originado por el tabaquismo;
d) Prevenir la iniciación en el tabaquismo,
especialmente en la población de niños y adolescentes;
e) Concientizar a las generaciones
presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos
elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con
tabaco".
El tabaquismo conforma el grupo de las
enfermedades no transmisibles y la OMS expreso que en este momento en el mundo 36
millones de personas mueren cada año por causas de enfermedades no
transmisibles (ENT).
Es por ello que se deben reducir los
factores de riesgo comunes de las ENT como es el consumo de tabaco.
Considero que la Argentina con la ley
26.687 a demostrado contar con una legislación de avanzada en la materia y es por ello
solicito al Poder Ejecutivo en cabeza del Ministerio de Salud tome los recaudos
necesarios para disponer de la pronta reglamentación.
Por los motivos expuestos solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AMADEO (A SUS ANTECEDENTES) |